Cómo traer a tu pareja a España en 2023

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cómo traer a tu pareja a España

Son muchos los extranjeros en España a los que les gustaría poder traer a su pareja al país para poder empezar a vivir de manera conjunta. Si bien es un proceso que genera muchas dudas, es algo totalmente posible, y en este artículo detallamos las 3 formas distintas de hacerlo de manera sencilla. 

Veremos cómo traer a tu pareja a España durante este 2023, todos los requisitos que deberás cumplir según tu caso particular, y cómo funciona el proceso legal paso a paso. Y, además, encontrarás la forma de proceder tanto si quieres traer a tu cónyuge (marido o esposa), a tu pareja si ésta está registrada a través de una pareja de hecho o figura similar, o para el caso de las parejas estables no registradas.

Es totalmente posible traer a tu pareja a España contigo, y de hecho tienes tres opciones distintas para hacerlo:

  1. En primer lugar, encontramos la reagrupación bajo el régimen general, adecuada para aquellos casos en los que el reagrupante es un ciudadano extracomunitario que vive en España de manera legal
  2. Después tenemos la reagrupación bajo el régimen comunitario, empleada en aquellos casos en los que el reagrupante es nacional español o de un país de la Unión Europea
  3. Y, finalmente, la reagrupación bajo la Ley de Emprendedores, para aquellos casos en los que el reagrupante es un extranjero de fuera de la UE en España que ostenta un visado propio de esta ley (como el visado de inversor o el permiso altamente cualificado)

Cada una de estas tres vías tiene sus propias particularidades y requisitos, por lo que el primer paso será definir en qué grupo te encuentras para entender cómo proceder.

A continuación analizamos estos tres caminos al detalle; pero antes debemos clarificar a quién podemos reagrupar realmente bajo estos procedimientos.

Así, si bien decimos que es posible traer a tu pareja a España, ¿a qué figuras legales nos referimos con pareja?

  • Hablamos del caso más general, en el que traemos a nuestro cónyuge. Es decir, esposa o marido con el que nos hemos constituido en matrimonio
  • Por otro lado encontramos la reagrupación de la pareja de hecho, muy similar a la figura del matrimonio pero con ciertas diferencias que puedes encontrar en este post
  • Y, finalmente la reagrupación también es posible para las parejas estables. Es decir, relaciones en las que no se ha producido matrimonio ni registro de la unión, pero en las que se puede demostrar un vínculo estable entre ambos miembros. Esto será posible siempre y cuando la pareja se iniciará antes de que el reagrupante entrara a España, y puedan demostrar dicho vínculo con pruebas tales como: la existencia de hijos conjuntos, cuentas bancaria al nombre de ambos, una casa en común, que la pareja se haya registrado en el país de origen, etc.

Habiendo definido estas opciones claramente, pasemos ahora a ver las 3 vías de reagrupación para este año

Puedes seguir leyendo para más información, o preguntar cualquier duda directamente a nuestros abogados:

Reagrupación en régimen general para traer a tu pareja

En primer lugar encontramos la reagrupación bajo el régimen general de extranjería, la opción más típica y habitual.

Se da en aquellos casos en los que el extranjero (reagrupante) lleva más de un año de residencia en el territorio español con su tarjeta y quiere traer a su pareja con él o ella.

Entre los que ahora veremos, ese es justamente uno de los requisitos más fundamentales: que el extranjero haya renovado, por lo menos una vez, su TIE o tarjeta de residencia.

Además de este, también se deberán cumplir los siguientes requisitos:

  • Justificar el vínculo parentesco. Es decir, demostrar que existe dicha relación. Esto se puede hacer, por ejemplo, con el certificado de matrimonio.
  • Aportar prueba dar disponer de medios económicos estables. En este caso extranjería quiere verificar que el reagrupante tenga solvencia económica suficiente. Hablamos de que debe recibir, por lo menos, 800€ al mes en forma de sueldo, que deben ser ingresos fijos y estables (por lo general extranjería analizará la situación laboral en los últimos 6 meses, aunque también es probable que miren tu declaración de la renta del último año).
  • Informe de vivienda adecuada verificando que el domicilio del reagrupante dispone de las condiciones suficientes para que convivan ambos miembros en unas condiciones mínimas.
  • Y, finalmente, será fundamental demostrar la dependencia económica del reagrupado. Esto se hace, por ejemplo, pudiendo aportar pruebas de que se han producido envíos de dinero durante los últimos meses del reagrupan al reagrupado.

Este proceso es aplicable para los tres casos o tipos de relación vistos arriba. Es decir, se puede reagrupar bajo régimen comunitario al cónyuge (marido o esposa), a la pareja de hecho y a la pareja estable no registrada.

¿Cómo funciona el proceso a nivel legal?

El extranjero que se encuentra en España (reagrupante) iniciará el proceso en la Oficina de Extranjería mientras que su pareja (persona a regrupar) permanece en el país de origen.

Una vez presentada la solicitud y aprobada por parte de extranjería, el cónyuge o pareja en país de origen podrá solicitar un visado en el consulado español (visado de reagrupación familiar), con el que podrá viajar y entrar a España para obtener finalmente su tarjeta de residencia.

Se trata de una tarjeta vinculada y ligada a la residencia del extranjero que ya se encontraba en España, por lo que su duración será la misma.

¿Y qué pasa si no tengo vivienda adecuada o fondos suficientes?

Es habitual que el reagrupante (extranjero en España) no disponga del dinero suficiente que extranjería requiere.

