Arraigo sociolaboral en España

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arraigo sociolaboral en España
¿Llevas residiendo en España dos años pero te encuentras en situación irregular? ¿Tienes un contrato de trabajo y quieres regularizar tu situación en el territorio español? En este artículo te explicamos cómo hacerlo mediante el arraigo sociolaboral. Descubre cuáles son los requisitos al detalle, documentos a presentar y en qué se diferencia del antiguo arraigo laboral.
El arraigo sociolaboral es una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales que permite a una persona extranjera en situación irregular regularizarse en España mediante un contrato de trabajo, sin necesidad de haber trabajado previamente. Está regulada en el RD 1155/2024, aplicable desde el 20 de mayo de 2025, y en las instrucciones que lo desarrollan en específico, la instrucción SEM 1/2025 de la Secretaría de Estado de Migraciones. Antes de continuar, es importante tener claro el contexto y ver de dónde surge esta figura. Antes de mayo de 2025, la figura del arraigo sociolaboral no existía, sino que era conocida como arraigo laboral. Las condiciones de aplicación al arraigo laboral eran distintas: por ejemplo, se debía probar que se había trabajado en España un tiempo mínimo, frente a ahora, que solo se necesita un contrato de trabajo. Es relevante no confundirlos, ya que mientras que el arraigo laboral ya no es de aplicación (no existe), el arraigo sociolaboral es la figura que aplica en la actualidad y la más relevante para este artículo. Pero tampoco debes confundirlo con el arraigo social. Esta figura también ha cambiado con la nueva reforma legal. Aunque antes se necesitaba un contrato para conseguirlo, ahora el único arraigo que requiere un contrato de trabajo es el arraigo sociolaboral. A continuación, encontrarás recogidos los requisitos que se deben cumplir para pedir el arraigo sociolaboral, las características que debe tener el contrato necesario y el procedimiento para obtener la residencia temporal por causas excepcionales mediante un contrato de trabajo.

Requisitos arraigo sociolaboral

Para poder optar a un arraigo sociolaboral hay que cumplir con ciertos requisitos, que se dividen en dos grandes grupos. En primer lugar, requisitos generales que aplican a cualquier residencia por arraigo, y segundo, los requisitos específicos del arraigo sociolaboral (mejor definidos en la instrucción SEM 1/2025). Veamoslo.

Requisitos generales

  • Encontrarse en España y no tener la condición de solicitante de protección internacional en el momento de la presentación de la solicitud ni durante su tramitación
  • Haber permanecido en territorio nacional de forma continuada durante al menos los dos años anteriores a la presentación de dicha solicitud. Habiendo salido un periodo máximo de 90 días en estos dos años
  • No representar una amenaza para el orden público, seguridad o salud pública.
  • No tener antecedentes penales en España y en los países donde haya residido durante los cinco últimos años
  • No figurar como rechazable en el espacio territorial y no encontrarse dentro del plazo de compromiso de no retorno a España
  • Haber abonado la tasa por la tramitación del procedimiento
  • No ser titular de una autorización de estancia o residencia

Requisitos específicos para la obtención de un arraigo sociolaboral

Por otro lado, encontramos los requisitos específicos de este tipo de arraigo y que deberás cumplir al detalle:
  • Disponer de uno o varios contratos de trabajo que garantice al menos el salario mínimo interprofesional (actualmente 17.094€ anuales) o el salario establecido en el convenio colectivo aplicable
  • Una jornada semanal no inferior a veinte horas en cómputo global. Esto quiere decir que por ejemplo, si en unas semanas trabajas 30h y en otras 15h, basta con que el promedio supere las 20h
Puede aportarse más de un contrato de trabajo si cumples los siguientes requisitos adicionales:
  • Si se realizan trabajos de naturaleza estacional relacionados con actividades de temporada
  • Si se trabaja parcialmente y de manera simultánea para más de un empleador

Documentos necesarios para el arraigo sociolaboral

La solicitud de arraigo sociolaboral deberá ir acompañada de la siguiente documentación:
  • Solicitud en modelo oficial (EX–10), debidamente cumplimentado y firmado
  • Copia completa del pasaporte
  • Documentación que demuestre la permanencia continuada en España durante un periodo mínimo de dos años, tales como el empadronamiento o facturas (como de la luz o el agua)
  • Certificado de antecedentes penales
  • Contrato o contratos de trabajo (ver apartado anterior)
  • Acreditación de que la empresa está a cargo con sus obligaciones fiscales tanto con la Agencia Tributaria como con la Seguridad Social
  • Copia de la documentación que acredite la capacitación para el trabajo

¿Qué tipo de contrato se necesita para el arraigo sociolaboral?

