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Toggle¿Qué es el arraigo sociolaboral?
El arraigo sociolaboral es una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales que permite a una persona extranjera en situación irregular regularizarse en España mediante un contrato de trabajo, sin necesidad de haber trabajado previamente.
Está regulada en el RD 1155/2024, aplicable desde el 20 de mayo de 2025, y en las instrucciones que lo desarrollan en específico, la instrucción SEM 1/2025 de la Secretaría de Estado de Migraciones.
Antes de continuar, es importante tener claro el contexto y ver de dónde surge esta figura.
Antes de mayo de 2025, la figura del arraigo sociolaboral no existía, sino que era conocida como arraigo laboral.
Las condiciones de aplicación al arraigo laboral eran distintas: por ejemplo, se debía probar que se había trabajado en España un tiempo mínimo, frente a ahora, que solo se necesita un contrato de trabajo.
Es relevante no confundirlos, ya que mientras que el arraigo laboral ya no es de aplicación (no existe), el arraigo sociolaboral es la figura que aplica en la actualidad y la más relevante para este artículo.
Pero tampoco debes confundirlo con el arraigo social. Esta figura también ha cambiado con la nueva reforma legal. Aunque antes se necesitaba un contrato para conseguirlo, ahora el único arraigo que requiere un contrato de trabajo es el arraigo sociolaboral.
A continuación, encontrarás recogidos los requisitos que se deben cumplir para pedir el arraigo sociolaboral, las características que debe tener el contrato necesario y el procedimiento para obtener la residencia temporal por causas excepcionales mediante un contrato de trabajo.
Requisitos arraigo sociolaboral
Requisitos generales
- Encontrarse en España y no tener la condición de solicitante de protección internacional en el momento de la presentación de la solicitud ni durante su tramitación
- Haber permanecido en territorio nacional de forma continuada durante al menos los dos años anteriores a la presentación de dicha solicitud. Habiendo salido un periodo máximo de 90 días en estos dos años
- No representar una amenaza para el orden público, seguridad o salud pública.
- No tener antecedentes penales en España y en los países donde haya residido durante los cinco últimos años
- No figurar como rechazable en el espacio territorial y no encontrarse dentro del plazo de compromiso de no retorno a España
- Haber abonado la tasa por la tramitación del procedimiento
- No ser titular de una autorización de estancia o residencia
Requisitos específicos para la obtención de un arraigo sociolaboral
- Disponer de uno o varios contratos de trabajo que garantice al menos el salario mínimo interprofesional (actualmente 17.094€ anuales) o el salario establecido en el convenio colectivo aplicable
- Una jornada semanal no inferior a veinte horas en cómputo global. Esto quiere decir que por ejemplo, si en unas semanas trabajas 30h y en otras 15h, basta con que el promedio supere las 20h
- Si se realizan trabajos de naturaleza estacional relacionados con actividades de temporada
- Si se trabaja parcialmente y de manera simultánea para más de un empleador
Documentos necesarios para el arraigo sociolaboral
- Solicitud en modelo oficial (EX–10), debidamente cumplimentado y firmado
- Copia completa del pasaporte
- Documentación que demuestre la permanencia continuada en España durante un periodo mínimo de dos años, tales como el empadronamiento o facturas (como de la luz o el agua)
- Certificado de antecedentes penales
- Contrato o contratos de trabajo (ver apartado anterior)
- Acreditación de que la empresa está a cargo con sus obligaciones fiscales tanto con la Agencia Tributaria como con la Seguridad Social
- Copia de la documentación que acredite la capacitación para el trabajo
¿Qué tipo de contrato se necesita para el arraigo sociolaboral?
- Estar al corriente de pagos con la agencia tributaria y la seguridad social
- Acreditar medios suficientes para contratar el trabajo
Proceso de solicitud paso a paso
Para solicitar el arraigo sociolaboral debes seguir los siguientes pasos:
- Cumplir con los requisitos que te hemos explicado arriba y preparar tu expediente con toda la información requerida.
- Presentar la solicitud (mediante el modelo EX-10):
- Presencialmente, en la Oficina de Extranjería de la provincia en la que la persona extranjera tenga fijado el domicilio.
- Telemáticamente, a través de la sede electrónica del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática (Mercurio)
- Abona la tasa correspondiente (Modelo 790 código 052) que equivale a 38,28€
- Espera a una resolución: tienen un plazo de tres meses para resolver, aunque suele alargarse hasta los 6 meses en algunos casos.
- Una vez concedida la residencia temporal, la autorización solo empezará a ser válida en el momento en que la persona extranjera esté dada de alta en la Seguridad Social en el plazo de un mes desde la notificación realizada al solicitante.
- Solicita tu TIE. Tras la concesión de la autorización de residencia por circunstancias excepcionales, debes conseguir tu Tarjeta de Identidad del extranjero en el plazo de un mes desde la concesión del arraigo sociolaboral, registrando primero tus huellas en la comisaría de policía más cercana.
Qué hacer si me deniegan el arraigo sociolaboral
- Recurso de reposición (un recurso administrativo) contra el mismo órgano que dictó la resolución desfavorable de tu solicitud. Tienes un plazo de 1 mes para presentarlo.
- Recurso contencioso administrativo (recurso judicial). Tienes un plazo de dos meses para interponerlo.
Renovación arraigo sociolaboral
- Para la primera vez: necesitarás optar por una autorización inicial de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena. La autorización tendrá una vigencia de 1 año y tendrá la consideración de autorización de residencia y trabajo inicial.
- Después de la primera vez: optarás por una renovación de autorizaciones de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena y por cuenta propia, según el caso. La autorización tendrá una vigencia de 4 años y tendrá efectos de renovación.
Preguntas frecuentes sobre el arraigo sociolaboral
A continuación respondemos de manera clara a algunas de las preguntas más frecuentes sobre el arraigo sociolaboral.
¿Cuánto tiempo tengo que haber trabajado para acceder al arraigo sociolaboral?
¿Cuál es el salario mínimo para acogerse al Arraigo sociolaboral?
Para el arraigo social, la ley establece que debe pagarse la tasa 790/052 (38,28€ según la orden PJC/617/2025)
Para saber la cantidad exacta, es importante revisarla en la normativa, ya que se actualiza anualmente.
¿Puedo usar varios contratos?
¿Cuál es el formulario para solicitar el arraigo sociolaboral?
¿Qué pasa si trabajo a tiempo parcial?
¿Cuánto tarda la resolución?
¿Puedo trabajar mientras se resuelve mi expediente?
¿Puedo solicitar arraigo sociolaboral si pedí asilo?
- Desistir del asilo
- Cumplir los requisitos: debes acreditar dos años de permanencia continuada en España y contar con una oferta de trabajo de al menos 20 horas semanales y duración superior a 90 días.