Si tenias dudas, en este artículo las resolvemos todas. Analizamos los principales requisitos de este procedimiento tan solicitado, y entenderemos si es realmente posible solicitar el arraigo laboral con la tarjeta roja, y bajo qué condiciones. ¡Todo aquí!
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ToggleSobre los requisitos del arraigo laboral
Solicitar el arraigo laboral siempre ha sido una opción complicada, pues los supuestos en los que el extranjero puede acogerse al mismo eran muy particulares.
En primer lugar, debía llevar por lo menos 2 años en situación irregular en España y carecer de antecedentes penales.
Pero, además, demostrar que había estado trabajando por lo menos durante 6 meses para una empresa española, el punto que suele generar mayores problemas.
Pues para ello podría requiere una de las siguientes dos opciones:
- Demostrar la relación laboral a través de una inspección de trabajo
- O hacerlo a través de una sentencia por parte de un juez
No obstante, existe otro supuesto que permite demostrar esta relación laboral a través de otros medios de prueba, y aquí es cuando los solicitantes de asilo más se benefician.
Solicitar el arraigo laboral con la tarjeta roja
Gracias a una sentencia reciente del Tribunal Supremo, es también posible demostrar la relación laboral a través de otros medios de prueba.
Aquí es cuando empezamos a encontrar como supuesto posible para conseguir el arraigo el caso en que el extranjero ha realizado su solicitud de asilo, y ha estado trabajando con su tarjeta roja, de manera legal.
No obstante, le rechazan el asilo (pasa entonces a situación irregular), pero sigue pudiendo demostrar que ha trabajado esos 6 meses necesarios para el arraigo laboral.
La sentencia del Tribual Supremo acoge a este grupo de extranjeros, ya que no tienen que demostrar su relación laboral a través de ninguna inspección ni sentencia.
Pues, en este caso, como han estado dados de alta en la Seguridad Social siendo titulares de la tarjeta roja, pueden demostrar este plazo temporal necesario a través del Informe de Vida Laboral de manera mucho más fácil.
La pregunta es, ¿es posible solicitar este arraigo cuando la tarjeta roja todavía está en vigor?
Respondamos a esta pregunta que tantas dudas genera.
¿Se pude presentar la solicitud de arraigo cuando la tarjeta roja todavía está en vigor?
La duda que muchos solicitantes de arraigo tienen es si pueden hacerlo cuando todavía su tarjeta roja válida y la solicitud de asilo no ha sido rechazada o aprobada.
Hasta ahora la respuesta era clara: no.
El trámite no era posible siendo titular de una tarjeta roja, pues ser titular de la misma implica encontrarse en situación regular (y uno de los requisitos de cualquier figura del arraigo es que suceda todo lo contrario).
Tener las dos solicitudes en trámite de manera simultánea no era posible.
No obstante, tras una polémica instrucción de la Secretaria de Estado de Migraciones de hace unos meses, ese no deja de ser tan rotundo.
¿Qué dice esta nota de prensa? Lo siguiente:
“En este sentido, y aunque el procedimiento de extranjería y el que enmarca la protección internacional responden a dos realidades diferenciadas, la secretaria de Estado de Migraciones estima, en base al artículo 123 del Reglamento de extranjería, que los solicitantes de protección internacional pueden solicitar, por circunstancias excepcionales, una autorización de residencia temporal por razón de arraigo”
Así, esta nota dejaría abierta la posibilidad de solicitar el arraigo laboral (también el social, ya que no especifica de qué figura se trataría) siendo titular de la tarjeta roja.
Pero debemos ser cautos. Se trata de una nota de prensa, no una instrucción o ley. Por lo tanto, no es vinculante y carece de efecto legal.
¿Lo más recomendable? Esperar a tener la resolución de asilo, y solo entonces solicitar el arraigo laboral.
Pues, a efectos prácticos, no se perdería la opción de solicitar este arraigo, independientemente del resultado de la resolución del asilo.
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