Para poder optar al arraigo sociolaboral, se acepta cualquier tipo de contrato, siempre que alcance el salario mínimo interprofesional. Ahora bien, si se solicita el arraigo sociolaboral con un contrato de duración determinada, este o la suma de contratos que se presenten de este tipo deberán tener una duración superior a 90 días según las instrucciones SEM 1/2025 sobre el RD 1155/2024 y de conformidad con la Ley Orgánica 4/2000, en caso contrario, no contará como válido para este tipo de arraigo, ya que no se considera el tiempo suficiente para entenderse como “integrado en España. Además de los requisitos dentro del contrato, el empleador también tiene obligaciones, en concreto debe:
  • Estar al corriente de pagos con la agencia tributaria y la seguridad social
  • Acreditar medios suficientes para contratar el trabajo
No obstante, el Real Decreto 316/2026, de 14 de abril, modifica varios preceptos del Reglamento de Extranjería introduciendo un cambio relevante en el momento en que puede iniciarse la actividad laboral en este tipo de arraigo. Puedes acceder a toda la información sobre el precontrato para el arraigo sociolaboral en el siguiente enlace.

Proceso de solicitud paso a paso

Para solicitar el arraigo sociolaboral debes seguir los siguientes pasos:

  1. Cumplir con los requisitos que te hemos explicado arriba y preparar tu expediente con toda la información requerida.
  2. Presentar la solicitud (mediante el modelo EX-10):
  3. Abona la tasa correspondiente (Modelo 790 código 052) que equivale a 38,28€
  4. Espera a una resolución: tienen un plazo de tres meses para resolver, aunque suele alargarse hasta los 6 meses en algunos casos.
    • Una vez concedida la residencia temporal, la autorización solo empezará a ser válida en el momento en que la persona extranjera esté dada de alta en la Seguridad Social en el plazo de un mes desde la notificación realizada al solicitante.
  5. Solicita tu TIE. Tras la concesión de la autorización de residencia por circunstancias excepcionales, debes conseguir tu Tarjeta de Identidad del extranjero en el plazo de un mes desde la concesión del arraigo sociolaboral, registrando primero tus huellas en la comisaría de policía más cercana.

Qué hacer si me deniegan el arraigo sociolaboral

¿Han denegado tu permiso de residencia temporal por causas excepcionales? No te preocupes, hay solución. Antes de nada, lo primero y más importante es revisar el motivo por el cual han rechazado tu solicitud. Ese motivo aparecerá en la carta de motivación que te facilitará la administración, donde se explicarán los motivos del rechazo. Si ves que el motivo es un pequeño error en uno de los documentos, estás de suerte; es un problema fácilmente subsanable. Simplemente vuelve a hacer una solicitud con todos los documentos corregidos. Si por otra parte el motivo del rechazo es otro y no estás de acuerdo tienes dos opciones:
  • Recurso de reposición (un recurso administrativo) contra el mismo órgano que dictó la resolución desfavorable de tu solicitud. Tienes un plazo de 1 mes para presentarlo.
  • Recurso contencioso administrativo (recurso judicial). Tienes un plazo de dos meses para interponerlo.
Si has recibido una resolución desfavorable y te sientes abrumado, es normal. Es por eso que nuestro mejor consejo es  que te pongas en contacto con nuestro equipo experto para recibir asesoramiento personalizado. De esta manera te asegurarás de que todos los documentos estén en orden y de que tienes las máximas posibilidades de obtener tu residencia.

Renovación arraigo sociolaboral

El arraigo sociolaboral tiene una vigencia de un año. Tras este año puedes optar a una prórroga o cambiar tu tipo de permiso de residencia. Si optas por prorrogar tu residencia temporal por causas excepcionales, la prórroga también tendrá una vigencia de un año. Pero para que te prorroguen el arraigo sociolaboral debes probar que te encuentras en búsqueda activa de empleo y que estás debidamente inscrito en el servicio público de empleo. Si en lugar de una prórroga quieres cambiar la naturaleza de la autorización (lo más habitual), puedes modificarla:
  • Para la primera vez: necesitarás optar por una autorización inicial de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena. La autorización tendrá una vigencia de 1 año y tendrá la consideración de autorización de residencia y trabajo inicial.
  • Después de la primera vez: optarás por una renovación de autorizaciones de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena y por cuenta propia, según el caso. La autorización tendrá una vigencia de 4 años y tendrá efectos de renovación.
La prórroga/renovación puede solicitarse durante los dos meses previos a la fecha de expiración de la autorización o dentro de los tres meses posteriores a la fecha en la que caduque.

