Convenio de doble nacionalidad entre España y Francia

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¡Ya en vigor! Una medida sobre la que se venía hablando desde 2019 es ahora una realidad. Finalmente el 29 de marzo se publicó en el BOE el convenio de doble nacionalidad entre España y Francia, entrando éste en vigor el 1 de abril de 2022. En este post te contamos todos los detalles sobre este convenio, definimos quién se podrá acoger al mismo, y veremos los requisitos que se deben cumplir.

Ya hemos detallado en muchos de nuestros artículos como en el proceso de obtención de la ciudadanía española, el ciudadano extranjero debe renunciar primero a su nacionalidad original para poder adquirir la española.

Y esto es algo que hacía durante la jura.

Pues a menos de que este extranjero sea nacional de un país con convenio con España en ese sentido, no puede mantener dos nacionalidades a la vez.

Estos países con convenio son principalmente los países iberoamericanos, los cuáles tienen lazos de unión con España a nivel histórico.

No obstante, no había ningún país de la Unión Europea con este tipo de convenio firmado, y ahora Francia pasará a ser el primero.

¿En qué consiste este convenio?

Este convenio pretende estrechar los lazos entre España y Francia, facilitando a los ciudadanos de ambos países la consecución de la ciudadanía.

Por un lado, todos los ciudadanos franceses que deseen adquirir la nacionalidad española no deberán renunciar a su nacionalidad de origen.

Y, por otro, lo mismo con los españoles: no deberán renunciar a su nacionalidad española para conseguir la francesa.

De este modo, a partir de ahora los ciudadanos de ambos países podrán tener y mantener estas dos nacionalidades simultáneamente.

¿Quién podrá acogerse este convenio?

Uno de los puntos más positivos de esta medida es que los que soliciten la nacionalidad española o francesa a partir de ahora no serán los únicos que podrán adquirir la doble nacionalidad.

Hay otro grupo que también podrá acogerse a la medida.

Pues los que en el momento previo de la publicación y entrada en vigor de este convenio tuvieran que renunciar a la nacionalidad (española o francesa) podrán acogerse también al convenio de doble ciudadanía.

Es decir, los que en un pasado perdieron su nacionalidad de origen, podrán ahora recuperarla, registrando el hecho de que tienen la doble nacionalidad en su partida de nacimiento.

Los requisitos siguen siendo los mismos

Esta medida no implica, sin embargo, que los requisitos para conseguir la nacionalidad española o francesa se conviertan en más sencillos para los nacionalices de ambos países del convenio.

Recordemos que, para solicitar la nacionalidad española (en este caso como ciudadano francés), es necesario cumplir con lo siguiente:

  • Haber residido en el territorio español de manera legal y continuada durante por lo menos 10 años
  • Acreditar un A1 (tanto oral como escrito) de español, algo que se puede hacer superando el examen DELE A2
  • Demostrar conocimientos de la cultura española a través de un examen (CCSE)
  • Carecer de antecedentes penales

Y, para conseguir la nacionalidad francesa (siendo español):

  • Residir en Francia de manera continuada y legal durante 5 años
  • Demostrar un nivel de lengua francesa mínimo de B1
  • Acreditar la posesión/percepción de ingresos estables durante los 3 años previos a la solicitud
  • Carecer de antecedentes penales

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