¿Te encuentras en España con un tipo de residencia que no te permite trabajar? ¿Tu permiso actual no se puede renovar pero te gustaría quedarte en el país mientras trabajas para una empresa? Entonces la modificación a cuenta ajena es la solución, y en este post te contamos todos los detalles sobre este proceso de extranjería para que lo puedas completar con éxito.
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Toggle¿En qué consiste modificar de una residencia a cuenta ajena?
La modificación a cuenta ajena es el proceso mediante el cuál un extranjero que se encuentra en España con una tarjeta de residencia en concreto, la cambia y pasa a tener una diferente, en este caso un permiso de trabajo por cuenta ajena (para poder empezar a trabajar para una empresa española).
Así, se trata de un proceso muy habitual y que puede ser llevado a cabo directamente desde España.
¿De dónde viene su utilidad?
No es necesario recordar lo difícil que es conseguir un permiso de trabajo por cuenta ajena en el territorio español. Lista de escasez, largos requisitos…
Y por eso mismo que muchos extranjeros entran al país con una residencia diferente al permiso de trabajo (por sus requisitos más simples y asequibles), pero disponen de la la intención empezar a trabajar para una empresa y hacerlo de manera cómoda, deciden realizar posteriormente esta modificación.
Gracias a que si ya eres residente legal en España conseguir el permiso de trabajo a través de la modificación es un proceso mucho más simple, este trámite es algo totalmente recomendado en muchos casos.
Hablamos de situaciones muy variadas, como por ejemplo los casos en los que el extranjero tiene una residencia no lucrativa o visado de estudiante y desea empezar a generar ingresos en el país, personas con arraigo, etc.
En los siguientes apartados analizamos las principales situaciones en las que de manera habitual te podría interesar solicitar esta modificación.
*Ten en cuenta que si bien en este post nos centramos en la modificación de residencia a permiso de trabajo por cuenta ajena, en todos estos casos también es totalmente posible modificar a cuenta propia (siempre y cuando se cumplan con los requisitos).
Requisitos generales
A continuación analizamos el listado completo de requisitos que deberás cumplir para completar con éxito la modificación a cuenta propia:
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- En primer lugar, es necesario demostrar 1 año mínimo de residencia legal en España
- Como en cualquier solicitud de residencia, es necesario demostrar la carencia de antecedentes penales, ni tener la entrada prohibida al territorio español
- Será clave también encontrar una empresa en el país dispuesta a contratarnos, y será ésta quien inicie el procedimiento ante la oficina de extranjería
- Esta empresa debe ofrecerte una oferta laboral con duración mínima de 1 año, y con un sueldo igual o superior al salario mínimo interprofesional
- Además, el empleador debe demostrar que está al día con sus obligaciones fiscales y tributarias con Seguridad Social y Hacienda
- También deberá disponer de medios económicos suficientes para poder gestionar la contratación con éxito
- Finalmente, el modelo EX-26 cumplimentado y firmado y el pago de las tasas:
- Modelo 790 código 052, epígrafe 2.5.2 (por la persona trabajadora)
- Modelo 790 código 062, epígrafe 3.2.1 (por el empleador)
- Finalmente, el modelo EX-26 cumplimentado y firmado y el pago de las tasas:
| Vía de origen | Permanencia exigida | ¿Situación Nacional de Empleo (SNE)? | Duración de la nueva autorización | Particularidad clave |
|---|---|---|---|---|
| Estancia por estudios (art. 190) | Ninguna; solo se exige haber obtenido la titulación/certificado | No (salvo excepciones del art. 74) | 1 año (inicial) | Se puede presentar 2 meses antes / 3 meses después de finalizar los estudios |
| Búsqueda de empleo | Se cuenta la residencia legal total acumulada, no solo la tarjeta de búsqueda de empleo | Sí, si <1 año de residencia total / No, si ≥1 año | 1 año (inicial) o hasta 4 años si ya supera el año | — |
| Residencia no lucrativa | Según tiempo total de residencia (no se exige haber renovado antes) | Sí, si <1 año / No, si ≥1 año | 1 año (inicial) o hasta 4 años | — |
| Arraigo (social, sociolaboral, socioformativo, 2ª oportunidad) | <12 meses con el arraigo → modificación «inicial»; ≥12 meses → vía renovación | Sí, si <12 meses / No, si ≥12 meses | 1 año (inicial) o 4 años (si ≥12 meses) | Alternativa real: prorrogar el propio arraigo un año más (art. 132) en lugar de modificar |
| Tarjeta de familiar comunitario (divorcio/ruptura) | Matrimonio/pareja ≥3 años con ≥1 año en España → no hace falta modificar; <3 años → modificación obligatoria | No aplica (pasa a régimen general) | 1 año (inicial) | Plazo de presentación: 3 meses desde la notificación de la sentencia o cancelación |
| Regla general (resto de residencias temporales) | <1 año de residencia (art. 191.2) / ≥1 año (art. 191.3) | Sí / No según el caso anterior | 1 año o hasta 4 años | Es la norma marco que sustenta todas las anteriores |
Posibles modificaciones a cuenta ajena
Como comentamos, esta modificación a permiso de trabajo por cuenta ajena puede realizarse desde diferentes permisos de residencia.
