Residencia para trabajadores en el sector audiovisual en España

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residencia para el sector audiovisual

Son muchos los trabajadores dedicados al sector audiovisual o artístico que deben desplazarse a España para desarrollar sus actividades profesionales, muchas veces durante un periodo de tiempo corto. Para estos casos, existe un visado y autorización de residencia especial con requisitos muy favorables para ellos.

En este post te contamos todo lo que debes saber sobre esta residencia para trabajadores en el sector audiovisual. Analizamos la duración máxima de este permiso, los documentos que deberás aportar al detalle, proceso de solicitud y mucho más.

Esta autorización está destinada a aquellos profesionales extranjeros que ejercen actividades como artistas o técnicos dentro del sector audiovisual.

Hablamos de actividades desempeñadas tanto ante el público como aquellas que son grabadas por su difusión posterior a través de medios.

En este sentido, existen tres modalidades distintas según la duración del trabajo del extranjero:

  • Estancia (visado de corta duración), para periodos de hasta 90 días en un plazo de 180
  • Visado de estancia, para periodos comprendidos entre los 90 y 180 días
  • Permiso de residencia, si el trabajador debe permanecer más de 180 días en España y hasta 3 años, que pueden ser prorrogables. Esta duración será igual a la del contrario de trabajo si éste fuera inferior a 3 años. 

En el caso de haber solicitado el visado y tener que extender el periodo por motivos laborales, se podrá pasar de visado a autorización de residencia siempre y cuando se inicie el procese por lo menos 30 días antes de cumplir el plazo de los 90 días.

En cualquier caso, la finalidad del traslado o viaje debe ser siempre el desempeño de este tipo de actividades; ya sea ya que una empresa española contrata al extranjero, o bien que una empresa extranjera le traslada a España.

Ten en cuenta que en el primer caso (estancia de hasta 90 días) deberá ser solicitado siempre y cuando el extranjero proceda de un país que requiere solicitar visado para entrar a España (y más en concreto a la Zona Schengen).

En caso de estar exento de solicitar visado, no será necesario solicitar esta autorización.

¿Cuál es su duración?

La duración de la residencia para trabajadores en el sector audiovisual, como hemos comentado, depende.

Puede ir desde los 90 días en el caso de la estancia de corta duración, hasta los 3 años.

Lo más habitual es encontrar extranjeros en el primer caso, solicitante el visado para un plazo de 90 días dentro de un periodo total de 180.

Es lo mismo que sucede con el visado de turista, pero con una importante diferencia.

Pues a diferencia del visado por turismo, esta autorización sí permite quedarse en España y trabajar de manera legal.

Es decir, por más que autorice a permanecer en el territorio español durante un periodo de tiempo equivalente a la estancia, NO será necesario solicitar una autorización de trabajo, ya que este permiso lleva implícito el derecho a trabajar y realizar dichas actividades artísticas dentro del sector audiovisual.

Posibilidad de incluir a familiares en la solicitud

Una de las ventajas de esta autorización es que los familiares que acompañan al artista o técnico (solicitante principal), también pueden conseguir su autorización de residencia.

Hablamos de:

  • Cónyuge o pareja de hecho
  • Hijos (siempre que sean menores de edad y dependan económicamente del solicitante principal)
  • Padres que estén a cargo del principal
  • Los progenitores o tutores legales del menor de edad (en el caso de que el extranjero que ejerce la actividad sea menor)

¿Qué documentos se necesitan para tramitar la solicitud?

A continuación analizamos la documentación que deberás aportar para conseguir esta autorización. 

Diferenciaremos los documentos según la modalidad de autorización que vayas a solicitar:

Documentación para solicitar la estancia de hasta 90 días

El proceso en este caso es bastante simple, y así lo reflejan los pocos documentos que deberás aportar, pero varían según procedas de un país que requiere visado o uno que no.

En el caso de proceder de un país que NO requiere visado, deberás aportar simplemente los siguientes dos documentos:

 

  • Número NIE (identificación como extranjero), a solicitar una vez entren en España
  • En caso de no disponer de convenio de Seguridad Social que pueda cubrirte en España, alta en la Seguridad Social

Y en caso de proceder de un país que SÍ requiere visado, añadimos un documento extra:

  • Visado de turista
  • Número de identificación e extranjero o NIE, que conseguirán al entrar al territorio español
  • Alta en la Seguridad Social

Documentación para solicitar el visado de estancia

Por otro lado, para tramitar el visado de estancia para el sector audiovisual (duración de más de 90 días), el proceso es un poco más extenso en cuanto a documentación.

En este caso, será necesario aportar:

  • Fotografía tamaño carné, con fondo blanco
  • Pasaporte
  • Documentación que demuestre que existe la relación laboral o profesional con la empresa que contrata al trabajador o le traslada
  • Documentación que certifique que el solicitante (trabajador) efectivamente forma parte de un proyecto y realiza tareas dentro del sector audiovisual
  • Seguro médico público o privado (si existe convenio de Seguridad Social, no es necesario)
  • En el caso de venir con familiares, documento que demuestre dicha relación familiar
  • Declaración responsable por parte de la empresa que contrata o traslada certificando que está inscrita en la Seguridad Social

Documentación para solicitar la autorización de residencia (más de 180 días)

Y, finalmente, para conseguir la autorización de residencia:

  • Formulario de solicitud (como traslado intraempresarial)
  • Pasaporte, que debe ser válido y estar en vigor
  • Documento que acredite el pago de la tasa 790
  • Documento que pruebe la relación laboral o profesional con la empresa que contrata o traslada al extranjero
  • Documentación que acredite que el extranjero forma parte de un proyecto de producción en el sector audiovisual
  • En el caso de los familiares que acompañen al trabajador, documentos que prueben la relación familiar
  • Seguro médico público o privado en el caso de que el extranjero no vaya a estar cubierto por el Sistema Nacional de Salud o por un convenio
  • Autorización de sus progenitores si el solicitante es menor de edad

¿Dónde se solicita?

En el caso de tratarse de la estancia de corta duración o visado de hasta 180 días, la solicitud se tramitará en la Misión Diplomática u Oficina Consular del país en el que el extranjero esté residiendo.

Además, también es posible que en el caso de tratarse de un menor de edad lo solicite su tutor o representante legal; o bien en otras situaciones lo tramitará un representante de la empresa que contrata (o bien traslada) al profesional.

En estos casos el proceso se iniciará en el consulado que les corresponda a estos solicitantes (que hacen el trámite en nombre del trabajador).

Por otro lado, para solicitar la autorización de residencia de más de 180 días, será la empresa español quien presente la solicitud de manera online en la sede electrónica del Ministerio de Migraciones, pero que tramitará la UGE (Unidad de Grandes Empresas).

Si el solicitante está fuera de España, una vez reciba la resolución favorable deberá solicitar un visado para poder efectuar la entrada al territorio español.

 

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