Una sola parte de tu nombre puede indicar que tienes raíces españolas, raíces tan fuertes que podrías solicitar la ciudadanía española… ¡tu apellido!
Pero, ¿realmente es posible adquirir la nacionalidad española por tu apellido? ¿Es suficiente?
En el siguiente artículo te lo contamos al detalle. Desde cómo obtener legalmente la ciudadanía española hasta las preguntas más frecuentes sobre la relación entre tu apellido y la posibilidad de convertirte en ciudadano español.
Content / Contenido
Toggle¿Tu apellido te da derecho a la ciudadanía española?
No. Tu apellido no te da derecho a la ciudadanía española por sí solo, aunque tenga origen español. Sin embargo, tener un apellido español puede significar que cumples con un requisito que te lo pondría mucho más fácil.
Veámoslo.
Existe la creencia popular de que tu apellido te da derecho a solicitar directamente la ciudadanía española por razones históricas.
Hace muchos años, la comunidad latinoamericana pensaba que el simple hecho de tener un apellido español (de los recogidos en una lista en línea de la que hablaremos más adelante) te otorgaba automáticamente el derecho a un pasaporte español.
Pero por positiva que parezca, esta creencia no era cierta en absoluto. El gobierno español ha declarado que, si bien un nombre o apellido español puede indicar que existe una relación real con el país, debe existir una justificación legal para obtener el pasaporte español. Mucho más que un simple apellido.
Entonces, ¿dónde surge esta teoría?
¿De dónde viene el mito de la "ciudadanía española por apellido"?
El mito de adquirir la ciudadanía española únicamente por tener un apellido español proviene tanto de una ley aprobada en 2015 (Ley 12/2015) como de otra aprobada en 2022 (Ley 20/2022); ambas españolas.
Ambas leyes facilitaron el acceso a la nacionalidad para determinados colectivos. No obstante, ninguna estableció que el apellido, por sí solo, otorgara derecho a la ciudadanía.
¿En qué consistían exactamente?
Ley Sefardí
La Ley 12/2015, conocida popularmente como Ley Sefardí, permitió que los sefardíes originarios de España, es decir, los descendientes de los judíos expulsados de los reinos hispánicos tras los edictos de 1492, pudieran solicitar la nacionalidad española sin necesidad de residir en España.
El plazo para presentar solicitudes permaneció abierto hasta el 1 de septiembre de 2021.
Pero para acogerse a esta ley no bastaba con tener un apellido de posible origen español.
Los solicitantes debían acreditar documentalmente su condición de sefardí originario de España, demostrar una especial vinculación con el país y cumplir otros requisitos legales, como superar determinadas pruebas de idioma y conocimientos constitucionales y socioculturales, salvo las excepciones previstas por la propia ley.
Así, durante la vigencia de este procedimiento comenzaron a circular numerosas listas de apellidos supuestamente sefardíes o españoles (véase la lista a continuación).
Muchas de ellas se basaban en investigaciones históricas, genealógicas y lingüísticas realizadas por especialistas en historia del judaísmo hispánico y por instituciones dedicadas al estudio y la preservación del patrimonio sefardí, entre ellas el Instituto Arias Montano y diversas organizaciones culturales y genealógicas.
Ley de Memoria Democrática
Por su parte, la Ley 20/2022, conocida como Ley de Memoria Democrática, persigue un objetivo completamente distinto: reconocer y reparar a las víctimas de la Guerra Civil Española y de la dictadura franquista.
Dentro de esta norma, la disposición adicional octava permite solicitar la nacionalidad española, entre otros, a:
- los nacidos fuera de España de padre, madre, abuelo o abuela originariamente españoles que perdieron o renunciaron a la nacionalidad como consecuencia del exilio;
- los hijos nacidos en el extranjero de mujeres españolas que perdieron su nacionalidad al casarse con un extranjero antes de la entrada en vigor de la Constitución de 1978;
- los hijos mayores de edad de quienes obtuvieron la nacionalidad española mediante la anterior Ley de Memoria Histórica.
