PREGUNTAS FRECUENTES DE INMGIRACIÓN

Mudarse a España y el proceso legal involucrado puede generar un mar de dudas. ¿Cuál es el permiso de residencia correcto para mí? ¿Cuáles son los requisitos para obtener un visado? Y una vez que sea residente en el país, ¿qué pasa si me gustaría crear una empresa? ¿Hay alguna diferencia en los impuestos para los expatriados que viven en España? En nuestra sección de preguntas frecuentes sobre inmigración (FAQ’s), las resolvemos todas. Actualizados regularmente, en esta página incluimos las preguntas principales que nuestros clientes internacionales hacen a nuestro equipo. Todas las preguntas que pueda tener sobre temas de inmigración, contestadas.

RESIDENCIA PARA INVERSORES

La ley en apoyo a los emprendedores y su internacionalización finalmente fue aprobada el pasado 28 de septiembre. Los ciudadanos extracomunitarios ahora pueden solicitar la visa de inversor en España.

La ley ha tenido en cuenta tres condiciones que pueden hacer a un inversor elegible para la visa (cumplir una de ellas es suficiente para calificar el solicitante):

1.-Compra de bienes immuebles con un valor mínimo de € 500.000

2.-Invertir 2 millones de euros en bonos españoles; €1 millón en acciones de empresas españolas; o depositar €1 millón en una cuenta bancaria;

3.-Realizar un proyecto empresarial de interés general para ser ejecutado en España.

La única limitación es que cada solicitante debe invertir al menos € 500.000 y la propiedad debe estar libre de cargas y gravámenes. Todos los tipos de propiedad son elegibles y pueden ser utilizados o arrendados libremente.

Los solicitantes que deseen mantener su residencia después del plazo inicial deben viajar al menos una vez a España. Esta es una de las condiciones con el fin de solicitar un permiso de residencia.

La Visa de inversores es válida, en un principio, por un año. El inversor puede solicitar, a partir de entonces, un permiso de residencia con una validez de 2 años prorrogables por períodos de 2 años.

Con el fin de renovar el permiso, el solicitante debe cumplir las condiciones iniciales con las que se le concedió el visado, es decir, mantener una inversión de 1 o 2.000.000€; ser el propietario de bienes inmuebles por valor de 500.000€; mantener el proyecto de inversión libre de deudas ante el Servicio de Impuestos Internos y de la Seguridad Social y obtener un informe favorable de la Dirección General de Comercio e Inversiones.

Como regla general, después de una residencia de diez años los residentes pueden solicitar la nacionalidad española. Los ciudadanos de países latinoamericanos, Andorra, Guinea Ecuatorial, Filipinas, Portugal y de origen sefardí sólo necesitan un período de residencia de dos años.

Todavía no, pero hay un proyecto de ley que requerirá un conocimiento mínimo de español de forma obligatoria.

Los países EEE (Espacio Económico Europeo) y Andorra sólo necesitan sus documentos de identidad.

Los siguientes países sólo necesitan un pasaporte con una validez de 3 meses después del final de la estancia del viajero (estancia máxima es de 90 días):

Colombia, Perú, Argentina, México, Brasil, Chile, Guatemala, Nicaragua, Paraguay, Costa Rica, Venezuela, Uruguay, Honduras, El Salvador, Panamá, Antigua y Barbuda, Las Bahamas, San Marino, Andorra, Australia, Brunéi Darussalam, Estados Unidos de América, Canadá, Croacia, Singapur, Mauricio, Mónaco, Seychelles, Malasia, Japón, Nueva Zelanda, Corea del Sur, San Cristóbal y Nieves, Israel, Barbados y Santa Sede (Vaticano)

*Para algunos países puede ser necesario un pasaporte biométrico

Los siguientes miembros de la familia son elegibles para la Reunificación: cónyuge o pareja de hecho; hijos menores de edad (18); Los padres de los patrocinadores (si tienen más de 65 años de edad) y los padres del cónyuge (si dependen económicamente del patrocinador): menores de edad y personas con discapacidad bajo la custodia del patrocinador.

En cuanto a la reunificación de los padres del cónyuge, debe ser provista alguna prueba para demostrar que los padres no tienen los recursos financieros para mantenerse.

