Arraigo para la formación en España

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arraigo para la formación

El arraigo para la formación es un tipo de residencia por circunstancias excepcionales creado para ciudadanos no europeos que se encuentran en situación irregular en España y desean cambiar de una situación irregular a una regular. Estas personas pueden optar por inscribirse y realizar cursos formativos para poder solicitar este arraigo y modificar posteriormente a permiso de trabajo.

Este arraigo por estudios es una de las modificaciones más recientes a la Ley de Inmigración. Pero incluso más recientes son las últimas instrucciones agregadas a este permiso, que lo convierten en una opción ideal para muchos extranjeros sin papeles.

En este artículo aprenderás todo lo que necesitas saber sobre este permiso de residencia: qué es exactamente, las dos fases del proceso de solicitud, todos los requisitos y los cursos válidos.

Empecemos.

El arraigo para la formación es un nuevo tipo de permiso de residencia por circunstancias excepcionales que permite a los extranjeros que se encuentran en situación irregular en España siempre y cuando empiecen a formarse o estudiar para vivir legalmente en el país durante 12 meses (extendibles).

Así, el arraigo social, laboral y familiar se ven ahora acompañados por esta nueva tipología de permiso.

Y el motivo es muy simple.

Existen a día de hoy muchos puestos de trabajo en España que difícilmente se cubren, y que son 100% necesarios para la economía del país.

Por este motivo el gobierno ha facilitado la obtención de un permiso de trabajo para cubrir estos puestos a aquellos extranjeros que se encuentren en situación irregular en el país, y para ello les ayuda además a conseguir una formación reglada.

Así, si bien este permiso permite residir y estudiar, no permite trabajar (aunque como luego veremos, es la puerta de entrada directa para conseguir un permiso de trabajo posteriormente).

¿En qué se diferencia el arraigo para la formación de los otros tipos de arraigo?

Tradicionalmente en el reglamento de extranjería, además del arraigo para la formación, ya existían previamente el arraigo social, el arraigo laboral y el arraigo familiar.

Todos los procesos de arraigo están dedicados a aquellos extranjeros que se encuentran en situación irregular en España, normalmente durante un mínimo periodo de tiempo determinado.

Hasta aquí no hay ninguna diferencia.

Sin embargo, cada ararigo aplicable a diferentes condiciones según el tipo de vínculo que el extranjero demuestra con España, y sus ventajas también difieren acorde.

Hemos incluido una tabla a continuación para darte una idea de los cuatro tipos de arraigos y sus diferencias:

Duración de este arraigo y renovación

Uno de los puntos clave de este arraigo es su duración.

Pues bien, independientemente de la duración inicial de la formación, la autorización de residencia inicial será por 12 meses

Es decir, por más que el curso dure 9 meses, la autorización que te concederán inicialmente será por 12.

¿Qué sucede si el curso al que me inscribo dura más de 12 meses?

El arraigo por estudios puede extenderse hasta 2 años.

Así, si el curso dura más de 1 año (y menos de 18 meses) o bien no has superado con éxito todo el contenido durante el primer año y te vuelves a matricular para hacerlo en el siguiente; podrás renovar y extender el arraigo para la formación durante 12 meses extra.

O, como veremos más adelante, en lugar de extender podrás modificar a permiso de trabajo por cuenta ajena.

 

Puedes seguir leyendo para más información, o puedes preguntar directamente a nuestros abogados expertos en extranjería:

Requisitos del arraigo para la formación

Al igual que cualquier otro permiso de residencia, deberás completar el formulario de solicitud designado (Modelo EX-10) y presentar un pasaporte válido (así como una fotocopia completa). Además de estos documentos habituales, para poder solicitar este arraigo para la formación se deberán cumplir simplemente 3 requisitos fundamentales:

Residencia continuada en España de 2 años

En primer lugar, y como sucede con cualquier tipo de residencia por circunstancias excepcionales, será fundamental demostrar la residencia continuada en España.

En este caso durante los 2 años previos a la solicitud.

Puedes demostrarlo a través del certificado de empadronamiento o bien con tu pasaporte.

Así, será importante que tus salidas de España no superen los 90 días en total.

Carencia de antecedentes penales

Por otro lado, se deberá demostrar que se carece de antecedentes penales, tanto en España como en cualquier otro país en el que hayas residido durante los últimos 5 años.

