Arraigo Social en España: Documentos y Requisitos

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¡Todo lo que necesitas saber sobre el arraigo social en España en este artículo! Descubre cómo conseguir la residencia por circunstancias excepcionales tras 3 años en el país. Ahora con requisitos mucho más flexibles tras la reforma del reglamento.

Requisitos al detalle, proceso de solicitud legal paso a paso y otros consejos fundamentales a continuación.

El arraigo social es el procedimiento de regularización mediante el cual un extranjero que ha vivido durante 3 años en España de manera continuada puede conseguir la residencia en el territorio español.

Esta residencia le permitirá residir y trabajar en el país durante 1 año, con la posibilidad de prorrogar o modificar a otro tipo de residencia posteriormente. 

Habitualmente esta renovación se hace a permiso de trabajo, por lo que el arraigo social es una de las mejores vías para todos aquellos extranjeros en situación irregular para quedarse en el país y trabajar a largo plazo.

Se denomina también autorización de residencia por circunstancias excepcionales, y se regula por la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero.

Juntamente con el arraigo familiar, el laboral y el arraigo para la formación, conforman los cuatro tipos de residencia temporal que cualquier extranjero puede conseguir tras haber residido en el país durante un periodo mayor a 1 año.

8 consejos para que tu solicitud de arraigo social sea aprobada

A continuación te presentamos lo que consideramos las 8 claves indispensables que harán que tu solicitud de regularización sea aprobada con total éxito.

Muchas de estas recomendaciones son aplicables durante los 3 años previos a tu solicitud.

Es por eso que será crucial que las tengas muy en cuenta antes de que inicie dicho periodo. 

Pues si no cumples con alguna de ellas y intentas remediarlo en el momento justamente previo a solicitar la residencia, muy probablemente ya sea demasiado tarde. Tu solicitud de arraigo sería denegada.

Así, para evitar problemas, tenlas en cuenta desde el momento en el que entres a España por primera vez.

Empadrónate una vez llegues a España

El padrón. Este es sin duda uno de los documentos que más necesitarás durante el procedimiento de solicitud.

El empadronamiento es el documento que te registra en tu ayuntamiento local, dejando constancia de dónde se encuentra tu domicilio exactamente y quién convive en tu misma vivienda.

Te recomendamos que lo solicites una vez que llegues a España. Pues como veremos en el apartado siguiente, te ayudará en gran medida a demostrar el requisito temporal.

Además, es lo que la administración requiere para tramitar tu expediente: según donde te hayas empadronado, te corresponderá una oficina de extranjería u otra.

¿Tienes dudas? Nuestros abogados de extranjería te asesoran de manera personalizada:

Vigila con los antecedentes penales

Si has leído los artículos de nuestro blog, sabrás que este es uno de los requisitos que más repetimos para cualquier solicitud de permiso de residencia.

Pues bien, también para el caso del arraigo social será crucial que no tengas registrados antecedentes penales en España.

Pero ten cuidado. No únicamente en España. Tampoco puedes tenerlos en ningún otro país en el que vivieras antes de llegar al territorio español durante los 5 años anteriores.

Pero con cumplir este requisito no será suficiente. Deberás demostrarlo de manera activa.

¿Cómo?

Pidiendo el certificado de antecedentes penales al que era tu país de residencia antes de la entrada a España (únicamente, para los presididos en España será la oficina de extranjería quien lo constate), traducirlo al español, y legalizarlo debidamente.

Estos antecedentes penales pueden tener una validez máxima de 6 meses.

En caso de haber vivido en más de un país durante ese plazo de 5 años, deberás pedir este certificado a todos los países en los que hubieras residido.

Y, si has cometido algún delito (ya sea leve o grave), te recomendamos que leas esta guía en la que te explicamos cómo cancelar tus antecedentes penales para que no tengan efectos.

No obstante, la nueva reforma del reglamento dispone que en los siguientes 2 casos no será necesario aportar estos antecedentes penales: 

  • Si has permanecido en España durante como mínimo 5 años de manera permanente y lo puedes demostrar
  • Si recientemente presentaste otra solicitud en la oficina de extranjería en la que los incluiste 

Demuestra tu integración en la entrevista del arraigo

Si tienes familiares españoles o que disponen de un permiso e residencia en el país, este requisito no es para ti. ¡Uno menos!

No obstante, si como en la mayoría de los casos no es tu situación, es muy importante que demuestres que te has integrado con la cultura y sociedad españolas durante tus 3 años en el territorio nacional.

Esto es, sin duda, algo que puedes ir cultivando desde el minuto 0.

Te recomendamos especialmente que hables el español y que vayas conociendo e informándote de las costumbres de la población local.

Todo este conocimiento lo podrás demostrar a través de una entrevista que realizarás con un trabajador del ayuntamiento (un integrador social) en el que estás empadronado/a.

Esta entrevista finalmente genera lo que se conoce como informe de inserción social; que deberás incluir en tu expediente de solicitud.

Demostrar efectivamente que has vivido 3 años en España

Como ya sabrás, uno de los principales requisitos para solicitar este tipo de arraigo es demostrar que has convivido en territorio español durante los 3 años anteriores a tu solicitud.

La pregunta es, ¿cómo hacerlo de manera efectiva para que no rechacen mi solicitud?

Como hemos dicho en el parte anterior, el padrón es la mejor opción en este sentido. Asegúrate de haber estado empadronado en una dirección durante los últimos 3 años.

