La residencia por arraigo es sin duda una opción ideal para muchos extranjeros que se encuentran en territorio español en situación irregular. Pues este procedimiento por circunstancias excepcionales les permite regularizar su situación para así conseguir un permiso de residencia y trabajo. Y todo esto sin necesidad de volver a su país de origen.
El requisito más importante para poder lograrlo es haber permanecido el suficiente tiempo en España. De manera más exacta, hablamos de un total de 3 años.
Pero, ¿es posible solicitar el arraigo en menos tiempo? ¿Es posible conseguir el arraigo antes de los 3 famosos años?
Lo vemos a continuación.
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Toggle¿Puedo solicitar el arraigo antes de 3 años?
La respuestas es sí, es posible conseguir el arraigo en 2 años o incluso en menos tiempo (siempre y cuando se cumplan con el resto de requisitos que vemos a continuación).
Entonces, ¿por qué motivo muchos extranjeros tienen esta duda? ¿De dónde sale la idea de los 3 años?
El problema en esta situación es que muchos tienden a asumir que el arraigo social es la única opción de residencia por circunstancias excepcionales que existe, cuando la realidad es que actualmente tenemos 3 figuras más.
Es decir, si bien es cierto que para conseguir el arraigo social el tiempo mínimo de residencia continuada requerido es de 3 años, sigues pudiendo solicitar el resto de arraigos en mucho menos tiempo.
Por lo tanto, y a menos que vayas a solicitar el social, es posible conseguir el arraigo antes de los 3 años: solicitando el arraigo laboral, arraigo para la formación o arraigo familiar.
A continuación te detallamos en qué consiste cada una de estas vías, pero, de nuevo, ten en cuenta que para el arraigo social sí es requisito indispensable haber permanecido 3 años en España previos a tu solicitud.
Tus 3 opciones para conseguir el arraigo en menos de 3 años
Pasemos pues a ver las 3 residencias para arraigo que podrás solicitar en mucho menos que 3 años en España de manera irregular.
Arraigo para la formación
La primera opción para conseguir el arraigo en menos de 3 años es el arraigo para la formación.
Esta figura de residencia por circunstancias excepcionales (creada recientemente) concede un permiso de residencia de hasta 18 meses para aquellos extranjeros que han permanecido en España durante los últimos 2 años.
Además, es fundamental que se comprometan a iniciar un curso formativo que les permita posteriormente obtener un título y una especialización para el ejercicio de una profesión.
Esta formación no puede ser cualquiera, y si quieres conseguir este permiso deberás asegurarte que se encuentra dentro del listado de cursos reconocidos y oficiales para este trámite.
Arraigo laboral
La siguiente opción es el arraigo laboral, quizás el más complejo en cuanto a requisitos.
Por un lado, exige un total de 2 años en España, de los cuáles deberás haber trabajado durante un mínimo de 6 meses (de manera legal).
Esta sería la opción ideal para todos aquellos que, por ejemplo, fueron titulares de una autorización de residencia y trabajo que caducó y posteriormente no pudieron renovar.
Arraigo familiar
Finalmente encontramos la residencia por arraigo familiar, quizás la más ventajosa de todas ya que en primer lugar no se trata de una autorización de residencia por 1 año, sino por 5, que también permite trabajar.
Pero, además, ya no solo es que exija un periodo de residencia inferior a 3 años, la realidad es que no exige ningún mínimo (únicamente encontrarse en situación irregular en el momento de la solicitud).
En este caso el requisito más importante es ser familiar de un ciudadano español (ya sea padre/madre, hijo, cónyuge, etc.)
Además, tras la reforma del reglamento también es posible solicitar el arraigo familiar si eres un extranjero que cuida a una persona española con discapacidad.
Para cualquier opción de arraigo, ¿cómo demostrar los 3 años (o menos)?
Ahora ya puedes hacerte una idea clara de cómo conseguir tu arraigo en España en 3 años o menos, y has podido entender los requisitos principales bajo las diferentes opciones.
No obstante, y exceptuando el arraigo familiar, las 3 figuras de arraigo restantes requieren haber permanecido un mínimo de tiempo en el territorio español.
La pregunta que debemos hacernos entonces es cómo demostrar que efectivamente has estado en el país durante este plazo, pues es el requisito fundamental para este procedimiento.
Por suerte, no hay una respuesta fija, pues el reglamento español admite cualquier prueba válida.
Esto en muchas ocasiones será el empadronamiento (que deberás conseguir lo antes posible cuando llegues a España), pero no es el único método.
Puedes usar también tickets o facturas de la luz, recibos del gimnasio, etc.
Es decir, cualquier prueba que permita demostrar que efectivamente has permanecido en territorio español será válida y deberás aportarla.
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