Impuestos Para Extranjeros con el Visado de Nómada Digital en España

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impuestos para nómadas digitales

El visado para nómadas digitales supone grandes ventajas, y es en la parte fiscal donde más se acentúan. Pues los impuestos para nómadas digitales en España son algo diferentes al caso general, ya que los trabajadores a distancia que posean este nuevo permiso podrán disfrutar de un régimen fiscal especial con grandes ventajas a nivel impositivo, siempre que cumplan ciertos requisitos.

En este artículo analizamos todo lo que debes saber sobre los impuestos del visado para nómadas digitales y cómo tributan estos trabajadores remotos. Veremos los tipos impositivos exactos a los que deben hacer frente, y resolveremos la ya tan común duda de si deben tributar en España y también en su país de origen (o no).

Puntos clave

  • Residencia fiscal: serás residente fiscal si pasas más de 183 días al año en España o si tu centro de interés económico o profesional está aquí, y tributarás por tus ingresos de todo el mundo.
  • Ley Beckham: si eres empleado de una empresa extranjera y obtienes el visado de nómada digital, puedes acogerte a este régimen y ser considerado no residente a efectos fiscales aunque pases más de 183 días.
  • Tipo aplicable: con la Ley Beckham pagas un tipo fijo del 24% solo sobre las rentas obtenidas en España hasta 600.000 €, y del 47% sobre el exceso.
  • Condición y ventajas: no puedes haber sido residente en España durante los últimos 5 años, y además evitas el impuesto sobre el patrimonio de bienes fuera de España y la presentación del modelo 720.
  • Si eres autónomo: no puedes aplicar la Ley Beckham, salvo que seas emprendedor con proyecto aprobado por ENISA, profesional altamente cualificado de una startup o administrador de una entidad; si no, tributas por el IRPF general.
  • País de origen: pagar también en tu país de origen depende de sus leyes y de si hay convenio de doble imposición con España, que evita pagar dos veces mediante exención o crédito fiscal.

Si pasas más de 183 días al año en España (dentro del año natural), serás considerado residente fiscal.

Pero, además, si pasas menos de esos 6 meses, pero tu centro de interés económico o profesional se encuentra en territorio español, también se te considerará residente fiscal.

Actualmente, en la ley no se ha fijado un requisito de días resididos en España para poder renovar el visado para nómadas digitales; basta con cumplir los requisitos iniciales de nuevo.

Esto tiene importantes implicaciones a nivel fiscal, pero como veremos, el visado para nómadas digitales presenta grandes ventajas en este ámbito.

La implicación más importante es que, como residente fiscal  en el país, estás obligado a pagar impuestos en España como cualquier otro nacional español.

En lo que respecta al IRPF, por ejemplo, esto significa que debes pagar el impuesto sobre la renta por los ingresos que obtengas en todo el mundo: tanto en España como en cualquier otro país.

Este último hecho, como nómada digital que trabaja a distancia, es de gran importancia (pues tienes clientes o empleadores en uno o varios países distintos).

La norma general establece que el IRPF aplicable es un tipo impositivo progresivo que depende de tus ingresos y que puede llegar hasta el 54% (dependiendo de la región, ya que algunas Comunidades Autónomas de España ofrecen tipos impositivos más bajos).

No obstante, una de las ventajas de obtener la residencia de nómada digital es que únicamente pagarás un tipo impositivo fijo (además mucho más bajo).

Si quieres saber más, sigue leyendo. A continuación analizamos en profundidad cuáles son estas ventajas fiscales y resolvemos el misterio de si tienes que pagar dos veces por tus impuestos (en el extranjero y en España).

Régimen fiscal especial para teletrabajadores en remoto (Ley Beckham)

La ley de startups llegó con grandes cambios y ventajas, y quizás una de las más importantes es la posibilidad de acogerse a un régimen fiscal especial como trabajador remoto.

Es decir, si obtienes tu visado de nómada digital (una vez obtengas tu resolución positiva), podrás acogerte a la Ley Beckham, el famoso régimen que te permite ser considerado no residente a efectos fiscales. 

Pero eso será así solo en los casos en los que seas empleado de una empresa extranjera. No te aplicará si eres autónomo y trabajas por cuenta propia.
La Ley Beckham es la normativa que permite a los nómadas digitales asalariados acogerse a este régimen fiscal reducido

Puedes acceder a una guía completa sobre la Ley Beckham aquí.

Esto significa que, tras obtener este régimen, y aunque se te consideraría residente por pasar más de 183 días en el país, a efectos fiscales no lo serías.

De este modo, evitarás pagar el impuesto sobre la renta a un tipo progresivo y disfrutarás de una fiscalidad reducida.

Pero eso no es todo. También evitarás pagar el impuesto sobre el patrimonio para tus bienes que no sean de España y no tendrás que presentar el modelo 720.

No obstante, debemos tener en cuenta que para poder acogerte a este régimen fiscal especial, hay un requisito fundamental que debes cumplir.

Y es que no puedes haber sido residente en España durante los últimos 5 años. Antes de la entrada en vigor de la ley de startups, ese periodo estaba fijado en 10 años, pero esta reducción es otra de las ventajas que trajo consigo.

¿Y si trabajo como autónomo/freelance?

¿Es posible que un autónomo opte por esta ventaja fiscal?

Desgraciadamente, un nómada digital que trabaje por cuenta propia no puede acceder a las ventajas de la Ley Beckham, ya que esta rebaja fiscal está destinada a gravar los rendimientos del trabajo, no los de las actividades económicas.

