A partir de mayo de 2025, con el RD 1155/2024, este permiso pasa a denominarse Arraigo Socioformativo, con nuevas condiciones y requisitos que debes conocer si estás considerando solicitarlo.
Este cambio no solo afecta el nombre del permiso, sino que también introduce ajustes en los criterios de acceso y en la formación válida para su obtención. Por ello, es fundamental entender qué implica esta reforma y cómo puede influir en tu proceso de regularización.
Content / Contenido
Toggle¿Qué es el arraigo para la formación o de estudios?
El arraigo para la formación es un tipo de permiso de residencia por circunstancias excepcionales que permite a los extranjeros que se encuentran en situación irregular en España siempre y cuando empiecen a formarse o estudiar para vivir legalmente en el país durante 12 meses (extendibles).
Así, el arraigo social, laboral y familiar se ven ahora acompañados por esta nueva tipología de permiso.
Y el motivo es muy simple.
Existen a día de hoy muchos puestos de trabajo en España que difícilmente se cubren, y que son 100% necesarios para la economía del país.
Por este motivo, el gobierno ha facilitado la obtención de un permiso de trabajo para cubrir estos puestos a aquellos extranjeros que se encuentren en situación irregular en el país, y para ello les ayuda además a conseguir una formación reglada.
Así, si bien este permiso permite residir y estudiar y también permite trabajar en condiciones tasadas (además, como luego veremos, es la puerta de entrada directa para conseguir un permiso de trabajo posteriormente).
Requisitos para el arraigo por formación
Al igual que cualquier otro permiso de residencia, para conseguir el arraigo estudiantil, se debe completar el formulario de solicitud designado (Modelo EX-10) y presentar un pasaporte válido (así como una fotocopia completa).
Además de estos documentos habituales, para poder solicitar este arraigo para la formación se deberán cumplir simplemente 3 requisitos fundamentales:
Residencia continuada en España de 2 años
En primer lugar, y como sucede con cualquier tipo de residencia por circunstancias excepcionales, será fundamental demostrar la residencia continuada en España.
En este caso durante los 2 años previos a la solicitud.
Puedes demostrarlo a través del certificado de empadronamiento o bien con tu pasaporte.
Así, será importante que tus salidas de España no superen los 90 días en total.
Carencia de antecedentes penales
Por otro lado, se deberá demostrar que se carece de antecedentes penales, tanto en España como en cualquier otro país en el que hayas residido durante los últimos 5 años.
Sin embargo, no tendrás que presentar el certificado de antecedentes panales si presentaste una solicitud de residencia previamente o si has permanecido en España durante 5 años continuados.
Recuerda, como siempre, que los documentos oficiales de países extranjeros, como este, deben estar traducidos y legalmente reconocidos en España.
La formación o estudios
Y, finalmente, el requisito más importante y el relacionado con los estudios.
Pues el extranjero deberá comprometerse a:
-
- Realizar una formación para el empleo, y esta debe ser reglada
- A conseguir una certificación oficial de cualificaciones profesionales que esté dentro del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales en el ámbito de la administración laboral
- Iniciar una formación que permita conseguir una certificación de aptitud técnica
- Completar una habilitación profesional necesaria para poder ejercer en una ocupación específica
-
- Educación Secundaria post-obligatoria
- Formación reglada profesional (incluye certificados profesionales de Grado C del Sistema de Formación Profesional, concretamente los niveles 1, 2 y 3).
- Formación promovida por los Servicios Públicos de Empleo
- Educación de personas adultas
Eso sí, tras 3 meses de haber conseguido este arraigo, deberá presentarse la prueba de matriculación en el curso ante la oficina de extranjería de la provincia donde esté estudiando.
El curso puede ser 100% presencial o una combinación de presencial y telemático. Es posible optar al arraigo de estudios incluso si ya se están cursando los estudios mencionados, ya que la instrucción SEM 1/2025 dice que el arraigo socioformativo se puede solicitar si se está matriculado, cursando o se ha presentado solicitud de admisión en alguna de las formaciones que os hemos mencionado.< Además, también es totalmente posible desde hace muy poco cambiar de curso siempre y cuando cumpla con los requisitos establecidos en la ley. Para hacerlo es necesario ponerse en contacto con la Oficina de Extranjería y solicitar el cambio. Puedes encontrar el listado de centros y formaciones válidos en los siguientes 2 enlaces: Puedes encontrar todos los detalles sobre los cursos válidos para el arraigo para la formación aquí. Puedes seguir leyendo para más información, o puedes preguntar directamente a nuestros abogados expertos en extranjería:Informe de integración social
Cómo solicitar el arraigo por formación
Una vez te asegures de cumplir todos los requisitos, podrás pasar al proceso de solicitud para conseguir este arraigo por estudios.