ESTABLECIMIENTO DE UNA EMPRESA EN ESPAÑA

ESTABLECIMIENTO DE UNA EMPRESA EN ESPAÑA El establecimiento de una empresa en España fundamentalmente requiere su constitución ante notario público y su inscripción en el Registro Mercantil. No obstante, a tal efecto, será necesario completar cada uno de los siguientes pasos:

o En caso de realizarse a través de representante, otorgamiento de un poder de representación por parte del fundador/es a la persona que se vaya a encargar de la constitución.

o Solicitud de los números de identificación fiscal (“NIF”), en caso de persona jurídica, o los números de identificación de extranjeros (“NIE”), en caso de persona física, de los socios y administradores extranjeros de la sociedad a constituir.

o Solicitud de una certificación negativa de denominación.
o Apertura de cuenta corriente para realización de aportaciones dinerarias y obtención de certificación bancaria.
o Constitución ante Notario Público mediante el otorgamiento de la escritura de constitución.
o Solicitud del Número de Identificación Fiscal Provisional de la sociedad.
o Liquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales. 
o Inscripción en el Registro Mercantil.o Obtención del Número de identificación Fiscal definitivo de la sociedad. 
o Legalización de los Libros Oficiales de Comercio.
o Trámites fiscales.
o Trámites laborales.

Los tipos societarios que, con carácter general, podemos encontrar en el ordenamiento jurídico español, son los siguientes:

o Sociedad de Responsabilidad Limitada;
o Sociedad Anónima;
o Sociedad Anónima Europea;
o Sociedad Civil;
o Sociedad Colectiva;
o Sociedad Comanditaria;
o Sociedad Comanditaria por acciones;
o Sociedad Cooperativa.

No obstante, desde un punto de vista práctico, los tipos societarios más comunes en España son la Sociedad Anónima (S.A.) y la Sociedad Limitada (S.L.), debido a que limitan la responsabilidad patrimonial de los socios a la cuantía económica que los mismos hayan aportado.

En este sentido, según las estadísticas del Registro Mercantil Central, aproximadamente el 98% de las sociedades españolas son de responsabilidad limitada, mientras que el 2% restante son sociedades anónimas. La implantación del resto de tipos societarios carece de relevancia en España.

Los documentos de necesaria obtención para la constitución de una sociedad en España son los siguientes:

Poder de representación.
Los fundadores deben otorgar poderes de representación suficientes a la persona que vaya a constituir la nueva sociedad en su nombre en España.

NIE o NIF de los socios y administradores extranjeros.
En aquellos casos en los que se vaya a nombrar administrador a una persona no residente, dicha persona podrá otorgar poderes de representación para la solicitud de su NIF o NIE (dependiendo de que el nuevo administrador sea persona física o jurídica).

Certificación negativa de denominación.
Debe solicitarse al Registro Mercantil Central una certificación en la que se confirme la reserva de la denominación deseada y se indique que ésta se encuentra disponible y puede ser utilizada por la nueva sociedad.

La solicitud de la certificación negativa de denominación podrá realizarla el notario público telemáticamente.

Aunque la certificación tiene validez de tres (3) meses y, por tanto, deberá renovarse si la nueva sociedad no se constituye en dicho plazo, durante un periodo adicional de tres (3) meses ninguna otra persona podrá reservar esa misma denominación, la cual queda, en consecuencia, reservada por un plazo total de seis (6) meses.

Certificación bancaria que señale que se ha realizado una aportación dineraria.
El importe a pagar en efectivo en el momento de la constitución de la nueva sociedad suele depositarse o transferirse a una cuenta bancaria abierta en España a nombre de la nueva sociedad, añadiendo al final “sociedad en formación”. Para la apertura de esta cuenta, la entidad bancaria solicitará documento acreditativo de que se están realizando los trámites para constituir una sociedad, normalmente una copia de la certificación negativa de denominación de la nueva sociedad.

En la escritura de constitución deberá incluirse el resguardo de depósito de la aportación dineraria expedido por la entidad bancaria.

