Jura de nacionalidad española ante notario

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Hoy traemos buenas noticias. Después de meses (e incluso años) deseando que el Ministerio de Justicia finalmente aprobara esta medida, a partir de ahora va a ser totalmente posible realizar la jura de nacionalidad también ante notario.

Esto sin duda agilizará en gran medida el proceso de jura, reduciendo los tiempos de espera al mínimo y haciendo que puedas conseguir la nacionalidad en tiempo récord.

En este post analizamos todo lo que debes saber sobre esta noticia para que puedas aprovecharte realmente de esta medida.

Hasta ahora, una vez recibías tu concesión favorable de nacionalidad española debías acudir al Registro Civil más cercano para realizar la jura a la Constitución española.

Si te encontrabas en una gran ciudad con muchos extranjeros, esto suponía casi siempre un problema, pues los Registros Civiles están totalmente saturados para este trámite y no dan cita hasta muchos meses después (a veces por periodos superiores al año).

No obstante, esta situación cambiará radicalmente a partir de ahora, pues finalmente el Ministerio de Justicia ha establecido dos nuevas vías para poder realizar esta jura de ahora en adelante:

  • En el notario, tras la asignación de uno en particular por parte del Colegio de Notarios
  • En el consulado español en el caso en el que recibas la concesión mientras estás en el extranjero

Es decir, si bien es cierto que todavía existe la posibilidad de realizar la jura en el Registro Civil (algo que será igualmente viable si vives en una ciudad con pocos expedientes en la que no tarden mucho en dar cita), ahora tienes estas dos vías extra para conseguir tu cita de jura mucho más rápido.

Esta medida era algo incluso más necesario con el actual plan de choque, pues en muchos casos el extranjero consigue su resolución en pocos meses, pero después el Registro Civil quedaba saturado por la alta cantidad de expedientes resueltos en muy poco tiempo.

Es por eso que la posibilidad de finalizar el proceso en el notario abre un nuevo camino que desahogará a todos esos Registros Civiles que no daban abasto.

¿Quieres beneficiarte al máximo de esta medida? Sigue leyendo.

¿Cómo funcionará el proceso?

Una vez consigas tu resolución favorable de nacionalidad por residencia, deberás contactar con el Colegio de Abogados de tu provincia.

Puedes encontrar el listado completo aquí.

El Colegio te asignará un notario de oficio (es decir, no puedes escoger notaría, únicamente podrás acudir a una notaría dentro de las que se acogen para este trámite).

El día de tu cita con el notario deberás aportar tu resolución de ciudadanía juntamente con NIE y resto de documentación para poder realizar la jura al ordenamiento público.

La notaría entonces mandará tu expediente al Registro Civil para que pueda realizar el asiento registral con la inscripción de la partida de nacimiento española.

  • Esta comunicación puede producirse de dos maneras: “En papel”, algo que requeriría que el Registro revise antes que todo este correcto, pudiendo demorar el proceso un poco más
  • A través de un nuevo sistema informático llamado DICIREG, que permite el asiento de manera automática

¿Tiene algún coste?

Sí. En este caso encontraremos un coste extra equivalente a los honorarios del notario. Todavía no sabemos la cantidad exacta, pero lo lógico es pensar que estará cerca de los 100€.

Ahora bien, si te encuentras en una ciudad grande como Madrid o Barcelona en la que la alternativa es esperar más de 9 meses para conseguir cita con el Registro Civil, pagar 100€ y realizar la jura ante notario puede ser una alternativa que compense lo suficiente.

Recuerda que hay un plazo máximo entre que recibes la concesión de nacionalidad hasta que realizas la jura, y pasarte de ese plazo (algo posible si el Registro Civil tarda mucho en darte cita) puede suponer la pérdida de la ciudadanía.

¿Es posible jurar ante el consulado?

Otra de las novedades que esta nueva medida trae consigo es la posibilidad de realizar la jura de bandera también en el extranjero, ante el funcionario diplomático o consular.

Es decir, si has recibido tu resolución de nacionalidad cuando estabas en tu país de origen, no hará falta que vuelvas a España para realizar la jura.

Podrás acudir al consulado y realizar el trámite de manera igual de válida, algo que agiliza mucho el proceso y te ofrece una importante ventaja.

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