Diferencias entre arraigo familiar y reagruapción familiar: ¿Qué es mejor?

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Dos figuras aparentemente muy parecidas, pero totalmente distintas en la práctica. Mientras una parte de una situación irregular, la otra se solicita teniendo ya residencia legal en España.

Si quieres descubrir cuáles son las diferencias entre arraigo familiar y reagrupación familiar., qué requisitos exige cada una o en qué se distinguen sus procedimientos, sigue leyendo: te lo explicamos todo a continuación.

La reagrupación familiar y el arraigo familiar son dos caminos distintos para conseguir la residencia temporal en España, aunque a menudo se confunden entre sí.

Si bien ambas figuras están reguladas por la Ley Orgánica 4/2000 y desarrolladas por el reglamento, el RD 1155/2024, la diferencia está en el punto de partida.

La reagrupación familiar la solicita alguien que ya reside legalmente en España y que ejerce su derecho a traer al país a familiares que siguen en el extranjero.

El arraigo familiar, en cambio, está pensado para quien ya se encuentra en España pero en situación irregular, y le permite acceder a una residencia temporal de forma excepcional gracias a un vínculo familiar concreto.

Así, la diferencia radica por un lado en el estatus legal de la persona, pero también en el tipo de vínculo que permite conceder la residencia legal:

Familiares que pueden solicitar el arraigo familiar

¿Quién puede solicitar el arraigo familiar, a diferencia de la reagrupación?

Para responder esta pregunta primero hay que tener en cuenta que la figura del arraigo familiar ha sufrido cambios y que, desde el 2025 y a partir del RD 1155/2024, ya no incluye el estatuto de familiar de personas con nacionalidad española, como se indica en los arts. 94-99, Capítulo VII, Título IV, RD 1155/2024.

Actualmente la figura de arraigo familiar solo sirve para regular los supuestos de progenitores de ciudadanos comunitarios, es decir:

  • Al padre, madre o tutor de un menor con nacionalidad de otro Estado miembro de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, siempre que se acredite residir en España, tener a su cargo al menor y convivir con él, o estar al corriente de las obligaciones como progenitor o tutor.
  • A los que presten apoyo a un familiar con discapacidad que tenga esa misma nacionalidad (UE, EEE o Suiza), siempre que la persona solicitante conviva con ella y la tenga a su cargo.

Familiares que pueden solicitar la reagrupación familiar

La reagrupación familiar, por su parte, abarca un abanico de perfiles mucho más amplio:

  • El cónyuge del solicitante, siempre que sea mayor de edad, no esté separado de hecho ni de derecho, y el matrimonio se haya celebrado de forma legal.
  • La pareja de hecho, es decir, una persona mayor de edad que mantenga con el solicitante una relación equivalente a la conyugal sin estar casados. Para que cuente, esa relación debe estar:
    • inscrita en un registro público de un Estado miembro de la UE
    • o acreditarse mediante una convivencia estable de al menos doce meses continuados (dentro o fuera de España)
    • Si la pareja tiene un hijo o hija en común, no hace falta demostrar ese año de convivencia previa.
  • Los hijos del solicitante o de su cónyuge o pareja, siempre que sean menores de edad en el momento de pedir la autorización, o mayores con una discapacidad que requiera apoyo.
  • Las personas bajo representación legal del solicitante que sean menores de edad en el momento de la solicitud.
  • Los ascendientes en primer grado del solicitante o de su cónyuge o pareja, siempre que estén a su cargo, tengan más de sesenta y cinco años y existan razones que justifiquen autorizar su residencia en España. Por motivos humanitarios, también se puede reagrupar a ascendientes menores de esa edad.
  • Un hijo o hija mayor de edad del solicitante (o de su cónyuge o pareja) que vaya a actuar como cuidador, siempre que el reagrupante tenga reconocido un grado de dependencia conforme al artículo 26 de la Ley 39/2006.

Diferencias en requisitos para solicitar arraigo familiar o reagrupación familiar

Al tratarse de procedimientos diferentes, ambos tienen requisitos diferentes.

A continuación te explicamos los requisitos para cada una de las figuras legales, tanto del arraigo familiar como de la reagrupación familiar, para que puedas compararlos.

