*IVA y otros impuestos no inlcuidos
¿Y qué sucederá después del 1 de octubre si aún no has presentado tu solicitud? ¿Has perdido por completo tu oportunidad de conseguir un pasaporte europeo debido a tus raíces ancestrales sefardíes? Afortunadamente, ¡no! Tienes todavía dos opciones diferentes según tu situación que lo harán posible:
Si aún tienes que realizar los exámenes DELE A2/CSSE o no dispones del certificado de origen sefardí, puedes mandar tu solicitud y enviar esos documentos en el plazo de un año:
Entonces tienes una ruta alternativa disponible: conseguir la ciudadanía en Portugal (¡sin fecha límite!). Contáctanos y deja que te ayudemos con todo el procedimiento legal:
Únicamente deberás firmar. Nosotros nos encargaremos de rellenar por ti toda la documentación necesaria y enviarla a las autoridades competentes.
Nos encargaremos de la traducción de todos los documentos jurídicos requeridos en el proceso de aplicación al español.
Te guiaremos durante todo el procedimiento, acompañándote desde el inicio de la solicitud hasta que consigas tu pasaporte sefardí en España.
* Respuesta rápida garantizada, 24/7.
La concesión de la ciudadanía requiere una prueba del cumplimiento de dos requisitos:
1. Prueba por parte del estado sefardí. Esta prueba puede confirmarse por los siguientes medios probatorios posibles, evaluados como un todo:
a) Certificado de la Federación de Comunidades Judías de España.
b) Certificado del Presidente de la comunidad judía de la zona de residencia o nacimiento.
c ) Certificado de la autoridad rabínica, legalmente reconocido en el país de residencia.
*En el caso de los certificados en las partes b) y c), el solicitante puede incluir un certificado del Presidente de la Comisión Permanente de la Federación de Comunidades Judías de España que respalde el estatus de autoridad del rabino o del líder de la comunidad judía.
1) Copia de los estatutos originales de la organización religiosa extranjera.
2) Certificado de la entidad extranjera que contiene los nombres de aquellos que han sido designados como representantes legales.
3) Certificado o documento que demuestre que la entidad extranjera está legalmente reconocida en su país de origen.
4) Certificado emitido por el representante legal de la entidad que acredite que el rabino posee un estado operativo y actual de acuerdo con los requisitos establecidos en sus estatutos.
d) Prueba del uso de ladino o «haketia»
e) Certificado de nacimiento o “ketubah” matrimonial que demuestra la celebración en la tradición castellana.
f) Informe elaborado por la entidad apropiada que acredite la membresía de los apellidos del solicitante al linaje sefardí de origen español.
g) Cualquier otra circunstancia que demuestre claramente su identidad como judío sefardí de origen español.
a) Certificados de estudio de historia y cultura españoles expedidos por una institución pública o privada acreditada.
b) Prueba de conocimiento del ladino o «Haketía» language.
c) Inclusión del solicitante o su ascendencia directa en las listas de familias sefardíes protegidas por España, que, con respecto a Egipto y Grecia, se refieren al Decreto del 29 de diciembre de 1948, o de otras personas naturalizadas por Realización del Real Decreto del 20 de diciembre de 1924.
d) Relación de sangre del solicitante con una persona que cumple con los requisitos expuestos en el punto c)
e) Cumplimiento de actividades caritativas, culturales o económicas en beneficio de personas o instituciones españolas o en territorio español, así como como aquellas que se llevan a cabo en apoyo de instituciones destinadas al estudio, la preservación y la difusión de la cultura sefardí.
f)Cualquier otra circunstancia que demuestre claramente su conexión especial a España.
Todos los documentos extranjeros deben ser traducidos por un traductor oficial, «traductor jurado», y legalizados o notariado (apostilla) .
Los solicitantes deberán presentar un certificado de nacimiento legalizado (apostilla) y traducido. Además, la acreditación de la conexión especial con España requerirá la aprobación de dos pruebas:
• Primera prueba: conocimiento básico del idioma español (nivel DELE A2 o superior) )
• Segunda prueba, el conocimiento de la Constitución española y la realidad social y cultural de España.
Estas pruebas serán creadas y administradas por el Instituto Cervantes. Hay excepciones para los solicitantes de países o territorios cuyo idioma oficial es el español, para los menores de 18 años y para aquellos con una capacidad legal modificada por el tribunal.
1. Inicio. Se trata de un proceso en línea. Los solicitantes deben completar un formulario de solicitud en español que estará disponible al público cuando la ley entre en vigencia. La tarifa de solicitud es de 100 euros para el procesamiento administrativo de la solicitud, independientemente de los resultados.
El sistema le proporcionará al solicitante un número de ID de la solicitud. La solicitud será transmitida electrónicamente al Notario General de España.
El Consejo asignará un notario en España capaz de evaluar los documentos presentados por el solicitante a cada caso.
2. Acta notarial. Una vez que el notario designado ha revisado los documentos, y una vez que se considera que se han cumplido los requisitos mencionados anteriormente, el notario (en España) concertará una cita con la parte interesada para la realización de un acto notarial.
Así, hasta que exista un acuerdo concreto y la expectativa razonable de que la concesión de la ciudadanía sea factible, el notario no hará una cita con la parte interesada para evitar viajes improductivos.
La ley incluirá los documentos originales utilizados como prueba presentada por la parte interesada, y también incluirá una verificación de antecedentes penales para cada país en el que el solicitante reside o ha residido en los últimos cinco años inmediatamente antes de la solicitud.
Todos los documentos deben traducirse al español, cuando sea necesario, así como a los autorizados, legalizados o notariados. (apostilla).
3. Resolución de la Dirección General de Registros y Servicios Notariales. Cuando se haya recibido el acta notarial, que confirma la acreditación de las calificaciones, la Dirección General de Registros y Servicios Notariales solicitará oficialmente los informes de las agencias correspondientes.
Una vez que se hayan recibido los informes, la Dirección General de Registros y Servicios Notariales resolverá el caso, juzgando la validez de la solicitud.
En una resolución positiva, y dentro del plazo de un año a partir del día siguiente a la notificación de la resolución, el solicitante deberá jurar y prometer su fidelidad al Rey y la obediencia a la Constitución y las leyes españolas ante el Registro Civil de su residencia (Embajada o Consulado).
El incumplimiento por parte de la parte interesada de las condiciones anteriores dentro del plazo establecido En el vencimiento del trámite.
4. Plazos. Las partes interesadas deben formalizar su solicitud dentro de los tres años posteriores a la entrada en vigencia de la ley (1 de octubre de 2015).
Este plazo puede extenderse por un año adicional si lo aprueba el Consejo de Ministerios. Sin embargo, la Ley permanecerá vigente indefinidamente por casos extraordinarios o cuando existan razones humanitarias.
Las solicitudes se resolverán dentro de un período de hasta 12 meses a partir de Fecha en que la solicitud y los documentos correspondientes están registrados en la Dirección General de Registros y Servicios Notariales.
Si después de 12 meses no hay resolución, la solicitud se considerará inválida por medio de un silencio administrativo.
5. Noticias relacionadas con el pasaporte sefardí español. España comienza la revisión de las solicitudes de ciudadanía judía sefardí.
El Congreso español aprueba una ley histórica que otorga la ciudadanía a los judíos sefardíes.
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