Uno de los requisitos más importantes para la reagrupación familiar, es demostrar la dependencia económica del familiar que traemos a España.
Es un requisito que pide la oficina de extranjería y que deberemos cumplir de manera clara para poder realizar el trámite exitosamente.
Además, este es uno de los motivos principales por los que se deniegan las solicitudes de reagrupación. Muchas veces no sabemos cómo demostrar dicha dependencia económica exactamente, y eso nos invalida el proceso.
Así que hoy te enseñamos la mejor manera de demostrar que el ciudadano que reagrupas esta a tu cargo.
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Toggle¿Qué es la dependencia económica en la reagrupación familiar?
La dependencia económica es la situación en la que un familiar en el extranjero necesita las aportaciones económicas del residente en España para cubrir sus necesidades básicas (vivienda, alimentación, salud).
En reagrupación familiar hay que demostrarla ante Extranjería mediante pruebas documentales, ya que de ella depende que la solicitud se conceda o se deniegue.
¿Qué tenemos que demostrar realmente?
Para poder reagrupar a un familiar, tenemos que demostrar que disponemos de suficientes medios económicos en España para poder cuidar de los familiares a los que traigamos
La demostración de estos medios no va estrictamente ligada a una dependencia total dependiendo del familiar al que pretendamos reagrupar:
- Pareja de hecho o cónyuge: no hace falta demostrar la dependencia económica, solo hay que poder acreditar la relación.
- Hijos: se les presupone dependientes de ti si son menores, así que no hay que demostrar dependencia ni que viven a tu cargo, solo medios económicos.
- Ascendientes mayores de 65 años (padres): en este caso sí, deberás demostrar que viven completamente a tu cargo y que no tienen a nadie más en el país de origen que pueda cuidar de ellos.
Como hemos mencionado, aunque para algunos familiares no haga falta demostrar que viven a tu cargo, siempre vas a tener que acreditar unos medios económicos mínimos que demuestren a la administración que vas a poder hacerte cargo de ellos en España.
Así, este es uno de los principales requisitos en el procedimiento de reagrupación familiar. Y es el motivo por el que más denegaciones se producen.
Por ende, la pregunta es, ¿cómo lo demostramos de manera efectiva?
¿Cómo justificamos la dependencia financiera o económica?
Para demostrar la dependencia económica que nos permitirá traer a nuestros ascendientes directos, deberemos asegurarnos de cumplir con los siguientes requisitos.
Transferencias y envíos de dinero
En primer lugar, la dependencia económica para la reagrupación se demuestra mediante envíos de dinero y transferencias a cuentas bancarias.
En ambos casos será fundamental que el titular de la cuenta que recibe el dinero sea el reagrupado. A esto se le llama realizar envíos de dinero nominales.
Para poder usarlo como justificación efectiva, deberemos ir guardando justificantes o comprobantes de cada una de las transacciones o pagos.
Esto a su vez requiere que las transferencia se hayan realizado a través de agencias autorizadas y no a través de terceros.
Paralelamente, también podemos pedirle al banco una relación de dichos envíos, que nos facilitarán sin problema.
¿Tienes dudas? Nuestros abogados de extranjería te asesoran de manera personalizada:
Movimientos bancarios
Pero la demostración no termina ahí.
Otro requisito importante será mostrar los movimientos que las cuentas bancarias que reagrupado y reagrupante han experimentado en los últimos meses.
Con esto se verifica que realmente existe una relación de dependencia económica.
Pero, además, esto sirve para que la administración verifique otro punto crucial: que la persona que queremos reagrupar no tienen medios de vida en el país de origen.
Es decir, que no recibe ninguna subvención, pensión, prestación, ni salario, ni cantidad monetaria fija equivalente.
Si eso se cumple, quedará claro que esta persona necesita el apoyo financiero del extranjero en España.
Declaración jurada
Finalmente, otra de las vías disponibles es declarar, mediante una declaración jurada, que el reagrupado no cuenta con ingresos ni medios de vida en su país de residencia.
¿Cuánto dinero tenemos que enviar?
Una de las dudas que asalta a la mayoría es la de qué cantidad exacta es necesaria para que la dependencia económica sea efectiva.
Y es completamente normal que exista esa duda: el Real Decreto que regula este procedimiento de extranjería no establece ningún mínimo que podamos usar de referencia.
Entonces, ¿cómo sabemos si la cantidad será válida?
En este caso deberemos pensar en una cantidad razonable según el país de residencia del reagrupado.
Es decir, la cantidad mensual transferida debe ser suficiente como para que, teniendo en cuenta el poder adquisitivo del dinero en dicho país, el reagrupado pueda lograr los mínimos de subsistencia: poder comprar comida, tener luz y agua, etc.
Para evitar una solicitud rechazada, te recomendamos que, como mínimo, y desde la experiencia legal de nuestros expertos, dicha transferencia sea de 150 o 200€ al mes.
¿Durante cuánto tiempo debemos demostrar la dependencia?