Documentos a presentar ante el Notario Público español.
Junto con los documentos enunciados anteriormente, serán precisos los siguientes documentos:

o Los estatutos de la nueva sociedad, con el contenido mínimo exigido por la ley española.
o Los documentos identificativos y legitimadores originales de las personas que constituyan la sociedad.
o La declaración de inversión extranjera (modelo D-1A) debidamente cumplimentada. Es un documento obligatorio, aunque meramente informativo, que debe presentarse ante el Secretaría de Estado de Comercio en el plazo de un mes desde la constitución de la nueva sociedad. El notario puede encargarse de ello si así se solicita.

Acta de titularidad real.
*Los notarios públicos deberán identificar a las personas físicas (nombre, apellidos, nacionalidad y número de documento acreditativo) que en último término posean o controlen, directa o indirectamente, un porcentaje superior al 25% del capital o derechos de voto de una persona jurídica interviniente o que por otros medios ejerzan el control, directo o indirecto, de la gestión de dicha persona jurídica. Se exceptúan las sociedades que coticen en un mercado regulado de la Unión Europea o de otros países asimilados.

NIF (Número de Identificación Fiscal provisional) ante la Agencia Tributaria. Los Notarios públicos podrán solicitar este NIF por vía telemática.
Liquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados en las oficinas liquidadoras correspondientes al domicilio de la sociedad.
Documentación a presentar en el Registro Mercantil.
*Deberá presentarse la escritura pública de constitución. Podrá presentarse telemáticamente por el Notario público.

Obtención del NIF definitivo ante la Agencia Tributaria
Libros oficiales de comercio legalizados ante el Registro Mercantil.
Declaración censal de inicio de actividad ante la Agencia Tributaria, en su caso.
Inscripción de la Empresa en la Seguridad Social, en su caso.

El coste de constitución dependerá, entre otros factores, del capital inicial de la nueva sociedad.

A grandes rasgos, el coste medio de constitución de una Sociedad Limitada en España asciende aproximadamente a 550 Euros (teniendo en cuenta un capital de 3.000 euros) más la aportación de dicho capital, mientras que el coste de constitución de una Sociedad Anónima asciende aproximadamente a 750 euros (teniendo en cuenta un capital social de 60.000 euros) más la aportación de dicho capital.

El presente cuadro se ha calculado teniendo en cuenta los importes mínimos a desembolsar y que los costes son aproximados. Asimismo, cuando el capital social de la Sociedad de Responsabilidad Limitada no sea superior a 3.100 euros y se cumplan ciertos requisitos, se aplicarán como aranceles notariales y registrales la cantidad fija de 60 y 40 euros respectivamente.

Téngase en cuenta que el capital social no es un coste, sino una aportación que queda a disposición de la sociedad para el desarrollo de su actividad.

La sucursal es un establecimiento permanente sin personalidad jurídica diferente a la entidad mercantil que la crea, encontrándose en relación de dependencia y subordinación con sus órganos rectores, y pudiendo llevar a cabo cualquier actividad que constituya el objeto social de su sociedad matriz.

Las sucursales, a diferencia de las sociedades, no poseen capital social, por lo que no requieren una aportación mínima en términos de capital. Los gastos administrativos, notariales y registrales medios ascienden aproximadamente a 600 euros, a los que habrá que sumar la dotación potestativa que se desee aportar.

El presente cuadro se ha calculado teniendo en cuenta los importes mínimos a desembolsar y que los costes son aproximados.

Téngase en cuenta que la dotación dineraria no es un coste, sino una aportación que queda a disposición de la sucursal para el desarrollo de su actividad.

La oficina de representación es una entidad que carece de personalidad jurídica propia e independiente de su matriz. En las oficinas de representación no existen órganos formales de administración, por lo que las actuaciones que realice dicha oficina deberá realizarlas el representante de la misma en virtud de los poderes que le hayan sido otorgados.

Las actividades de la oficina de representación están limitadas, no pudiendo en ningún caso realizar actividad económica alguna. Por regla general, se limitan a realizar actividades de coordinación, colaboración o promoción de la actividad de su matriz.

Las oficinas de representación no requieren de un fondo dotacional. Los gastos administrativos (potestativos) ascienden aproximadamente a 450 Euros.

El plazo aproximado para la constitución de una sociedad o una sucursal en España oscila entre una semana y un mes, pudiendo ampliarse por los trámites relativos a la obtención de los Números de Identificación Fiscal y de Extranjeros, otorgamiento de poderes, gestión de otra documentación necesaria y decisiones internas de los promotores.