En este caso, la confusión surgió porque los beneficiarios son descendientes de ciudadanos españoles y, naturalmente, suelen haber heredado sus apellidos. Con el tiempo, algunas personas comenzaron a asociar erróneamente el derecho a la nacionalidad con el apellido familiar, cuando en realidad lo que la ley exige es acreditar documentalmente la filiación y la descendencia respecto del antepasado español.
Aunque la Ley 20/2022 no menciona los apellidos como requisito, la coexistencia de ambas leyes y la difusión de información incompleta en internet terminaron alimentando la creencia de que existe una «ciudadanía española por apellido».
Lista de apellidos españoles
A continuación te dejamos la lista orientativa con apellidos españoles con los que se creía que se podía conseguir la ciudadanía:
| A | Aguilar, Alonso, Álvarez, Arias |
| B | Benítez, Blanco, Bravo |
| C | Caballero, Cabrera, Calvo, Campos, Cano, Carmona, Carrasco, Castillo, Castro, Cortés, Crespo, Cruz |
| D | Delgado, Díaz, Díez, Domínguez, Durán |
| F | Fernández, Ferrer, Flores, Fuentes |
| G | Gallego, García, Garrido, Gil, Giménez, Gómez, González, Guerrero, Gutiérrez |
| H | Hernández, Herrera, Herrero, Hidalgo |
| I | Ibáñez, Iglesias |
| J | Jiménez |
| L | León, López, Lorenzo, Lozano |
| M | Marín, Márquez, Martín, Martínez, Medina, Méndez, Mendoza, Molina, Montero, Mora, Morales, Moreno, Moya, Muñoz |
| N | Navarro, Nieto, Núñez |
| O | Ortega, Ortiz |
| P | Parra, Pascual, Pastor, Peña, Pérez, Prieto |
| R | Ramírez, Ramos, Reyes, Rivera, Rojas, Román, Romero, Rubio, Ruiz |
| S | Sáez, Sánchez, Santiago, Santos, Sanz, Serrano, Silva, Soto, Suárez |
| T | Torres |
| V | Vargas, Vázquez, Vega, Velasco, Vicente, Vidal |
Estas recopilaciones tenían un valor orientativo para la investigación del posible origen sefardí de una familia, pero carecían de validez jurídica y nunca fueron listas oficiales del Gobierno español.
Y aquí es donde comenzó a difundirse el mito. Muchas personas interpretaron erróneamente que aparecer en una de esas listas o portar un determinado apellido era suficiente para acceder a la ciudadanía española, cuando la ley nunca estableció un derecho basado únicamente en los apellidos.
En conclusión, no existe ninguna norma en el ordenamiento jurídico español que permita obtener la nacionalidad únicamente por tener un apellido español. Tanto la Ley 12/2015 como la Ley 20/2022 establecieron procedimientos excepcionales dirigidos a colectivos muy concretos, basados en la acreditación de la condición de sefardí o de la descendencia de ciudadanos españoles, nunca en el apellido por sí mismo.
Actualmente, existen vías legales y alternativas mediante las cuales puedes obtener un pasaporte español.
Te lo explicamos en el siguiente apartado.
Vías legales para obtener la nacionalidad española si tienes apellido o ascendencia española
Aunque ya hemos explicado que obtener la nacionalidad española exclusivamente con tu apellido no es posible, sí lo es por ascendencia o, si gracias a ese apellido y a otros requisitos, se demuestra la relación con España.
Así, obtener la nacionalidad española es un proceso muy sencillo que requiere algunos documentos y certificaciones.
A continuación, te explicamos las distintas formas de adquirirla, incluyendo los principales requisitos. Descubrirás la mejor vía si tienes apellido español.
Nacionalidad por opción
Regulada en el Artículo 20 del Código Civil español y Ley 36/2002, la nacionalidad por opción está destinada a extranjeros que se encuentran en alguna de estas situaciones específicas:
- Extranjeros con un progenitor nacido en España o con nacionalidad española.
