Visado y permiso de Residencia por Traslado Intraempresarial en España

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residencia por traslado intraempresarial

¡Todo lo que necesitas saber sobre el permiso de trabajo que te permite trabajar en España para la sede de una empresa multinacional ubicada en el país!

Al terminar este post conocerás los requisitos al detalle para solicitar este visado con éxito, el proceso de solicitud paso a paso, y los dos tipos de permiso de residencia por traslado intraempresarial. 

La autorización de residencia por traslado intraempresarial (también llamada permiso de residencia por traslado intraempresarial o permiso ICT) permite a un trabajador extracomunitario residir y trabajar en España cuando su empresa lo traslada desde una sede en otro país a una entidad del mismo grupo empresarial establecida en territorio español.

La autorización de residencia por traslado intraempresarial es un tipo de permiso de trabajo de hasta 3 años (dependiendo del año) destinado a aquellos trabajadores trasladados a España por parte de empresas con sede en varios países por todo el mundo.

Es decir, en muchos casos encontramos multinacionales con sede en un tercer país (digamos, por ejemplo, Estados Unidos), y con otra en España.

En estos casos, la empresa podría trasladar trabajadores de una sede a otra (de la sede estadounidense a la española), y lo podría hacer gracias a la residencia por traslado intraempresarial, que permitirá a dichos trabajadores permanecer legalmente en el país mientras desarrollan su actividad profesional.

De manera concreta, esta autorización permite el traslado de trabajadores, directivos o especialistas de una sede a otra para que:

  • El trabajador pueda completar una formación que requiera estar en España
  • Realizar su actividad profesional de manera habitual, siguiendo con su trabajo pero en la sede española por motivos de reestructuración
  • Dirigir uno o varios equipos en el país

En los siguientes apartados repasaremos con más detalle los motivos posibles para este traslado. 

Legislación relacionada

Los visados por traslado intraempresarial se están regulando bajo la Ley de Emprendedores 14/2013. Desarrollada reglamentariamente por el Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre (artículos 73 y 74), en vigor desde el 20 de mayo de 2025 y que sustituyó al anterior Reglamento de Extranjería (Real Decreto 557/2011). Esta figura nació como iniciativa para fomentar la presencia de empresas extranjeras en España, así como de talento internacional; potenciando la economía española como resultado.

Uno de los aspectos más positivos de este punto es que será la UGE (Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos) quien revise todas las solicitudes, por lo que la resolución se concede en tiempo récord.

Principales ventajas

Entre otras, este visado ofrece las siguientes ventajas y beneficios:

  • Posibilidad de realizar una solicitud conjunta y incluir a tus familiares contigo (cónyuge o pareja de hecho, hijos y padres a cargo)
  • La resolución es totalmente rápida (habitualmente 20 días)
  • Esta residencia se puede solicitar estando en España como turista
  • No se tiene en cuenta la situación nacional de desempleo, algo que en muchos casos dificulta enormemente la obtención de un permiso de trabajo
  • Se concede hasta 3 años (según el perfil: directivos y especialistas hasta 3 años, trabajadores en formación hasta 1 año) en lugar de 1 año, como es el caso de las residencias bajo el régimen general.
  • Posibilidad de entrar, residir y trabajar en cualquier estado miembro de la UE al conseguir la tipología ICT-UE.

¿Tienes dudas hasta aquí? Pregúntanos lo que sea o sigue leyendo para más información:

Los dos tipos de visado para el traslado intraempresarial

Existen dos modalidades diferentes al solicitar este visado:

Autorización de residencia por traslado intraempresarial ICT UE

Esta es la tarjeta que se solicitará cuando se pretenda trasladar a uno de los tres tipos de trabajadores a España:

  • Trabajadores que necesitan realizar actividades formativas en la sede española para integrarse en los procesos y operaciones de la empresa (tiempo durante el cuál seguirá percibiendo un sueldo)
  • Especialistas que disponen de conocimiento de valor y que deben trasladarse a España para ponerlo a disposición del equipo en el país
  • Directivos y gerentes que requieren pasar a gestionar una división o departamento en la sede española

En estos casos, la duración de dicho traslado podrá durar como máximo 1 año en el caso de formación, y 3 años en los otros dos.

