¿Llevas tiempo en España en situación irregular y buscas una vía real para regularizarte en 2026? El arraigo socioformativo se ha convertido en una de las opciones más comentadas tras la última reforma del Reglamento de Extranjería. No solo te permite conseguir una residencia legal durante un año, sino también formarte en un sector con futuro y dar el salto después a un permiso de trabajo estable.
En este artículo te explicamos, paso a paso, qué es exactamente el arraigo socioformativo, cuáles son sus requisitos clave, cómo solicitarlo y qué beneficios ofrece frente a otras autorizaciones. Si quieres conocer la nueva figura que está marcando un antes y un después en extranjería en España, sigue leyendo.
¡Empezamos!
Content / Contenido
Toggle¿Qué es el arraigo socioformativo y por qué es clave en 2026?
El arraigo socioformativo es una residencia por circunstancias excepcionales que se concede a aquellos extranjeros que lleven por lo menos 2 años en España en situación irregular y que inician una formación determinada.
Es decir, este arraigo está pensado para que estudies en España, te formes y mejores tu perfil profesional.
Se trata de una opción que nace con la reforma del Reglamento de Extranjería (RD 629/2025, de 20 de mayo), y es muy favorable, entre otros ya que no solo permite regularizarte, sino mejorar tu perfil profesional para poder quedarte a largo plazo en España y trabajar de manera legal.
Pues se trata de una autorización con vigencia de 1 año, que una vez completada permite su modificación a permiso de trabajo.
Además, la formación que curses puede ser presencial o con parte online (formato híbrido), siempre y cuando un máximo del 50% se imparta en línea.
Diferencias con el antiguo arraigo para la formación
El arraigo socioformativo nace el 20 de mayo de 2025 con la entrada en vigor de la nueva reforma del reglamento de extranjería.
A partir de esta fecha, el antiguo arraigo para la formación se convierte en arraigo socioformativo.
Pero su nombre no es lo único que cambia. A continuación te dejamos las principales diferencias:
- En primer lugar, se reduce el tiempo mínimo previo en España para poder calificar de 3 a 2 años
- Por otro lado, se permite trabajar hasta 30 horas por semana (algo que esto no sucedía con el antiguo arraigo para la formación)
- Se introduce el requisito del informe de arraigo (algo que veremos más adelante)
Requisitos del arraigo socioformativo
A continuación vemos los principales requisitos para conseguir el arraigo socioformativo:
- No ser ciudadano de la UE
- Aportar pasaporte (válido y en vigor)
- En primer lugar, demostrar permanencia mínima en España de 2 años previos a la solicitud, donde no puedes haber registrado salidas superiores a 90 días en este periodo de 2 años. Esto se demuestra con el empadronamiento histórico
- Conseguir un informe de integración social (informe de arraigo)
- Carecer de antecedentes penales en España y en los países en los que se haya residido durante los últimos 5 años
- No tener la condición de solicitante de protección internacional en el momento de la presentación de la solicitud, ni tampoco durante su tramitación
- Haberte matriculado, estar cursando o presentar la solicitud de admisión (compromiso de inicio) en un curso o formación.
- Se permite formación completa en certificados profesionales (niveles 1, 2 y 3) impartidos por entidades autorizadas e inscritas en el registro estatal, formación promovida por el SOC o el Consorcio de Formación Continua, y estudios de secundaria postobligatoria o para adultos.
Formación válida para el arraigo socioformativo
No cualquier curso sirve para tramitar el arraigo socioformativo: la formación elegida debe estar contemplada en el RD 1155/2024 y en la SEM 1/2025. Además, la solicitud debe acompañarse del modelo de declaración responsable correspondiente, disponible para descargar aquí.
La normativa contempla cuatro categorías de formación admitida:
Formación profesional reglada
Aquí entran los ciclos de formación profesional, los cursos de especialización, los certificados de profesionalidad y los certificados de competencia, en concreto, las titulaciones de grado C correspondientes a los niveles 1, 2 y 3 del Sistema de Formación Profesional.
Para que cuenten, deben impartirse en centros autorizados e inscritos en el Registro de Centros de Formación Profesional.
Cuando el centro figura, en cambio, en el Registro Estatal de Centros de Enseñanza No Universitaria, es necesario verificar previamente con la administración que la formación es válida a estos efectos.
Educación secundaria postobligatoria
También se aceptan el Bachillerato, la formación profesional de grado medio y los cursos de arte y deporte de nivel medio.
Esta vía genera muchas consultas porque afecta especialmente a quienes llegaron a España siendo menores y alcanzan la mayoría de edad estando matriculados en la ESO o al iniciar el Bachillerato: en estos casos, seguir cursando el Bachillerato puede servir para cumplir el requisito de integración social y educativa.
Formación gestionada por los Servicios Públicos de Empleo (SEPE)
El tercer bloque corresponde a la formación que promueve directamente la Administración a través del catálogo de actividades formativas del SEPE. Para ser válida, debe impartirse por entidades inscritas en el Registro Estatal de Entidades Formativa
Educación para personas adultas
Dentro de los cursos de formación y enseñanza obligatorios para personas adultas también se acepta. Existe la oferta de presencias y se valora dentro de esta modalidad de arraigo.
¿Dónde consultar los listados de cursos?