- Extranjeros que hayan estado bajo la patria potestad de una persona española.
Nacionalidad por Memoria Democrática
La nacionalidad por memoria democrática pudo solicitarse con base en la Ley 20/2022, conocida como la que tiene por objetivo reconocer y reparar a las víctimas de la Guerra Civil Española y de la dictadura franquista.
Ya no se trata de una vía disponible, pero fue una de las opciones que más confusión generó entre los que pensaban que se podía conseguir la nacionalidad por apellido.
Durante su vigencia, se podía solicitar la nacionalidad si te encontrabas en una de las siguientes categorías:
- Nacidos fuera de España de padre, madre, abuelo o abuela originariamente españoles que perdieron o renunciaron a la nacionalidad como consecuencia del exilio;
- Hijos nacidos en el extranjero de mujeres españolas que perdieron su nacionalidad al casarse con un extranjero antes de la entrada en vigor de la Constitución de 1978;
- Hijos mayores de edad de quienes obtuvieron la nacionalidad española mediante la anterior Ley de Memoria Histórica.
Nacionalidad por residencia prolongada
Puedes solicitar la nacionalidad española por residencia si has residido en territorio español durante 10 años o más de forma legal, ininterrumpida e inmediatamente anterior a tu solicitud.
En algunos casos, no obstante, puedes obtener el derecho a la ciudadanía española antes (si tu país tiene un acuerdo bilateral con España o si te encuentras en alguna categoría especial):
- Los ciudadanos de Guinea Ecuatorial, Filipinas, Portugal, Andorra y determinados países de América Latina con los que España tiene acuerdos bilaterales pueden adquirir el derecho a un pasaporte español con solo dos años de residencia legal (aunque deben cumplir otros requisitos, como un nivel competente de español acreditado por el Instituto Cervantes).
- Los refugiados pueden adquirir el derecho a la nacionalidad española con cinco años de residencia en territorio español.
- Las personas casadas con un español o con un vínculo estrecho con alguien de nacionalidad española por relaciones parentales pueden solicitar la nacionalidad tras un año de residencia.
Nacionalidad por nacimiento
Si naces en territorio español, adquieres automáticamente el derecho a la nacionalidad española si:
- Tu padre y tu madre tienen nacionalidad española.
- Al menos uno de tus progenitores tiene nacionalidad española, independientemente de que el otro sea extranjero.
- Eres una persona nacida en España cuyos padres carecen de nacionalidad.
- Eres un menor adoptado por una familia española.
- Naciste en España y tus padres son desconocidos, si tu primer lugar de estancia fue en territorio español.
Todo esto está regulado en los Artículos 17 y 19 del Código Civil español.
Nacionalidad por carta de naturaleza
Excepcionalmente, existe otra forma de obtener la nacionalidad española: la conocida como «carta de naturaleza».
La carta de naturaleza se concede mediante real decreto directamente por el gobierno, solo tras comprobar la concurrencia de circunstancias excepcionales.
Las personas habilitadas para solicitar este tipo de procedimiento deben pertenecer a alguna de estas categorías:
- Ser menor emancipado o mayor de edad.
- Ser mayor de 14 años con representante legal, o el representante legal directamente.
- La persona con discapacidad, directamente o a través de su representante legal.
Dentro de esta categoría es donde encontraríamos la Ley 12/2015 sobre apellidos safardíes. Pese a que ya no está vigente ni es de aplicación, es importante recalcar bajo qué procedimiento se aplican normas pasadas.
Nacionalidad por posesión de Estado
Finalmente, otra forma de obtener la ciudadanía española es mediante la posesión de estado.
¿Qué significa esto?
La posesión de estado consiste en haber usado y disfrutado de la nacionalidad española de forma continuada, sin saber que no se tenía.
Debe darse de buena fe y basarse en un título inscrito en el Registro Civil.
Dudas frecuentes sobre la ciudadanía española por apellido
¿Todavía tienes dudas?
A continuación te dejamos algunos datos útiles y respuestas a preguntas muy comunes sobre la nacionalidad por apellido en España.
