Diferencia entre arraigo familiar y tarjeta comunitaria: ¿Qué es mejor?

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diferencia entre arraigo familiar y tarjeta comunitaria

¿Debería solicitar la tarjeta comunitaria o el arraigo familiar? ¿Qué ventajas supone cada opción? ¿Cuándo una es más adecuada que la otra?

En este artículo comparamos ambas residencias desde todos los puntos de vista, para que puedas entender de manera clara y fácil cuándo puedes solicitar una o la otra, así como las diferencias clave en los requisitos.

Ya hemos visto en otros artículos como existen residencias similares para venir a España gracias a tu vínculo familiar (por ejemplo cuando hablamos de la diferencia entre arraigo familiar y reagrupación familiar).

Así, en este post desarrollamos otra diferencia clave: arraigo familiar vs tarjeta comunitaria.

Encontramos do principales diferencias entre estas dos autorizaciones de residencia, que tienen que ver con la regulación bajo la que existe, así como la tipología de vínculo familiar que les da lugar:

  1. En primer lugar, el arraigo familiar es una residencia por circunstancias excepcionales (por lo que comparte requisitos generales con el resto de arraigos y requiere estar en situación irregular para su solicitud), mientras que la tarjeta comunitaria es una tarjeta bajo el régimen comunitario (diferente al régimen general de extranjería)
  2. El arraigo familiar se concede por ser el padre o tutor de un menor de nacionalidad europea (no española), mientras que la tarjeta comunitaria se concede gracias al vínculo familiar (cónyuge, unión civil, hijos menores de 18 años) o un ciudadano europeo.
 

Diferencias en requisitos para solicitar arraigo familiar o tarjeta comunitaria

En cuanto a las diferencias en los requisitos, los vamos a dividir en 5 grupos diferentes:

1. Vínculo exigido. El tipo de vínculo o relación familiar determina tanto si puedes aplicar a una u otra residencia, así como la documentación que deberás aportar en la solicitud:

      • Arraigo familiar: únicamente lo pueden solicitar los progenitores o tutores de un menor español con nacionalidad europa (y distinta a la española)
      • Tarjeta comunitaria: para cónyuges, parejas registradas, hijos y ascendientes de ciudadanos de la UE/EEE/Suiza.

2. Requisitos económicos. Encontramos una diferencia importante en cuanto a que la necesidad de demostrar fondos suficientes en la solicitud:

    • Arraigo familiar: no requiere aportar medios económicos (ni tampoco contrato de trabajo)
    • Tarjeta comunitaria: el ciudadano de la UE debe tener trabajo (por cuenta ajena o cuenta propia), y/o fondos suficientes.

3. Documentación. Debido al punto 1 que ya hemos visto, la documentación exigida para la solicitud también difiere:

    • Arraigo familiar: requiere aportar una prueba del vínculo familiar y documentación básica personal.
    • Tarjeta comunitaria: requiere demostrar el vínculo familiar, pero también medios económicos, seguro médico y prueba de convivencia o acompañamiento en España.

4. Dependencia del ciudadano español/UE. Otro factor clave es la dependencia que se da entre la persona en España y el familiar:

    • Arraigo familiar: esta autorización de residencia no depende de la situación económica del menor.
    • Tarjeta comunitaria: en este caso, el extranjero sí depende del europeo; por lo que sin medios suficientes de éste, la solicitud no quedaría aprobada.

5. Estabilidad del permiso. Finalmente, tenemos otra diferencia en cuanto al tipo de convivencia necesaria:

    • Arraigo familiar: es una figura más estable; pues no exige mantener convivencia con el menor.
    • Tarjeta comunitaria: es menos estable en cuanto puede extinguirse por ruptura del vínculo (relación), falta de recursos o salida de España del ciudadano de la UE.

Arraigo familiar vs Tarjeta comunitaria: ¿Cuál es mejor?

La respuesta corta es depende. Si bien hay puntos más ventajosos en cada caso, escoger una opción u otra no dependerá de dichos beneficios, sino de tu situación particular (el tipo de vínculo familiar que tengas con la persona en España).

¿Cuándo es mejor el arraigo familiar? Básicamente, arraigo familiar suele ser la vía más segura cuando:

  • El ciudadano español no tiene medios económicos suficientes

  • La relación familiar implica menores españoles o una dependencia clara

  • La convivencia o la relación puede variar con el tiempo

  • Se busca un permiso estable y sin riesgo de extinción por cambios económicos o personales

En estos casos, el arraigo ofrece menos requisitos, más estabilidad y una concesión más previsible.

¿Y cuándo es mejor la tarjeta comunitaria? La tarjeta comunitaria es preferible cuando:

  • El ciudadano español o de la UE tiene empleo, fondos suficientes o seguro médico

  • El vínculo es con cónyuge o pareja registrada y la relación es estable y continuada

  • Se busca acceder a la residencia comunitaria, más flexible para moverse por la UE

  • El objetivo es la nacionalidad española, ya que para cónyuges/parejas de español el plazo se reduce a 1 año de residencia legal

Como ves, la elección no es tarea fácil, y depende mucho de tu situación particular. Es por ello que te recomendamos conseguir asesoramiento legal personalizado para confirmar al 100% qué vías son las más adecuadas.

Nuestro equipo de abogados expertos en extranjería está listo para asesorarte a escoger entre arraigo familiar o tarjeta comunitaria, y guiarte paso a paso en el proceso de solicitud.

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