Certificado de Registro Ciudadano de la Unión Europea

Immigration Lawyers Spain » Blog » Certificado de Registro Ciudadano de la Unión Europea
certificado de registro de la Unión Europea

¿Eres ciudadano de la Unión Europea y te gustaría empezar a vivir en España? En este post te contamos todo lo que necesitas saber sobre el certificado de registro de la UE, la también conocido como tarjeta verde. Veremos documentos, requisitos y proceso legal paso a paso para que puedas conseguir la residencia de manera fácil.

Todos los extranjeros con nacionalidad  de algún país de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza que deseen permanecer en España durante más de 3 meses están obligados a solicitar su inscripción en el registro central de extranjeros.

Y esto lo harán mediante la tramitación de su solicitud de certificado de registro de la Unión, la también conocida como tarjeta verde o «green card».

Este certificado no es más que el documento que identifica a las las personas comunitarias que residen en España. Pero, además, les permite residir y trabajar en el país de manera legal, sin limitaciones ni restricciones.

A diferencia del procedimiento legal que los ciudadanos extracomunitarios deben seguir para conseguir su permiso de residencia en España, en el caso de los europeos este proceso es mucho más sencillo y rápido, pudiendo establecerse en el país en tiempo record.

Así, los ciudadanos de la UE no tienen que pedir una TIE, ni tampoco disponer de un NIE o haberlo solicitado previamente.

Este papel o tarjeta verde lleva consigo una asignación de número NIE, el número de identificación del extranjero que le acompañará durante toda su vida.

Legislación relacionada

Actualmente son 3 las normativas y directrices que regula la entrada, residencia y libre circulación de los ciudadanos Europeos y sus familiars dentro de los países de la Unión: La Directiva 2004/38/CE El Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero La Orden PRE/1490/2012, de 9 de julio Haciendo clic en cada uno de ellos podrás acceder al contenido de dichas normativas.

¿Cuál es la validez de la tarjeta verde?

Una vez te registras como extranjero de la UE que vive en el país, automáticamente se expedirá tu certificado de registro.

Será entonces cuando empiece la cuenta para trámites como la consecución de la residencia de larga duración o la nacionalidad española (que se puede conseguir a los 10 años de residencia en el país).

Este certificado inicial tiene una validez de 5 años, por lo que lo deberás reemplazar en caso de extravío, pérdida o que su contenido quede ilegible.

Al finalizar esos 5 años puedes solicitar uno permanente, que durará 10 años.

¿Tienes dudas? Nuestros abogados de extranjería las responden todas:

Requisitos

Los requisitos exactos para solicitar la tarjeta verde dependen de los motivos por los que vienes a España

En ese sentido, encontramos 4 situaciones principales como veremos a continuación. Los documentos y requisitos variarán según el caso en el que te encuentres. 

No obstante, como requisito general, deberás solicitar tu certificado de la UE durante los tres primeros meses tras tu entrada en el país.

Veamos cuáles son los requisitos específicos según tus planes en España:

Venir con contrato de trabajo

Este es el caso de todos aquellos ciudadanos de la UE que empezarán a trabajar como empleados para una empresa española.

En este caso, se debe acreditar la relación laboral mediante el certificado de empleo o una declaración de contratación por parte del empleador.

Se debe incluir, por lo menos, el nombre, dirección de la empresa, código cuenta de cotización y su identificación fiscal (CIF).

Además, aportar el contrato de trabajodarte de alta en la seguridad social será también fundamental (accede aquí a una guía completa para conseguir tu número de afiliación).

Y aquí viene una duda muy frecuente. ¿Me pueden contratar si todavía no tengo mi NIE ni tarjeta verde? Sí. Es posible. Con tu pasaporte (demostrando que eres miembro de la UE) será suficiente.

Venir para trabajar por cuenta propia

Por otro lado, encontramos a aquellos extranjeros que van a desarrollar una actividad económica en España por cuenta propia; es decir: como autónomos/freelance, o bien montarán su propia empresa.

En ese caso se requiere la inscripción al censo de actividades económicas en el caso de haberse dado de alta como autónomo, o la inscripción en el Registro Mercantil si se ha abierto una empresa.

Además, de nuevo, alta en la seguridad social.

Venir por medios económicos

Pero, ¿qué sucede si el extranjero no pretende trabajar en el país?

En ese caso, si no va a realizar ningún tipo de actividad económica pero sí residirá de manera habitual en España, deberá demostrar la posesión de medios económicos suficientes.

Es decir, no puede suponer una “carga” para el estado, por lo que debe poder asumir todos sus gastos de manera autónoma.

Además, en el caso de venir con familiares también deberá disponer de medios suficientes para cubrir sus gastos en España.

Para verificar este supuesto servirá cualquier prueba, como la titularidad cuentas bancarias (en España o fuera del país) con fondos suficientes, la disposición de  propiedades inmobiliarias o de rentas generadas por las mismas, documentos que justifiquen que se reciben pensiones o ganancias del extranjero, etc.

