
Tras terminar el primer año con tu permiso de trabajo por cuenta propia, deberás renovarlo si quieres seguir viviendo (y trabajando) de manera legal en España. Y en este post te contamos todo lo que necesitas saber para hacerlo con éxito, incluyendo las últimas novedades.
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¿En qué consiste la renovación de la residencia por cuenta propia?
Como con cualquier autorización de residencia inicial, el permiso de trabajo por cuenta propia debe renovarse una vez el primer año de esta tarjeta inicial llega a su fin.
Así, se trata de una renovación un tanto más compleja que si comparamos con la renovación de la residencia por cuenta ajena, pero igualmente posible ya que existen cuatro supuestos que nos pueden amparar para renovar con éxito.
Además, la última reforma del reglamento de extranjería ha supuesto dos grandes cambios importantes y que afectan positivamente a esta renovación.
En primer lugar, tras terminar el primer año con la residencia por cuenta propia renovaremos por un total de 4 años (en lugar de 2).
Y, por otro lado, esta tarjeta renovada nos permitirá seguir trabajando por cuenta propia, pero también hacerlo por cuenta ajena.
Es decir, el extranjero podría darse de baja como autónomo/a y ser contratado por cualquier empresa en el territorio español sin necesidad de realizar trámites extra.
Esta renovación se hará en la oficina e extranjería que corresponda según donde tenga el domicilio el extranjero solicitante, y lo hará online por medios telemáticos.
¿Cuándo se debe renovar?
La residencia por cuenta propia se puede renovar entre 60 días antes de la caducidad de la tarjeta y hasta 90 días después.
No obstante, y por más que el reglamento de extranjería permita la segunda opción, nuestra recomendación es renovar siempre dentro de los 2 meses anteriores a la caducidad.
Pues de este modo tu tarjeta se mantendrá en vigor en todo momento, y aunque permitir que caduque no impediría tu renovación, la Oficina de Extranjería sí podría llegar a multarte.
Así que ya sabes: cuanto antes, mejor.
¿Tienes dudas hasta aquí? Pregunta lo que sea a nuestros abogados a través del siguiente enlace, o sigue leyendo para más información:
Supuestos y Requisitos para la renovación
Los requisitos para poder renovar de manera exitosa este permiso de trabajo dependen del supuesto o situación en la que te encuentres.
Así, encontramos 4 supuestos que te permitirán renovar esta autorización.
Sigues trabajando por cuenta propia
Si has trabajado durante la totalidad de la vigencia de tu tarjeta inicial y lo vas a seguir haciendo, te encontrarás en este primer supuesto, sin duda el menos complejo.
Simplemente deberás demostrar que la actividad económica por la que se te concedió la residencia ha sido efectiva y continuada durante el año anterior, y cumplir con lo siguiente:
- Deberás haber estado dado de alta en el RETA durante toda la vigencia de la tarjeta
- Has realizado el pago a la Seguridad Social cada mes, y liquidado todos tus impuestos con Hacienda (principalmente el pago del IVA trimestral)
Este último punto es clave, y aplica también al resto de supuestos. Será fundamental que estés al día con tus obligaciones fiscales con Hacienda y Seguridad Social para poder renovar este permiso.
Pero, ¿qué sucede si has dejado de trabajar y te gustaría renovar este permiso? Entonces deberás ceñirte a alguno de los 3 supuestos siguientes.
Dispones de medios económicos suficientes
Tanto si mismo/a como tu pareja disponéis de medios económicos suficientes, podrías renovar la autorización por cuenta propia si tu actividad profesional ha cesado y/o no deseas seguir con la misma.
Si dispones de un familiar directo, por ejemplo tu cónyuge o pareja registrada, que dispone de medios suficientes para mantenerte (equivalentes a la reagruación familiar) podrás renovar tu permiso.
Estas cobrando la prestación por cese de actividad
Del mismo modo que un trabajador por cuenta ajena en España recibe una prestación por desempleo en el caso de quedarse sin trabajo, los trabajadores por cuenta propia pueden recibir también una prestación por cese de actividad.
Así, este tercer supuesto es muy similar a la renovación del cuenta ajena por finalización contrato o despido.
La recepción de esta prestación por cese de actividad te permitiría renovar sin problema.
Opción para los extranjeros que no están en ninguno de los supuestos anteriores
¿Qué sucede si no te encuentras en ninguno de los supuestos anteriores? ¿Sigue siendo posible la renovación?
Pues la respuesta es sí, es posible.
En ese caso se podría renovar la autorización por cuenta propia a través del informe de esfuerzo de integración, algo regulado por los gobiernos de cada una de las Comunidades Autónomas de España de manera independiente.
En este informe se valora el tiempo que has estado trabajando por cuenta propia en España, el tipo de actividad económica realizada, etc.
En caso de ser favorable y reunir las bases suficientes, podría ser la cuarta vía para una renovación exitosa.
Puedes encontrar más información sobre este documento aquí.
Y, para cualquier otra duda, nuestros abogados de extranjería están a tu completa disposición: