Como ya sabrás, los ciudadanos de fuera de la UE tienen diferentes opciones para poder trabajar de manera legalen España. El visado como trabajador altamente calificado, el visado de emprendedor…
Pero, en este caso, vamos a centrarnos en el permiso de residencia y trabajo por cuenta ajena. Se trata del permiso que te permitirá trabajar como empleado en cualquier empresa en el país. Sin duda alguna se trata de una de las residencias de trabajo más adecuadas para la gran mayoría de los extranjeros.
¿Empezamos?
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Toggle¿Qé es el visado de trabajo por cuenta ajena?
Tal y como acabamos de mencionar, si no deseas emprender por tu cuenta ni tu puesto de trabajo es técnico o de manager, este visado es para ti.
Pues la residencia temporal por cuenta ajena es el visado de trabajo ideal para todos aquellos extranjeros con una oferta de trabajo regular en el territorio Español.
Lo primero que deberás hacer para conseguirlo es encontrar una oferta de trabajo en España, mientras aún te encuentre en su país de origen.
Y esto es algo realmente importante: no se puede solicitar este visado desde España.
Sin embargo, existe otro tipo de permiso de trabajo que si puedes solicitar desde España: el altamente cualificado.
Será tu nuevo empleador (la persona que te contrata) la que inicie el procedimiento y firme el documento de solicitud para la autorización de residencia inicial, y posteriormente, tú solicitarás el visado en el consulado correspondiente.
Estamos hablando de un permiso de 1 año que se puede renovar por 4 años. A partir de entonces podrás conseguir la residencia permanente en España.
Requisitos del permiso de trabajo por cuenta ajena
Los requisitos que se deben cumplir para conseguir el permiso de trabajo por cuenta ajena son los siguientes, que se pueden analizar a diferentes niveles:
SOBRE LA EMPRESA
- La empresa de la que recibes la oferta debe estar registrada en la Seguridad Social y al día con sus deberes fiscales.
- El empleador/empresa debe demostrar tener los medios económicos suficientes para la contratación del trabajador.
- Aunque no es requisito oficial en la práctica muchas oficinas de extranjería exigen que la empresa debe haber estado operando por un mínimo de un año o demostrar la necesidad real de contratar a un trabajador extranjero
- La ocupación que va a desempeñar el trabajador en la empresa debe estar incluida en el catálogo de ocupaciones de difícil cobertura que el Servicio Público de Empleo Estatal publica trimestralmente.
- Si no lo está, la empresa debería justificar muy bien la oficina de extranjería porque ese trabajador es el único que puede realizar ese trabajo y porque lo necesita.
RESPECTO A LA OFERTA DE TRABAJO Y CONTRATO
- El contrato de trabajo que obtendrás debe ser equivalente al de la autorización de residencia; si es inicial, entonces 1 año; si es la renovación, 4 años. Además, una condición necesaria es que este contrato no tenga una fecha de inicio, ya que eso debe depender de la obtención del visado.
- El contrato puede ser tanto a tiempo parcial como a jornada completa
- Con un salario, al menos, equivalente al salario mínimo, independientemente de si es a jornada parcial, cuando el sueldo será igual al salario mínimo interprofesional para la jornada completa.
- Debe respetar la situación nacional de desempleo (más sobre esto en la próxima sección)
SOBRE EL SOLICITANTE PRINCIPAL
- Debes tener más de 16 años para obtener la visa de trabajo por cuenta ajena
- Muchas veces se requiere tener estudios relacionados con el puesto de trabajo que desarrollarás
- No tener antecedentes penales (aunque la administración revisará tu caso y no es estrictamente un motivo de denegación dependiendo de la naturaleza del delito)
- Tener un contrato de seguro de salud es requerido
- Deberá abonar la tasa correspondiente
Situación nacional de empleo
Para contratar a un trabajador extranjero, el primer paso a seguir es presentar la solicitud para la autorización de empleo por cuenta ajena telemáticamente, a través de la sede electrónica del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática (Mercurio).
En esta solicitud deberás explicar que el puesto de trabajo que ofreces es de difícil ocupación y que necesitas específicamente a ese trabajador, además de otros documentos que explicaremos más adelante
Sin embargo, hay algunas excepciones definidas por el artículo 40 LOEX, lo que significa que los siguientes pueden obtener un permiso de trabajo como empleados sin tener en cuenta la situación nacional de desempleo:
- Ciudadanos de Chile y Perú.
- Aquellos que obtienen su residencia laboral a través del procedimiento de arraigo.
- Personas nacidas en España.
¿Pero qué significa realmente respetar la situación nacional de desempleo? En pocas palabras, no todas las ofertas de trabajo son válidas para este procedimiento.
Cada 3 meses se publica un listado con puestos de trabajo difíciles de cubrir. Lo primero que debes hacer es revisar ese catálogo y verificar si la oferta que tienes está dentro de esa lista. Esto es lo que se llama la lista de ocupación de escasez.
Otra opción para el empleador sería ir a la Generalitat e indicar qué necesita exactamente la empresa. Después de definir cuál es el perfil que le gustaría contratar (por ejemplo, diciendo: «necesitamos un ingeniero de diseño gráfico»), el gobierno regional enviará candidatos para que la empresa pueda entrevistarlos.
Si no se contrató a ninguno de esos solicitantes, la compañía puede contratar al extranjero; siempre que cumpla con todos los requisitos ya mencionados.
Esto significa que la Ley de inmigración española favorece primero a los ciudadanos españoles para que puedan encontrar un trabajo fácilmente. Después, si ninguno de ellos se apuntó a la oferta o ninguno fue adecuado para las necesidades de la empresa, el lugar está abierto para los trabajadores extranjeros.
Documentos necesarios para el permiso de trabajo por cuenta ajena
Para conseguir el permiso de trabajo por cuenta ajena necesitarás ciertos documentos obligatorios, en este caso te los hemos separado por quién es responsable de obtenerlos:
Documentación del trabajador:
- Pasaporte o documento de viaje en vigor.
- Documento que acredite cualificación profesional para el ejercer la profesión
Documentación de la empresa:
- Documentación que identifique a la empresa que solicita la autorización:
- Si se trata de un empresario individual: copia del NIF o NIE
- Si se trata de una persona jurídica (S.A., S.L., Cooperativa, etc.):
- Copia del NIF de la empresa y copia de la escritura de constitución debidamente inscrita en el Registro correspondiente..
- Documentación que acredite que la empresa puede garantizar la solvencia necesaria (declaración del IRPF, o del IVA, o del Impuesto de Sociedades…)
- Modelo oficial (EX – 03), firmado por la empresa que contrata.
Documentación de la relación laboral
- Copia del contrato de trabajo
- UN documento acreditando que la actividad no afecte a la situación nacional de desempleo
Si los documentos son de otro país ten en cuenta que deben estar traducidos al español por un traductor jurado y debidamente apostillados o legalizados.
Proceso de solicitud paso a paso
Si tienes una oferta de trabajo en España y necesitas tramitar tu autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena, es importante que conozcas cada fase del proceso y los plazos exactos que maneja la Administración.
A continuación te explicamos el procedimiento completo, paso a paso:
En primer lugar, debes encontrar una oferta de trabajo en España. Una vez hecho esto, el empleador (o un representante legal) debe iniciar el expediente administrativo en el territorio español.
La solicitud se presenta en la Oficina de Extranjería de la provincia donde se vayan a prestar los servicios, o telemáticamente a través de la plataforma Mercurio.
Una vez presentada la solicitud, la Administración dispone de tres meses para resolver, contados desde el día siguiente a la fecha de entrada en el registro del órgano competente. Si transcurre este plazo sin que se haya notificado una resolución, se entiende que la solicitud ha sido desestimada por silencio administrativo (silencio negativo).
Si la resolución es favorable, se concede la autorización inicial de residencia y trabajo por cuenta ajena. Aun así, esta resolución no permite todavía residir ni trabajar en España: es un paso previo indispensable para continuar con la solicitud del visado.
Después de eso, el empleador recibirá la resolución. Si es favorable, podrás conseguir tu visado en tu país de origen (no en España). Tendrás 30 días (un mes) para acudir al consulado español para solicitar la visa.
Asegúrate de presentar la resolución favorable que obtuvo el empleador (firmada por ella), tu contrato de seguro médico y tus antecedentes penales.
Tardará de 3 a 4 meses hasta que obtengas una respuesta positiva.
Una vez que la recibas, tendrás 90 días (tres meses) para venir a España con tu visado. Ya dentro del país, deberás obtener tu tarjeta de residencia.
Desde la entrada en España, el trabajador dispone de otros tres meses para que se produzca su afiliación y alta en la Seguridad Social. Es precisamente este trámite el que da eficacia a la autorización inicial de residencia y trabajo.
Una vez formalizada el alta, el trabajador debe solicitar personalmente la Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE) en el plazo de un mes.
| Fase | Plazo |
|---|---|
| Resolución de la solicitud por la Administración | 3 meses |
| Solicitud del visado tras la concesión | 1 mes |
| Resolución del visado por el consulado | 1 mes |
| Entrada en España (vigencia del visado) | 3 meses |
| Alta en la Seguridad Social desde la entrada | 3 meses |
| Solicitud de la TIE tras el alta | 1 mes |
Permiso de trabajo por arraigo
Debemos apuntar un caso extra que supone un proceso totalmente diferente.
Pues aquellos que obtuvieron su autorización de residencia por arraigo familiar o social, ya tienen un permiso de trabajo implícito.
Es por ello que podrán trabajar de forma legal en España sin necesidad de realizar todo el procedimiento legal que acabamos de comentar.
Cómo renovar la residencia por cuenta ajena
Como hemos mencionado anteriormente, el visado de trabajo como empleado o por cuenta ajena te permite vivir y trabajar durante un año en el país con la opción de renovar y extender tu estancia.
Pero, ¿cómo hacerlo exactamente? ¿Cuáles son las principales condiciones para renovar el permiso?
- Continuar con la misma relación laboral que dio origen a la autorización: es el supuesto más sencillo y no exige aportar documentación adicional.