La cantidad mínima a demostrar se valora en base al IPREM de cada año (la cantidad debe ser equivalente al 100% del mismo por año).

Finalmente, es importante disponer de un seguro médico público o privado con las mismas coberturas  que el sistema sanitario español, ya que el extranjero en este caos no contribuye a la seguridad social.

Ten en cuenta que si eres ciudadano comunitario y has cotizado en tu país de origen (o lo sigues haciendo), te puedes beneficiar del llamado certificado S1 en España.

Venir como estudiante

Finalmente, también existe la posibilidad de venir a España por estudios.

En este caso el requisito fundamental será ser estudiante en un centro formativo en España que, sin importar si es público, privado o concertado, debe estar acreditado.

El documento acreditativo será la matrícula con el centro en cuestión para demostrar la condición de estudiante (es decir, mostrando como la universidad nos ha aceptado y tenemos plaza).

De nuevo, seguro médico contratado en España (ya sea público o privado) con cobertura durante toda la estancia en España, además medios económicos suficientes tanto para el estudiante como para los familiares con los que vendrá al territorio español (si fuese el caso), según el IPREM.

Finalmente, se deberá aportar también el padrón o contrato arrendamiento certificando el lugar de residencia.

Documentación exigible

Además de los documentos específicos que hemos visto según cada caso particular, existe una serie de documentación exigible a nivel general.

Deberás presentar, en el momento de la solicitud, los originales de:

¿Dónde se solicita?

Deberás iniciar tu solicitud de manera presencial en la oficina de extranjería correspondiente según la dirección en la que vas a residir; o bien en la dirección general de la policía y guardia civil. 

En cualquier caso deberás solicitar cita previa.

Venir a España con tus familiares

Muchos europeos que empiezan a vivir en España lo hacen con sus familiares. Y es que éstos lo tienen muy fácil.

En ese sentido, existen dos opciones distintas:

  • Si el familiar es europeo, el proceso es muy fácil: deberá pedir también su certificado de registro de la UE.
  • Si el familiar es extracomunitario (de fuera de la UE), deberá solicitar entonces la tarjeta de residencia como familiar de comunitario.

Es decir, por más que el familiar (pareja, hijos, etc.) no tengan nacionalidad europea, conseguir su residencia legal en España sigue siendo posible gracias a una reagrupación comunitaria que les permitirá residir y trabajar en el país durante 5 años, y que se deberá formalizar durante los 3 primeros meses de la entrada del familiar en España.

Las condiciones exactas para este familiar no comunitario van a depender de si el reagrupante (el ciudadano europeo) ha entrado a España para estudiar o trabajar:

  • En caso de ser estudiante, el europeo podrá traer consigo a sus hijos, cónyuge o pareja de hecho, y/o hijos de su cónyuge.
  • Si trabajará, ya sea por cuenta ajena, por cuenta propia (o si dispone de medios económicos suficientes como para no trabajar), entonces también podrá traer a familiares mayores de 21 años o incapaces, ascendientes directos del cónyuge o de sí mismo.

Lo importante es que estos familiares estén a cargo.

¿Y qué significa estar a cargo?

Que este familiar, en su país de origen, dependa económicamente del ciudadano comunitario. Por ejemplo, en el pago de su comida y gastos mensuales, seguro de salud, alquiler, etc. Y deberemos demostrar esta dependencia con justificantes de envíos de dinero.

Además, se debe aportar documentación que demuestre el vínculo familiar, legalizado y traducida al español.

En el caso de matrimonio o pareja de hecho, la relación debe haber sido inscrita en España ante el registro civil; además de aportar un padrón conjunto demostrando la convivencia en España (la duración mínima dependerá de la comunidad autónoma en cuestión).

Puedes encontrar todos los requisitos aquí.

Ayuda para solicitar el certificado de registro de la Unión Europea

Y hasta aquí lo más importante para conseguir la residencia en España como ciudadano de la Unión Europea

Si todavía tienes dudas o te gustaría que nuestro equipo de abogados de extranjería realizara todos los trámites por ti, no dudes en ponerte en contacto.

¡Estamos a tu completa disposición!

Pide cita con nuestros abogados a continuación y deja que nuestros expertos te guíen paso a paso:

4.5/5 (4 Reviews)
certificado de registro de la Unión Europea

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

¡Suscríbete a nuestra newsletter! | Subscribe to our newsletter!

Immigration Lawyers Department

International Immigration Lawyers

Immigration Spain es una firma líder especializada en derecho de extranjería en España, con más de 40 años de experiencia ayudando a personas de más de 55 nacionalidades distintas en sus procesos migratorios. Con un equipo de abogados altamente especializados en normativa de extranjería, el despacho se dedica a ofrecer asesoría experta y acompañamiento en residencia, ciudadanía, permisos de trabajo y reagrupación familiar, entre otros servicios. Su compromiso con la actualización constante en cambios legislativos y el enfoque en las necesidades individuales de cada cliente convierten a Immigration Spain en un referente de confianza en el ámbito migratorio en España.