La entrada en vigor del reglamento de extranjería ha transformado la mayoría de trámites de inmigración.
Y la entrada a España es sin duda uno de ellos.
Así, en este artículo analizamos cómo ha cambiado y cómo funciona actualmente la entrada a España siendo familiar de un ciudadano español. Veremos el caso de ascendientes (padres), descendientes (hijos), y el misa habitual: cónyuge o pareja de hecho; y los requisitos que se deben cumplir en cada caso.
Content / Contenido
Toggle¿Tengo realmente que solicitar un visado para entrar a España como familiar de español?
Para poder entrar a España siendo ciudadano de fuera de la Unión Europea, en muchos casos es necesario solicitar un visado.
Hablamos del visado Schengen de duración máxima 90 días, que por más que no realices turismo durante unas semanas sino que planeas conseguir posteriormente tu residencia en el país, deberás solicitar para poder entrar y cruzar la frontera española.
Eso a menos que, según tu país de origen, no sea necesario solicitar visado.
Si no lo tienes claro, puedes encontrar aquí el listado completo de países que NO requieren visado para poder entrar.
No obstante, los requisitos se aplican en ambos casos; pues los extranjeros que no requieren solicitar unan visa deberán demostrar los requisitos al cruzar la frontera.
Pero, por otro lado, no es lo mismo hacerlo si tienes un familiar español (o europeo) que si no lo tienes, ya que tenerlo supone grandes ventajas.
Pues si no lo tienes, deberás cumplir con los requisitos genérale del visado Schengen (más complejos, y que puedes encontrar aquí).
Pero si eres familiar de un ciudadano español, los requisitos son distintos ya que te beneficias del hecho de que entras al país para reunirte con ese familiar.
¿De qué familiares estamos hablando para esta entrada?
Es fundamental definir a qué familiares aplican los puntos que analizamos en este artículo.
Es decir, ¿qué familiares pueden hacer la entrada a España como familiares de españoles?
- En primer lugar, los ascendientes (padres) mayores de 65 años, o menores de esta edad pero que están a cargo del ciudadano español
- Descendientes (hijos) menores de 21 años, o mayores de 21 a cargo del español
- Finalmente, el cónyuge o pareja de hecho acreditada
Hasta ahora, estos familiares podían entrar a España solicitando un visado como familiares de ciudadano comunitario, y lo tenían más fácil.
No obstante, a partir de ahora esto podría cambiar.
El problema actual: de régimen comunitario a régimen general
El nuevo reglamento de extranjería de agosto de 2022 supuso grandes cambios.
Quizás uno de los más importantes tiene que ver con el cambio de aplicación del régimen comunitario al general para todos los familiares de ciudadanos españoles.
Es decir, hasta ahora, estos familiares directos de ciudadanos nacionales de España (no de la UE) podían conseguir su tarjeta a través del régimen comunitario (la conocida como tarjeta comunitaria).
Pero con la entrada en vigor del reglamento, pasan al régimen general, y lo harán a través de la figura del arraigo familiar.
Esto va a condicionar la entrada a España y cómo debe realizarse para estos familiares.
Pues hasta ahora, al ciudadano español se le consideraba como comunitario primero, y gracias a eso su familiar no europeo podía solicitar el visado como familiar de comunitario para entrara a España.
No obstante, con este cambio del reglamento, al español se le considera primero español (y de ahí que sus familiares soliciten ahorra el arraigo y no la tarjeta comunitaria), por lo que deberían pedir un visado de arraigo (algo que hasta ahora no existía) para poder entrar.
Requisitos para viajar a España como familiar de español
Como hemos comentado, esto puede cambiar (e iremos informando en nuestro blog sobre las novedades).
No obstante, hasta ahora los familiares de ciudadano español debían cumplir con los siguientes requisitos para poder entrar a España:
- En caso de tratarse del cónyuge, será necesario aportar el certificado de matrimonio. En caso de no estar el matrimonio inscrito en España, este certificado deberá estar legalizado y apostillado
- En el caso de las parejas de hechos registradas, se deberá aportar el registro de la pareja estable en el correspondiente registro español
- Para hijos, certificado de nacimiento
- Además, para los hijos de español mayores de 21 años, será necesario demostrar que se ha estado a cargo del ciudadano español durante por lo menos un año
- Para los ascendientes (padre o madre), inscripción de nacimiento del ciudadano español demostrado el vínculo familiar
- Si no viajas con el ciudadano español (ya que te reúnes con él o ella), también deberás llevar el certificado de empadronamiento en España
Requisitos para el resto de familiares
Por otro lado, encontramos también una serie de requisitos al tratarse de otros familiares:
- En el caso de entrar siendo ascendiente o descendiente del cónyuge del ciudadano español, se deberá aportar también la inscripción de nacimiento del cónyuge, y la inscripción de matrimonio
- Si se trata de la familia extensa , es necesario demostrar el vínculo de parentesco con el español y además que se ha vivido a cargo durante el último año de residencia o que se ha convivido con el español por lo menos durante 24 meses en el país de origen
- Para cualquier miembro de la familia que se reúne con el ciudadano español debido a una discapacidad u otros motivos de salud graves, además de la prueba del vínculo familiar será necesario demostrar la condición de salud
Y hasta aquí este post, que, como te hemos comentado, puede ser sujeto a cambios y que iremos actualizando.
Si tienes dudas o te gustaría recibir asesoramiento legal completo para poder entrar a España con tu visado y conseguir posteriormente la residencia, nuestro equipo de abogados de extranjería está a tu completa disposición.
Contacta con nuestros abogados a continuación y deja que nuestros expertos te guíen paso a paso: