Reagrupación Familiar por Familia Extensa

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Como ya hemos visto en otros artículos sobre la reagrupación familiar, este procedimiento se puede quedar un poco corto. Pues la posibilidad de reagrupar únicamente a padres, hijos e pareja es insuficiente para muchos.

No obstante, existe otra solución para poder garantizarles la residencia a tus familiares en España: la reagrupación por familia extensa

Así que si quieres saber más sobre cómo traer a tus hermanos, tíos, sobrinos o a cualquier otro familiar… ¡sigue leyendo! En este post te damos todas las claves y consejos para hacerlo de manera exitosa.  

La reagrupación familiar por familia extensa es un tipo de reagrupación familiar que nos permite traer a nuestros familiares a España (sean cuales sean) para que puedan vivir con nosotros, concediéndoles el derecho a trabajar legalmente en el país. 

A diferencia de la reagrupación general, este tipo específico no tiene limitaciones en cuanto a los familiares a los que reagrupar.  

No obstante, si es cierto que en este caso aparece un requisito importante. Únicamente podrán solicitar la familia extensa los ciudadanos con nacionalidad española o de cualquier otro país Europeo.  

Así, nuestra recomendación es que tramites la ciudadanía en cuanto antes. Pues sin ella no podrás traer a tu familia. 

Ley que regula la Familia Extensa

A finales de 2015 entra en vigor una norma que reforma Real Decreto 240/2007, el reglamento que regula el régimen comunitario.

Dicha norma amplia los familiares que los ciudadanos españoles o comunitarios pueden reagrupar. Así, ahora abarca a muchísimos otros familiares que antes no incluidos y que no podíamos traer al territorio español.

¿A qué familiares podemos traer a España?

La ley no establece de forma estricta a qué familiares exactamente podemos reagrupar. Sin embargo, los podemos dividir en los tres grupos siguientes:

Familiares sin estar en primera línea de consanguinidad

Bajo el procedimiento de reagrupación familiar podemos reagrupar a padres, hijos y pareja. Así, bajo la familia extensa se amplia el número de familiares; sin necesidad que estén en primera línea de consanguinidad. 

Ahora podemos ahora reagrupar a cualquier familiar que viva a cargo del reagrupante en el país de origen, o que directamente hayan vivido con el ciudadano español en el país de origen.

De forma detallada, esto incluiría:

  • Hermanos
  • Abuelos
  • Tíos
  • Sobrinos
  • Primos
  • Nietos
 
¿Tienes dudas? Nuestros abogados de extranjería las responden todas:

Familiares con discapacidad

Además, podemos también reagrupar a esos mismos familiares sin necesidad que vivan a nuestro cargo. Y lo podremos hacer siempre y cuando tengan un grado de discapacidad suficiente

En este caso habrá que demostrar el grado de discapacidad o enfermedad. Y será importante que dicho nivel que sea suficiente para necesitar ser reagrupado y vivir acompañado/a por nosotros (reagrupantes). 

Pareja estable y con vínculo duradero

En el caso de la reagrupación familiar a nivel general podemos reagrupar a nuestra pareja o cónyuge siempre y cuando la relación esté registrada en el Registro Civil.

Bajo la familia extensa eso no es necesario.

Es decir, podemos reagrupar, como españoles (o nacionales europeos), a cualquier extranjero con el que podemos acreditar que tenemos una relación  estable y duradera. Y aquí valdrá cualquier método de prueba admitido en derecho. 

¿Qué situaciones se incluyen? Por ejemplo: si la pareja está en fase de inscribirse en matrimonio, parejas de españoles con extranjero con un hijo en común, parejas que hay convivido cierto tiempo juntos, etc. En todos estos casos será posible.

Y para demostrarlo servirían cuentas bancarias conjuntas, convivencia previa en la misma vivienda; o incluso viajes, fotografías y testigos de terceras personas que lo acreditan.   

Puedes encontrar más información sobre cómo funciona este caso particular aquí.

¿Qué significa estar a cargo?

Tal y como hemos visto, el requisito principal para poder reagrupar en familia extensa es estar a cargo del ciudadano extranjero

Pero, ¿qué significa esto exactamente?

Estar a cargo significa que, para que dicha persona (la reagrupada) puede tener un nivel de vida estable en su país de origen o allí donde reside habitualmente, requiere la ayuda económica de cualquier familiar miembro de la Unión Europea para que eso sea posible.

Y, en ese sentido, hay muchas formas legales de poder demostrarlo. 

Podemos usar volantes de convivencia conjunta en la misma vivienda, envíos de dinero de forma mensual, medios de convivencia, etc. 

Además, el que quede bien demostrado o no dependerá en gran medida de la valoración que emita extranjería. Pues cada caso se analiza de forma aislada y teniendo en cuenta todas y cada una de las particularidades. 

Así que será muy importante que sigas leyendo y anotes todos los consejos que te iremos dando para demostrar la dependencia económica debidamente.

