Modificación a Cuenta Ajena: Opciones y Requisitos

Immigration Lawyers Spain » Blog » Modificación a Cuenta Ajena: Opciones y Requisitos
modificación cuenta ajena

¿Te encuentras en España con un tipo de residencia que no te permite trabajar? ¿Tu permiso actual no se puede renovar pero te gustaría quedarte en el país mientras trabajas para una empresa? Entonces la modificación a cuenta ajena es la solución, y en este post te contamos todos los detalles sobre este proceso de extranjería para que lo puedas completar con éxito.

La modificación a cuenta ajena es el proceso mediante el cuál un extranjero que se encuentra en España con una tarjeta de residencia en concreto, la cambia y pasa a tener una diferente, en este caso un permiso de trabajo por cuenta ajena (para poder empezar a trabajar para una empresa española).

Así, se trata de un proceso muy habitual y que puede ser llevado a cabo directamente desde España.

¿De dónde viene su utilidad?

No es necesario recordar lo difícil que es conseguir un permiso de trabajo por cuenta ajena en el territorio español. Lista de escasez, largos requisitos…

Y por eso mismo que muchos extranjeros entran al país con una residencia diferente al permiso de trabajo (por sus requisitos más simples y asequibles), pero disponen de la la intención empezar a trabajar para una empresa y hacerlo de manera cómoda, deciden realizar posteriormente esta modificación.

Gracias a que si ya eres residente legal en España conseguir el permiso de trabajo a través de la modificación es un proceso mucho más simple, este trámite es algo totalmente recomendado en muchos casos.

Hablamos de situaciones muy variadas, como por ejemplo los casos en los que el extranjero tiene una residencia no lucrativa o visado de estudiante y desea empezar a generar ingresos en el país, personas con arraigo, etc.

En los siguientes apartados analizamos las principales situaciones en las que de manera habitual te podría interesar solicitar esta modificación.

*Ten en cuenta que si bien en este post nos centramos en la modificación de residencia a permiso de trabajo por cuenta ajena, en todos estos casos también es totalmente posible modificar a cuenta propia (siempre y cuando se cumplan con los requisitos).

Requisitos generales

A continuación analizamos el listado completo de requisitos que deberás cumplir para completar con éxito la modificación a cuenta propia:

  • En primer lugar, es necesario demostrar 1 año mínimo de residencia legal en España (aunque como ahora veremos, en el caso de los estudiantes este plazo es superior)
  • Como en cualquier solicitud de residencia, es necesario demostrar la carencia de antecedentes penales, ni tener la entrada prohibida al territorio español
  • Será clave también encontrar una empresa en el país dispuesta a contratarnos, y será ésta quien inicie el procedimiento ante la oficina de extranjería
  • Esta empresa debe ofrecerte una oferta laboral con duración mínima de 1 año, y con un sueldo igual o superior al salario mínimo interprofesional
  • Además, el empleador debe demostrar que está al día con sus obligaciones fiscales y tributarias con Seguridad Social y Hacienda
  • También deberá disponer de medios económicos suficientes para poder gestionar la contratación con éxito
  • Finalmente, el modelo de solicitud que se debe usar es el EX-03, además de pagar las tasas correspondientes (790-012)

¿Tienes dudas hasta aquí? Sigue leyendo para más información o pregúntanos lo que sea:

Posibles modificaciones a cuenta ajena

Como comentamos, esta modificación a permiso de trabajo por cuenta ajena puede realizarse desde diferentes residencias.

A continuación especificamos un listado de los principales permisos válidos para realizar esta modificación (es decir, los que la mayoría de extranjeros que formalizan la modificación poseen):

De visado de estudiante

España atrae año tras año gran cantidad de estudiantes extranjeros que cursan en el país su carrera, doctorado o máster.

Una vez terminados estos estudios, muchos de ellos quieren quedarse a trabajar. Y para ello deberán completar la modificación con éxito.

Si bien hemos mencionado que en el caso general se requiere un año de residencia en el país para efectuar el trámite, el caso del visado por estudios es un poco más exigente.

El extranjero deberá demostrar que ha estado en España como estudiante por lo menos durante 3 años. Si no llega a ese plazo, deberá renovar el visado de estudiante hasta completar el periodo completo.

