Si tenías dudas, en este artículo las resolvemos todas. Analizamos los principales requisitos de este procedimiento tan solicitado, y entenderemos si es realmente posible solicitar el arraigo laboral con la tarjeta roja, y bajo qué condiciones.
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ToggleSobre los requisitos del arraigo laboral
El arraigo sociolaboral, antes conocido como arraigo laboral, ha cambiado de nombre y de forma tras la reforma del reglamento de extranjería con el RD 1155/2024. Aunque haya cambiado de requisitos, en el fondo el arraigo laboral y el arraigo sociolaboral hacen referencia a la misma figura.
Aun así, solicitar el arraigo laboral siempre ha sido una opción complicada, pues los supuestos en los que el extranjero puede acogerse al mismo eran muy particulares.
En primer lugar, debía llevar por lo menos 2 años en situación irregular en España y carecer de antecedentes penales.
Además deberá tener un contrato de trabajo válido que:
- Garantice una jornada laboral de por lo menos 20 h de media a la semana
- Respete el salario mínimo interprofesional, que actualmente es de 17.094€ anuales y los respectivos convenios colectivos
Si como empleado:
- Realizas trabajos de naturaleza estacional o actividades de temporada
- Desarrollas actividades en una misma o en distintas ocupaciones, trabajando parcialmente y de manera simultánea para más de un empleador.
Puedes aportar más de un contrato de trabajo para llegar a cumplir los requisitos si fuera necesario.
Además, el empleador debe cumplir con ciertas condiciones: estar al corriente de pago con la Seguridad Social y la Agencia Tributaria y contar con los medios económicos suficientes para contratarte.
Antes de seguir, una aclaración importante: mientras se tramita tu solicitud de protección internacional, la tarjeta roja te permite residir y trabajar de forma provisional en España.
Ese trabajo realizado con tarjeta roja es legal, pero ¡ no cuenta como el tiempo en situación irregular que exige el arraigo, precisamente porque durante ese periodo no te encuentras en situación irregular.
¿Se puede presentar la solicitud de arraigo laboral cuando la tarjeta roja todavía está en vigor?
La duda que muchos solicitantes de arraigo tienen es si pueden hacerlo cuando todavía su tarjeta roja está vigente y la solicitud de asilo no ha sido rechazada ni aprobada.
La respuesta: No, no puedes solicitar un arraigo laboral o sociolaboral (ni ningún tipo de arraigo) mientras eres solicitante de asilo internacional.
Esto se explica de forma muy clara en el RD 1155/2024, que establece los requisitos para solicitar una residencia por causas excepcionales o arraigo, y la condición de no tener una tarjeta roja es común y estricta para todos los tipos de arraigo, incluido el sociolaboral.
Antes del RD 1155/2024, había una opción excepcional que permitía solicitar el arraigo laboral con una tarjeta roja, que es lo mismo que ser solicitante de protección internacional.
Esto se permitió tras una nota de prensa de la Secretaría del Estado de Migraciones que decía:
«En este sentido, y aunque el procedimiento de extranjería y el que enmarca la protección internacional responden a dos realidades diferenciadas, la secretaria de Estado de Migraciones estima, con base en el artículo 123 del Reglamento de extranjería, que los solicitantes de protección internacional pueden solicitar, por circunstancias excepcionales, una autorización de residencia temporal por razón de arraigo.
Así, esta nota dejaba abierta la posibilidad de solicitar el arraigo laboral (antes no era sociolaboral) siendo titular de la tarjeta roja.
Pero, como ya hemos explicado, esta vía ya no es posible.
Excepción a la regla anterior
Hubo una excepción a esta regla de 2026, aunque ya no está disponible.
El Real Decreto 316/2026, de 14 de abril, que modificó el Reglamento de Extranjería, introdujo de forma temporal una vía extraordinaria (Disposición Adicional Vigésima) que sí permitía a las personas solicitantes de protección internacional pedir una autorización de residencia por circunstancias excepcionales por razón de arraigo mientras su solicitud de asilo seguía en trámite.
Esta vía solo estaba disponible para quienes hubieran presentado su solicitud de protección internacional antes del 1 de enero de 2026, y el plazo para solicitarla se cerró el 30 de junio de 2026.
A día de hoy, esa ventana ya no está abierta, así que vuelve a aplicar la regla general que hemos explicado: no se puede solicitar arraigo sociolaboral (ni ningún otro tipo de arraigo) mientras se mantenga la condición de solicitante de protección internacional.
Si en el futuro se abre una nueva vía extraordinaria similar, la actualizaremos aquí en este mismo post.
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