¿Has recibido una resolución favorable de tu expediente de nacionalidad? ¡Enhorabuena! Estás a punto de conseguir tu pasaporte y DNI españoles. Lo único que te falta es realizar la jura, y en este artículo te enseñamos todo lo que necesitas saber para realizar este proceso con éxito, incluyendo toda la información sobre el nuevo procedimiento.
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Toggle¿Qué es la jura?
La jura de nacionalidad es la última fase del proceso de consecución de la ciudadanía en España en la que el extranjero jura o promete su respeto a la constitución española, al rey y al ordenamiento jurídico.
Se trata de un acto formal y obligatorio (aunque bastante rápido y sencillo) que se inicia una vez recibimos la resolución favorable conforme nos han aprobado la nacionalidad por residencia.
Será en ese momento en el que realicemos por primera vez nuestra inscripción de nacimiento en España y renunciemos a nuestra nacionalidad original para pasar a tener la española (a menos que por convenio podamos tener doble nacionalidad, como en el caos de muchos países iberoamericanos).
¿Qué diferencia hay entre jura y promesa?
Como acabamos de ver, el proceso de jura consiste en aceptar el respeto a las leyes y constitución españolas.
No obstante, existen dos maneras distintas de hacerlo: puedes jurar ese respeto, o prometerlo.
¿Cuál es la diferencia?
A efectos prácticos/legales, ninguna. Tienen la misma validez.
La única diferencia es que la jura tiene una connotación religiosa, mientras que la promesa no. Y ese será el doble camino que deberás escoger el día de la cita.
¿Cuánto tiempo tengo para realizar este trámite?
180 días. Una vez te concedan la nacionalidad española y recibas la notificación dispondrás de un plazo máximo de 6 meses para realizar este trámite (pedir cita con el Registro Civil, lugar en el que realizarás la jura).
Es importante que tengas en cuenta que únicamente puedes pedir cita para la jura una vez tengas la resolución favorable en papel físico. Es decir, por más que en cómo va lo mío veas un concedo favorable, eso no es suficiente y no te serviría para avanzar. Deberás esperar a recibir el documento en tu domicilio.
Así que no lo dejes pasar y pide la cita lo antes posible, ya que si se te olvida hacerlo a tiempo tu expediente quedará archivado) y perderás la posibilidad de ser ciudadano/a español (es deicr, pierdes la nacionalidad directamente).
No obstante, son 180 días para solicitar y tener cita, no para haber completado la jura. Pues es muy común que el Registro Civil esté colapsado (te encontrarás con esta situación lo más seguro) y te den fecha pasados ya ese plazo.
¿Pasaría algo? No. En la mayoría de los casos con la cita es suficiente.
No obstante, te recomendamos que si te dan cita para una fecha posterior al fin del plazo estipulado, solicites la suspensión de plazos y lo presentes al registro civil (algo que es fácil y a coste 0). De este modo evitarás cualquier tipo de problema legal al 100%.
¿Tienes dudas? Nuestros abogados de extranjería las responden todas:
¿Dónde debo ir?
Como hemos mencionado, la jura se realiza en el Registro Civil ubicado en la localidad en la que estés empadronado en ese mismo momento (independientemente de dónde iniciaras el proceso).
Es decir, supongamos que cuando mandaste tu solicitud para la ciudadanía estabas residiendo en Galicia. Han pasado 1 o 2 años hasta recibir la resolución positiva, y durante este tiempo te has mudado a Madrid. Entonces deberás pedir cita en el Registro Civil de Madrid.
Queda claro que no hace puedes realizar la jura en cualquier sitio: tiene que ser en el municipio en el que estés empadronado/a, sin importar tampoco si iniciaste el proceso por vía telemática, en el registro público o en el civil.
Así, es importante saber que para acudir al registro para formalizar la jura vas a tener que pedir cita previa. Cómo hacerlo depende del lugar en cuestión, pues en muchos casos tienen una plataforma online habilitada par que puedas solicitar la cita por internet, y en otros casos tendrás que acudir presencialmente a pedir día y hora.
No obstante, desde septiembre de 2021, ahora también es posible realizar la jura ante notario o en el consulado español en caso de que recibas la concesión mientras estás en el extranjero.
¿Qué se hace en la jura de nacionalidad española?
Muchos extranjeros tienen muchas dudas (y algunos otros miedos) en relación a qué se hace exactamente el día de la jura.
La verdad es que se trata de un proceso muy rápido y sencillo, por más que tenga carácter formal.
El día de la cita, el registro civil va a tener que verificar que la notificación que has recibido en tu domicilio o por vía telemática es correcta.