¿Tiene alguna opción para traer a su pareja?

La respuesta es sí. El proceso sigue siendo posible; pues siempre puede traer a tu pareja mediante un contrato de trabajo.

Es decir, si este extranjero (el que se encuentra en España) dispone de un empleador dispuesto a contratar a su pareja y a ofrecerle un contrato de trabajo, el proceso sigue siendo viable.

Pues una de las ventajas de solicitar un permiso de trabajo por cuenta ajena si tienes un familiar en España con residencia renovada (por lo menos 1 vez), es que las autoridades no analizarán ni tendrán en cuenta la situación nacional de desempleo (factor que hace muy complicado obtener este permiso de trabajo en primer lugar).

En este caso el único requisito importante a considerar será que el empleador que contrate a la pareja no tenga deudas y disponga de solvencia económica suficiente para poder realizar el contrato.

Traer a la pareja por reagrupación en régimen comunitario

Por otro lado encontramos la reagrupación de la pareja bajo el régimen comunitario; el tipo de reagrupación que inicia el ciudadano español o nacional de la UE que se encuentra residiendo en España.

Si bien es cierto que existe un requisito común al caso anterior que se convierte en fundamental (demostrar el vínculo de parentesco o que verdaderamente existe tal relación afectiva); el proceso es un tanto diferente como ahora veremos.

Además, la reagrupación bajo el régimen comunitario ofrece dos ventajas en comparación al régimen general:

  1. En cuanto a medios económicos, no es necesario demostrar que exista dependencia económica, simplemente la solvencia del ciudadano español/comunitario.
  2. Y, por otro lado, la tarjeta que el reagrupado consigue es una tarjeta por 5 años en lugar de 2, que permite trabajar de manera legal.

¡Pero ten cuidado!

El certificado de matrimonio debe ser emitido por un país de la UE, pues no serviría el del país de origen; aunque en muchos casos presentando el justificante de la inscripción de la unión en el consulado es suficiente para conseguir el visado. 

Veamos entonces cómo funciona el proceso paso a paso, punto en el que encontramos importantes diferencias.

Pues dependiendo de si la pareja a reagrupar y traer a España es nacional de un país que requiere (o no) visado para entrar a España, podrá entrar directamente al territorio español o deberá realizar un trámite previo.

Así, lo primero es comprender si el país de origen de la pareja tiene convenio de entrada con España o no para verificar la necesidad de solicitar el visado. Puedes encontrar el listado completo de estos países aquí.

Proceso si la pareja es de un país que no requiere visado de entrada

En el caso en el que no sea necesario solicitar visado de entrada a España (nos referimos al visado de turista o de corta duración) ya que el país de origen está en el listado de países exentos, la pareja a reagrupar podrá entrar directamente a España para completar el proceso.

Pero en este caso no lo hará como turista, pues los documentos o requisitos a demostrar al llegar serán diferentes.

Lo hará en condición de familiar de ciudadano español/europeo.

Proceso si la pareja es nacional de un país que requiere visado para entrar

Por otro lado, si por el país de origen sí se requiere solicitar visado de turista, entonces el proceso de reagrupación iniciará en país de origen.

La pareja a reagrupar deberá solicitar primero el visado como familiar de comunitario en el consulado español, demostrando:

  • El vínculo de parentesco con su pareja en España
  • Que esta pareja es efectivamente española o europea
  • Y que dispone de la voluntad manifiesta de reagruparle

Con esto conseguirá el visado que le permitirá entrar al territorio español, donde tendrá que volver a acreditar esos mismos requisitos, además de aportar un seguro médico privado y demostrar los medios económicos.

Y, con eso, finalmente conseguiría su TIE o tarjeta de residencia.

Reagrupación de pareja bajo la Ley de Emprendedores

Finalmente encontramos la tercera opción, no tan habitual pero igualmente posible.

Pues todos aquellos extracomunitarios que se encuentran en España con un visado bajo la Ley de Emprendedores (como es la golden visa, visado para investigadores, el permiso de trabajo para altamente cualificados, permiso para el traslado intraempersarial, etc.) pueden traer a su pareja con ellos.

La principal diferencia en este caso es que el proceso se inicia con una solicitud por parte del reagrupante en la UGE, y no es posible reagrupar a parejas no registradas (únicamente cónyuges y parejas de hecho).

No obstante, lo positivo es que esta institución emite una respuesta en muy poco tiempo; y una vez haya validado y verificado que el extranjero efectivamente dispone de una autorización de residencia bajo la Ley 14/2013 y cumpla con todos los requisitos para reagrupar, emitirá una autorización para que la pareja en país de origen pueda solicitar su visado y entrar a España.

¿Quieres reagrupar a otros familiares?

En este artículo hemos visto las opciones para reagrupar a parejas en las tres formas posibles (matrimonio, pareja de hecho, pareja estable no registrada).

No obstante, es totalmente posible que quieras reagrupar a otros familiares y traerles contigo a España, como por ejemplo a tus padres, y lo cierto es que es totalmente posible.

Así, para que consigas más información, aquí te dejamos una guía completa sobre la reagrupación familiar para que puedas descubrir cómo traer a hermanos y al resto de familiares contigo.

No obstante, si tienes cualquier duda concreta y te gustaría recibir asesoramiento legal personalizado, ponte en contacto con nuestro equipo de abogados expertos en extranjería.

Contacta con nuestros abogados a continuación y deja que nuestros expertos te guíen paso a paso:

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