En otras palabras, no, un nómada digital “autónomo” no puede acceder a la rebaja de impuestos excepto en estos casos:

  • Es emprendedor en España y su proyecto ha sido aprobado por ENISA
  • Es un profesional altamente cualificado que presta sus servicios a una startup, siempre que reciba por ello el 40% (o superior) de la totalidad de los rendimientos empresariales, profesionales y del trabajo personal
  • Si es administrador de una entidad. Si se trata de una entidad patrimonial, su participación no puede superar el 25%.

Estos son los únicos supuestos en los que podrías acceder a la rebaja fiscal para los nómadas digitales como autónomo.

En la práctica, estos supuestos son poco frecuentes entre nómadas digitales freelance con clientes internacionales; la mayoría tributará por el régimen general.

Cuánto pagan de impuestos los nómadas digitales en España

Los titulares de un visado de nómada digital, como no residentes a efectos fiscales, se enfrentarán a un tipo impositivo fijo del 24% sólo sobre las rentas que obtengan en España (no sobre las rentas mundiales) hasta los 600.000 € (en lugar de pagar hasta el 50%).

Para cualquier renta que supere esa cantidad, entonces el tipo (fijo) sería del 47%.

Por otro lado, también encontramos el tipo impositivo aplicable a las ganancias patrimoniales o de capital.

Eso incluye, por ejemplo, la venta de acciones, propiedades, intereses o participaciones.

En esos casos, el impuesto para nómadas digitales sería:

  • 19% hasta 6.000 €
  • 21% de 6.001 € a 50.000 €
  • 23% de 50.001 € a 200.000 €
  • 27% de 200.001 € a 300.000 €
  • 30% a partir de 300.001 €

Una fiscalidad reducida es ideal, pero la pregunta importante sigue siendo: ¿qué pasa con los impuestos que debo pagar en mi país de origen?

¿Tengo que pagar impuestos también en mi país de origen?

Una de las preguntas que más nos hacen nuestros clientes tiene que ver con la necesidad de pagar dos veces los mismos impuestos, sin importar dónde estén los nómadas digitales y para qué empresa trabajen.

La naturaleza de un nómada digital es la de alguien que se desplaza constantemente de un país a otro, trabajando a distancia mientras viaja.

Eso puede generar una situación en la que diferentes países afirmen que el nómada digital es residente en todos ellos (ya que, según sus normas fiscales, lo es). Así que, en teoría, esto crearía la obligación de pagar dos veces el mismo impuesto.

O tomemos el caso de quienes están empleados por una empresa en su país de origen, pero trabajan desde España.

¿Tienen que pagar el mismo impuesto en origen y luego también en España?

La respuesta es, como siempre, depende.

Y en este caso depende de cuáles sean las leyes de su país de origen, y de si España tiene un convenio de doble imposición con ese país o no.

Esos convenios especifican claramente las reglas para determinar dónde exactamente es residente fiscal el nómada digital (y por tanto cómo «desempatar» la situación).

Partiendo de esa base, el convenio te ayudará a evitar pagar dos veces el mismo impuesto. Y eso puede hacerse a través de 2 métodos diferentes: el método de la exención y el método del crédito fiscal.

Sea cual sea tu caso, siempre es crucial consultar con un abogado fiscalista para comprender plenamente su situación y ver dónde y cómo debe presentar sus impuestos.

Nuestro equipo de abogados está dispuesto a ayudarte mediante una consulta en profundidad en la que analizaremos tu situación, veremos si puedes beneficiarte de un convenio de doble imposición para poder así guiarte paso a paso.

FAQs sobre los impuestos para nómadas digitales en España

A continuación, contestaremos a algunas de las preguntas más comunes sobre qué impuestos debe pagar un nómada digital en España y qué procedimiento debe seguir.

Sí, los nómadas digitales pagan impuestos en España. Como residentes fiscales (tras 183 días de residencia en el país), están obligados a tributar por los rendimientos de su trabajo y por los de sus actividades económicas. Sin embargo, gracias a la ley conocida como Ley Beckham, en algunos supuestos, pueden gozar de una rebaja fiscal que les reduzca el tipo impositivo al 24% en rentas de hasta 600.000€.

Con la Ley Beckham, los nómadas digitales asalariados pagan un tipo fijo del 24% sobre las rentas obtenidas en España hasta 600.000 €, y un 47% sobre el exceso.

Sin este régimen, tributan según el IRPF general, que puede llegar hasta el 54% según la comunidad autónoma.

A lo largo del artículo te hemos explicado en qué supuestos debes tributar por el IRPF general.

No. Los nómadas digitales que trabajan por cuenta propia no pueden acogerse a la Ley Beckham (salvo excepciones muy concretas) y tributan por el régimen general del IRPF, con obligaciones adicionales como el alta en el RETA y, en algunos casos, la declaración de IVA.

Depende de si España tiene un convenio de doble imposición con tu país de origen y de sus propias normas de residencia fiscal. Estos convenios establecen cómo evitar pagar dos veces el mismo impuesto, normalmente mediante el método de exención o el de crédito fiscal.
Es el régimen fiscal especial que permite tributar como no residente pese a vivir en España. Pueden acogerse los nómadas digitales que trabajen por cuenta ajena para una empresa extranjera y no hayan sido residentes fiscales en España en los 5 años anteriores.

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