¿Tengo realmente que esperarme a conseguir mi TIE o tarjeta de residencia física para poder trabajar? ¿No sirve mi resolución favorable? En este artículo resolvemos de manera definitiva esta duda tan común.
¡Lee hasta el final! En el último punto exploramos cómo trabajar incluso antes de recibir tu resolución favorable.
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Toggle¿Puedo trabajar en España simplemente con la resolución?
Esta es sin duda una de las preguntas más frecuentes que se hacen muchos extranjeros durante su proceso de inmigración.
Y, afortunadamente, la respuesta es positiva.
Pues simplemente con la resolución favorable de tu solicitud de residencia podrás ya darte de alta en la Seguridad Social para poder empezar a trabajar tanto por cuenta ajena como por cuenta propia.
Por ende, podrás trabajar sin ningún tipo de problema con tan solo la resolución (y mientras esperas la tarjeta física y registras tus huellas).
Al fin y al cabo, la tarjeta física únicamente muestra tu situación administrativa en España, lo importante es disponer de la capacidad legal de hacerlo.
Es por eso que, como es lógico, únicamente podrás trabajar con tan solo la resolución siempre que la tarjeta física que has solicitado y el permiso que te hayan concedido contenga esa capacidad legal.
Por ejemplo, en el caso de tratarse de una residencia no lucrativa (una residencia que únicamente ofrece la capacidad legal de residir en el país) no podrías trabajar, ni antes de recibir la tarjeta física ni después.
Pero en el caso, por ejemplo, de haber solicitado cualquier tipo de arraigo o un permiso de trabajo por cuenta ajena (por ejemplo), podrás iniciar tu actividad laboral sin ningún tipo de problema.
¿Y podré realizar otros tipos de trámites?
La respuesta es sí.
Además de poder empezar a trabajar, recibir tu resolución será suficiente para realizar cualquier tipo de trámite administrativo en España.
Hablamos de que con tu resolución positiva podrás hacer gestiones tales como:
- Abrir una cuenta bancaria
- Darte de alta en la Seguridad Social
- Darte de alta en Hacienda
Etc.
Es decir, te podrás conducir en el país como si ya tuvieras tu tarjeta física de plástico.
Es cierto, no obstante, que lo más práctico es disponer de tu TIE para mayor simplicidad, pero a efectos legales no tendrás ningún tipo de limitación.
Y… ¿puedo trabajar ANTES de recibir la resolución favorable?
Hasta ahora hemos hablado de que una vez recibas tu resolución favorable podrás ya empezar a trabajar, sin necesidad de esperar a tener la tarjeta física.
Pero existe una situación particular muy concreta que va todavía más allá, y que te permite trabajar incluso ANTES de tener la resolución.
Hablamos del caso de la tarjeta comunitaria (el permiso de residencia por 5 años que pueden conseguir los extranjeros familiares de un ciudadano de la Unión Europea residente en España).
En estos casos, y gracias a lo dispuesto en el régimen comunitario, podrías trabajar desde el momento en el que presentas tu solicitud.
Pues según este reglamento, el familiar del ciudadano de la UE ya disponía del derecho a trabajar incluso antes de conseguir su tarjeta (por el vínculo de parentesco); y con su solicitud simplemente formaliza el hecho.
Por lo tanto, a efectos legales es totalmente posible trabajar antes de recibir la resolución favorable, pero únicamente en este caso.
Aún así, y a efectos prácticos, esto suele no ser tan fácil, pues las empresas contratantes en la mayoría de los casos van a pedir la tarjeta física (o por lo menos la resolución); y será en esta parte final en la que encontraríamos el bloqueo.
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