Muchos extranjeros que vivían en España se quedaron sin trabajo y se quedaron en paro. Tras ver que tenían pocas opciones de encontrar un nuevo empleo, deciden volver a su país de origen. Y para ello se acogen al plan de retorno voluntario, pudiendo cobrar en un solo pago la prestación por desempleo que les corresponde.
La pregunta que muchos de estos extranjeros se hacen es, ¿puedo volver a España después de un retorno voluntario? La respuesta es sí, y en este artículo te enseñamos cómo.
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Toggle¿Qué es el retorno voluntario?
El retorno voluntario es una medida creada por parte del gobierno con la finalidad de reducir el número de residentes de terceros países en España.
Para ello, se ofrece una especie de trato o contraprestación.
Si has estado trabajando en España, el retorno voluntario te permite cobrar la prestación por desempleo de manera anticipada, siempre y cuando como extranjero te comprometas a estar fuera del país y no volver en un periodo de 3 años.
El proceso de pago acumulado se denomina APRE y está gestionado por el SEPE.
Este anticipado que recibe el extranjero se refiere a la misma prestación de desempleo que el extranjero se ha ganado tras trabajar y cotizar en España durante un periodo concreto.
Es decir, en lugar de cobrar la prestación de desempleo a nivel mensual (como se realiza habitualmente), el retorno voluntario permite cobrarla de manera conjunta, recibiendo un único pago por la cantidad total.
Una vez te acojas a este programa como extranjero, tu actual tarjeta de residencia quedará extinguida, tal y como se detalla en el Real Decreto 557/2011.
Es por eso que muchas personas se preguntan cómo poder recuperarla.
¿Tienes alguna duda?
Tipos de retorno voluntario
Existen en España 3 tipos diferentes de retorno voluntario:
- Programa de retorno voluntario de atención social. Este retorno voluntario está enfocado a ciudadanos de fuera de la UE en situación de vulnerabilidad especial.
- Programa de retorno voluntario productivo, para aquellos extranjeros que desean iniciar o emprender un negocio o proyecto empresarial.
- Programa de ayudas complementarias al abono acumulado y anticipado de la prestación contributiva por desempleo a trabajadores extranjeros extracomunitarios que retornen voluntariamente a sus países de procedencia (APRE).
Requisitos para el retorno voluntario
Los requisitos para acogerte al retorno voluntario van a depender del tipo de retorno específico (que hemos visto en el apartado anterior).
No obstante, encontramos además una serie de requisitos generales.
Veámoslos.
- Entregar una declaración formal de voluntad y compromiso de no regresar a España durante un plazo de 3 años para llevar a cabo actividades lucrativas o profesionales, ya sea por cuenta propia o ajena.
- Renunciar a cualquier documento oficial que te vincule con el territorio español, como una autorización de residencia, tarjeta sanitaria o el empadronamiento (entre otros).
- No estar afectado por ninguna de las circunstancias que impidan salir de España, según lo establecido en la legislación de Extranjería
Y, en cuanto a los requisitos específicos según tu caso:
- Si te acoges al retorno voluntario por el programa de atención social, deberás demostrar que te encuentras en situación de especial vulnerabilidad
- En el segundo tipo de retorno (retorno voluntario productivo), no solo deberás demostrar esa situación de vulnerabilidad, también tu interés en arrancar el proyecto empresarial
- Y, en el tercer caso (APRE), lo más importante es que seas de un país que tenga convenio con España en materia de Seguridad Social. ¿De qué países hablamos? Hasta la fecha actual, de Andorra, Argentina, Australia, Bolivia, Brasil, República de Cabo Verde, Canadá (excepto Quebec), República de Corea, Chile, Colombia, República Dominicana, Ecuador, El Salvador, Estados Unidos, Filipinas, Japón, Marruecos, México, Paraguay, Perú, Rusia, Túnez, Ucrania, Uruguay y Venezuela.
¿Cómo puedo volver a España tras beneficiarme del retorno voluntario?
Muchos extranjeros que se han acogido al programa de retorno voluntario tienen la misma duda.