- Si no continúas con el mismo empleo, debes acreditar haber realizado actividad laboral durante un mínimo de tres meses por año, y encontrarte en alguna de estas situaciones:
- haber firmado un nuevo contrato y estar de alta (o situación asimilada) en el momento de la solicitud
- disponer de un nuevo contrato condicionado a la concesión de la renovación
- Que tu relación laboral anterior se haya extinguido por causas ajenas a tu voluntad y hayas buscado activamente empleo, inscribiéndote como demandante en el Servicio Público de Empleo competente.
- Los descubiertos en la cotización a la Seguridad Social no impiden por sí solos la renovación, aunque la Administración pondrá esa situación en conocimiento de la Inspección de Trabajo.
- Haber estado de alta en la Seguridad Social un mínimo de 9 meses en un periodo de 12, aunque no se mantenga la misma relación laboral.
- Que un familiar con el que residas (grado de consanguinidad) pueda reagruparte, acreditando ingresos de al menos el salario mínimo interprofesional.
¿Cuándo deberías realizar la renovación exactamente?
Entre 60 días antes y 90 días después del vencimiento de tu tarjeta de residencia.
Preguntas frecuentes sobre el permiso de trabajo por cuenta ajena
¿Qué me permitirá la renovación de este visado?
La renovación se concede por un periodo de cuatro años (salvo que ya te corresponda la residencia de larga duración), y te habilita para trabajar tanto por cuenta ajena como por cuenta propia, en cualquier ocupación y en cualquier parte del territorio nacional.
¿Puedo cambiar de empleador?
Sí, puedes cambiar de empleador, es decir, de trabajo si caes en uno de estos tres supuestos:
- Después de tres meses desde la autorización y durante el primer año puedes cambiar de empleador en la misma ocupación.
- Puedes cambiar de empleador en cualquier momento mientras tengas la autorización de residencia y trabajo inicial, si tu empleador incumple las obligaciones del contrato de trabajo de forma grave contra el Estatuto de los Trabajadores.
- También podrás cambiar de empleador si concurren circunstancias sobrevenidas, ajenas a la voluntad de la persona empleadora, que impidan que se pueda iniciar o desarrollar la actividad laboral.
¿qué pasa si me deniegan la solicitud?
Recibir una denegación no es tan extraño como crees. Hay motivos comunes y frecuentes de denegación que pueden evitarse con facilidad.
- No cumplir los requisitos del contrato
- Dar documentación incompleta o caducada (este es el motivo más habitual)
- Que tu empleador tenga sanciones o deudas pendientes con la agencia tributaria…
Si te han denegado tu solicitud, no es el fin: existen tres recursos para solucionarlo.
Primero debes conocer el motivo de denegación. Si ha sido por no dar toda la documentación necesaria o por un error en tus documentos, ¡estás de suerte! Este motivo es muy frecuente y el que se subsana más fácilmente.
Simplemente vuelve a hacer tu solicitud con la documentación corregida.
Si el motivo es otro y no estás de acuerdo con la denegación puedes:
- Interponer un recurso de reposición. Esto es un recurso administrativo contra el mismo órgano, en un plazo de 1 mes desde la denegación.
- Interponer un recurso contencioso-administrativo, esto es, la vía judicial. Tienes un plazo de dos meses para interponerlo desde la denegación.
¿Cuánto tardará la administración en resolver mi solicitud de residencia por trabajo de cuenta ajena?
La Administración dispone de tres meses para resolver. Si no lo hace en ese plazo, la solicitud se entiende aprobada por silencio administrativo positivo, a diferencia de la solicitud inicial, donde el silencio juega en tu contra.
Claves para solicitar este visado con éxito
Obtener el permiso de trabajo en España por cuenta ajena puede ser difícil a veces. Asegurarse de que conoces y cumples con todos los requisitos correctos es crucial para garantizar una aplicación exitosa. Pues las autoridades son muy estrictas en ese sentido.
Si bien es cierto que existen otros permisos de residencia que también permiten trabajar, muchas veces recurrir al permiso de trabajo regular es la única alternativa.
Es por eso que confiar en abogados de inmigración con experiencia para el proceso puede ser realmente útil.
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4 respuestas a «Autorización de Residencia y Trabajo Por Cuenta Ajena en España»
Para poder valorar cuál sería su mejor opción, lo ideal sería poder tener una consulta con usted para que uno de los abogados la asesore teniendo en cuenta su caso. Puede enviar un email a info@immigrationspain.es.
Con el permiso de trabajo por cuenta agenda puedo llevar a mi cónyuge e hijos? Gracias
Para poder valorar cuál sería su mejor opción, lo ideal sería poder tener una consulta con usted para que uno de los abogados la asesore teniendo en cuenta su caso. Puede enviar un email a info@inmigrationspain.es
Hola buen día,
Yo llegue a España con visado de estudiante luego solicite residencia de prácticas.¿que trámite sigue para laborar en España?
Y si cuando estudie también estuve con convenio de prácticas 1 año y luego pase a contrato de prácticas 1 año hay ya me cuenta los 2 años?
Gracias