De nuevo, otra de las dudas generalizadas por una falta de especificación en el reglamento.
En este caso, para definir la cantidad de tiempo mínima en la que el reagrupado debe percibir dinero por parte del reagrupado, usaremos la regla de que cuanto más, mejor.
Aunque, para que tengas una idea general, ten en cuenta que un mínimo de 2 años sería algo razonable.
Disponer de fondos suficientes para mantener al reagrupado en España
Una vez podamos demostrar que hemos estado a cargo del reagrupado en su país de origen durante los pasados meses, debemos demostrar que, como reagrupares, podremos mantenerle también una vez llegue a España.
Esto es uno de los puntos clave para poder traer a nuestra pareja a España.
Es decir, el salario o ingresos económicos del reagruparte deben ser suficientes como para mantener la unidad familiar en territorio español.
De modo contrario, la solicitud será denegada.
¿Qué ingresos debe demostrar el reagrupante?
En el caso de la reagrupación familiar general deberás disponer del 150% del IPREM para un núcleo de dos personas, es decir, tu mantenimiento más el de un familiar. Para cualquier familiar extra que quieras reagrupar, deberás demostrar un 50% del IPREM adicional.
Recordemos que este tipo de reagrupación incluye a la pareja de hecho o al cónyuge, hijos y ascendientes directos.
Hay una excepción para reagrupantes de menores; se puede hacer una reducción de los medios demostrables: deberá demostrar el 110% del IPREM para un núcleo de dos personas y un 10% por cada menor reagrupado.
| Reagrupación familiar | Medios económicos para dos personas (reagrupante + un reagrupado) | Medios económicos por cada miembro adicional |
|---|---|---|
| General | 150% del IPREM = 900 € mensuales | 50% del IPREM = 300 € mensuales adicionales por cada miembro |
| Excepcional (menores) | 110% del IPREM = 660 € mensuales | 10% del IPREM = 60 € mensuales adicionales por cada miembro |
¿Y si no percibe ingresos?
Si el reagrupado no tiene trabajo en este momento y por ende no recibe ingresos, la reagrupación sigue siendo posible.
La única diferencia es que en este caso deberá demostrar la posesión de una cantidad monetaria mínima en su cuenta bancaria, a modo de ahorros.
Hablamos de una cifra superior a los 10.800€ para un reagrupado (aproximadamente, es un valor orientativo). Aunque esta vía no asegura poder conseguir la reagrupación.
¿Ya convivís en España?
Por desgracia, un requisito fundamental de la reagrupación familiar por régimen general es que tu familiar no se encuentre en territorio español, ni de manera irregular ni como turista.
Debe encontrarse fuera de España en todo momento.
Solo si optas a la reagrupación por familiar de español puedes tener la opción de solicitarla si tu familiar está viviendo contigo en España. En el caso del régimen general, esto no está permitido.
En caso de que tu familiar esté en España y no puedas optar a una reagrupación familiar, puede haber otras figuras que se adapten a su situación, como un arraigo, si está irregular en España, u otro tipo de residencia, si está aquí con un visado de turista.
¿Necesitas ayuda para demostrar el vínculo económico?
Hasta aquí todos los requisitos que deberás tener en cuenta para cumplir el requisito de estar a cargo económicamente del familiar a reagrupar.
No obstante, sabemos que cada caso es particular.
Y eso puede hacer que todavía tengas dudas.
Pero nuestro equipo de abogados de extranjería está aquí para resolverlas todas. De manera online y rápida.
Así que no lo dudes más: cuéntanos tu caso particular a través del siguiente formulario y daremos respuesta a todas tus preguntas.
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6 respuestas a «Cómo demostrar la dependencia económica para Reagrupación Familiar»
Para poder valorar cuál sería su mejor opción, lo ideal sería poder tener una consulta con usted para que uno de los abogados la asesore teniendo en cuenta su caso. Puede enviar un email a info@immigrationspain.es.
Buenas tardes
Soy Brasileña con nacionalidad Española quería hacer los papeles para que mi madre pudiera vivir aquí en España conmigo ella recibe una pensión de unos 400€. ?Es posible hacerla los papeles?
Gracias un saludo
Para poder valorar cuál sería su mejor opción, lo ideal sería poder tener una consulta con usted para que uno de los abogados la asesore teniendo en cuenta su caso. Puede enviar un email a info@immigrationspain.es.
hola somos matrimonio argentino con una hija de 10 años, mi esposa tiene pasaporte aleman, podemos pedir reagrupacion en España?, sirve presentar una propiedad ue queda en Argentina como garantia o demostracion de solvencia?
Si su hijo tiene menos de 21 años puede pedir la residencia como familiar de ciudadano europeo (la misma residencia que tiene usted).
Si es mayor de 21 años puede hacer el arraigo social cuando cumpla 3 años de residencia.
Hola estoy casada con un español, y tengo un hijo mayor de edad que vivi con nosotros haces 1 año y4 meses y depende de nosotros porq no esta regularizado puedo pedir alguna residencia para el.