Es muy común. Un ciudadano español lleva viviendo mucho tiempo fuera con su pareja. Quizás todavía no se han casado o lo han hecho pero no han inscrito el matrimonio o unión civil en España, por lo que no pueden solicitar la residencia para el ciudadano de fuera de la UE. No obstante, la ley de extranjería sí les permite hacerlo siempre y cuando puedan demostrar la relación, y en este post te enseñamos cómo. Veremos todo lo que necesitas saber sobre la residencia por pareja estable, incluyendo los principales requisitos y documentos a aportar.
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ToggleCómo conseguir la residencia por pareja estable no registrada
Como hemos visto en muchos de nuestros artículos, una de las vías que muchos extranjeros usan para conseguir la residencia en España es el permiso como familiar de comunitario. Hablamos de la autorización de residencia y trabajo por 5 años que un ciudadano de fuera de la UE puede conseguir por el simple hecho de ser familiar de un ciudadano de la Unión.
No obstante, existen distintos supuestos posibles, pues este proceso no es válido para cualquier familiar. Los tíos o los nietos, por ejemplo, no entran en los casos permitidos.
Pero una de las relaciones familiares más comunes y que sí pueden solicitar esta tarjeta son las parejas.
Es decir, si estás casado (has constituido matrimonio) o has registrado una pareja de hecho con un ciudadano europeo, puedes conseguir tu permiso de residencia.
Y ese es el requisito más importante: que el matrimonio o unión civil esté correctamente registrado. Es decir, debes demostrar efectivamente que esa relación afectiva es legalmente válida, y para hacerlo debe estar registrada en España.
Esto supone un inconveniente para muchos extranjeros que o bien no han registrado su unión en ningún país, o bien lo han hecho fuera de España.
Pero existe una tercera vía posible. Pues la ley de extranjería también contempla, a través de la disposición adicional vigésimo tercera del RD 557/2011, la posibilidad de que una pareja estable no registrada pueda conseguir la residencia en España.
Y lo haría mediante una residencia por circunstancias excepcionales.
¿Qué es la pareja estable no registrada?
La pareja estable no registrada es el tipo de unión (similar al matrimonio o a la pareja de hecho) en la que no existe ningún documento, registro o prueba legal que acredite que efectivamente existe una relación de pareja (la unión no se ha inscrito oficialmente), pero sí existen pruebas que permiten demostrar la existencia de la misma.
Es decir, aunque no haya un registro oficial que lo avale, se trata de casos en los que las dos personas tienen realmente una relación sólida y duradera, compartiendo sus proyectos vitales de manera conjunta.
Esta pareja presenta importantes ventajas.
La más importante es que puede acogerse a los demás supuestos bajo el régimen comunitario de manera excepcional, pudiendo conseguir la residencia en España como familiar de un ciudadano de la Unión Europea.
¿Tienes dudas? Nuestros abogados de extranjería te asesoran de manera personalizada:
¿Quién puede solicitar esta residencia por circunstancias excepcionales?
Hay muchos ciudadanos extranjeros que tienen realmente una relación con un ciudadano Europeo a los que les gustaría solicitar el visado como familiar de comunitario para empezar a vivir en España, pero no pueden.
Hablamos de los siguientes casos:
- Parejas que se han casado en el exterior pero que por ciertos motivos no han podido registrar la unión en España (recordemos que es importante que el matrimonio o concubinato estén inscritos en el registro Español para poder solicitar la residencia).
- Parejas que han formalizado su matrimonio, pero la inscripción se demora mucho; y necesitan solicitar la residencia en cuanto antes.
- Finalmente, parejas que no han registrado ni formalizado su relación afectiva de ningún modo, pero que sí son pareja y pueden demostrarlo.
Para todos estos casos la ley de extranjería les permite conseguir su permiso de residencia de todos modos, un permiso por circunstancias excepcionales al ser pareja estable del ciudadano de la Unión Europea (proceso conocido también como residencia por pareja de hecho no registrada).
A diferencia de la autorización de residencia que se obtiene en el régimen comunitario general, en este caso hablamos de una residencia temporal de 1 año (renovable) en lugar de 5. También permite trabajar en el país.
Cómo demostrar que efectivamente existe una relación
Uno de los requisitos más importantes en este proceso es demostrar que realmente el ciudadano extranjero es pareja del ciudadano español (o europeo).