¿Cuáles son los apellidos españoles que pueden obtener la nacionalidad?
En realidad, ningún apellido da derecho a la ciudadanía. Tener un apellido español puede indicar que tienes una relación directa con el país, pero no es seguro. El gobierno español no lo reconoce como prueba suficiente para conceder la nacionalidad.
Sin embargo, si puedes demostrar legalmente que tienes una relación con el país por ascendencia (tus padres, abuelos…) y tienes un apellido español, las posibilidades de obtener la ciudadanía española son muy altas (siempre que cumplas con el resto de requisitos).
¿Puedo solicitar la nacionalidad si tengo un apellido español pero nací fuera de España?
Sí, es posible solicitar la ciudadanía aunque hayas nacido en el extranjero. Si cumples los criterios: haber residido en España durante el mínimo de tiempo requerido, que suele ser 10 años en el caso general, 5 o 2 según tu situación particular.
Por tanto, aunque no hayas nacido en España, puedes obtener la ciudadanía española.
¿Es fiable una lista de apellidos que supuestamente dan derecho a la nacionalidad?
Respuesta corta: no. Esas listas no solo no son válidas, sino que tampoco están reconocidas por el gobierno español.
Es cierto, no obstante, que aunque no sean válidas, pueden servir de guía para descubrir si tienes alguna relación con España en tu árbol genealógico.
¿Puedo solicitar la nacionalidad si mis abuelos eran españoles?
Depende. El hecho de tener un abuelo o una abuela español no otorga automáticamente el derecho a la nacionalidad española. La posibilidad de adquirirla depende de la vía legal aplicable y de que se cumplan los requisitos establecidos en la legislación española.
Hasta el 22 de octubre de 2025, muchos descendientes de españoles pudieron solicitar la nacionalidad al amparo de la disposición adicional octava de la Ley 20/2022, de Memoria Democrática. Ese procedimiento extraordinario ya ha finalizado para nuevas solicitudes.
Si ya presentaste la solicitud antes del plazo, aunque la cita debía solicitarse antes del 22 de octubre de 2025, el expediente puede proseguir hasta 2029, según una instrucción del Ministerio de Exteriores, con el justificante de cita como garantía.
No obstante, en determinados casos pueden existir otras vías de adquisición de la nacionalidad previstas en el Código Civil, por lo que cada situación debe analizarse individualmente.
¿Qué documentos necesito para demostrar que tengo ascendencia española?
Los documentos fundamentales son:
- Formulario de solicitud
- Documento que acredite tu identidad
- Certificación literal de nacimiento del solicitante expedida por el Registro Civil local
- Certificación literal de nacimiento del padre, madre, abuelo o abuela que originalmente hubieran sido españoles.
Si la solicitud se formula como nieto/a de abuelo/a español/a, también se requiere la certificación literal de nacimiento del padre o madre (la generación intermedia) para acreditar la cadena de descendencia.
Adicionalmente, si corresponde, se deben presentar los certificados de matrimonio de los progenitores o abuelos españoles.
Todos los documentos expedidos en un idioma extranjero deben presentarse con traducción oficial y correctamente legalizados y apostillados
¿Qué pasa si el Registro Civil no encuentra los registros de mi familiar español?
En ese caso, existen alternativas.
Por ejemplo, la partida de bautismo eclesiástica se convierte en una solución posible ante la ausencia del documento civil, ya que en los archivos parroquiales se conservan partidas con información esencial sobre la persona.
Si no se conoce el municipio exacto, los archivos de embarque y desembarque de los grandes puertos, los censos históricos del INE, los padrones municipales, e incluso cartas o libretas militares familiares pueden ayudar a localizarlo.
Si el registro está directamente destruido o perdido, debe iniciarse un expediente de reconstitución, que es complejo y requiere asesoramiento especializado.
Si tras este artículo aún tienes alguna duda o estás interesado en adquirir la ciudadanía española, no dudes en contactarnos. Estaremos encantados de entender tu situación particular y guiarte paso a paso en el proceso: