
¿Vives en España y te gustaría que tus hijos también lo hicieran? Entonces sigue leyendo. En este artículo exploramos las 4 opciones disponibles para traer a tus hijos a España según tu situación particular. Analizamos requisitos al detalle de la reagrupación de hijos (menores y mayores de 21 años) para que todas tus dudas queden resueltas.
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Cómo traer a tus hijos menores de edad a España
En primer lugar, empezaremos viendo las 2 posibilidades principales y más habituales para traer a tus hijos a España contigo.
Tal y como hemos visto en nuestros artículos sobre cómo reagrupar y traer a tus padres a España, y en el de cómo traer a tu pareja, en el caso de los hijos la situación y casuística se repite del mismo modo.
Encontramos dos opciones diferentes para hacerlo, y esas dos opciones dependen de si eres ciudadano extracomunitario o de la Unión Europea (incluyendo si has conseguido la nacionalidad española).
Para estos dos casos (bajo el régimen general y bajo el régimen comunitario), vas a poder traer a hijos menores de 18 años o menores de 21 años de edad (respectivamente); y hablamos de hijos tanto tuyos como de tu cónyuge.
Más tarde en este mismo artículo analizamos cómo traer a hijos mayores de 21.
Reagrupación familiar de hijos bajo el régimen general
En primer lugar encontramos el caso en el que traes a tus hijos ya que eres un ciudadano de fuera de la UE (extracomunitario) y has conseguido una tarjeta de residencia en España.
Siempre y cuando lleves por lo menos 1 año de residencia en España (y por ende has renovado tu tarjeta una vez), podrás reagrupar y traer a tus hijos bajo el régimen general; pero siempre y cuando éstos sean menores de 18 años de edad.
En este caso iniciarás el procedimiento en la oficina de extranjería que te corresponda según tu domicilio, demostrando 3 requisitos principales:
📌 Disposición de medios económicos suficientes (solvencia económica). Hablamos del 150% del IPREM para traer a un único hijo, y 50% extra para cada hijo adicional que incluyas en la solicitud. Además, extranjería analizará tu situación económica durante los últimos 6 meses para verificar esta solvencia o disposición de fondos.
📌 Demostrar que disones de vivienda adecuada (a través de un informe). Es decir, que tienes espacio suficiente para que viva ese hijo o hija en condiciones suficientes, ya sea a nivel de espacio (idealmente tendrán su propia habitación), como de luz, agua, gas, etc.. Ten en cuenta que para que tu vivienda sea válida no pueden vivir personas de fuera de la unidad familiar en ella (por ejemplo si has alquilado una habitación).
📌 Demostrar el vínculo familiar (es decir, que efectivamente son tus hijos) a través del certificado de nacimiento del hijo/a.
Una vez presentada esta documentación, tu hijo/a deberá acudir al consulado español ubicado en su país de origen para pedir el visado con el que podrá entrar a España y pedir tarjeta su residencia, que tendrá la misma validez que la del reagrupante (en este caso la tuya como padre o madre).
Tarjeta como familiar de comunitario para hijos
Por otro lado, tanto si tu como padre o madre eres ciudadano europeo (o has conseguido la nacionalidad española), o lo es tu cónyuge o pareja, podrás traer a tus hijos bajo el régimen comunitario, algo mucho más beneficioso ya que puedes traer hijos de hasta 21 años de edad.
El primer paso en este caso es verificar si el menor es de un país que requiere visado Schengen para entrar a España o no:
✅ En el caso de que sea necesario, deberá primero solicitar su visado como familiar comunitario en el consulado español, acreditando que es hijo de un ciudadano europeo y que el español/europeo tiene voluntad real de reagruparlo (mediante un acta de manifestaciones). Podrá entrar entonces con ese visado a España y solicitar la tarjeta comunitaria.
Si es mayor de 18 años de edad podrá iniciar esta solicitud sin poder notarial; mientras que si es menor requerirá que emitas dicho poder.
❌ Por otro lado, si no se requiere visado de entrada, podrá viajar y entrar directamente a España (sin pedir visado), pero deberá hacerlo con la documentación que demuestra que va a reunirse con el ciudadano español/comunitario bajo este régimen.
¿Tienes dudas hasta aquí? Sigue leyendo para más información o pregunta lo que sea a nuestros abogados expertos en extranjería:
Traer a tus hijos bajo la Ley de Emprendedores
Hasta ahora hemos visto los dos casos más habituales, pero encontramos una tercera opción también igual de posible.
Si como padre o madre eres titular de una tarjeta de residencia de la Ley de Emprendedores, la situación es diferente.
Pues para traer a tus hijos deberás primero solicitar una autorización en la UGE (Unidad de Grandes Empresas).
Una vez resuelta esta solicitud y recibas una respuesta favorable, tu hijo/a podrá solicitar su visado para entrar a España.
Una vez entre, podrá pedir su tarjeta de residencia para empezar a residir como familiar de un extranjero titular de un permiso bajo esta ley de emprendedores, una condición distinta a la que hemos visto en los dos casos anteriores.
Traer a hijos mayores de 21 años
Hasta ahora hemos visto las opciones para traer a hijos menores de 21 años (o 18 en el caso de la reagrupación bajo régimen general).
Pero, ¿qué sucede si mis hijos tienen más de 21 años de edad (o 18)? ¿No les puedo traer a España conmigo?
La respuesta es sí, es posible traerlos igualmente por más que sean mayores de 21.
De hecho, el proceso es exactamente igual, con los mismos requisitos que antes.
La única diferencia es que si son mayores de 21 años deberás además demostrar la dependencia económica.
Es decir, es requisito imprescindible demostrar que les mandabas dinero cuando residían en su país de origen; que los mantenías allí y que antes de que llegar a España han vivido a tu cargo.
Además, deberás acreditar la situación de tu hijo/a (si está estudiando, trabajando, etc.), demostrando que no disponía de ningún otro tipo de medio de vida además del que tu le proporcionabas.
Y, finalmente, deberán también contratar un seguro de salud privado.
Traer a tus hijos con contrato de trabajo
¿Y qué sucede si ninguna opción de las vistas anteriores es viable según tu caso particular?
Existe una última opción.
Si no puedes demostrar suficiente solvencia económica o la dependencia económica (es decir, si tu hijo/a no depende económicamente de ti, quizás porque ya trabajaba), existe también la opción de traerles con contrato de trabajo.
Es decir, el reglamento de extranjería establece que gracias a ser hijos tuyos (residente en España que ha renovado su tarjeta por lo menos una vez), no se les aplicaría la situación nacional de desempleo (lista de escasez), y cualquier puesto de trabajo sería válido.
Para poder efectuar este procedimiento simplemente deberás encontrarles un empleador dispuesto a contratarles. Con una copia de tu tarjeta de residencia renovada, el certificado de nacimiento del hijo para acreditar el vínculo de parentesco y su pasaporte completo demostrando que están en su país de origen sería suficiente.
*Ten en cuenta que por más que no tengan todavía 18 años tus hijos pueden trabajar en el país. Siempre y cuando tengan más de 16 y firmes una autorización como representante, pueden ser contratados (aunque o podrá trabajar horas extra ni nocturnas).
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