Si tus padres se encuentran en su país de origen y te gustaría traerles a España contigo, sigue leyendo. En este artículo analizamos las 5 vías principales que tienes para lograrlo. Veremos qué camino deberás seguir según tu condición en España para reagrupar a ascendientes, qué requisitos deberás cumplir en cada caso, y cómo funciona el proceso a nivel legal.
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ToggleLas 6 vías para traer a tus padres o ascendientes a España
Reagrupar a tus padres y traerles de manera legal al territorio español es algo totalmente posible, y existen varias formas para hacerlo.
No obstante, es importante dejar claro desde el principio que ninguna de ellas es sencilla, y que los requisitos muchas veces pueden llegar a ser difíciles de cumplir.
No obstante, te proporcionamos en este post todos los detalles que debes conocer para facilitarte el proceso al máximo.
A continuación analizamos estas 5 vías, que dependerán principalmente de si eres ciudadano comunitario o no:
Traer a tus padres con visado de turista
La primera opción (y también la más sencilla) es traer a tus padres con visado de turista.
Es decir, bajo este supuesto podrían venir a España por un plazo máximo de 90 días para visitarte, y los requisitos son fáciles de cumplir.
Lo primero que deberán tener en cuenta es si su país de origen requiere visado o no para entrar a España, ya que en caso de que lo requiera, deberán completar este trámite antes de viajar al territorio español
Te dejamos aquí el listado completo con todos los países que requiere visado para entrar a España.
Además, el caso habitual es que los padres se alojen en casa del extranjero que vive en España (su hijo/a), hecho que requiere que solicitaras una carta de invitación conforme demuestras que van a hospedarse en tu domicilio durante la duración de su estancia por turismo.
Tarjeta comunitaria
Pasemos ya a los casos en los que puedes traer a tus padres para que se queden en España a largo plazo.
El primero de estos casos es hacerlo mediante la tarjeta comunitaria, camino que deberás seguir si eres ciudadano español (ya sea de origen o porque has conseguido la nacionalidad española) o si eres ciudadano la Unión Europea.
En estos supuestos tus padres podrán solicitar la tarjeta comunitaria.
Pero aquí encontramos un requisito clave, que a veces genera muchos problemas: deberás demostrar la dependencia económica.
Es decir, demostrar que durante los últimos 2 años tus padres han dependido económicamente de ti (y de ningún otro familiar), y que por ende no trabajan ni reciben ningún tipo de ayuda económica, ingreso o renta por parte del estado (como por ejemplo una pensión).
Debe verse claramente que su único sustento vital es el dinero que les mandas mes a mes, algo que debes haber hecho de manera constante durante este periodo.
Por otro lado, no hay ningún tipo de requisito a nivel de edad: puedes traer a tus padres por más que no tengan 65 años.
En el caso de traer a tus padres bajo el régimen comunitario, serán ellos mismos quien inicien el proceso legal. ¿Dónde? Depende:
- Si el ascendiente (padre o madre) es ciudadano de un país al que se requiere visado para entrar a España, deberá primero solicitar un visado como familiar de comunitario en el consulado español ubicado en el país de origen.
Allí tendrá que demostrar que dispone de un ciudadano español o comunitario residente en España que le quiere reagrupar, que efectivamente existe el vínculo de parentesco entre ambos, y deberá acreditar la situación de dependencia económica (que vive a cargo).
- En cambio, si este país tiene convenio con España y no requiere de visado para la entrada, el padre o madre iniciará el procedimiento directamente desde el territorio español. Deberá demostrar toso estos requisitos vistos ahora tras la entrada, por lo que deberá llevar toda la documentación necesaria consigo.
Arraigo familiar
Tras la reforma del reglamento, los ciudadanos españoles ahora lo tienen muchísimo más fácil para traer a sus padres extranjeros.
Pues además de la opción de la tarjeta comunitaria, ahora también pueden traerles a través del arraigo familiar.