Requisitos para reagrupación comunitaria por familia extensa

Sea cuál sea el familiar que deseamos reagrupar, existe una serie de requisitos que deberemos cumplir en cualquier caso:

  1. Para reagrupar, debemos disponer de la nacionalidad española o de cualquier otro país de la UE.
  2. Es importante demostrar el vínculo de parentesco. Dependiendo del familiar se usará un método u otro, pero habitualmente se requiere el libro de nacimiento/familia.
  3. El reagrupado debe necesitar realmente ser reagrupado. Ya sea causa de enfermedad, minusvalía, situación académica, o básicamente porqué no tiene otros familiares directos que se pueden hacerse cargo suyo.
  4. El reagrupante (ciudadano español), debe disponer de medios económicos suficientes para mantener al reagrupado en España.  Es decir, deberá a portar su contrato de trabajo, mínimo 1 año vista.
  5. El reagrupado deberá disponer de seguro médico privado, con las mismas coberturas sanidad pública española, sin copagos ni carencias.

Cómo demostrar el sostenimiento económico

Como hemos visto en el punto 3, uno de los motivos por los que el ciudadano extranjero puede ser reagrupado es por que el español le mantiene económicamente. 

¿Cómo lo podemos demostrar (ya que eso será fundamental)?

En primer lugar, a través de giros o envíos de dinero. Es decir, será importante que el ciudadano comunitario le haya mandado, como mínimo durante los últimos 12 meses, cantidades de dinero equivalente al salario mínimo del país en el que vive el extranjero. 

No obstante, la oficina de extranjería podría revisar los giros de hasta 24 meses anteriores. 

Adicionalmente, el pago de ciertas facturas o gastos también puede ser una buena vía de acreditación del sostenimiento. 

Para más información, aquí te dejamos una guía completa con todos los requisitos para demostrar la dependencia económica.

¿Cuál es el proceso legal paso a paso?

Se trata de un procedimiento de solicitud legal bastante simple. 

Cita con el notario

El reagrupante, ciudadano europeo en España, acude al notario. Mediante una carta notarial, deja por escrito que es su deseo iniciar la reagrupación de ese familiar en concreto. Eso además de acreditar la dependencia económica y la disposición de medios económicos suficientes para mantenerle. 

Además de los documentos de identidad del reagrupante, se envía la carta notarial a país de origen del extranjero; o allí donde resida habitualmente. 

Solicitud del visado en el consulado

Dependiendo del país de origen se le requerirá al reagrupado visado para entrar a España o no. En países como Colombia, por ejemplo, no hace falta. 

En caso de ser necesario, se pedirá cita con el consulado español y se aportará:

  • Toda la documentación que ha enviado el reagrupante 
  • Documentos que demuestren parentesco, como partidas nacimiento debidamente legalizadas
  • Papeles que demuestren la situación médica por las que tenemos que ser reagrupados (esto en caso de discapacidad o minusvalía)
  • Documentos que demuestren sostenimiento económico
  • Pasaporte

Entrada a España y consecución de la tarjeta comunitaria

Una vez con el visado (o sin él dependiendo del país), el extranjero podrá entrar a España. Deberá entonces pedir cita con la oficina de extranjería que le corresponda según la ciudad en la que vive

El día de la cita, deberá aportar los mismos documentos que en el consulado, añadiendo la documentación que demuestra que el reagrupante tiene ingresos suficientes (medios económicos), y que el reagrupado tiene seguro médico privado.

Tras la resolución, el extranjero conseguirá su tarjeta comunitaria,  que le permite vivir y trabajar por 5 años en el país.

Claves y consejos para una solicitud exitosa

Como ya sabrás, la familia extensa es una solicitud muy compleja de conseguir y que en pocas ocasiones será concedida. Pues la demostración de los requisitos pertinentes no suele ser fácil. 

Así, te dejamos 6 consejos para que todo salga bien y puedas traer a tu familia a España sin problemas.

Argumenta de forma correcta y dedica tiempo a elaborar la solicitud

No hay lugar a duda que la clave de la reagrupación por familia extensa es poder demostrar de forma efectiva que el extranjero o reagrupado necesita vivir realmente con el ciudadano español, y que éste esté a su cargo. 

Para ello será clave preparar y trabajar bien el expediente y la solicitud.

Deberás aportar toda la documentación necesaria y demostrar de forma efectiva tanto la relación de dependencia y el vínculo familiar.

Como hemos dicho, este procedimiento de extranjería no es igual de estricto que los demás en el sentido de que si cumples los requisitos establecidos te conceden la tarjeta. 

En este caso la oficina de extranjería lo analizará al detalle, por lo que deberás argumentar bien dicha dependencia.  Cuanto más tiempo dediques en la solicitud, mejor. Y dejar que abogados de extranjería te asesoren en el proceso será otro punto totalmente positivo.  

Qué documentos aportar si tienes discapacidad

Para demostrar la discapacidad del extranjero (si aplica), puedes y debes aportar:

  • certificados médicos e informes médicos
  • carné de discapacidad del país de origen

Estas son las dos pruebas más definitorias. 

El extranjero no puede trabajar

Si quieres demostrar que dependes de alguien, la lógica dicta que no puedes tener un contrato de trabajo. Pues esto invalidaría el supuesto directamente. 