Una vez transcurridos los 3 años con los que me he comprometido a no volver a España, ¿cómo puedo hacerlo para regresar de nuevo al país?
Lo primero que debemos tener en cuenta es que no se podrá retornar antes de que transcurran estos 3 años establecidos (excepto en el tercer supuesto que veremos a continuación).
Para entender el procedimiento a seguir, debemos tener en cuenta que la situación cambia según si disponíamos de una residencia temporal, de larga duración o estábamos amparados bajo el régimen comunitario.
En base a eso encontramos los siguientes supuestos:
Disponías de una tarjeta de residencia temporal
Si en España disponías de una residencia temporal (es decir, una tarjeta por uno o dos años), tras los mencionados 3 años podrás retornar al país pero para ello deberás realizar tu solicitud desde 0.
Es decir, tendrás que pedir tu autorización de residencia inicial desde el principio (no puedes renovar la que tenías anteriormente ni realizar un proceso similar).
El caso más común es solicitar una autorización de residencia y trabajo inicial por cuenta ajena.
Y eso es así ya que este retorno voluntario supone un beneficio principal: se adquiere tramitación preferente en la solicitud.
Además, no se tiene en cuenta la situación nacional de desempleo en España. Es decir, aunque existan ciudadanos nacionales españoles en situación de desempleo que también quieren optar a ese mismo puesto de trabajo, eso no influiría en la consecución de tu autorización de trabajo.
Todo este proceso se realizará desde tu país de origen, empezando por encontrar una oferta de trabajo (una empresa que quiera contratarte), y posteriormente será tu empleador quien arranque con los trámites.
El resto de requisitos generales para solicitar tu autorización de residencia deberán ser cumplidos como es habitual. Es decir, si vas a solicitar una residencia no lucrativa, por ejemplo, los requisitos son los mismos para esta residencia como si entraras por primera vez a España.
Disponías de una tarjeta de residencia de larga duración
En el caso de que tuvieras la residencia de larga duración (que caducó al acogerte al programa), el proceso mucho más fácil.
Simplemente deberás acudir al consulado español de tu país de origen (o del país en que estés residiendo en el momento) y solicitar recuperación titularidad residencia larga duración.
Te darán un visado con el que podrás entrar a España, registrar tus huellas, conseguir tu tarjeta física, y con eso ya podrás residir y trabajar legalmente.
Disponías de una tarjeta bajo el régimen comunitario
Si te beneficiabas del régimen comunitario en España tienes una ventaja añadida.
Pues podrás reiniciar los trámites (de nuevo bajo régimen comunitario) y volver a España incluso antes de terminar los 3 años, pues el derecho del español a reagrupar al ciudadano extranjero está por encima de la prohibición de retornar a España impuesta por el retorno voluntario.
No obstante, según tu nacionalidad tendrás que ver si debes solicitar o no un visado para la entrada a España y realizar la posterior gestión del trámite por régimen comunitario.
¿Es posible el retorno voluntario sin papeles?
No, no es posible el retorno voluntario sin papeles. Pues el retorno voluntario busca cobrar la prestación por desempleo de manera anticipada, algo que únicamente podrás cobrar si has trabajado de manera legal en el país y cotizado en la Seguridad Social. Y, para ello, necesitas papeles (es decir, una autorización que te permita trabajar de manera legal).
¿Se tiene en cuenta el tiempo que llevaba viviendo antes en España?
Sí. Una de las principales ventajas de este procedimiento es que el tiempo residido en España previo a tu abandono del país se siguen contabilizando.
Es por eso que si llevabas 5 años en el territorio español, podrás solicitar directamente la residencia larga duración al regresar (algo que te otorga muchos más beneficios).
¿Desde cuándo empiezan a contar los años?
Aquí tenemos dos opciones distintas:
- En primer lugar, si en la resolución de concesión de retorno voluntario se especifica una fecha en concreto hasta la cuál no podrás volver, ese es el plazo que debes respetar.
- Por otro lado, si no tienes ese dato, podrás retornar tras finalizar los 3 años desde que te fuiste de España (fecha de salida).
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