Requisitos Reagrupación Familiar en España

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¿Eres extranjero no Europeo con permiso de residencia en España? Entonces buenas noticias. Mediante este procedimiento legal podrás traer a tu familia contigo. Y aquí te enseñamos cómo hacerlo de forma fácil. Descubre todos los requisitos para la reagrupación familiar en España.

Sin duda conocerlos todos será fundamental para garantizar una solicitud exitosa. Y es que estás muy cerca de traer a tu familia a España contigo.

Pero antes es necesario cumplir todos los aspectos legales. 

Veamos uno por uno cada uno de los requisitos para traer a tu familia a España:

No tener antecedentes penales

Este es un requisito de la reagrupación familiar muy básico pero a la vez fundamental.

El familiar reagrupado no puede registrar antecedentes penales. Ni en España ni en ningún otro país en el que haya residido durante los últimos 5 años

Tener seguro médico

Tanto el reagrupante como el familiar reagrupado deben acreditar asistencia sanitaria: por estar dados de alta en la Seguridad Social, o mediante un seguro médico privado que cubra al reagrupado desde su llegada a España.

No estar de forma irregular en España

Otro requisito de la reagrupación familiar fácil de cumplir. 

El reagrupante (persona que ya reside en España), no puede encontrarse en situación irregular en el país

Deberá disponer de una tarjeta de residencia válida y vigente. 

Nacionalidad

Tanto el reagrupante como el reagrupado no pueden ser ciudadanos comunitarios. Es decir, ninguno de los dos puede tener nacionalidad de un país de la Unión Europea, EEA, o Suiza;tampoco española.

Esto es algo que se se establece en la ley de extranjería.

Así, muchas personas confunden este procedimiento con la erróneamente llamada reagrupación comunitaria (el permiso como familiar de ciudadano de la UE), o con la residencia de familiar de español.

En este último caso, la persona que actuaría como supuesto reagrupante sí dispone de la nacionalidad española. 

Puedes conocer más acerca de las diferencias entre estos procesos para traer a tu familia aquí. 

Tiempo de residencia en España por parte del reagrupante

Como hemos dicho, el reagrupante debe residir legalmente en España para que la reagrupación sea efectiva. 

Pero disponer de un permiso de residencia no es suficiente.

Además, es necesario que lleve como mínimo 12 meses viviendo en territorio español, y que haya conseguido o solicitado la primera renovación de su tarjeta de residencia inicial,  que le permitirá estar en España por lo menos un año más.

En otras palabras, nunca podrás traer a tu familia con la primera tarjeta de residencia y trabajo que has obtenido, o tarjeta conseguida por arraigo.

Es necesario que se haya producido, como mínimo, una renovación (o que se haya solicitado su renovación). Y será con la segunda tarjeta que podremos reagrupar. 

Requisitos para reagrupar a los hijos

Muchos extranjeros en España desean reagrupar a sus hijos. ¿Qué requisitos deberían considerar en este caso?

Es importante que sus hijos no tengan más de 18 años. Es decir, tienen que ser menores de edad.

No obstante, es posible reagrupar a mayores de edad discapacitados. 

El hecho de que sean adoptados no presentaría ninguna diferencia; el proceso sigue siendo posible. 

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Requisitos para reagrupar a padres/suegros (ascendientes)

En este caso, para reagrupar a padres o suegros, el requisito temporal de residencia por parte del reagrupante se amplia. 

Es necesario que éste haya vivido en España por un mínimo de 5 años y disponga de la residencia de larga duración

Accede aquí a una guía completa sobre la reagrupación de padres.

Además, deberás demostrar que dependen de ti y deben ser mayores de 65 años.

De forma excepcional, por razones humanitarias, es posible reagrupar a un ascendiente menor de 65 años (por ejemplo, si ya convivía con el reagrupante en el país de origen o si depende de él por incapacidad).

Documentos que demuestren el vínculo de parentesco

Como ya sabrás, únicamente es posible reagrupar a tu cónyuge o pareja, padre, madre, suegro, suegra, hijos e hijos putativos. 

En cada caso habrá que aportar el documento en cuestión que demuestre el vínculo de parentesco

  • Cónyuge. Será necesario el certificado matrimonio (puede ser copia, no tiene que estar legalizado).
  • Pareja de hecho. En este caso el registro de la pareja de hecho será el documento requerido.
  • Pareja estable no registrada. Aquí, será necesario presentar pruebas de una convivencia continuada de más de un año (mediante el padrón, por ejemplo), a no ser que tengan descendencia común, para lo cual no se necesita demostrar convivencia mínima.
  • Hijos. El certificado de nacimiento de tus hijos para poder probar que realmente lo son.
  • Padres. En este caso también se requiere el certificado de nacimiento (del reagrupante). También pruebas de su dependencia. 
  • Suegros. Certificado de nacimiento de tu cónyuge, más certificado de matrimonio o pruebas de la unión. En este caso, también se debe demostrar su dependencia. 
  • Hijo mayor de edad cuidador.  Si vas a ejercer de cuidador de tu padre o madre con un grado de dependencia reconocido, puedes ser reagrupado aunque seas mayor de 18 años. Habrá que aportar el certificado de dependencia correspondiente.
  • Menores bajo representación legal. Si eres tutor legal de un menor (aunque no sea tu hijo biológico), puedes reagruparlo aportando la documentación que acredite dicha tutela.

*Ten en cuenta que no hace falta aportar los documentos originales. Con una copia bastará. Los originales se piden en el consulado ubicado en el país de origen. 

Todos los documentos que tengas deberán ser apostillados/legalizados y traducidos por un traductor jurado en caso de no estar en español.