¿Cómo? Tendrás que llevar contigo una copia de la resolución, pues al pie de página de la misma se encuentra un código (CSV – código seguro de verificación). La persona que te atienda introducirá ese código en el portal del Ministerio Justicia, y automáticamente la web le generará la misma resolución que llevas impresa. De este modo queda verificado que la concesión es auténtica.
Una vez presentes el resto de documentación (que veremos a continuación) deberás responder de manera afirmativa a las dos preguntas que te harán:
- Si juras el respeto al ordenamiento jurídico español y a sus leyes
- Si renuncias a tu nacionalidad de origen para poder adquirir la española (en caso de que no puedas tener doble nacionalidad)
Entonces firmarás esa jura, y con la hoja declaratoria de datos que deberás aportar (con tu pasaporte), el funcionario hará tu primera inscripción de nacimiento con la nacionalidad española. Eso se algo que en algunos registros lo hacen al momento, mientras que en otros casos lo mandan a otro funcionarios para que lo haga en los próximos días/semanas.
¡Y se acabó!
Cuando esta inscripción esté hecha ya podrás pedir cita en la comisaría policía nacional para obtener DNI y pasaporte español (idealmente hazlo en el mismo día). Puedes pedir esa cita aquí.
No se trata de una entrevista ni un examen cuyo resultado pueda afectar a la consecución de tu pasaporte español. Es un simple trámite más en el proceso.
¿Cuánto dura?
Va a depender mucho del registro y del funcionario que te atienda, pero es posible que salgas en tan solo 20 minutos con la jura hecha y con tu inscripción de nacimiento registrada.
No obstante, si como te comentábamos en el caso anterior la inscripción de nacimiento se hace en un día distinto (posterior), el proceso podría alargarse varias semanas.
¿Qué llevar para la jura de nacionalidad?
Veamos ahora qué documentos vas a tener que presentar para finalizar este proceso con éxito:
- Pasaporte en vigor (original)
- Tu tarjeta de residencia en vigor y original
- Si en el momento de solicitud estás en medio de la renovación de tu tarjeta, resguardo de la renovación
- Certificado empadronamiento
- El certificado de nacimiento que se usó en moment solicitud nacionalidad
- Antecedentes penales usado en solicitud, debidamente legalizado y traducido
- Hoja declaratoria de datos, un borrador del certificado de nacimiento que si y llevamos completado le ahorramos tiempo al funcionario. La puedes descargar aquí.
- Resolución de la concesión de nacionalidad.
Ten en cuenta que si presentaste tu solicitud de nacionalidad por registro civil desde un primer momento no es necesario aportar certificado de nacimiento ni antecedents penales, ya lo aportaste y lo tienen guardado. No obstante, si presentaste por vía telemática vas a tener que aportarlos. Por lo que guárdalos todo lo bien que puedas, únicamente te va a servir ese mismo documento.
¿Y qué es la prejura?
Hasta aquí todo bien. Entendemos qué es la jura, en qué consiste, y cómo se realiza este proceso tan importante.
Pero entonces, ¿qué es la prejura?
Pues bien, se trata del acto previo que consiste en conseguir una serie de datos del extranjero que serán usados posteriormente en el momento de la jura, los datos necesarios para la posterior inscripción de nacimiento al registro civil español.
Si bien es cierto que con la hoja declaratoria de datos ya aportarás toda esta información, en ciertas ocasiones se exige este procedimiento extra.
Y es que no en todos los registros civiles realizan una prejura, pero en los más importantes dentro del territorio español (aquellos a los que acuden más extranjeros para el trámite), sí.
Así, en esta prejura tendrás que firmar una declaración firmada de toma de datos, aportando tu nombre, apellidos, dónde naciste, nombre de tus padres, etc.
Si quisieras cambiar tu nombre, este sería el momento.
Por lo tanto, si tienes que hace prejura, te tocará ir dos veces al registro civil.
Solicita ayuda profesional para acompañarte durante el proceso
Si bien es cierto que se trata de un proceso bastante sencillo (como has podido comprobar), en ciertas ocasiones el extranjero a punto de nacionalizarse de manera definitiva puede encontrar ciertos problemas.
Básicamente estos problemas se dan por el cambio de sistema (que entró en vigor a partir de 2015).
Pues muchos registros civiles y sus funcionarios desconocen el funcionamiento de este nuevo proceso a fondo, y pueden intentar notificarte ellos mismos la resolución (cuando no es necesario hacerlo).
Así, para evitar problemas legales y lograr una jura de nacionalidad sencilla, te recomendamos que vayas acompañado/a de un abogado.
En Immigration Lawyers Spain estamos a tu completa disposición para ello.
Contacta con nuestros abogados a continuación y deja que nuestros expertos te guíen paso a paso: