Existen muchos tipos de residencia para poder permanecer en España. No obstante, la residencia por razones humanitarias es una de las más especiales, ya que solo se concede en casos muy particulares, y es imprescindible cumplir con una serie de requisitos importantes.
A continuación analizamos todo lo que tiene que ver con esta autorización de residencia, incluyendo los diferentes casos en los que puedes solicitarla así como el proceso a seguir paso a paso.
Content / Contenido
Toggle¿Qué es la residencia por razones humanitarias?
La residencia por razones humanitarias es una autorización de residencia concebida para extranjeros con enfermedades graves sobrevenidas, víctimas de ciertos delitos o tras la denegación de una solicitud de protección internacional (asilo).
Así, el propósito de este permiso es proporcionar apoyo a aquellos extranjeros que se encuentran en riesgo debido a conflictos en su país de origen o cuyos derechos fundamentales estarían en peligro si regresaran a dicho lugar.
Tiene una validez inicial de un año. Al aproximarse su vencimiento, puede solicitarse su prórroga por periodos sucesivos de un año, siempre que persistan las circunstancias humanitarias que motivaron su concesión.
La prórroga puede pedirse dentro de los dos meses previos a la fecha de expiración, o hasta tres meses después (en este último caso, con posibilidad de sanción administrativa).
Existe una excepción relevante, y es que cuando la autorización se concedió por enfermedad grave sobrevenida en España, la prórroga se otorga por periodos sucesivos de un año mientras sea necesario completar el tratamiento médico, sin límite predeterminado.
Si la persona afectada es menor de edad, la autorización puede extenderse también al progenitor o tutor que se encuentre con ella en España y se responsabilice de su cuidado.
Así que, si te encuentras actualmente en esta situación, no dudes en ponerte en contacto con nosotros. Estaremos encantados de poder ayudarte y asesorarte en todo lo que puedas necesitar.
¿En qué se diferencia del asilo?
El asilo reconoce la condición de refugiado a quien huye de su país por persecución política, religiosa, étnica o social, y da acceso a un permiso estable de residencia y trabajo.
La residencia por razones humanitarias es distinta: es una autorización excepcional para personas en situación de vulnerabilidad, víctimas de determinados delitos, enfermos graves, personas en riesgo si regresan a su país y se concede de forma temporal y renovable.
En algunos casos puede solicitarse precisamente después de que una petición de asilo haya sido denegada.
¿Es lo mismo que un visado humanitario?
No exactamente. La residencia por razones humanitarias no es un visado que se solicite desde el extranjero, sino una autorización que se tramita estando ya en España. El término «visado humanitario» se usa a veces de forma coloquial para referirse a esta figura, pero legalmente son conceptos distintos.
¿Qué derechos y beneficios tienes con la residencia por razones humanitarias?
Los derechos concedidos por razones humanitarias incluyen, en primer lugar, la emisión de un documento que permite identificar al extranjero en España (la Tarjeta de Identidad de Extranjero o «TIE»). Por lo tanto, las personas tienen derecho a un permiso de residencia y trabajo renovable de un año, aplicable tanto para el trabajo por cuenta propia como para el empleo.
Esta autorización de trabajo es automática y no requiere trámites adicionales, sin limitación de ámbito geográfico ni de sector de actividad (art. 131 RD 1155/2024).
También tienen acceso a asistencia legal gratuita y a un intérprete, en igualdad de condiciones que los ciudadanos españoles. Otros derechos comprenden recibir atención médica y acceder a la educación pública gratuita, sujeto a las mismas condiciones que los nacionales españoles.
Además, las personas que carecen de recursos financieros tienen derecho a recibir alojamiento y servicios sociales durante un período designado, asegurando que sus necesidades básicas sean cubiertas en condiciones dignas.
¿Se puede trabajar con la residencia por razones humanitarias?
Sí. La autorización de residencia por razones humanitarias lleva aparejada de forma automática una autorización de trabajo, tanto por cuenta ajena como por cuenta propia, sin limitación de ámbito geográfico ni de sector de actividad (art. 131 RD 1155/2024).
¿Cuáles son las razones humanitarias para conceder este permiso?
Con el objetivo de proteger a la persona y garantizar su bienestar, el permiso de residencia es posible que sea concedido en ciertos casos, pero siempre deben de cumplirse una serie de requisitos y normas.
Pues no es viable considerar cualquier situación como una razón humanitaria para acceder a esta residencia.
En este caso, la legislación detalla las condiciones que permiten a una persona solicitar esta autorización. Así que, presta atención a los siguientes puntos si crees que este es un tema de tu interés:
Peligro inmenente
Aquellos cuyo retorno a su país de origen o lugar de procedencia represente una amenaza inminente para su seguridad o la de su familia podrán solicitar la residencia por razones humanitarias. Es importante señalar que deberán cumplir con los requisitos establecidos para obtener una autorización temporal de residencia o residencia y trabajo.
