Tras terminar el primer año con tu permiso de trabajo por cuenta propia, deberás renovarlo si quieres seguir viviendo (y trabajando) de manera legal en España. Y en este post te contamos todo lo que necesitas saber para hacerlo con éxito, incluyendo las últimas novedades.
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Toggle¿En qué consiste la renovación de la residencia por cuenta propia?
Como con cualquier autorización de residencia inicial, el permiso de trabajo por cuenta propia debe renovarse una vez el primer año de esta tarjeta inicial llega a su fin.
Así, se trata de una renovación un tanto más compleja que si comparamos con la renovación de la residencia por cuenta ajena, pero igualmente posible, ya que existen cuatro supuestos que nos pueden amparar para renovar con éxito, recogidos en el RD 1155/2024.
Además, la última reforma del reglamento de extranjería ha supuesto dos grandes cambios importantes y que afectan positivamente a esta renovación.
En primer lugar, tras terminar el primer año con la residencia por cuenta propia, renovaremos por un total de 4 años (en lugar de 2 años, como era antes del RD 1155/2024).
Y, por otro lado, esta tarjeta renovada nos permitirá seguir trabajando por cuenta propia, pero también hacerlo por cuenta ajena.
Es decir, el extranjero podría darse de baja como autónomo/a y ser contratado por cualquier empresa en el territorio español sin necesidad de realizar trámites extra.
Esta renovación se hará en la oficina e extranjería que corresponda según donde tenga el domicilio el extranjero solicitante, y lo hará online por medios telemáticos en la sede electrónica del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática (Mercurio).
¿Cuándo se debe renovar?
La residencia por cuenta propia se puede renovar entre 60 días antes de la caducidad de la tarjeta y hasta 90 días después.
No obstante, y por más que el reglamento de extranjería permita la segunda opción, nuestra recomendación es renovar siempre dentro de los 2 meses anteriores a la caducidad.
Pues de este modo tu tarjeta se mantendrá en vigor en todo momento, y aunque permitir que caduque no impediría tu renovación, la Oficina de Extranjería sí podría llegar a multarte.
Así que ya sabes: cuanto antes, mejor.
¿Tienes dudas hasta aquí? Pregunta lo que sea a nuestros abogados a través del siguiente enlace, o sigue leyendo para más información:
Supuestos y Requisitos para la renovación
Los requisitos para poder renovar de manera exitosa este permiso de trabajo dependen del supuesto o situación en la que te encuentres.
Así, encontramos 4 supuestos que te permitirán renovar esta autorización.
Sigues trabajando por cuenta propia
Si has trabajado durante la totalidad de la vigencia de tu tarjeta inicial y lo vas a seguir haciendo, te encontrarás en este primer supuesto, sin duda el menos complejo.
Simplemente deberás demostrar que la actividad económica por la que se te concedió la residencia ha sido efectiva y continuada durante el año anterior, y cumplir con lo siguiente:
- Deberás haber estado dado de alta en el RETA durante toda la vigencia de la tarjeta
- Has realizado el pago a la Seguridad Social cada mes, y liquidado todos tus impuestos con Hacienda (principalmente el pago del IVA trimestral)
Este último punto es clave, y aplica también al resto de supuestos. Será fundamental que estés al día con tus obligaciones fiscales con Hacienda y Seguridad Social para poder renovar este permiso.
Pero, ¿qué sucede si has dejado de trabajar y te gustaría renovar este permiso? Entonces deberás ceñirte a alguno de los 3 supuestos siguientes.
Dispones de medios económicos suficientes
Tanto si mismo/a como tu pareja disponéis de medios económicos suficientes, podrías renovar la autorización por cuenta propia si tu actividad profesional ha cesado y/o no deseas seguir con la misma.
Si dispones de un familiar directo, por ejemplo tu cónyuge o pareja registrada, que dispone de medios suficientes para mantenerte (equivalentes a la reagruación familiar) podrás renovar tu permiso.
Estas cobrando la prestación por cese de actividad
Del mismo modo que un trabajador por cuenta ajena en España recibe una prestación por desempleo en el caso de quedarse sin trabajo, los trabajadores por cuenta propia pueden recibir también una prestación por cese de actividad.
Así, este tercer supuesto es muy similar a la renovación del cuenta ajena por finalización contrato o despido.
La recepción de esta prestación por cese de actividad te permitiría renovar sin problema.
Opción para los extranjeros que no están en ninguno de los supuestos anteriores
¿Qué sucede si no te encuentras en ninguno de los supuestos anteriores? ¿Sigue siendo posible la renovación?
Pues la respuesta es sí, es posible.
En ese caso se podría renovar la autorización por cuenta propia en tres supuestos diferentes:
- Informe de esfuerzo de integración, algo regulado por los gobiernos de cada una de las Comunidades Autónomas de España de manera independiente. En este informe se valora el tiempo que has estado trabajando por cuenta propia en España, el tipo de actividad económica realizada, etc. En caso de ser favorable y reunir las bases suficientes, podría ser la cuarta vía para una renovación exitosa.
Puedes encontrar más información sobre este documento aquí.
- Cuando según la normativa de la Seguridad Social te otorgan una prestación contributiva por desempleo.
- Cuando seas beneficiario de una ayuda económica de asistencia pública destinada a lograr tu inserción social o laboral.
Y, para cualquier otra duda, nuestros abogados de extranjería están a tu completa disposición.
Documentación para la renovación de residencia por cuenta propia
¿Qué documentación deberás preparar y adjuntar en tu solicitud para la renovación de la residencia por cuenta propia?