Para la formación profesional reglada (grupo 1), puedes consultar los cursos vigentes por comunidad autónoma en el Registro Estatal de Centros de Enseñanza No Universitarios (RCD). Accede aquí al registro.
Para los certificados de profesionalidad, el propio portal del SEPE dispone de un buscador por especialidad o por ocupación. Consulta el buscador aquí.
Las familias profesionales reconocidas a estos efectos son:
Actividades físicas y deportivas, Administración y gestión, Agraria, Artes gráficas, Comercio y marketing, Edificación y obras civiles, Electricidad y electrónica, Fabricación mecánica, Hostelería y turismo, Imagen personal, Imagen y sonido, Industrias alimentarias, Industrias extractivas, Instalación y mantenimiento, Madera, mobiliario y corcho, Marítimo y pesquero, Químico, Salud, Seguridad y medio ambiente, Textil, confección y cuero, Transporte y mantenimiento de vehículos, y Vidrio y cerámica.
¿Se puede trabajar con el arraigo socioformativo?
Sí, con el arraigo socioformativo puedes trabajar hasta 30 horas por semana.
Lo más importante a tener en cuenta para poder trabajar es que tu trabajo te pague, como mínimo, el salario mínimo interprofesional en España (SMI) correspondiente y proporcional a las horas que trabajes; o el mínimo definido por convenio.
Ten en cuenta que no se puede trabajar a jornada completa, y este trabajo debe permitirte comptabilizar tus estudios con este empleo.
Cómo solicitar el arraigo socioformativo paso a paso
A continuación analizamos el proceso de solicitud que deberás seguir de manera general para conseguir el arraigo socioformativo:
1. Matricúlate en una formación. Lo primero que deberás hacer es inscribirte en un curso oficial o autorizado en España. Tiene que ser una formación reglada, con un mínimo de horas y avalada por la administración. Puedes encontrar el resto de detalles en este mismo artículo.
2. Prepara toda la documentación. Pasaporte en vigor, empadronamiento, certificado de antecedentes penales y la matrícula del curso. Todo debe estar actualizado y, si procede del extranjero, traducido al español y legalizado.
3. Pide cita en la Oficina de Extranjería. La solicitud se presenta de forma presencial o telemática, según tu provincia. Aquí lo recomendado es contar con un abogado experto en extranjería que pueda presentar la documentación por ti.
4. Presenta el modelo de solicitud y paga la tasa. Rellena el formulario oficial (EX–10) y abona la tasa correspondiente. Sin este paso la tramitación no comienza.
5. Espera la resolución. La administración tiene hasta 3 meses para contestar, aunque en la práctica lo más probable es que este tiempo se vea incrementado. Si la resolución es favorable, podrás tramitar tu tarjeta de residencia (TIE).
6. Expide tu TIE en la Policía Nacional. Con la resolución positiva, agenda cita en comisaría de policía. Lleva fotos, huellas y el justificante de resolución para obtener tu tarjeta.
Beneficios del arraigo socioformativo para extranjeros
Las ventajas del arraigo socioformativo son múltiples. Veamos las principales:
- En primer lugar, podrás trabajar en cualquier sector hasta 30 horas por semana
- Una vez termines tu formación y tu tarjeta de arraigo vaya a caducar, podrás modificar a permiso de trabajo y quedarte en España a largo plazo.
- También tendrás la posibilidad de modificar de permiso de trabajo por cuenta propia para desarrollar tu actividad profesional como independiente
Preguntas frecuentes sobre el arraigo socioformativo
A continuación analizamos algunas de las preguntas más frecuentes sobre esta residencia por circunstancias excepcionales.
¿Se puede solicitar desde el extranjero?
No, el arraigo socioformativo debe solicitarse desde España y estando en situación irregular; pues es una residencia que permite regularizar la situación del extranjero, y requiere haber permanecido en el territorio español 2 años inmediatamente anteriores al momento de la solicitud.
¿Qué pasa si abandono la formación?
En el caso del arraigo socioformativo, la concesión de la residencia está condicionada a que realmente curses y finalices la formación para la que pediste la autorización.
Esto significa que si abandonas el curso una vez obtenida la tarjeta, estarías incumpliendo el requisito esencial que justificó la concesión.
¿Qué sucedería entonces?
Pues esto puede provocar que, cuando llegue el momento de renovar tu residencia, la administración no te lo permita, porque comprobarán que no cumpliste con la finalidad del permiso.
En casos extremos, incluso podrían iniciar un procedimiento de extinción de la autorización, ya que el fundamento de tu residencia desaparece.
¿Puedo cambiar de curso una vez solicitado?
Sí, es posible cambiar de curso, pero con condiciones muy claras y siempre notificándolo y asegurándote de que el curso cumple los requisitos legales.
Podrás cambiar de curso si cumples con los siguientes requisitos:
- El nuevo curso debe estar igualmente autorizado y homologado para el arraigo socioformativo.
- El cambio debe comunicarse a la Oficina de Extranjería, acreditando la nueva matrícula.
- No puede existir un período intermedio sin estar matriculado, porque la autorización se concede precisamente para cursar esa formación.
- En la renovación comprobarán que efectivamente has completado una formación válida, aunque no sea la misma del inicio.
Habla con uno de nuestros
abogados de extranjería
Analizamos tu caso, definimos la mejor estrategia y nos ocupamos de todo el proceso para que tú solo tengas que centrarte en tu nueva vida en España.