Preguntas frecuentes sobre el arraigo sociolaboral

A continuación respondemos de manera clara a algunas de las preguntas más frecuentes sobre el arraigo sociolaboral.

¿Cuánto tiempo tengo que haber trabajado para acceder al arraigo sociolaboral?

Para acceder al arraigo sociolaboral no se exige haber trabajado previamente, solo haberte encontrado en España los últimos dos años de forma continuada. Anteriormente, con la figura del arraigo laboral sí era exigible un tiempo mínimo de trabajo anterior a la solicitud de la residencia temporal; sin embargo, esto actualmente ya no aplica

¿Cuál es el salario mínimo para acogerse al Arraigo sociolaboral?

Para el arraigo social, la ley establece que debe pagarse la tasa 790/052 (38,28€ según la orden PJC/617/2025)

Para saber la cantidad exacta, es importante revisarla en la normativa, ya que se actualiza anualmente.

¿Puedo usar varios contratos?

Sí, puedes usar varios contratos. Si realizas trabajos estacionales relacionados con actividades de temporada o si trabajas parcialmente y de manera simultánea para más de un empleador; cabe la posibilidad de presentar más de un contrato de trabajo.

¿Cuál es el formulario para solicitar el arraigo sociolaboral?

Como hemos mencionado en los documentos necesarios para solicitar un arraigo sociolaboral, entre el pasaporte, el contrato y demás, para el arraigo sociolaboral se debe presentar el modelo EX-10 sobre la residencia temporal por causas excepcionales cumplimentado y firmado.

¿Qué pasa si trabajo a tiempo parcial?

No pasa nada si trabajas a tiempo parcial, siempre y cuando tu jornada laboral sea superior a 20 horas semanales y tu salario no sea inferior al salario mínimo interprofesional. Si, por el contrario, no cumples con alguno de los dos, puedes aportar dos contratos o más en caso de trabajo a tiempo parcial para diferentes empleadores. Así que, si tienes dos trabajos a tiempo parcial y individualmente no cumplen los requisitos, pero unidos sí, puedes presentarlos juntos sin ningún problema.

¿Cuánto tarda la resolución?

El plazo legal máximo para la resolución de un arraigo sociolaboral es de 3 meses (90 días) desde la entrada de la solicitud en el registro. Aunque, siendo realistas, esta resolución a efectos prácticos puede alargarse a 6 meses.

¿Puedo trabajar mientras se resuelve mi expediente?

Desde el 16 de abril de 2026, tras el Real Decreto 316/2026, con la solicitud admitida a trámite, la persona queda habilitada provisionalmente para trabajar por cuenta ajena, sin esperar a la resolución. De esta forma se evita que la oferta laboral se pierda por la demora administrativa. Es decir, desde el momento en que la solicitud es admitida a trámite, la persona solicitante queda habilitada provisionalmente para residir y trabajar por cuenta ajena. Podrá iniciarse desde la admisión a trámite, siempre que la Administración haya comunicado expresamente esa habilitación provisional. Ahora bien, la autorización seguirá quedando definitivamente consolidada únicamente si la persona trabajadora es dada de alta en la Seguridad Social dentro del plazo de un mes desde la notificación de la concesión de la autorización.

¿Puedo solicitar arraigo sociolaboral si pedí asilo?

No, no puedes solicitar el arraigo sociolaboral si tienes una solicitud de asilo en trámite. Uno de los requisitos para que te concedan el arraigo es que no tengas la condición de solicitante de protección internacional, ya que debes encontrarte en situación irregular, lo que implica:
  • Desistir del asilo
  • Cumplir los requisitos: debes acreditar dos años de permanencia continuada en España y contar con una oferta de trabajo de al menos 20 horas semanales y duración superior a 90 días.
Si aún tienes dudas sobre el arraigo sociolaboral o quieres ayuda personalizada para presentar tu solicitud, ponte en contacto con nuestros abogados expertos en extranjería y empieza hoy mismo:
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