El plazo aproximado para el establecimiento de una oficina de representación en España es de un día, pudiendo ampliarse por los trámites relativos a la obtención de los Números de Identificación Fiscal y de Extranjeros, otorgamiento de poderes, gestión de otra documentación necesaria y decisiones internas de los promotores.

Con carácter general, el establecimiento de una empresa se realizará a través de la creación de una S.A. o S.L. La elección entre una y otra forma societaria dependerá, entre otros factores, de la estrategia de cada negocio y de las actividades a llevar a cabo en cada caso concreto.

Una sucursal podrá ser conveniente por las menores obligaciones legales que exigen para su funcionamiento. La oficina de representación se utilizará únicamente en los casos en los que la actividad a desarrollar sea meramente de coordinación, colaboración o promoción de la actividad de su matriz.

En términos generales, se puede decir que la Sociedad Limitada se utiliza:

1- Porque exige un capital menor a desembolsar.

2- Porque requiere un menor número de formalidades administrativas en su funcionamiento.

3- Porque ofrece una mayor flexibilidad en acuerdos entre sus socios.

Se suele constituir una Sociedad Anónima:

1- Si se va a desarrollar alguna actividad reservada por la Ley a las Sociedades Anónimas (sociedades bancarias, farmacéuticas, gestoras de fondos de pensiones, aseguradoras, entre otras).

2- Si se prevé una gran movilidad en el capital.

3- Si como socio, que no va a participar en la gestión de la sociedad, se desea que exista un especial rigor formalista en la realización de los actos de la sociedad, que pueden tener una mayor repercusión en la inversión (por ejemplo: fusión, transformación, disolución, convocatoria de Junta General, reducción de capital, aportaciones no dinerarias, etc.)
En cualquier caso, es recomendable que antes de tomar una decisión se consulte con un asesor jurídico.

Una sucursal no tiene personalidad jurídica propia, es dependiente de la casa matriz y no requiere una asignación mínima. Esta figura puede interesar si la casa matriz desea un mayor control sobre su actividad. Téngase en cuenta que la sociedad matriz deberá responder de las actuaciones realizadas por la sucursal con su propio patrimonio.

La filial, por ser una persona jurídica independiente, suele actuar con mayor agilidad y comparte el riesgo con su casa matriz.

La oficina de representación sólo será útil cuando no vaya a desarrollarse actividad económica alguna en España, sólo llevándose a cabo actividades de coordinación, colaboración o promoción de la actividad de su matriz.

NIE

La normativa aplicable exige en determinados supuestos que personas físicas o jurídicas extranjeras en España obtengan un Número de Identificación de Extranjero. En el caso de personas físicas, “NIE” y en el caso de personas jurídicas, un Número de Identificación Fiscal, “NIF”.

Las personas extranjeras que, por sus intereses económicos, profesionales o sociales, se relacionen con España, serán dotadas, a efectos de identificación, de un número personal, único y exclusivo, de carácter secuencial. El número personal será su identificador y deberá figurar en todos los documentos que se le expidan o tramiten.

Las personas físicas o jurídicas extranjeras en España tienen la obligación de ser titulares de un NIF o NIE español, entre otros, en los siguientes supuestos habituales en la práctica mercantil: cuando sean socios o administradores de sociedades españolas, para el otorgamiento de escrituras de compraventa de inmuebles y relativas a derechos reales sobre inmuebles, para poder realizar cualquier tipo de transacción económica en territorio español (por ejemplo, apertura de una cuenta bancaria) o para la cumplimentación de cualquier formulario de solicitud administrativo inherente a la oficina de extranjeros o en la Agencia Tributaria.

El NIE puede ser solicitado antes, en el consulado del país de origen, o una vez que se haya producido la llegada a España, en la Oficina de Extranjería correspondiente. En los supuestos de establecimiento de una empresa, es recomendable solicitarlo al inicio del proceso, para evitar que su tramitación pueda retrasar el proceso. La presentación de la solicitud NIE se realizará personalmente o a través de representante. La representación se acreditará con poder suficiente en el que conste de forma expresa que se faculta al representante para presentar la solicitud de obtención de NIE.

