
Nuevos permisos de residencia. Nuevos arraigos. Cambios en requisitos clave. Procesos de solicitud más ventajosos. Están son algunas de las grandes novedades que encontramos en la nueva Reforma del Reglamento de Extranjería, finalmente aprobada el 19 de noviembre de 2024.
En este artículo te contamos todos los detalles.
A continuación encontrarás un resumen de las principales medidas que veremos incorporadas en los próximos meses y que sin duda ayudarán a gran cantidad de extranjeros que desean emigrar a España.
Veremos los cambios que sufren la mayoría de arraigos, los nuevos requisitos para familiares de españoles que pretenden conseguir la residencia, y mucho más.
¡Así que sigue leyendo para estar a la última de toda esta información actualizada
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ToggleCambios en extranjería con la reforma
¿En qué consiste esta nueva ley de extranjería?
A continuación listamos todos y cada uno de los principales cambios que entrarán en vigor el 20 de mayo de 2025 una vez la reforma del Reglamento migratorio español sea efectiva.
Como verás, estos cambios son considerables y afectarán a gran cantidad de permisos de residencia.
Cambios para el visado de estudiante
La reforma trae una buena cantidad de cambios positivos para la visa de estudiante.
Actualmente, los estudiantes de educación superior deben renovar su autorización cada año. Sin embargo, con esta reforma, las visas de estudiante ahora serán válidas por la duración total de los estudios. Así que, si tu carrera dura dos años, no necesitarás renovar tu permiso de residencia entre medio.
No obstante, los estudiantes aún deberán informar a la Oficina de Inmigración que continúan cumpliendo con los requisitos iniciales.
Además, las personas que estén tomando cursos de idiomas o realizando voluntariado con la visa de estudiante solo podrán renovar por un año más.
Otro cambio positivo es que la visa de estudiante será considerada bajo el silencio administrativo positivo. Esto significa que si no se recibe una resolución en un mes, se considera aprobada.
Además, los familiares de los estudiantes podrán solicitar una aplicación conjunta desde su país de origen y desde dentro de España. Los hijos de los titulares de visas de estudiante también recibirán automáticamente esta autorización de estancia.
En términos de transición a una visa de trabajo, esta reforma también trae buenos cambios.
No habrá un período estancado entre la finalización de los estudios y el trabajo. Si el estudiante obtuvo un contrato o se registró como autónomo mientras estudiaba, podrá continuar trabajando sin problema mientras espera su resolución.
De igual manera, si comenzaron a trabajar después de completar sus estudios, recibirán una autorización temporal para que puedan seguir trabajando en España mientras esperan su resolución.
Además, si los estudios fueron por más de un año, la persona podrá obtener directamente el permiso de residencia por cuatro años.
Tarjeta de residencia temporal para familiares de españoles
Hasta ahora, un extranjero familiar de un ciudadano español podía conseguir la residencia o bien a través del arraigo familiar o bien a través de la tarjeta comunitaria.
A partir de ahora, se crea un capítulo único y específico que regula la forma en la que estos extranjeros pueden convertirse en residentes, por lo que se simplifica el procedimiento creando una nueva tarjeta de residencia para ellos.
Una tarjeta de 5 años que permitirá residir y trabajar en el país, con grandes cambios y ventajas.
¿Cuáles son los cambios y beneficios que presenta esta nueva tarjeta para familiares?
- Sube la edad a partir de la cuál es necesario demostrar la dependencia en el caso de descendientes de 21 a 26 años
- Sube también la edad para NO tener que demostrar dependencia en el caso de ascendientes (padres), situándose en 80 años
- Los extranjeros que consigan esta nueva tarjeta de residencia tendrán derecho a la reagrupación familiar
- Además, adquirirán el derecho a trabajar desde el momento en el que presenten la solicitud (sin tener que esperar a conseguir la resolución)
En cuanto a la lista de familiares que podrán solicitarla, esta se amplia.
Además de cónyuge, pareja de hecho, pareja estable, hijos y padres; también se incluyen hijos de padre o madre que hubieran sido españoles de origen, cuidadores de un ciudadano español con dependencia, progenitores o tutores de un menor español, e incluso la familia extensa.
Nuevo arraigo de segunda oportunidad
Todas aquellas personas que hubieran cotizado por lo menos durante 6 meses en España y que posteriormente hubieran entrado en situación irregular podrán disfrutar de este nuevo arraigo, el de segunda oportunidad.
Similar al antiguo arraigo laboral, también requerirá que el extranjero lleve por lo menos 2 años en España (además de esos 6 meses cotizados).
Esto aplicará también a todos los solicitantes de asilo o protección internacional que cotizaron con su tarjeta durante este periodo de tiempo.