Si tienes que salir del país durante los 3 años de convivencia, ten en cuenta esto

La ley de extranjería establece que la estancia en el país requerida de 3 años debe ser ininterrumpida y continua.

Es decir, será fundamental que demuestres que la residencia (aunque ilegal) en España ha sido continuada.

No obstante, en el caso de tener que salir del país por cualquier motivo, no podrás hacerlo durante más de 120 días.

Hablamos de 120 días en total durante los 3 años, y no necesariamente deben sucederse de manera seguida.

Nuestro consejo en este caso es que te lo pienses 2 veces antes de viajar si pretendes solicitar el arraigo.

Pues extranjería revisará tu pasaporte, y mediante los sellos de entrada y salida pueden ver de manera fácil y clara si cumple este requisito.

Revisa cuidadosamente tu contrato de trabajo

Otro de los requisitos que deberás cumplir para que te concedan el arraigo social es disponer de un contrato de trabajo. A diferencia del arraigo laboral, no necesitarás haber trabajado ya, pero sí esperar empezar a hacerlo.

Pero no todos los contratos sirven.

Para que el contrato sea efectivo, debe cumplir los siguientes requisitos (ahora mucho más flexibles):

  • Puede ser cualquier un contrato de cualquier duración, sin mínimo (por lo que el mínimo de 1 año exigido anteriormente ya no aplcia)
  • Los contratos temporales y fijos-discontinuos también son válidos
  • Este contrato debe ser, como mínimo, de 30 horas semanales (o 20 en caso de tener un menor a cargo) 
  • Debe pagarte, como mínimo, el Salario Mínimo Interprofesional o el mínimo que se especifique según convenio

Además, ya no es necesario que la empresa demuestre solvencia económica y capacidad para poder contratarte. No obstante, y aunque no sea un requisito de antemano, si debe tener dicha capacidad, y la oficina de extranjería podría solicitar la aportación de dicha demostración en caso de dudas.

Finalmente, apuntar que es posible formalizar la solicitud con dos ofertas de trabajo diferentes (la suma de las horas de las dos deben llegar a 30 semanales). Lo importante será que ambas ofertas procedan del mismo sector de actividad.

Si no pues conseguir oferta de trabajo, no te des por vencido/a

Recibimos muchos mensajes, tanto por redes sociales como en nuestro blog, apuntando que el requisito del contrato de trabajo es sin duda muy complicado de cumplir.

O bien el extranjero no encuentra ninguna oferta, o bien las que encuentra no cumplen los requisitos.

No obstante, si estás en ese punto no deberías desistir.

Pues la normativa de extranjería contempla dos alternativas a este hecho. Puedes conseguir la residencia por arraigo sin tener una oferta de trabajo.

¿Cómo?

En primer lugar, si dispones de medios económicos suficientes o vives con algún familiar que los dispone, puedes usarlos en tu solicitud. Es decir, demostrarías que no necesitas un contrato de trabajo ya que posees dinero suficiente como para mantenerte en el país sin ayuda del Estado.

Hablamos de un 150% del Ingreso Mínimo Vital, que equivale a unos 590€ al mes.

Por otro lado, y si el caso anterior no es tu situación, podrías presentar la solicitud de arraigo social mediante tu propio proyecto empresarial. Aquí lo harías montando tu propia empresa y materializando la proyección financiera y económica a través de un plan de negocios.

Se trata de dos caminos alternativos nada comunes. Pero en caso de cumplir, punto por punto, las exigencias de los mismos, la solicitud será aprobada de todos modos.

Habla con un abogado de extranjería

Aunque lo añadimos al final, es sin duda otro de los consejos que te resultarán más útiles.

Pues bien, un abogado de extranjería ha presentado ya cientos de expedientes como el tuyo, y sabe exactamente cómo preparar la documentación de tal manera de que puedas conseguir el arraigo social de manera fácil y exitosa.

Así que una vez que te decidas a pedir esta residencia por arraigo, habla primero con un abogado para que te asesore y revise tu expediente.

Por otro lado, hay un punto que todavía no hemos comentado.

¿Dónde y cómo se presenta la solicitud?

Hasta ahora, las solicitudes de arraigo se presentaban mediante cita previa en tu oficina de extranjería más cercana. No obstante, estamos viendo como tras la crisis sanitaria del Covid-19, muchos trámites se pueden realizar online.

Así, pregunta antes a un abogado para verificar si en el momento en el que vas a solicitar puedes enviar toda la documentación por vía telemática. ¡Te ahorrará mucho tiempo!

Nuestro equipo de expertos está a tu disposición. Pregúntanos lo que quieras a través de una consulta y te responderemos de manera detallada:

Contacta con nuestros abogados a continuación y deja que nuestros expertos te guíen paso a paso:

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4 respuestas a «Arraigo Social en España: Documentos y Requisitos»

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  1. Buenas tardes soy de Alicante. Me presente los papeles para arraigo social en febrero emigraron denegado en abril y ahora quiero saber si puedo presentar otra vez con otro precontrato . O tengo que prepararme los papeles de nuevo

  2. Dependiendo del motivo de la denegación, podria hacer un recurso de reposición.

    Otra opción es volver a iniciar todo el trámite del arraigo social con otra documentación o precontrato (desconozo el motivo por el que le denegaron)

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