Vivienda Adecuada

Otro requisito para la reagrupación familiar es poder demostrar que el reagrupante dispone de una casa adecuada para que el reagrupado (y él/ella) puedan residir de forma adecuada. 

Es decir, una vivienda con las condiciones suficientes para que la familia pueda convivir bajo unos mínimos establecidos. 

Para ello debemos solicitar un informe de vivienda adecuada, emitido por el ayuntamiento de la localidad en la que vivas.

En algunas regiones, como en el caso de Cataluña, aunque lo solicites en el ayuntamiento, el certificado será emitido por el gobierno autonómico (en Cataluña la Generalitat).

Este informe tiene en cuenta:

  • Cuánta gente vive en la casa
  • Lo grande que sea la vivienda
  • El número habitaciones y para qué se usa cada una
  • Las condiciones generales de esa vivienda

Medios económicos

Finalmente, quizás el requisito más importante: los medios económicos

Podemos dividirlos en dos partes: los que debe cumplir el reagrupante y los del reagrupado:

  • Por un lado el objetivo general es poder demostrar una perspectiva de mantenimiento por parte del reagrupante.
  • Y, por el otro probar que el reagrupado realmente necesita ser reagrupado. 

Veamos las dos partes de manera separada:

Requisitos económicos del reagrupante

Como hemos dicho, lo importante es poder demostrar que nos podemos hacer cargo del familiar que traemos a España. Para ello:

  • Tendremos que presentar nuestro contrato trabajo. Es importante que sea indefinido o a un año vista, por lo menos. Si caducará en un mes, la solicitud será rechazada
  • Traer las 6 últimas nóminas
  • Un informe vida laboral
  • Última declaración de la renta
  • Demostrar la posesión de un 150% del IPREM si traemos a un único familiar. Para cada familiar adicional, sumaremos un 50% a esa cantidad

*Debemos tener en cuenta que los ingresos procedentes de subsidios o ayudas de paro no computan como ingreso aquí.

Requisitos económicos del reagrupado

Será importante que el reagrupado pueda demostrar, en cierta medida, la necesidad de ser reagrupado y mantenido económicamente por el reagrupante en España.

Es por eso que si la persona que queremos traer tiene trabajo en su país de origen, pensiones que le permiten vivir bien, o cuentas bancarias con bastante dinero/ingresos, es posible que la solicitud sea rechazada. 

Tasa del procedimiento de renovación

La solicitud está sujeta al pago de una tasa administrativa que debe abonarse antes de presentar la documentación. El importe y el modelo de pago los facilita la propia oficina de extranjería o la plataforma Mercurio al iniciar el trámite.

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International Immigration Lawyers

Immigration Spain es una firma líder especializada en derecho de extranjería en España, con más de 40 años de experiencia ayudando a personas de más de 55 nacionalidades distintas en sus procesos migratorios. Con un equipo de abogados altamente especializados en normativa de extranjería, el despacho se dedica a ofrecer asesoría experta y acompañamiento en residencia, ciudadanía, permisos de trabajo y reagrupación familiar, entre otros servicios. Su compromiso con la actualización constante en cambios legislativos y el enfoque en las necesidades individuales de cada cliente convierten a Immigration Spain en un referente de confianza en el ámbito migratorio en España.

11 respuestas a «Requisitos Reagrupación Familiar en España»

  1. en cuanto a la acreditación de medios económicos, en que parte de la nómina se basan en el total devengado o en el liquido a percibir ? gracias

  2. Para poder valorar cuál sería su mejor opción, lo ideal sería poder tener una consulta con usted para que uno de los abogados la asesore teniendo en cuenta su caso puesto que la consulta es muy amplia.
    Puede enviar un email a info@immigrationspain.es

  3. Yo soy nacionalizado y quiero reagrupar a mi espasa y mi hijo y quiero saber los requisitos que necesito y cuanto tarde reagrupación

  4. Necesitaríamos saber qué residencia es la que tienes usted para ver si puede reagruparlo.

  5. Hola buenas tardes, a mí me han otorgado el resguardo y puedo trabajar hasta en enero, pero necesito que mi esposo pueda venirse ya que el está en Honduras, que puedo hacer?

  6. En principio, si no tiene ninguna prohibición de volver a entrar a España podría hacerlo.

  7. Hola
    Mi hija estuvo tres años
    En españa de forma ilegal siendo menor de edad del 2015 al 2018, y ha vuelto a Colombia, ahora quuero traerla nuevamente aún es menor de edad, puede entrar a España de turista o tiene alguna cláusula por haber estado de ilegal.
    Agradezco su respuesta

  8. No hay un plazo exacto para obtener la respuesta. Nosotros no le podemos contestar a su pregunta porque depende de la Oficina de Extranjería donde haya presentado la reagrupación familiar, depende de los documentos que presentara, etc.
    Puede hacer el seguimiento con el número de expediente que le dieron.

  9. Hola buenas deposite para reagrupar ah mi marido el 23-01-2020 y aún no tengo respuesta es normal que tarden tanto

  10. Soy Uruguaya nativa,he llegado a España en el 2007,y en 2017 me otorgaron la ciudadania Española.Mi hija llego a España 4 meses después en 2007 ,con 13 años,inmediatemente ,comenzo el instituto estaba en forma irregular ,después de 3 años le otorgaron la residencia por arraigo ,pero sin derecho a trabajar .Estuvo unos años ,y en 2015 se fue a Uruguay a estudiar,pasandole todos los meses dinero ,para su subsistencias y estudios ,con comprobantes,,En estos momentos esta haciend Ciencia ECONOMICAS ,,pero todos los años viene a España 2 meses,,Quisiera saber ,si una vez recibida ,puedo hacer reagrupación familiar o algu´n otro proceso ,para traerla en forma legal ,ella en estos momentos tiene 26 años..,,Muchas gracias

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