Creación del arraigo sociolaboral
En lugar de 3 años en situación irregular para conseguir el arraigo social, ahora este plazo de tiempo se reduce a tan sólo 2 años gracias al arraigo sociolaboral.
Un nuevo tipo de residencia para circunstancias excepcionales dedicada a aquellos extranjeros que encuentren una oferta de empleo en el país después de este tiempo irregular.
Además de esta reducción en plazo, una de las grandes ventajas de este permiso es que se elimina la necesidad de conseguir y presentar el informe de integración social; lo que sin duda agiliza en gran medida el trámite.
No obstante, el extranjero deberá seguir recurriendo al arraigo social (con los 3 años requeridos) si su objetivo es regularizar su situación sin una oferta de trabajo (ya sea para trabajar por cuenta propia o con fondos propios suficientes).
Arraigo socioformativo: la evolución del arraigo para la formación
El arraigo para la formación se convierte en arraigo socioformativo.
¿En qué consiste este cambio? ¿Cuáles son las novedades?
Pues si bien es cierto que en cuanto a concepto sigue siendo una figura muy similar, los cambios que presenta son notorios y muy ventajosos.
Esta residencia seguirá estando dedicada a aquellos extranjeros que lleven 2 años en situación irregular en España para que puedan iniciar un curso formativo conducente a un título; mejorando sus oportunidades de encontrar trabajo en España.
No obstante, hay cambios en los requisitos:
- Será posible solicitar este arraigo no solo tras comprometerse a iniciar un curso formativo, sino también si ya se está matriculado o incluso si ese curso se ha iniciado
- Se permitirán también cursos que sean hasta un 50% online
- Se incluye la formación profesional de nivel 1 (además de la de nivel 2 y 3)
- Se incluye como requisito el informe de integración social
- Será posible trabajar hasta 20 horas semanales durante la titularidad del nuevo arraigo socioformativo
Pero quizás uno de los cambios que más ha sorprendido a muchos ha venido de la mano de los nuevos motivos que hacen posible de renovar y extender este arraigo por 1 año adicional.
Si bien el arraigo para la formación permite esta renovación si hemos suspendido el curso o bien el programa es de 2 años, el arraigo socioformativo, además de por estos motivos, también acepta estar en búsqueda activa de empleo o demostrar la existencia de relaciones laborales previas como motivos válidos.
Cambios en el permiso de trabajo
En cuanto al permiso de trabajo, la reforma de la regulación de inmigración tiene como objetivo proteger aún más los derechos de los trabajadores y brindar más oportunidades. Por ejemplo, favorecerá la contratación colectiva.
Además, los hijos y nietos de españoles de origen podrán solicitar un visado de búsqueda de empleo desde su país de origen. Este visado les dará 6 meses para venir a España y buscar trabajo.
Esto también será aplicable a los extranjeros que sean elegibles para ciertas ocupaciones o campos que necesiten más trabajadores (por ejemplo, ocupaciones en la lista de escasez y puestos difíciles de cubrir).
Este catálogo listará diferentes empleos dependiendo de la comunidad autónoma.
Sobre el texto de la reforma del reglamento
Todas las novedades y cambios que hemos visto a lo largo de este artículo se basan en el texto oficial de la Reforma del Reglamento, publicado finalmente el martes 19 de noviembre por parte del gobierno.
Ahora mismo tenemos el texto oficial y definitivo, que no sufrirá más cambios.
Pero nada de lo que hemos visto arriba ha entrado en vigor (todavía).
Esto es así ya que una vez publicado en el BOE, estos cambios o leyes tienen unos tiempos de espera para que entren efectivamente en vigor.
En este caso, deberemos esperar hasta el 20 de mayo 2025 para poder solicitar cualquiera de estas nuevas residencias o experimentar los nuevos requisitos.
Para más información, te dejamos aquí un enlace para que puedas acceder al texto oficial con todos los cambios.
¿Cuándo entra en vigor la nueva ley de extranjería?
Todavía no tenemos fecha exacta, pero lo más probable es que la reforma del Reglamento de Extranjería se entre en vigor el 20 de mayo de 2025.
Como ves, todos los cambios que se producirán lo harán sobre el Reglamento de extranjería, y no sobre la Ley de Extranjería.
Esto es una distinción importante ya que ambos cuerpos normativos no son lo mismo.
Así, y como hemos visto en el apartado anterior, para la publicación oficial de esta reforma todavía debemos esperar a que este borrador reciba sus últimas modificaciones para que sea finalmente publicado en su versión final.
Una vez este reglamento reformado sea publicado, lo más probable ese que tengamos un periodo de tiempo concreto hasta que no entre definitivamente en vigor.
Te iremos informando de todos estos detalles en nuestro blog y redes sociales.
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