Una de las principales ventajas de esta tipología de traslado intraempresarial es que cualquier trabajador extranjero en una sede de la empresa ubicada en cualquier otro país de la UE podría ser trasladado a España, o bien al revés desplazarse a cualquier sede ubicada dentro del territorio europeo si está en España; aunque siempre con previo aviso a la UGE.

Es decir, este tipo de autorización (ICT UE) ofrece como principal ventaja el derecho a la movilidad dentro de la UE.

Autorización nacional de residencia por traslado intraempresarial

Por otro lado, encontramos esta variación de la residencia por traslado intraempresarial de carácter nacional.

Básicamente, esta autorización procede cuando la duración máxima de traslado establecida en el caso anterior (1 año o 3 según el tipo de profesional) ha transcurrido por completo, o bien para otros supuestos, como el traslado de trabajadores para la ejecución de un contrato (CSS) o el traslado de trabajadores por una relación profesional (IPs).

La autorización nacional de residencia por traslado intraempresarial tiene una validez de hasta 3 años, o igual a la duración del traslado si esta fuera menor (art. 73.3.b RD 1155/2024).

Requisitos del permiso de traslado intraempresarial

A continuación detallamos todos los requisitos que se deben cumplir para poder solicitar la residencia por traslado intraempresarial con éxito.

Como verás, la mayoría de ellos dependen del perfil del trabajador que se mudará a España, además de otros relacionados con la empresa en sí.

¿Cuáles son dichos requisitos?

  • En primer lugar, demostrar que existe actividad empresarial real por parte de la sede de la empresa en España (es decir, que está operativa y en pleno funcionamiento)
  • La empresa a la que se traslada el trabajador en España debe formar parte del mismo grupo
  • El trabajador trasladado debe disponer de una titulación superior (carrera, máster o doctorado)
  • Si no se cumple el punto anterior, una experiencia profesional mínima de 3 años será necesaria
  • El trabajador debe haber registrado una antigüedad de  por lo menos 3 meses trabajando en una o varias empresas del grupo
  • Presentar el certificado de antecedentes penales con una carencia de los mismos
  • Acreditar la cobertura sanitaria, ya sea pública o mediante un seguro médico privado concertado con una entidad que opere en España, o la afiliación correspondiente a la Seguridad Social.
  • Finalmente, se deberá acreditar el traslado y lo motivos del mismo

En caso de que la empresa esté ya inscrita en la UGE fast-track, gran parte del proceso y requisitos ser verán agilizados. 

Documentación necesaria

Para tramitar el traslado intraempresarial es necesario reunir documentación del trabajador, de la empresa y, si le acompañan familiares, también de estos.

A continuación encontrarás el listado completo organizado por bloques.

Documentos del trabajador

  • Pasaporte en vigor, con validez suficiente para cubrir la duración prevista del traslado.
  • Certificado de antecedentes penales de los países en los que haya residido en los últimos años, con ausencia de antecedentes.
  • Titulación superior (o equivalente) o, en su defecto, acreditación de una experiencia profesional mínima de 3 años.
  • Documentación que acredite la relación laboral o profesional previa y continuada de al menos 3 meses con una o varias empresas del grupo.
  • Acreditación de cobertura sanitaria (pública o seguro médico privado) o de la afiliación correspondiente a la Seguridad Social.

Documentos de la empresa (España y país de origen)

  • Documentación que acredite la existencia de una actividad empresarial real, tanto de la empresa que traslada como de la que recibe al trabajador en España.
  • Acreditación de que ambas empresas pertenecen al mismo grupo empresarial (estructura societaria, participación, vínculo matriz-filial-sucursal, etc.).
  • Carta de asignación o documento de traslado, en el que conste el puesto, las funciones, la duración prevista y el motivo del desplazamiento.
  • Si la empresa está inscrita en la UGE fast-track, documentación acreditativa de dicha inscripción, que permite flexibilizar parte de los requisitos anteriores.

Documentos para familiares (si solicitan la autorización de forma conjunta o posterior)

  • Documentación que acredite el vínculo familiar: certificado de matrimonio, inscripción de pareja de hecho, o partida de nacimiento en el caso de los hijos.
  • En el caso de ascendientes a cargo, documentación que acredite la dependencia económica.
  • Pasaporte de cada familiar que solicite la autorización.
Todos los documentos emitidos fuera de España deben presentarse traducidos por un traductor jurado al español cuando no estén redactados en este idioma, y deben venir legalizados o apostillados según corresponda.