Requisitos del arraigo familiar

Además de encajar en alguno de los supuestos que hemos visto en el apartado anterior, para solicitar el arraigo familiar tienes que reunir una serie de requisitos generales que se exigen para cualquier figura de arraigo, tales como:

  • Estar físicamente en España en el momento de presentar la solicitud, y no puedes tener en trámite una solicitud de protección internacional. 
  • No puedes representar una amenaza para el orden público, la seguridad o la salud pública.
  • Carecer de antecedentes penales, tanto en España como en cualquier país donde hayas vivido durante los últimos cinco años
  • No puedes figurar como persona «rechazable» en los países con los que España tenga un convenio en ese sentido.
  • Si en algún momento te acogiste a un retorno voluntario a tu país de origen asumiendo un compromiso de no volver a España, ese plazo de no retorno tiene que haber finalizado
  • Tienes que abonar la tasa correspondiente a la tramitación del procedimiento.
  • No puedes ser ya titular de una autorización de estancia o residencia en España, ni tener en marcha un trámite para conseguir, prorrogar, renovar o modificar una autorización de ese tipo.

Ten en cuenta que en este caso no aplica el requisito de permanencia en España durante 2 años.

Requisitos de la reagrupación familiar

Los requisitos de la reagrupación familiar son más exigentes que los del arraigo familiar.

Además de que tu familiar encaje en alguno de los perfiles que vimos al principio (cónyuge, pareja, hijos, ascendientes, etc.), se tienen que cumplir estos requisitos:

Contar con ingresos suficientes y estables

Demostrar que dispones de recursos fijos y regulares para mantenerte tanto a ti como a la persona que quieres reagrupar.

La cuantía exigida se calcula como un porcentaje del IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples) o, si hay menores de por medio, de la renta garantizada del Ingreso Mínimo Vital:

Composición familiarImporte exigido
Unidad de 2 personas (tú + 1 familiar reagrupado)150% del IPREM mensual → ≈900 €/mes (≈10.800 €/año)
Cada miembro adicional a partir del tercero+50% del IPREM mensual → ≈300 €/mes (≈3.600 €/año) por miembro
Unidad de 2 personas con un menor a cargo110% de la renta garantizada del IMV anual para una unidad de 2 → ≈1.049 €/mes (≈12.589 €/año)
Cada menor adicional+10% de la renta garantizada del IMV anual para una unidad de 2 → ≈95 €/mes (≈1.144 €/año) por menor

A la hora de calcular estos ingresos, se pueden tener en cuenta también los de tu cónyuge o pareja, así como los de otros familiares directos que vivan contigo y sean residentes en España. Quedan fuera del cómputo ayudas como las de estudios o vivienda, las pensiones de alimentos a favor de otra persona o las prestaciones de asistencia social.

Disponer de una vivienda adecuada

La vivienda adecuada se acredita normalmente con un informe de los servicios sociales o del organismo competente de tu comunidad autónoma, que debe emitirse en el plazo de un mes desde que lo solicitas.

Si no lo emiten a tiempo, puedes justificar este requisito por otros medios de prueba válidos en derecho.

El informe (o la documentación alternativa) no puede tener más de seis meses de antigüedad cuando presentes la solicitud, y debe reflejar datos como el número de habitaciones, el uso de cada estancia, cuántas personas viven allí y las condiciones de habitabilidad.

Resto de requisitos

Finalmente, para la reagrupación familiar también se deberán cumplir con los siguientes requisitos:

  • Tener un seguro de enfermedad que te cubra y a los familiares que vas a reagrupar.
  • Tener escolarizados a tus hijos menores.
  • No estar dentro de un compromiso de no retorno a España.
  • No representar una amenaza para el orden público, la seguridad o la salud pública, algo que se comprueba verificando que no tengas antecedentes penales en España y valorando el informe policial correspondiente.
  • Abonar la tasa correspondiente a la tramitación del procedimiento.

Procedimiento para obtener el arraigo familiar o la reagrupación familiar

Al igual que con los requisitos, una gran diferencia entre la reagrupación familiar y la reagrupación familiar viene con su proceso de solicitud

A continuación te lo explicamos.

Procedimiento para obtener el arraigo familiar

Si cumples los requisitos, el trámite del arraigo familiar es relativamente sencillo.