Existen dos formas de solicitarlo:
- De manera presencial, en la Oficina de Extranjería de la provincia en la que tengas domicilio. Puedes encontrar la tuya aquí.
- De manera online, subiendo tu expediente y documentación a través de la plataforma Mercurio. Te dejamos aquí el enlace.
Ten en cuenta que para presentar tu solicitud, deberás pagar la Modelo 790 código 052.
Una vez la presentación esté completa, la Oficina de Extranjería tiene 3 meses para emitir una resolución (aunque lo más probable es que terminen demorándose más de este tiempo).
Al recibir tu resolución favorable, deberás pedir cita en la comisaría de policía para registrar tus huellas, y 30 días más tarde volver para recoger tu tarjeta física o TIE.
Duración de este arraigo y renovación
Uno de los puntos clave de este arraigo es su duración.
Pues bien, independientemente de la duración inicial de la formación, la autorización de residencia inicial será por 12 meses.
Es decir, por más que el curso dure 9 meses, la autorización que te concederán inicialmente será por 12.
¿Qué sucede si el curso al que me inscribo dura más de 12 meses?
El arraigo por estudios puede extenderse hasta 2 años.
Así, si el curso dura más de 1 año (y menos de 18 meses) o bien no has superado con éxito todo el contenido durante el primer año y te vuelves a matricular para hacerlo en el siguiente; podrás renovar y extender el arraigo para la formación durante 12 meses extra.
O, como veremos más adelante, en lugar de extender podrás modificar a permiso de trabajo por cuenta ajena.
¿Con el arraigo por formación se puede trabajar?
Con la reciente reforma del Reglamento de Extranjería, el arraigo para la formación ha evolucionado al arraigo socioformativo, lo que ha traído cambios importantes, especialmente en lo relacionado con la posibilidad de trabajar mientras se estudia.
- Antes: Con el arraigo para la formación no se podía trabajar durante la vigencia del permiso. Era un trámite exclusivamente diseñado para que los extranjeros en situación irregular pudieran formarse y luego modificar su residencia a una autorización de trabajo.
- Ahora: Con el arraigo socioformativo, sí es posible trabajar mientras realizas la formación, con un límite de hasta 30 horas semanales. Esta es una gran ventaja para quienes necesitan generar ingresos mientras completan sus estudios.
¿En qué se diferencia el arraigo para la formación de los otros tipos de arraigo?
Todos los procesos de arraigo están dedicados a aquellos extranjeros que se encuentran en situación irregular en España, normalmente durante un mínimo periodo de tiempo determinado.
Hasta aquí no hay ninguna diferencia.
Sin embargo, cada arraigo aplicable a diferentes condiciones según el tipo de vínculo que el extranjero demuestra con España, y sus ventajas también difieren acorde.
Hemos incluido una tabla a continuación para darte una idea de los cuatro tipos de arraigos y sus diferencias:
| Arraigo para la Formación | Arraigo Familiar | Arraigo Laboral | Arraigo Social | |
|---|---|---|---|---|
| Años requeridos en España | 2 años | Ningún requisito mínimo | 2 años | 3 años |
| Duración de la tarjeta inicial | 1 año | 5 años* | 1 año | 1 año |
| ¿Renovable? | Sí durante +12 meses | No | No | No |
| ¿Cursos de idiomas necesarios? | No | No | No | Sí |
| ¿Vínculo familiar? | No | Sí | No | Es útil |
| ¿Permiso para trabajar? | Sí | Sí | Sí | Sí |
*A menos que seas el hijo de alguien que originalmente era español, entonces es 1 año
Si tienes cualquier duda o te gustaría recibir asesoramiento personalizado en materia de extranjería, nuestros abogados expertos están a tu completa disposición.
Habla con uno de nuestros
abogados de extranjería
Analizamos tu caso, definimos la mejor estrategia y nos ocupamos de todo el proceso para que tú solo tengas que centrarte en tu nueva vida en España.