Arraigo antes de los 2 años. ¿Es posible?

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arraigo en menos de 2 años

La residencia por arraigo es sin duda una opción ideal para muchos extranjeros que se encuentran en territorio español en situación irregular. Pues este procedimiento por circunstancias excepcionales les permite regularizar su situación para así conseguir un permiso de residencia y trabajo. Y todo esto sin necesidad de volver a su país de origen.

El requisito más importante para poder lograrlo es haber permanecido el suficiente tiempo en España. Generalmente, hablamos de 2 años.

Pero, ¿es posible solicitar el arraigo en menos tiempo? ¿Es posible conseguir el arraigo antes de los 2 famosos años?

Lo vemos a continuación.

La respuesta es sí, es posible conseguir el arraigo en menos de 2 años (siempre y cuando se cumpla con el resto de requisitos que vemos a continuación).

Entonces, ¿por qué motivo muchos extranjeros tienen esta duda? ¿De dónde sale la idea de los 3 años?

El problema en esta situación es que muchos tienden a asumir que este requisito aplica a todos los tipos de arraigo existentes, y no es así.

Es decir, si bien es cierto que para conseguir el arraigo social, sociolaboral, socioformativo y el de segunda oportunidad el tiempo mínimo de residencia continuada requerido es de 2 años, sigues pudiendo solicitar los dos tipos de arraigo restantes en menos tiempo.

Por lo tanto, y a menos que vayas a solicitar una de las cuatro figuras que hemos mencionado,, es posible conseguir el arraigo antes de los 2 años: solicitando el arraigo familiar.

A continuación te detallamos en qué consiste cada una de estas vías, pero, de nuevo, ten en cuenta que para:

  • El arraigo social
  • El arraigo sociolaboral
  • El arraigo socioformativo
  • El arraigo de segunda oportunidad

Si necesitaras acreditar una residencia continuada de 2 años de manera irregular en España antes de solicitarlo.

Tu opción para conseguir el arraigo en menos de 2 años

Pasemos pues a ver el arraigo que podrás solicitar en menos de 2 años en España de manera irregular.

Arraigo familiar

La residencia por arraigo familiar, quizás la más ventajosa de todas, ya que en primer lugar no se trata de una autorización de residencia por 1 año, sino por 5, que también permite trabajar.

Pero, además, ya no solo es que exija un periodo de residencia inferior a 2 años, la realidad es que no exige ningún mínimo (únicamente encontrarse en situación irregular en el momento de la solicitud).

En este caso el requisito más importante es:

  • Ser padre, madre o tutor de un menor, nacional de otro Estado miembro de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza (no de España)
  • Ser quien preste apoyo a una persona con discapacidad, que sea nacional de otro Estado miembro de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza (no de España)

¿El arraigo social sigue exigiendo 3 años de residencia?

No. Desde la entrada en vigor del Real Decreto 1155/2024 (20 de mayo de 2025), el arraigo social exige 2 años de residencia continuada en España, no 3. La reducción se aplica también al arraigo sociolaboral y al socioformativo. Solo el arraigo familiar no exige ningún periodo mínimo.

Para cualquier opción de arraigo, ¿cómo demostrar los 2 años (o menos)?

Ahora ya puedes hacerte una idea clara de cómo conseguir tu arraigo en España en 2 años o menos, y has podido entender los requisitos principales bajo las diferentes opciones.

No obstante, imagínate que quieres optar por un arraigo donde sí soliciten un tiempo de residencia mínimo.

La pregunta que debemos hacernos entonces es cómo demostrar que efectivamente has estado en el país durante este plazo, pues es el requisito fundamental para este procedimiento.

Por suerte, no hay una respuesta fija, pues el reglamento español admite cualquier prueba válida.

Esto en muchas ocasiones será el empadronamiento (que deberás conseguir lo antes posible cuando llegues a España), pero no es el único método.

Puedes usar también tickets o facturas de la luz, recibos del gimnasio, etc.

Es decir, cualquier prueba que permita demostrar que efectivamente has permanecido en territorio español será válida y deberás aportarla. 

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