Además, existen dos requisitos adicionales que deberá cumplir para lograr el éxito en su solicitud: haber aprobado todas las asignaturas en el último año académico, y no haber recibido becas ni ayudas similares (ni en España ni en tu país de origen).

De residencia por búsqueda de empleo

Como ya sabrás, los estudiantes que han estado como mínimo un año en España con su visa de estudios pueden pasar a una residencia de carácter no lucrativo que les permite, durante un año, buscar empleo o montar su propia empresa.

Esta residencia, conocida como búsqueda de empleo, es otra de las vías que posteriormente requieren una modificación a cuenta ajena.

En este caso, no obstante, el estudiante (ahora con la TIE de búsqueda de empleo) no podrá modificar hasta 10 meses con esta tarjeta, y no antes.

De residencia no lucrativa

Uno de los casos más típicos es el extranjero que está en España con una residencia no lucrativa ya que disponía de ahorros suficientes, destina el primer año viajando y descubriendo el país, pero al terminar necesita volver a trabajar para generar ingresos (algo que el visado no lucrativo no le permite).

Así, la modificación a cuenta ajena se convierte en el camino adecuado para estos extranjeros que se han beneficiado de los simples beneficios de la no lucrativa para entrar.

En este caso, además de los requisitos generales vistos anteriormente, se requiere que el extranjero haya renovado por lo menos una vez su residencia no lucrativa.

De arraigo

El arraigo social y laboral son uno de los caminos más útiles para muchos extranjeros que se encuentran en el territorio español.

No obstante, la residencia por circunstancias excepcionales se consigue por un año (y no se puede renovar).

Una vez estos 365 días llegan a su fin, el titular del arraigo, si quiere quedarse en España, debe modificar a un permiso de trabajo.

Tener esto en cuenta es de suma importancia, pues muchos extranjeros creen que pueden renovar el arraigo fácilmente y no buscan una oferta laboral antes de terminar el año, encontrándose después con la necesidad de regresar a su país de origen ya que se han quedado sin residencia.

De tarjeta comunitaria

Finalmente, otro de los casos más habituales que demandan la modificación a cuenta ajena es la de los titulares de una tarjeta comunitaria.

Es decir, aquellos ciudadanos no comunitarios que consiguieron el visado como familiar de la UE por ser cónyuge o pareja de hecho de un ciudadano español o europeo.

Pues en muchas ocasiones este mismo vínculo afectivo que dio lugar a la residencia se rompe, creando la necesidad de la modificación a un permiso de trabajo.

Aunque esto no debería ser siempre así, pues divorciarte o romper tu pareja de hecho no siempre supone la pérdida de la tarjeta comunitaria.

¿Cuándo entonces necesitará el extranjero pasar a permiso de trabajo? Encontramos dos situaciones distintas:

  • Si has convivido un mínimo de 3 años en matrimonio y por lo menos 1 año de estos tres ha sido en España, entonces no tienes que realizar la modificación (tan sólo notificar a en el plazo de un mes a la oficina extranjería, y eso te permitiría mantener tu tarjeta comunitaria y conseguir la de larga duración a los 5 años).
  • Pero, si no cumples el requisito de los 3 años anterior, entonces sí deberás realizar la modificación a permiso de trabajo por cuenta ajena.

¿Cuándo debo iniciar esta modifación?

Finalmente, es fundamental abordar esta preguntar para comprender cuáles deben ser los plazos de solicitud.

Debes iniciar los trámites para solicitar la modificación on a cuenta ajena durante los 60 días antes del vencimiento de tu tarjeta actual (arraigo, tarjeta comunitaria, no lucrativa, etc.) y los 90 días posteriores a dicho vencimiento.

No obstante, nuestra recomendación es que inicies el proceso lo antes posible y no esperes al vencimiento.

Si tienes cualquier duda, recuerda que nuestros abogados de extranjería están a tu completa disposición. Ponte en contacto hoy.

Contacta con nuestros abogados a continuación y deja que nuestros expertos te guíen paso a paso:

0/5 (0 Reviews)
modificación cuenta ajena

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

¡Suscríbete a nuestra newsletter! | Subscribe to our newsletter!