Precontrato para Arraigo: Requisitos y Consejos

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¿Quieres solicitar un arraigo sociolaboral y no sabes qué es el precontrato de trabajo? ¿Te encuentras en situación irregular en España y quieres obtener una autorización de residencia por esta vía?

En este artículo te explicamos qué es el precontrato para el arraigo exactamente, qué requisitos debe cumplir este documento, quién puede firmarlo y cuáles son los errores más frecuentes que debes evitar para que tu solicitud no tenga problemas.

El precontrato para el arraigo sociolaboral no es más que un contrato o documento de trabajo firmado con una empresa que acredite que, una vez conseguida la residencia temporal por vía extraordinaria, tendrás un empleo con el que integrarte en España.

Conviene aclarar primero un matiz importante.

Hasta hace poco, el precontrato se asociaba al llamado «arraigo social». Con el nuevo Reglamento de Extranjería, aprobado por el RD 1155/2024, esa figura única se ha dividido en dos vías distintas:

  • El arraigo social, que ahora se basa en la integración y los vínculos familiares o sociales acreditados (sin necesidad de contrato)
  • El arraigo sociolaboral, que sí exige un contrato o precontrato de trabajo.

Si buscas ‘precontrato para arraigo social’ porque tienes una oferta de trabajo, en realidad tu vía es la del arraigo sociolaboral; pues el arraigo social ya no se concede por tener empleo, sino por vínculos familiares con residentes legales o para montar un negocio propio.

Si, en cambio, tu plan es regularizar tu situación apoyándote en una oferta o relación laboral, la vía que te corresponde es el arraigo sociolaboral. Y esto es lo que exploramos a continuación.

¿Por qué necesitas un precontrato para solicitar el arraigo?

La oficina de extranjería te pide un precontrato para asegurarse de que, si te conceden la residencia por la vía del arraigo, vas a poder mantenerte por ti mismo desde el primer momento gracias a un empleo real y verificable.

Además, el vínculo que te arraiga en España bajo este supuesto parte de la idea de que la integración se produce a través del mercado de trabajo, así que el contrato es la prueba de que esa integración laboral ya está lista para materializarse en cuanto se resuelva tu expediente.

Por eso este precontrato tiene que ser un documento válido y verificable, no una simple promesa verbal, y explica también por qué el empleador que lo firma asume responsabilidades legales frente al trabajador mientras dura la tramitación.

Sin la existencia de este precontrato, será imposible que te aprueben la solicitud de este tipo de arraigo ya que no existirá una prueba fiable que demuestre tu integración laboral en el país. 

Más adelante, en la sección de requisitos, encontrarás el detalle exacto de cómo debe ser ese contrato (duración, jornada mínima, salario) y en qué casos puedes presentar más de uno.

Requisitos que debe cumplir un precontrato válido

Este precontrato no es un contrato cualquiera. Para poder obtener el arraigo sociolaboral existen ciertos requisitos que debes cumplir para evitar irregularidades, fraudes o un perjuicio futuro a tu situación irregular en España.

Algunos de los requisitos esenciales son los siguientes:

Duración mínima del contrato laboral

El contrato laboral ofrecido debe tener una duración mínima de 90 días según las instrucciones SEM 1/2025 sobre el RD 1155/2024 y de conformidad con la Ley Orgánica 4/2000 en cuanto a exigencias mínimas en un contrato laboral.

Si se presenta más de un contrato, estos deben sumar en total más de noventa días para cumplir el requisito.

Jornada completa y salario según convenio

En el contrato laboral se debe garantizar:

  • Como mínimo, el salario mínimo interprofesional (actualmente se encuentra en 17.094€ brutos al año)
  • El salario establecido, en su caso, en el convenio colectivo aplicable, en el momento de la solicitud, en proporción a la jornada trabajada
  • Una jornada semanal igual o superior a veinte horas en cómputo global

Firma del empleador

En este aspecto, el precontrato debe estar firmado tanto por el empleador como por la persona trabajadora (el solicitante de arraigo).

Además, se deberá aportar la copia del NIF y los estatutos de la sociedad cuando el empleador sea una persona jurídica. Esta documentación permite a la Oficina de Extranjería comprobar que la persona que firma el contrato está debidamente facultada para representar a la empresa

Fecha de inicio

El precontrato de trabajo debe incluir la fecha de inicio de la actividad laboral con la empresa. Pero aquí debemos hacer un matiz importante, ya que recientemente se ha producido un cambio relevante.

Antes de la reforma de abril de 2026, el contrato de trabajo incorporaba habitualmente una cláusula suspensiva por la que la relación laboral quedaba condicionada a la concesión de la autorización de residencia y trabajo.

En consecuencia, la persona trabajadora no podía incorporarse a su puesto ni ser dada de alta en la Seguridad Social hasta que la autorización hubiera sido concedida.

Con la nueva redacción del artículo 130.5 del Reglamento de Extranjería, introducida por el Real Decreto 316/2026, este régimen cambia específicamente para el arraigo sociolaboral.

Desde el momento en que la solicitud es admitida a trámite y hasta que se dicte resolución, la persona solicitante queda habilitada provisionalmente para residir y trabajar por cuenta ajena.

En la práctica, esto significa que la actividad laboral ya no tiene que esperar a la resolución definitiva. Podrá iniciarse desde la admisión a trámite, siempre que la Administración haya comunicado expresamente esa habilitación provisional.

Ahora bien, la autorización seguirá quedando definitivamente consolidada únicamente si la persona trabajadora es dada de alta en la Seguridad Social dentro del plazo de un mes desde la notificación de la concesión de la autorización.

¿Quién puede firmar el precontrato y qué condiciones debe cumplir?

El precontrato debe estar firmado por quien tenga capacidad legal para contratar en nombre del empleador.

Si el empleador es una persona física (es decir, un particular), será ella misma quien firme el contrato. En cambio, cuando se trate de una persona jurídica (por ejemplo, una sociedad limitada o una sociedad anónima), deberá hacerlo quien ostente la representación legal de la empresa o disponga de poderes suficientes para ello.

Precisamente por este motivo, junto con la solicitud suele exigirse la aportación del NIF de la empresa y de la documentación que permita acreditar la representación de quien firma, como los estatutos sociales o, en su caso, el correspondiente poder de representación.

Consejos para evitar errores frecuentes en el precontrato

A continuación te dejamos algunos consejos que debes conocer para evitar los errores más habituales y lograr una resolución exitosa.

Los errores más frecuentes que podrían rechazar tu solicitud son:

  • Tener un contrato por menos de 20 horas semanales.
  • Que el empleador no cumpla parte de sus requisitos y tenga deudas con la agencia tributaria o no tenga los poderes suficientes como para representar a la sociedad correspondiente.
  • Firmar un contrato por un importe menor al salario mínimo interprofesional.
  • Investigar, antes de presentar nada, si se cumplen los requisitos personales para este tipo de arraigo.

En este documento expedido por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones podrás encontrar información simplificada que puede servir como resumen general de la legislación vigente.

Así, nuestra mayor recomendación es que te pongas en contacto con un especialista para garantizar que todo esté en orden a la hora de realizar tu solicitud de un arraigo sociolaboral, y que pueda revisar junto a ti el requisito más importante para este trámite: que el precontrato para tu arraigo esté correcto.

En Immigration Lawyers Spain estamos a tu disposición. Pide cita con nosotros a través del siguiente enlace y recibe asesoramiento hoy mismo:

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