Cursos para Arraigo Socioformativo: listado y requisitos

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El requisito más importante para conseguir el arraigo socioformativo o para la formación es comprometerse a iniciar o estar cursando una formación reconocida por la normativa. Así, no todos los cursos son válidos, y escoger el tuyo de manera correcta será fundamental para completar este trámite con éxito.

En este post analizamos qué cursos para el arraigo por formación son válidos, los requisitos que deben cumplir, y enlaces a listados completos para que encuentres el tuyo de manera rápida.

La figura del arraigo socioformativo se creó en España para “capacitar” a extranjeros en situación irregular para poder ejercer una profesión técnica en el país. Ahora ha pasado a llamarse «arraigo socioformativo».

Es decir, se otorga un permiso de residencia para que el extranjero pueda adquirir todos esos conocimientos y competencias necesarios para poder cubrir un puesto de trabajo que requiere dichas habilidades específicas.

Tras el nuevo RD 1155/2024, ha pasado a llamarse «arraigo socioformativo», regulado en el artículo 127.d) del Reglamento y desarrollado por la Instrucción SEM 1/2025.

Para asegurar que el extranjero termine ejerciendo un puesto de trabajo técnico, la formación que escoja debe estar entre las expresamente reconocidas por la ley.

Así, el curso o formación se convierte en el requisito más importante y clave para esta solicitud, y por eso mismo es el punto que más dudas está generando.

¿Qué requisitos debe cumplir mi formación? ¿Son todas válidas? ¿Cómo encuentro cursos para el arraigo de formación?

Lo más importante es entender que NO todos los cursos son válidos para el arraigo socioformativo y deben cumplir una serie de requisitos fundamentales.

Puedes descubrir más sobre estos certificados aquí.

Al final de este post podrás encontrar enlaces directos a listados con cursos válidos según tu localidad, pero veamos primero los requisitos generales.

Pero recuerda que también puedes preguntar lo que sea a nuestros abogados de extranjería aquí:

Tipos de cursos válidos para el arraigo socioformativo o de formación

Al rellenar y completar tu solicitud de arraigo de formación, deberás incluir un curso que esté en uno de los supuestos establecidos en el artículo 127.d) del RD 1155/2024, en remisión al artículo 52.1.b) y 52.1.e).5º del propio Reglamento.

Los cursos válidos son los de esta tabla:

CategoríaEjemplosModalidad exigida
Educación secundaria postobligatoriaBachillerato, FP Grado Medio, enseñanzas artísticas/deportivas de grado medioPresencial o semipresencial
Certificados profesionales (Grado C)Niveles 1, 2 y 3, en cualquiera de las 22 familias profesionalesPresencial o semipresencial
Educación de personas adultasEnseñanzas Iniciales, ESPA, Ciclos Formativos de Grado BásicoOferta presencial
Cursos SEPELigados al Catálogo de Ocupaciones de Difícil CoberturaPresencial

 

Estos grupos de formaciones desarrollados son:

Educación secundaria postobligatoria

Algunos de los cursos válidos para el arraigo de formación en España son los de educación secundaria postobligatoria.

Este grupo incluye Bachillerato, Formación Profesional de grado medio, y enseñanzas artísticas y deportivas de grado medio.

Es una de las vías más consultadas, especialmente para quienes llegaron a España siendo menores y alcanzan la mayoría de edad estando matriculados en la ESO o iniciando Bachillerato: en estos casos, continuar los estudios de Bachillerato puede servir como formación válida para el arraigo socioformativo.

Formación reglada profesional

Esto incluye formación profesional, cursos de especialización, certificados de profesionalidad y certificados de competencia.

Estos, son los certificados profesionales de Grado C del Sistema de Formación Profesional, concretamente los niveles 1, 2 y 3.

Los centros que imparten estos cursos deben estar autorizados por el Registro de Centros de Formación Profesional.

En algunos casos, algunos centros están sujetos al Registro Estatal de Centros Docentes No Universitarios, por lo que primero deben ser verificados por las autoridades.

Todos estos cursos para el arraigo socioformativo son válidos.

Cursos SEPE para arraigo por formación

Además de las formaciones regladas y los certificados profesionales, también son válidas las formaciones promovidas por el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) orientadas a cubrir puestos incluidos en el Catálogo de Ocupaciones de Difícil Cobertura.

Al tratarse de formación pública, estos cursos son gratuitos para el solicitante.

Para que un curso del SEPE sea válido, debe estar incluido en el catálogo de actividades formativas correspondiente e impartirse por un centro registrado en el Registro Estatal de Entidades de Formación.

A diferencia de las otras vías, en este caso el proceso de matriculación suele completarse después de obtener el arraigo socioformativo y el N.I.E.: una vez concedida la autorización, el solicitante se registra en los Servicios Públicos de Empleo, y es entonces cuando se programa y autoriza la formación concreta que va a recibir.