El NIF se deberá solicitar como requisito previo al establecer una empresa en España o antes de realizar cualquier entrega, prestación o adquisición de bienes o servicios, percepción de cobros o abono de pagos, o para el desarrollo de la actividad empresarial o profesional.

El coste de constitución dependerá, entre otros factores, del capital inicial de la

Para la solicitud del NIE es necesario:

1. Cumplimentación del Modelo 790 para el abono de la tasa correspondiente.

2. Impreso-solicitud normalizado (Modelo EX15).

3. Pasaporte completo o título de viaje o, en su caso, cédula de inscripción en vigor.

4. Comunicación de las causas que justifiquen de la solicitud.

Se admiten las solicitudes presentadas en España por el representante designado por el interesado, debiéndose aportar:

1. Cumplimentación del Modelo 790 para el abono de la tasa correspondiente.

2. Impreso-solicitud normalizado (Modelo EX15).

3. Copia actualizada y compulsada por fedatario público de todas las páginas del pasaporte, apostillada o legalizada, según sea el caso.

4. Acreditación de apoderamiento válido del representante designado.

5. Comunicación de las causas que justifiquen de la solicitud.

Para la solicitud del NIF es necesario:

1. Impreso-solicitud normalizado (Modelo 036).

2. Fotocopia del documento de identidad del solicitante, pasaporte y NIE.

3. Documento que acredite la existencia de la persona jurídica extranjera o “certificate of good standing” apostillado o legalizado y con traducción jurada al castellano. Este documento puede ser la escritura de constitución en su país y los estatutos de la Entidad inscritos en algún registro oficial de su país o certificación de un notario o de una autoridad fiscal que acredite la existencia de la sociedad.

4. Se admiten las solicitudes presentadas en España por el representante designado por la sociedad, debiéndose aportar, además documentación acreditativa de la representación, esto es, poder de representación otorgado por el representante autorizado de la entidad no residente, debidamente formalizado ante notario y con la apostilla o legalización correspondiente y traducción jurada en su caso, en el que se apodere a una persona a los efectos de obtención del NIF.

En España: en las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno a través de sus servicios y oficinas de extranjería correspondientes al lugar donde se hubiera iniciado el procedimiento (es decir, donde se presten los servicios, se resida o se domicilie la empresa…).

En el extranjero: en la misión diplomática u oficina consular ubicada en el país de residencia del extranjero, donde han de comunicar las causas que justifiquen el motivo de la solicitud.

Solicitud del NIF: se solicita ante la Administración Tributaria en España.

OTRAS PREGUNTAS FRECUENTES SOBRE INMIGRACIÓN

El poder deberá otorgarse por una persona con legitimación suficiente: bien el propio poderdante si es persona física, bien un apoderado o administrador con facultades suficientes si el poderdante es persona jurídica.

a) Persona jurídica española, el poder se otorga en España. El poderdante deberá acudir ante un notario público. No será necesaria ni la presencia ni la aceptación del apoderado.

b) Persona jurídica extranjera, el poder se otorga en su país de origen. El poderdante deberá acudir ante un notario público del país en el que se otorgue el poder. El poder se legalizará mediante la Apostilla del Convenio de la Haya de 1961 si el país en el que se otorga es miembro. Si el país en el que se otorga no es miembro, se deberán seguir los trámites de legalización de documentos aplicables en cada caso. Además, si el poder no se otorgase en español, sería necesaria su traducción jurada.

En ambos casos, el poderdante deberá llevar consigo el documento acreditativo de su capacidad y legitimación para otorgar el poder.

El único documento necesario para otorgar un poder de representación es aquel en el que conste la facultad del poderdante para otorgar el poder. En concreto:

Si el poderdante es persona física, documento que acredite su identidad.

Si el poderdante es apoderado de una persona jurídica, el documento público en el que consten sus facultades.

Si el poderdante es administrador de una persona jurídica, el documento público en el que conste el cargo que ocupa.

Aunque es posible conseguir un visado sin un abogado, no es algo recomendable. Pues son muchísimas las ventajas que contratar a un abogado de inmigración aporta y muchos los dolores de cabeza que evita. 

¿Te gustaría saber cuáles son todos eso beneficios? Descubre aquí porqué deberías contratar a un abogado de extranjería.

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