Entre las ventajas de hacerlo a través de la figura del arraigo destacan:
- Si el padre o madre es mayor de 65 años, no será necesario demostrar que vive a cargo
- La tarjeta que les concederán será de 5 años, y les permitirá trabajar
- No tendrán que contratar seguro médico
- No es necesario aportar prueba de medios económicos suficientes
Como ves, sin duda es un procedimiento mucho más favorable y ventajoso para unos padres que serán ellos mismos quien inicien la solicitud directamente desde el territorio español.
Reagrupación familiar
Por otro lado encontramos la reagrupación bajo el régimen general, que se dará en aquellos casos en los que el hijo/a disponga de una autorización de residencia por 5 años (larga duración) y sea de fuera de la Unión Europea.
Lo negativo en este caso es que este trámite únicamente está reservado para padres mayores de 65 años (aunque encontramos excepciones, por ejemplo si tu padre tiene 65 y tu madre menos, podrías reagruparles a los dos).
Pero, por otro lado, lo positivo es que los requisitos están mucho más establecidas y son más claros.
Así, el requisitos principal vuelve a ser demostrar la dependencia económica, en este caso demostrada con envíos de dinero que deben ser superiores al 50% de la renta per capita del país (según el Instituto Nacional de Estadística).
Además, también encontramos una serie de requisitos generales:
- Deberás aportar un informe de vivienda adecuada (conforme tus padres dispondrán de su propia habitación en tu casa)
- Demostrar que percibes ingresos estables (como reagrupante). Es decir, que ganas, por lo menos, 150% del IPREM para reagrupar a un único ascendiente, y 50% extra si también traes a un segundo. Puedes encontrar aquí el IPREM actualizado.
- Además, tus padres deberán disponer de seguro médico privado o tener coberturas sanitarias por parte de la seguridad social (básicamente, si trabajan en España).
¿Y cómo funciona el proceso legal?
- En primer lugar, el proceso se inicia en la oficina de extranjería de la ciudad en la que vivas (es decir, lo iniciarás tu como reagrupante), donde deberás presentar toda la documentación que demuestre los requisitos antes vistos
- Tras analizar los documentos que presentes (y en caso de que esté todo correcto), la oficina de extranjería emitirá una respuesta favorable
- Con esta respuesta tus padres podrán solicitar un visado en el consulado español ubicado del país en el que se encuentren
- Y, con este visado, podrán ya viajar y entrar a España, donde solicitaran su tarjeta de residencia física
Tienes tarjeta bajo la ley de emprendedores
Por otro lado, también es posible reagrupar a tus padres con un visado bajo la Ley de Emprendedores.
Es decir, si te encuentras en el país con una golden visa, residencia para investigación o un altamente cualificado, puedes traer a tus ascendientes en un trámite bastante ágil y rápido.
Deberás solicitar una autorización para familiar a cargo (demostrar esta dependencia vuelve a ser el requisito fundamental) de manera online a la UGE (Unidad de Grandes Empresas), que emitirán respuesta de manera bastante rápida.
En caso de recibir una respuesta positiva, el familiar (padre o madre) podrá solicitar un visado desde el país de origen.
Residencia no lucrativa
Es posible que después de ver los casos anteriores ninguno encaje al 100%, y lo más probable es que eso sea por la incapacidad de demostrar la dependencia económica y los envíos de dinero.
Así, si tus padres disponen de fondos suficientes, existe una última vía que puede ser la más adecuada.
Hablamos de la residencia no lucrativa, una autorización que permite residir en España sin trabajar y que se concede a aquellos capaces de demostrar que disponen, por lo menos, de 26.000€ en su cuenta bancaria y que han contratado un seguro médico privado.
Así, simplemente con demostrar estos requisitos en la solicitud de uno de tus ascendientes, es posible incluir a su cónyuge simplemente incrementando marginalmente los fondos a demostrar (a través de una solicitud conjunta).
Cómo reagrupar a otros familiares diferentes a los ascendientes
Hasta aquí hemos visto las 5 vías para reagrupar a tus padres y traerles contigo a España.
Pero el reglamento de extranjería va más allá, y también te permite reagrupar y traer a tu pareja; además de otra tipología de familiares.
Y, si tienes dudas, nuestros abogados de extranjería están a tu completa disposición. Ponte en contacto con nosotros y te brindaremos asesoramiento legal personalizado.
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