A continuación encontrarás el listado completo:
- En primer lugar, deberás presentar tu pasaporte completo y una copia
- Modelo de solicitud EX-07 debidamente rellenado
- Pago de la tasa 790-062. Puedes descargar el impreso aquí.
- Informe emitido por las autoridades autonómicas o del centro educativo que acredite la escolarización de los menores a su cargo que estén en edad de escolarización obligatoria (en el caso de tener hijos).
- Según tu caso, aportarás:
- Acreditación de medios económicos (para la reagrupación familiar es el 150% del IPREM, esto es un importe de 900 € al mes) + acreditación de la relación con tu pareja si tu cónyuge/pareja dispone de fondos suficientes para reagruparte
- En caso de tener otorgada protección por cese de actividad, la acreditación de esa concesión
- Ningún documento extra si vas a continuar con la misma actividad que dio lugar a tu autorización inicial
- Si la actividad se interrumpe por causas ajenas, un documento que acredite que así ha sido
- En caso de no poder acreditar algunos de los requisitos vistos en el apartado anterior, será de gran ayuda aportar un informe positivo de esfuerzo de integración de la Comunidad Autónoma. Esto sería, por ejemplo, un informer donde conste la participación en formación de la lengua oficial en la CCAA
Ten en cuenta que cualquier documento extranjero deberá estar traducido por un traductor jurado y debidamente legalizado/apostillado.
Proceso de renovación paso a paso
¿Cómo funciona exactamente la renovación de esta autorización de residencia?
A continuación te detallamos el proceso paso a paso.
Preparación de toda la documentación
Lo primero que deberás hacer es preparar toda la documentación (la misma que hemos visto en el apartado anterior).
Para ello, asegúrate de revisar y garantizar que cumples con todos los requisitos al detalle.
Te recomendamos que empieces esta fase con suficiente antelación, pues deberás presentar tu renovación durante los 60 días naturales previos a la fecha de expiración, o dentro de los 90 días posteriores a la fecha en que hubiera finalizado la vigencia de la tarjeta.
Presenta tu expediente
El siguiente paso será presentar toda la documentación para la renovación.
Aquí tienes dos opciones:
- Puedes presentar de manera online a través de la plataforma Mercurio
- O puedes hacerlo de manera presencial en la Oficina de Extranjería más cercana. Puedes encontrar la tuya aquí.
Ten en cuenta que una vez presentada tu solicitud, se prorrogará automáticamente tu autorización de residir y trabajar en España hasta recibir tu resolución.
Espera (con paciencia) tu resolución
Una vez presentada tu solicitud, el siguiente paso es esperar.
La administración tiene un total de 3 meses contando a partir del día siguiente de la recepción de tu solicitud para tramitar tu renovación.
Pero, en la práctica, este plazo termina alargándose, y es posible que tengas que esperar 4, 5 y hasta 6 meses.
Recuerda que esta renovación, en caso de ser favorable, será por 4 años adicionales, y te permitirá trabajar tanto por cuenta propia como por cuenta ajena.
Una vez recibas la notificación conforme tu renovación ha sido resuelta favorablemente, te quedará el último paso: acudir a la comisaría de policía para registrar de nuevo tus huellas.
Es decir, deberás pedir cita previa, acudir con tu antigua TIE (caducada), y una vez registres tus huellas dactilares y pagues la tasa correspondiente, deberás volver a los 30 días para recoger tu nueva TIE o tarjeta de residencia renovada.
¿Es diferente la segunda renovación de la tarjeta por cuenta propia?
No existe un procedimiento distinto para la segunda renovación: se aplican los mismos artículos 86 y 87 del RD 1155/2024, con los mismos plazos (60 días antes de la caducidad / 90 días después) y los mismos cuatro grupos de supuestos que hemos visto para la primera.
La diferencia principal es que, si tu primera renovación ya fue favorable, tu tarjeta actual tiene una vigencia de 4 años (no de 1, como la inicial), por lo que este segundo trámite parte de una situación más consolidada:
- Llevas más tiempo de actividad acreditable en RETA
- Más declaraciones de IVA/IRPF presentadas
- Ya estás cerca de poder optar a la residencia de larga duración una vez completados 5 años continuados de residencia legal en España.
¿Qué sucede si deniegan tu renovación?
Si han denegado la renovación de tu permiso de residencia por cuenta propia, no te desesperes. No está todo perdido.
Primero te recomendamos entender bien el motivo de la denegación de tu renovación. A lo mejor se debe a la falta de algún documento, a una errata o a que no acabas de cumplir los requisitos.
En este caso, vuelve a preparar los documentos o corrige lo que sea necesario y presenta de nuevo la solicitud con todo en orden.
Si, en cambio, la denegación de tu renovación no está debidamente justificada o te parece injusta, es el momento de ponerse firmes. Puedes hacer dos cosas:
- Interponer un recurso de reposición en el plazo e un mes desde la denegación de la renovación de la residencia por cuenta propia
- Interponer un recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde la denegación de tu renovación de residencia por cuenta propia
A continuación te dejamos una pequeña tabla comparativa para que entiendas las diferencias entre ambos y escojas el que mejor encaje con lo que quieres:
| Plazo para interponerlo | Coste | ¿Necesitarás abogado? | |
|---|---|---|---|
| Recurso de reposición | 1 mes desde la resolución de tu solicitud | Bajo ya que esta vía es gratuita | No es obligatorio, pero sí muy recomendado |
| Recurso contencioso administrativo | 2 meses desde la resolución de tu solicitud | Elevado ya que es un recurso judicial y supone costes adicionales | Sí, obligatoriamente |
Para este paso es altamente recomendado tener un abogado experto en extranjería que pueda asesorarte y ayudarte.
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