El proceso para inscribirse en alguna de estas formaciones es el siguiente:

    1. El curso es terminado de diseñar y se programa para que el solicitante pueda comenzar a cursarlo
    2. Los solicitantes deben registrarse en los Servicios Públicos de Empleo una vez obtenidos el arraigo socioformativo y el N.I.E.
    3. Se programa y autoriza la acción formativa a recibir.
    4. El curso es terminado de diseñar y se programa para que el solicitante pueda comenzar a cursarlo

Inicialmente, como requisito clave del arraigo para la formación se requería un mínimo de 200 horas para este curso. Sin embargo, ahora es posible realizar cursos de servicio que tienen una duración diferente a 200 horas.

Educación de personas adultas

Se reconoce también la oferta presencial correspondiente a las enseñanzas obligatorias dentro de la educación de personas adultas.

Listado de cursos para arraigo socioformativo

Dentro del grupo de formaciones profesionales (grupo 1 en el apartado anterior), podrás encontrar los cursos válidos en el Registro Estatal de Centros Docentes no Universitarios (RCD), que divide las formaciones por Comunidades Autónomas.

Accede aquí a este registro

Por otro lado, el portal del SEPE ofrece también un buscador que te permitirá encontrar certificados de profesionalidad por especialidad o por ocupación profesional.

Puedes acceder al buscador aquí

Básicamente, estamos hablando de que las familias profesionales aptas son:

  • Actividades Físicas y Deportivas
  • Administración y Gestión
  • Agraria
  • Artes Gráficas
  • Comercio y Marketing
  • Edificación y Obra Civil
  • Electricidad y Electrónica
  • Fabricación Mecánica
  • Hostelería y turismo
  • Imagen Personal
  • Imagen y Sonido
  • Industrias Alimentarias
  • Industrias Extractivas
  • Instalación y Mantenimiento
  • Madera Mueble y Corcho
  • Marítimo pesquera
  • Química
  • Sanidad
  • Seguridad y Medio ambiente
  • Téxtil, Confección y Piel
  • Transporte y mantenimiento de vehículos
  • Vidrio y Cerámica

Requisitos que tu formación debe cumplir

A continuación analizamos el listado de requisitos que todos los cursos válidos para el arraigo para la formación deben cumplir.

Fecha de inicio o matrícula

Si presentas la solicitud con un compromiso de formación (sin matrícula aún formalizada), deberás acreditar la matrícula efectiva ante la Oficina de Extranjería en un plazo de tres meses desde la notificación de la resolución de concesión.

Si tu matrícula tiene un plazo oficial de formalización, la solicitud del arraigo deberá presentarse en los dos meses anteriores al inicio de ese plazo.

Ten en cuenta que la falta de acreditación de la matrícula dentro del plazo es causa de extinción de la autorización concedida.

Curso presencial o un híbrido de presencial y online

El reglamento establece textualmente que la formación debe ser “eminentemente presencial”.

Esto significa que los cursos 100% online o telemáticos no serán aptos para solicitar este tipo de arraigo.

¿A qué se debe esto?

No se permiten cursos totalmente online por dos motivos principales:

    • En primer lugar, para asegurar que el extranjero efectivamente se dedica exclusivamente a estudiar, y no a trabajar paralelamente
    • Y, por otro lado, para evitar que el solicitante viaje a su país de origen (o fuera de España) y pueda completar allí su formación

De este modo, únicamente serán válidas las formaciones presenciales con un componente presencial relevante.

Informe de integración social

A diferencia de otras figuras de arraigo, el arraigo socioformativo exige un informe de integración social, emitido por los Servicios Sociales del Ayuntamiento o la Comunidad Autónoma, conforme a la Instrucción SEM 4/2025.

Este informe certifica la participación en actividades formativas y el conocimiento de los valores constitucionales, entre otros aspectos, y debe emitirse en un plazo máximo de un mes desde su solicitud.

Potencial futuro

Si bien muchas veces ponemos el foco en el curso entendiendo como meta final conseguir este tipo de arraigo, también debemos mirar más allá.

Pues una de las ventajas del arraigo socioformativo es que permite trabajar por cuenta ajena hasta 30 horas semanales mientras se cursa la formación, y pasar a un permiso de trabajo al completar los estudios si se obtiene una oferta laboral relacionada.

Es por eso que, antes de escoger el curso para arraigo socioformativo en concreto, debemos también pensar en qué potencial laboral supondrá y qué salidas profesionales tiene la formación

Deberemos pensar qué tipo de trabajadores necesita España ahora mismo, qué profesiones tienen mayor proyección de crecimiento futuro, y dónde podemos crecer más como empleados.

Por ejemplo, el comercio y la hostelería son dos sectores con mucha demanda de nuevos trabajadores, y con gran potencial de futuro.

Formación que permita la obtención de certificación

Finalmente,  es fundamental que la formación que curses, sea la que sea, lleve a la obtención de una certificación oficial de cualificaciones profesionales que esté dentro del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.

Puedes acceder a quiste catálogo aquí.

¿Puedo cambiar de curso con arraigo para la formación?

Sí, puedes cambiar de curso con arraigo para la formación. Es posible presentar la matrícula para una formación distinta de la inicialmente prevista, siempre que la nueva formación cumpla los mismos requisitos exigidos, es decir, que se encuadre en alguna de las categorías válidas señaladas anteriormente.

Si todavía tienes dudas sobre tu solicitud o te gustaría que nuestro equipo de abogados la gestione por ti, no dudes en ponerte en contacto con nosotros.

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