Hasta ahora, siempre hemos pensado en la figura del arraigo laboral como la residencia por circunstancias excepcionales destinada a aquellos que han trabajado sin contrato de trabajo para una empresa. Es decir, sin incluir a aquellos que habían trabajado por cuenta propia.
Pero, ¿y después de la reforma del reglamento de extranjería? ¿Pueden solicitar el arraigo laboral los autónomos o aquellos que habiendo trabajado por cuenta propia se han quedado en situación irregular? Veamos la respuesta al detalle.
El arraigo laboral para los autónomos tras la reforma del reglamento
La reforma del reglamento de extranjería ha traído gran cantidad de cambios consigo (algo que te resumimos aquí).
Y, sin duda, la figura del arraigo laboral es una de las que más ha sido afectada.
Tanto es así que este tipo de arraigo ha sufrido un gran cambio importante: si bien antes estaba destinado a aquellos extranjeros que habían trabajado de manera ilegal sin contrato de trabajo para una empresa, ahora estos supuestos quedan regulados bajo una nueva figura de residencia de reciente creación.
Hablamos de la residencia por colaboración con las Autoridades Administrativas.
Así, el arraigo laboral únicamente podrá solicitarse si el extranjero (ahora en situación irregular) ha trabajado anteriormente de manera totalmente legal; perdiendo su residencia a posteriori.
Este es sin duda un cambio realmente notorio e importante, pero seguimos teniendo una duda: ¿qué sucede con los autónomos?
Pues una de las grandes ventajas y novedades que ha traído esta reforma del reglamento es que finalmente se incluyen a los trabajadores autónomos en el proceso de arraigo laboral.
Es por eso que, como ahora veremos, si has trabajado por cuenta propia durante por lo menos 6 meses y ahora te encuentras en situación irregular, puedes solicitar el arraigo laboral.
Requisitos para solicitar el arraigo laboral como autónomo
A continuación te añadimos los principales requisitos para poder conseguir el arraigo laboral siendo trabajador autónomo.
Será clave comprender esta lista al 100%, pues esta figura ha sufrido importantes cambios que quedan reflejados en estos requisitos.
Así, para poder solicitar el arraigo laboral como autónomo:
- Deberás haber permanecido en España por lo menos durante 2 años de manera continuada previos a la solicitud. Este tiempo se puede acreditar con cualquier medio de prueba válido, como por ejemplo tu empadronamiento, tickets de compra o recibos, etc. Y se entiende como residencia continuada un periodo de dos años en el que las salidas no superen a los 90 días.
- Tendrás que acreditar que careces de antecedentes penales durante los últimos 5 años
- Y, finalmente, deberás demostrar que has realizado una actividad profesional como profesional independiente con una duración de, por lo menos, 6 meses; y que estos seis meses han sido bajo periodo de estancia o residencia legal.
Es decir, el cambio más importante es que los autónomos ahora también pueden solicitar el arraigo laboral siempre y cuando hubieran trabajado 6 meses de manera legal, dentro del total de 2 años que han estado en España.
Así, como ves, los 6 meses de actividad profesional no deben ser de manera fraudulenta o no regulada a nivel legal.
Al contrario, para poder conseguir el arraigo con éxito, el extranjero debe haber estado dado de alta como autónomo y haber hecho frente a sus pagos con Seguridad Social y Hacienda durante un mínimo de 6 meses, para después entrar en situación irregular.
Sería, por ejemplo, el típico caso en el que el extranjero titular de una residencia por cuenta propia se le olvida renovar su permiso de trabajo y pierde la residencia.
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