A continuación especificamos un listado de los principales permisos válidos para realizar esta modificación (es decir, los que la mayoría de extranjeros que formalizan la modificación poseen):
De visado de estudiante
España atrae año tras año gran cantidad de estudiantes extranjeros que cursan en el país su carrera, doctorado o máster.
Una vez terminados estos estudios, muchos de ellos quieren quedarse a trabajar. Y para ello deberán completar la modificación con éxito.
El extranjero deberá demostrar que ha estado en España como estudiante. En este caso no existe, bajo el Reglamento vigente (RD 1155/2024), un periodo mínimo de permanencia como estudiante para poder solicitar esta modificación: lo determinante es haber finalizado los estudios, no el tiempo transcurrido.
Además, existen dos requisitos adicionales que deberá cumplir para lograr el éxito en su solicitud: haber obtenido la titulación o el certificado académico del curso realizado, y no haber recibido becas ni ayudas similares en programas de acción humanitaria o desarrollo sostenible (ni en España ni en su país de origen).
De residencia por búsqueda de empleo
Como ya sabrás, los estudiantes que han estado como mínimo dos años en España con su visa de estudios pueden pasar a una residencia de carácter no lucrativo que les permite, durante un año, buscar empleo o montar su propia empresa.
Esta residencia, conocida como búsqueda de empleo, es otra de las vías que posteriormente requieren una modificación a cuenta ajena (o cuenta propia).
En este caso, no obstante, la modificación se lleva a cabo antes del primer año de residencia, deberá aplicarse la situación nacional de empleo; en cambio, si se realiza después de residir legalmente en España más de un año, esta situación deja de aplicarse y puedes trabajar en cualquier puesto de cualquier sector.
De residencia no lucrativa
Uno de los casos más típicos es el extranjero que está en España con una residencia no lucrativa, ya que dispone de ahorros suficientes, destina el primer año a viajar y descubrir el país, pero al terminar necesita volver a trabajar para generar ingresos (algo que el visado no lucrativo no le permite).
Así, la modificación a cuenta ajena se convierte en el camino adecuado para estos extranjeros que se han beneficiado de los simples beneficios de la no lucrativa para entrar.
De arraigo
El arraigo social y sociolaboral son uno de los caminos más útiles para muchos extranjeros que se encuentran en el territorio español.
No obstante, la residencia por circunstancias excepcionales se consigue por un año con posibilidad de prorrogarla un año extra si se siguen cumpliendo las condiciones necesarias.
Una vez que estos 365 días llegan a su fin, el titular del arraigo, puede modificar a un permiso de trabajo o prorrogar su arraigo.
De tarjeta comunitaria
Finalmente, otro de los casos más habituales que demandan la modificación a cuenta ajena es el de los titulares de una tarjeta comunitaria.
Es decir, aquellos ciudadanos no comunitarios que consiguieron el visado como familiar de la UE por ser cónyuge o pareja de hecho de un ciudadano europeo.
Pues en muchas ocasiones este mismo vínculo afectivo que dio lugar a la residencia se rompe, creando la necesidad de la modificación a un permiso de trabajo.
Aunque esto no debería ser siempre así, pues divorciarte o romper tu pareja de hecho no siempre supone la pérdida de la tarjeta comunitaria.
¿Cuándo entonces necesitará el extranjero pasar a permiso de trabajo? Encontramos dos situaciones distintas:
- Si has convivido un mínimo de 3 años en matrimonio y por lo menos 1 año de estos tres ha sido en España, entonces no tienes que realizar la modificación (tan sólo notificar en el plazo de un mes a la oficina de extranjería, y eso te permitiría mantener tu tarjeta comunitaria y conseguir la de larga duración a los 5 años).
- Pero, si no cumples el requisito de los 3 años anteriores, entonces sí deberás realizar la modificación a permiso de trabajo por cuenta ajena.
¿Cuándo debo iniciar esta modifación?
Finalmente, es fundamental abordar esta preguntar para comprender cuáles deben ser los plazos de solicitud.
Debes iniciar los trámites para solicitar la modificación on a cuenta ajena durante los 60 días antes del vencimiento de tu tarjeta actual (arraigo, tarjeta comunitaria, no lucrativa, etc.) y los 90 días posteriores a dicho vencimiento.
No obstante, nuestra recomendación es que inicies el proceso lo antes posible y no esperes al vencimiento.
Si tienes cualquier duda, recuerda que nuestros abogados de extranjería están a tu completa disposición. Ponte en contacto hoy.
Preguntas frecuentes sobre la modificación a cuenta ajena
¿Puedo trabajar mientras se tramita la modificación a cuenta ajena?
¿Cuánto tarda en resolverse la modificación a cuenta ajena?
¿Qué pasa si me deniegan la modificación?
¿Puedo modificar a cuenta propia en lugar de a cuenta ajena?
Mi arraigo está a punto de caducar y todavía no tengo contrato, ¿qué hago?
Tienes dos opciones que no son excluyentes: solicitar la prórroga de tu propio arraigo por un año más (si sigues cumpliendo los requisitos), presentable también dentro de los 2 meses antes o 3 meses después de la caducidad; o, si ya tienes una oferta de trabajo sólida, presentar directamente la modificación a cuenta ajena.
Conviene valorar ambas antes de que se acabe el plazo.
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