Hay distintas maneras de hacerlo, y aunque a continuación te damos una serie de consejos o guías que puedes usar, al final se trata de algo totalmente subjetivo. Pues el funcionario encargado de evaluar tu situación y emitir su veredicto tiene discrecionalidad para determinar si las pruebas que aportas son suficientes o no.
Por lo que te recomendamos que cuanto más puedas aportar, mejor.
No obstante, a continuación te dejamos un listado con las pruebas que te serán más útiles para demostrar la relación estable:
- Que la relación tenga, como mínimo, un año de duración.
- Llevar muchos años viviendo juntos y poderlo demostrar con un certificado de convivencia.
- Aportar cualquier tipo de documento en el que se demuestre el vínculo. Por ejemplo, un testamento conjunto, el ser beneficiarios del mismo seguro de vida, empadronamiento en común, etc.
- Cuentas bancarias compartidas.
- El hecho de tener hijos en común.
- Declaraciones familiares o de testigos cercanos que testifiquen ante notario conforme que se trata de una pareja estable realmente y puedan apuntar desde cuándo.
- Otras pruebas, como fotografías en redes sociales juntos, hospedajes en otros países si habéis viajado, reservas en hotel, comunicaciones mediante correos electrónicos o Whatsapp, etc.
Como ves, no hay una prueba que sea definitiva. Cada caso es particular, y deberás ver cómo demostrarlo en el tuyo (según las pruebas que puedas aportar).
Requisitos y proceso legal
Ten en cuenta que en el caso de requerir visado Schengen para entrar a España, el trámite debe iniciarse en el consulado español ubicado país de origen. Si no te hace falta este visado, podrás hacerlo directamente desde España.
Así, los documentos y requisitos que deberéis aportar son los siguientes:
- Pasaporte del ciudadano extranjero que quiere empezar a vivir en España
- Fotocopia compulsada del DNI o pasaporte del ciudadano español
- Declaración por parte del ciudadano europeo conforme quiere reagrupar y empezar a vivir con la pareja extracomunitaria en España
- Certificado de empadronamiento.
- Partida de nacimiento del español para verificar su nacionalidad.
- Demostración de medios económicos suficientes por parte del español.
- Ausencia de antecedentes penales.
- Documento que explique el histórico de la pareja, con un breve resumen de las pruebas aportadas y especificando de qué manera se cumplen con los requisitos de pareja estable.
Renovación
Encontramos aquí un requisito muy importante de cara a la renovación.
Pues bien, será fundamental que durante el primer año de residencia del ciudadano extracomunitario ambos miembros formalicen la relación, ya sea mediante la celebración de matrimonio o mediante el registro de la pareja de hecho oficialmente.
De modo contrario el extranjero no podrá renovar su autorización de residencia.
Iniciar solicitud para la residencia por pareja de hecho no registrada
Y hasta aquí todo lo que necesitas saber para conseguir la residencia por más que no hayas registrado tu matrimonio o unión en España o bien todavía no os hayáis casado.
Si todavía tienes dudas o te gustaría que nuestro equipo de abogados te guiara paso a paso durante todo el proceso, no dudes en ponerte en contacto con nosotros.
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Hola buenas noches?? Mi pregunta es ke llevo cuatro años con mi novio árabe yo española como pareja estable puedo sacar la tarjeta de residencia … Vive conmigo enpatronado con migo
Para poder valorar cuál sería su mejor opción, lo ideal sería poder tener una consulta con usted para que uno de los abogados la asesore teniendo en cuenta su caso. Puede enviar un email a [email protected]
buenas tardes,
soy español, tengo pareja extranjera y vivimos en el extranjero desde hace mas de 2 años. tenemos un hijo en común.
Acabamos de entrar en España y el funcionario de migraciones al entrar en España nos dijo que no había limite de 90 días de estancia en España ni para mi pareja ni para nuestro hijo (nacido en el extranjero) porque le mostramos un documento realizado por el cónsul español en lima declarándonos como pareja estable.
La duda es como podemos estar seguros que puede superar los 90 días de estancia solo en base a su palabra. El riesgo es precisamente que los supere y le habrán un expediente o sanción y luego no le dejen entrar de nuevo. De momento volveremos al pais extranjero pasado un tiempo, probablemente 4-5 meses durante los cuales trataremos de hacer las gestiones para obtener el permiso para contraer matrimonio (pero puede ser complicado obtener todos los requisitos por el covid tanto en España como fuera). gracias.
Para poder valorar cuál sería su mejor opción, lo ideal sería poder tener una consulta con usted para que uno de los abogados la asesore teniendo en cuenta su caso. Puede enviar un email a [email protected]