Por motivos familiares
De igual manera, aquellos que sean declarados víctimas de delitos vinculados con conductas violentas en el entorno familiar mediante una resolución judicial tienen la posibilidad de solicitar la residencia por razones humanitarias.
Por enfermedad grave
Asimismo, las personas afectadas por una enfermedad grave surgida de manera imprevista y que requiera atención médica especializada, inaccesible en su país de origen, pueden optar por este permiso. Es crucial demostrar que la interrupción o ausencia de dicha atención médica podría representar un riesgo significativo para la salud o la vida.
Para acreditarlo es necesario aportar un informe clínico expedido por la autoridad sanitaria correspondiente. Si la persona afectada es menor de edad, la autorización puede extenderse al progenitor o tutor que esté con ella en España y se responsabilice de su cuidado.
Derechos de los trabajadores
El primer escenario es que el solicitante demuestre ser víctima de un delito tipificado en los artículos 311 a 318 (delitos contra los derechos de los trabajadores), 510 (delitos de odio), 511.1 y 512 (denegación discriminatoria de prestaciones o servicios) del Código Penal.
Algunos de estos delitos incluyen el tráfico ilegal de mano de obra, el engaño a través de ofertas de trabajo falsas, la discriminación severa, el uso de violencia e intimidación, la imposición de condiciones laborales perjudiciales y el empleo sin la autorización adecuada.
Familiares de mujeres víctimas de violencia de género o sexual
Cuando una mujer extranjera es víctima de violencia de género o de violencia sexual y está tramitando su propia autorización por circunstancias excepcionales, la normativa permite conceder la residencia por razones humanitarias también a sus hijos e hijas, incluidos los mayores de edad con discapacidad o que no puedan valerse por sí mismos por motivos de salud, a los menores tutelados y a sus ascendientes en primer grado.
Libre ejercicio de la personalidad
La siguiente causa reconocida para solicitar esta residencia es ser víctima de delitos motivados por razones raciales, religiosas, étnicas, de nacionalidad, género u orientación sexual, así como por enfermedad o discapacidad.
¿Qué requisitos se deben de cumplir para proceder a su solicitud?
Se aconseja consultar con un abogado especializado en asuntos de extranjería para determinar si tu situación puede enmarcarse en alguno de los escenarios mencionados anteriormente.
Una vez que se haya identificado claramente la situación del solicitante, se deberán de cumplir los siguientes requisitos para por solicitar este tipo de residencia:
- El solicitante debe ser un ciudadano extracomunitario, es decir, no puede ser nacional de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza. No puede ser familiar de ciudadanos de estos países que estén sujetos al régimen de ciudadano de la Unión
- El extranjero debe carecer de antecedentes penales tanto en España como en sus anteriores países de residencia, por delitos tipificados en la legislación española (durante los últimos cinco años)
- No debe tener prohibición de entrada en España ni figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga acuerdos correspondientes
- No debe encontrarse dentro del plazo de compromiso de no retorno a España, en caso de haberse acogido previamente a un programa de retorno voluntario a su país de origen.
Documentación necesaria
Para solicitar la residencia por razones humanitarias necesitas:
- Impreso de solicitud en modelo oficial EX-10.
- Copia completa del pasaporte en vigor, cédula de inscripción o título de viaje válido.
- Certificado de antecedentes penales de los países donde hayas residido en los últimos cinco años.
- Documentación que acredite el supuesto humanitario concreto: resolución judicial (víctimas de delito), informe clínico oficial (enfermedad grave) o documentación que acredite el riesgo de tu traslado (peligro inminente).
Los documentos extranjeros deben presentarse traducidos por un traductor jurado y legalizados o apostillados.
Procedimiento de solicitud paso a paso
- Presenta la solicitud en España. Esta autorización no puede tramitarse desde el extranjero: debes solicitarla personalmente (o a través de tu representante legal) estando ya en territorio español.
- Elige el canal: presencialmente en la Oficina de Extranjería de tu provincia, o telemáticamente a través de la sede electrónica Mercurio.
- Abona la tasa (modelo 790, código 052) en el plazo de diez días hábiles desde la admisión a trámite.
- Espera la resolución. El plazo legal es de tres meses desde la presentación. Si transcurre sin respuesta, la solicitud se considera desestimada por silencio administrativo.
- Solicita la TIE. Si te la conceden, tienes un mes desde la notificación para pedir tu Tarjeta de Identidad de Extranjero en la Comisaría de Policía que corresponda.
Habla con uno de nuestros
abogados de extranjería
Analizamos tu caso, definimos la mejor estrategia y nos ocupamos de todo el proceso para que tú solo tengas que centrarte en tu nueva vida en España.