Sin embargo, no tendrás que presentar el certificado de antecedentes panales si presentaste una solicitud de residencia previamente o si has permanecido en España durante 5 años continuados.

Recuerda, como siempre, que los documentos oficiales de países extranjeros, como este, deben estar traducidos y legalmente reconocidos en España.

La formación

Y, finalmente, el requisito más importante y el relacionado con los estudios.

Pues el extranjero deberá comprometerse a:

    • Realizar una formación para el empleo, y ésta debe ser reglada
    • A conseguir una certificación oficial de cualificaciones profesionales que esté dentro del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales en el ámbito de la administración laboral
    • Iniciar una formación que permita conseguir una certificación de aptitud técnica
    • Completar una habilitación profesional necesaria para poder ejercer en una ocupación específica

Para ser más específicos, el extranjero debe comprometerse con uno de los siguientes tipos de cursos:

    • Formación reglada perteneciente al Sistema de Formación Profesional
    • Formación para obtener una certificación de aptitud técnica
    • Formación impartida por universidades, como un Máster
    • Formación promovida por los Servicios Públicos de Empleo
    • Formación para obtener microcredenciales

Lo más importante es que el extranjero no deberá haber empezado los estudios en el momento de la solicitud, simplemente debe comprometerse a hacerlo.

Eso sí, tras 3 meses de haber conseguido este arraigo, deberá producirse la matriculación para iniciar la formación en el centro.

Si no se produce la matriculación dentro de este plazo, existirá la obligación de comunicarlo a la oficina de extranjería, y el arraigo quedaría extinguido.

El curso puede ser 100% presencial o una combinación de presencial y telemático.

Además, también es totalmente posible desde hace muy poco cambiar de curso sin notificar a las autoridades siempre y cuando el cambio se realice dentro de la misma familia profesional. Si pertenece a otra familia profesional, debes notificar a la Oficina de Extranjería y solicitar el cambio.

Puedes encontrar el listado de centros y formaciones válidos en los siguientes 2 enlaces:

Puedes encontrar todos los detalles sobre los cursos válidos para el arraigo para la formación aquí.

Cómo pasar de arraigo para la formación a permiso de trabajo

Como ya hemos visto, el arraigo para la formación puede ser renovado o extendido (a diferencia del resto de arraigos que requieren modificar a otro tipo de residencia directamente).

No obstante, y aquí vienen las buenas noticias, una vez finalizados los estudios y completada la formación con éxito, será posible conseguir un permiso de trabajo por 2 años (renovables).

Así, vemos aquí cómo este arraigo tiene dos fases. La persona primero tendrá la residencia para realizar la formación y luego, posteriormente, la residencia para trabajar.

Por lo tanto, este arraigo NO permite trabajar, sino que se trata de una puerta o camino hacia el permiso de trabajo.

Es importante tener en cuenta que, debido a esto, el arraigo para la formación sigue su propio proceso de modificación. Solo se puede modificar a la autorización de trabajo como empleado (también conocida como «residencia por cuenta ajena»).

El extranjero deberá encontrar una oferta laboral para poder modificar su residencia y poder empezar a trabajar, y deberá hacerlo durante la vigencia del arraigo por formación (y nunca después).

Y lo tendrá fácil, pues el único requisito de esta oferta laboral será que garantice el salario mínimo interprofesional; actualmente 1.134€ brutos mensuales.

Si la persona tiene varios trabajos, la suma de estos trabajos debe alcanzar el salario mínimo interprofesional.

Por supuesto, el trabajo también debe estar relacionado (en la misma familia profesional) con la formación que has recibido.

El empleo no puede tener una jornada laboral inferior a 30 horas semanales. Puede ser de 20 horas semanales en el caso de tener hijos menores a cargo.

Esto además de poder demostrar, a través de un certificado de aprovechamiento, que ha superado el curso de manera satisfactoria.

Es decir, como conclusión, sin duda una de las grandes ventajas de este arraigo es que permite finalmente trabajar en España y conseguir tu permiso de trabajo.

Si tienes cualquier duda o te gustaría recibir asesoramiento personalizado en materia de extranjería, nuestros abogados expertos están a tu completa disposición.

Contacta con nuestros abogados a continuación y deja que nuestros expertos te guíen paso a paso:

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