Proceso de solicitud y duración del trámite

¿Cómo funciona el proceso de solicitud de esta residencia?

Como hemos comentado, todas las solicitudes para esta residencia se realizan en la UGE, pero en este caso debe ser presentada por parte de la empresa que traslada al trabajador.

Existen dos opciones para hacerlo:

Y esto debe hacerse como mínimo 90 días antes del viaje a España; aunque también es posible conseguir esta residencia una vez el trabajador esté en territorio español; siempre y cuando se encuentre en situación legal (con un visado de turista válido).

La tramitación es totalmente rápida, ya que en tan solo 20-30 días es posible recibir una respuesta.

Una vez el extranjero recibe su resolución favorable, deberá solicitar el visado en el consulado español ubicado en el país de origen (u omitir este paso si ya estaba en España).

En esa fase del proceso los tiempos dependen de cada consulado, pero al disponer de tramitación preferente lo habitual es conseguirlo en unos 7-10 días.

Ya con ese visado el extranjero tendrá 30 días para viajar a España y entrar en el país, momento en el que conseguirá finalmente su TIE o tarjeta de residencia física en cualquier oficina de extranjería.

Renovación

Como todos los visados bajo la Ley de Emprendedores en España, hablamos de una autorización de residencia y trabajo, cuya vigencia depende de la modalidad:

  • Hasta 3 años para directivos y especialistas (o hasta 1 año para trabajadores en formación) en la modalidad ICT-UE
  • Hasta 3 años, o la duración del traslado si fuese menor, en la autorización nacional (art. 73.3 del Real Decreto 1155/2024).

Una vez este plazo temporal llega a su fin, existe la posibilidad de renovar la tarjeta siempre y cuando se cumplan con las limitaciones del convenio colectivo entre ambos países (país en el que se encuentra la sede de donde proviene el trabajador extranjero y España).

Es importante tener en cuenta que el hecho de presentar la solicitud de renovación amplía automáticamente el plazo de estancia o residencia por parte del trabajador solicitante hasta lograr una resolución, por lo que en ningún momento te quedarías en situación irregular.

Motivos frecuentes de denegación

Aunque el traslado intraempresarial es una de las vías más ágiles para incorporar talento internacional a una empresa con sede en España, no está exento de riesgo de denegación si el expediente no está bien preparado. Los motivos más habituales son:

  • Falta de acreditación del vínculo societario. No demostrar de forma clara que la empresa de origen y la empresa de acogida en España pertenecen al mismo grupo empresarial es una de las causas más frecuentes de requerimiento y, si no se subsana correctamente, de denegación
  • Puesto no acreditado. Si la documentación no describe con claridad el rol del trabajador (directivo, especialista o en formación) ni justifica su encaje en esa categoría, la Administración puede cuestionar la solicitud
  • Incoherencias entre el contrato y la carta de asignación
  • Antigüedad insuficiente en el grupo. No poder acreditar los 3 meses mínimos de relación laboral o profesional previa y continuada con alguna empresa del grupo.

Preguntas frecuentes sobre el traslado intraempresarial

Significa el desplazamiento de un trabajador entre sedes de una misma empresa o grupo empresarial situadas en España bajo un permiso de residencia y trabajo específico, regulado por el Real Decreto 1155/2024.

Sí, siempre que te encuentres en situación legal en el país, por ejemplo, con un visado de turista válido. Si en el momento de la solicitud te encuentras fuera de España, una vez concedida la autorización deberás solicitar el visado correspondiente en el consulado español de tu país de origen.

Sí. La normativa permite solicitar la autorización de forma conjunta o posterior para el cónyuge o pareja de hecho, los hijos menores o mayores dependientes económicamente, y los ascendientes a cargo.

Depende de la modalidad y el perfil: hasta 3 años para directivos y especialistas (o 1 año para trabajadores en formación) en la modalidad ICT-UE, y hasta 3 años en la autorización nacional.

No. El traslado intraempresarial (ICT) es un permiso de extranjería que autoriza a residir y trabajar en España a un profesional trasladado desde otro país dentro del mismo grupo empresarial.

Es distinto de la movilidad geográfica interna que regula el Estatuto de los Trabajadores, que se aplica a traslados dentro del territorio español y no concede ningún derecho de residencia.

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