Debes presentar personalmente la solicitud ante la oficina de extranjería correspondiente, utilizando el formulario EX-10, junto con tu pasaporte en vigor y la documentación que acredite el supuesto por el que solicitas la autorización (por ejemplo, el certificado de nacimiento del menor o la documentación relativa a la discapacidad y la convivencia).

Si eres mayor de edad, también tendrás que aportar el certificado de antecedentes penales de los países en los que hayas residido durante los últimos cinco años, salvo algunas excepciones. La oficina de extranjería comprobará, además de oficio, tus antecedentes en España.

Si falta algún documento, te darán un plazo para subsanarlo. Una vez concedida la autorización, dispondrás de un mes para solicitar la Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE).

Procedimiento para la reagrupación familiar

La reagrupación familiar es más compleja, y comienza con la solicitud del familiar que ya reside legalmente en España ante la oficina de extranjería.

Junto al formulario EX-02 o EX-11, deberá aportar su documentación de identidad, acreditar que dispone de medios económicos suficientes, una vivienda adecuada, seguro médico cuando sea exigible y la documentación que demuestre el vínculo familiar.

El familiar reagrupado también deberá presentar su pasaporte y los documentos que acrediten el parentesco.

La administración dispone de un plazo máximo de dos meses para resolver la solicitud. Si es favorable, el familiar podrá solicitar el visado correspondiente en su país de origen y viajar a España para obtener su tarjeta de residencia, cuya vigencia dependerá, con carácter general, de la autorización del reagrupante.

Arraigo familiar vs reagrupación familiar: ¿Cuál es mejor?

Ninguna de las dos figuras es «mejor» que la otra: cada una responde a una situación de partida distinta y no siempre puedes elegir entre ambas, porque depende de dónde te encuentres y de qué vínculo familiar tengas.

Si tienes la posibilidad de optar a la reagrupación familiar, puede ser una vía favorable. Implica que cuentas con un familiar que ya reside legalmente en España y que puede iniciar el trámite para que vengas desde tu país de origen con un visado, evitando así pasar por una etapa de irregularidad.

El proceso es más exigente en cuanto a requisitos económicos y de vivienda, pero te permite entrar en España con la residencia ya resuelta.

El arraigo familiar, en cambio, está pensado para una situación distinta: la de alguien que ya se encuentra en España sin residencia legal y que, gracias a un vínculo concreto (ser padre, madre o tutor de un menor comunitario, o cuidar de un familiar con discapacidad comunitario), puede regularizar esa situación sin necesidad de acreditar ingresos ni vivienda.

No es una alternativa «peor», sino la única vía disponible cuando ya estás en España de forma irregular y encajas en alguno de esos dos supuestos.

En la siguiente tabla comparativa podréis ver con claridad las principales diferencias entre ambas figuras:

 Reagrupación familiarArraigo familiar
Punto de partidaUn familiar tuyo ya reside legalmente en España y solicita tu reagrupación desde tu país de origen.Ya te encuentras en España, sin residencia legal.
Familiares cubiertosCónyuge o pareja de hecho, hijos menores y, en determinados supuestos, ascendientes a cargo.Dos casos: ser padre, madre o tutor de un menor nacional de otro Estado miembro de la UE, EEE o Suiza; o ser la persona que presta apoyo a un familiar con discapacidad nacional de la UE/EEE/Suiza.
Requisitos económicosSí: acreditar al menos el 150% del IPREM mensual para una unidad familiar de dos miembros, más un 50% adicional por cada nuevo miembro (con reducción si hay menores).No se exige acreditar ingresos. Solo se requiere residir en España, tener al menor o a la persona con discapacidad a cargo, convivir con ella (o estar al corriente de las obligaciones paternofiliales) y abonar la tasa.
Requisitos de viviendaSí: informe de vivienda adecuada emitido por la comunidad autónoma o el ayuntamiento.No se exige.
Duración de la permanencia previaEl reagrupante debe haber residido en España al menos un año y haber solicitado autorización para residir durante, como mínimo, otro año, salvo excepciones.No se exige ningún periodo mínimo de permanencia previa en España.
¿Necesita visado?Sí. El familiar tramita el visado en el consulado de su país y entra en España una vez concedida la residencia.No. Es una regularización desde dentro de España y no implica salida ni entrada con visado.
Duración de la tarjeta obtenidaVinculada a la vigencia de la tarjeta del reagrupante.Cinco años.


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