Además, si el regrupado está estudiando (y esto es sobretodo importante para los mayores de edad), habrá que demostrar que dichos estudios los paga el reagrupante a cargo.

Clarifica la situación de tus padres si eres menor de edad

En caso de ser menor de edad, deberás aportar documentación que clarifique dónde están o cuál es la situación actual de tus padres. Pues son, de forma habitual, quiénes estarían a cargo tuyo. 

Esto incluye acta de defunción si están muertos, demostrar custodia por parte del ciudadano español, etc.

Disponer de billete de avión de ida y de vuelta

Al viajar y entrar a España con visado comunitario (o sin, si no lo piden dependiendo del país) para sacar tarjeta de residencia, es importante haber comprado también el billete de vuelta

Pues el reagrupado viaja a España con la expectativa de conseguir la residencia, pero no es algo cierto. Es por eso que tener un billete conforme volveremos a nuestro país de origen es importante para facilitar el trámite. 

Lo que no quieren las autoridades españolas es que entremos con el visado pero nos quedemos posteriormente de manera ilegal en el país. 

Viaja con seguro médico privado a España

Aunque el reagrupante cotice en la seguridad social y disponga de acceso a la sanidad pública, esto no cubre al reagrupado. 

Así, será crucial que el extranjero disponga de seguro de salud privado al entrar a España.  

Confía en abogados de extranjería para gestionar el proceso

Dada la complejidad de la solicitud, si quieres asegurarte que todo funciona como esperas, es totalmente recomendable recurrir a abogados de extranjería con experiencia para que resuelvan todas tus dudas y gestionen el procedimiento legal

Así, nosotros ponemos a tu disposición un equipo con años de experiencia a que te ayudará a traer a tus familiares al territorio español.

¡Mándanos un mail y clarificaremos todas tus dudas!

Contacta con nuestros abogados a continuación y deja que nuestros expertos te guíen paso a paso:

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14 respuestas a «Reagrupación Familiar por Familia Extensa»

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  1. En caso de reagrupación de un sobrino hijo de mi hermana que no fue reconocida por mi padre cuando la presento, cual seria el documento que acredite el vinculo, mi acta de nacimiento tiene una nota donde mi padre me da su apellido, en el caso de mi hermana mi padre la presento perop no le dio su apellido por lo cual mi hermana tiene solo el apellido de mi madre

  2. La reagrupación familiar no contempla la posibilidad de reagrupar a sobrinos. Solamente se puede hacer con descendientes directos (hijos), cónyuge/pareja de hecho o ascendientes.

  3. Cuanto tiempo dura el proceso de reagrupación familia extensa desde q inicia hasta que el familiar ya puede viajar a España hoy en día, en tiempo real. Muchas gracias.

  4. Esto depende de cada Oficina de Extranjería y del volumen de expedientes que tengan en el momento de presentarlo.

  5. tengo nacionalidad española, y mi hermano tiene un año en españa con visa de estudiante. Le he hecho transferencias todos los meses y he pagado su seguro y estudios. Además de vivir en mi casa durante este tiempo podría ser un expediente favorable?

  6. La reagrupación familiar por familia extensa solamente está contemplada para casos muy concretos en el que los hermanos no puedan hacerse cargo de sí mismos (por ejemplo: si tienen alguna enfermedad o discapacidad).

  7. Hola buenos días. Soy Angelo Orlando comunitario Italiano, mi esposo es Venezolano, ambos tenemos residencia legal aquí en España desde hace casi 3 años. Queremos reagrupar a la hermana de mi esposo, por situación académica y porque su madre no puede hacerse cargo de ella. Mi esposo es Venezolano de nacionalidad igual que su hermana. Nos gustaría asesorarnos para comenzar este tramite y necesitamos aclarar muchas dudas de como proceder. Si pudieran contactarme mucho sabre agradecerles.

    Saludos

  8. La reagrupación familiar por familia extensa solamente está contemplada para casos muy concretos en el que los hermanos no puedan hacerse cargo de sí mismos (por ejemplo: si tienen alguna enfermedad o discapacidad).

  9. Hola. Soy colombiano y mi tia con nacionalidad española pago mis estudios universitarios y de sostenimiento. Puedo aplicar para el procedimiento por familia extensa? Muchas gracias

  10. No, no se puede hacer reagrupación por familia extensa a sobrinos.

  11. Tengo un hijo viviendo en España hace 6 años, está casado con una española. Tengo 60 años, ¿Puede mi hijo o mi nuera que es española llevarme a vivir a España? Soy Argentina y no tengo ninguna jubilación aún.

  12. Uno de los requisitos para poder reagrupar a padres es que sean mayores de 65 años de edad, por lo tanto si tiene 60 no podrían reagruparle todavía.

  13. Hola llevo en España casi cuatro años mi hermana ya tiene la nacionalidad española desde hace años. En mi caso el arraigo social es complicado en especial que alguien me contrate, mi pregunta es ¿puede mi hermana hacerme la reagrupacion extensa por mi? Gracias.

  14. Lo ideal sería poder tener una consulta con usted para que uno de los abogados la asesore teniendo en cuenta su caso. Puede enviar un email a [email protected]

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