Entrar a España como familiar de Español

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entrar a España como familiar de español

La entrada en vigor del reglamento de extranjería ha transformado la mayoría de trámites de inmigración.

Y la entrada a España es sin duda uno de ellos.

Así, en este artículo analizamos cómo ha cambiado y cómo funciona actualmente la entrada a España siendo familiar de un ciudadano español. Veremos el caso de ascendientes (padres), descendientes (hijos), y el misa habitual: cónyuge o pareja de hecho; y los requisitos que se deben cumplir en cada caso.

Para poder entrar a España siendo ciudadano de fuera de la Unión Europea, en muchos casos es necesario solicitar un visado.

Hablamos del visado Schengen de duración máxima 90 días, que por más que no realices turismo durante unas semanas sino que planeas conseguir posteriormente tu residencia en el país, deberás solicitar para poder entrar y cruzar la frontera española.

Eso a menos que, según tu país de origen, no sea necesario solicitar visado.

Si no lo tienes claro, puedes encontrar aquí el listado completo de países que NO requieren visado para poder entrar, pero básicamente, hablamos de:

  • Albania
  • Andorra
  • Antigua Y Barbuda
  • Argentina
  • A.R.Y.M.(Ant. Rep. Yugoslava Macedonia)
  • Australia
  • Bahamas
  • Barbados
  • Bosnia Herzegovina
  • Brasil
  • Brunei Darussalam
  • Canadá
  • Chile
  • Colombia
  • Corea Del Sur
  • Costa Rica
  • Dominica
  • El Salvador
  • Emiratos Arabes Unidos
  • Estados Unidos
  • Georgia
  • Granada
  • Guatemala
  • Honduras
  • Israel
  • Japón
  • Kiribati
  • Malasia
  • Marshall Islas
  • Mauricio
  • México
  • Micronesia
  • Moldova
  • Mónaco
  • Montenegro
  • Nauru
  • Nicaragua
  • Nueva Zelanda
  • Palaos
  • Panamá
  • Paraguay
  • Perú
  • Salomón (Islas)
  • Samoa
  • San Cristobal Y Nieves
  • San Marino
  • S. Vicente Y Granadinas
  • Santa Lucía
  • Santa Sede
  • Serbia
  • Seychelles
  • Singapur
  • Timor Oriental
  • Tonga
  • Trinidad Y Tobago
  • Tuvalu
  • Uruguay
  • Vanuatu
  • Venezuela

No obstante, los requisitos se aplican en ambos casos; pues los extranjeros que no requieren solicitar unan visa deberán demostrar que cumplen con los requisitos al cruzar la frontera.

Pero, por otro lado, no es lo mismo hacerlo si tienes un familiar español (o europeo) que si no lo tienes, ya que tenerlo supone grandes ventajas.

Pues si no lo tienes, deberás cumplir con los requisitos genérale del visado Schengen (más complejos, y que puedes encontrar aquí).

Pero si eres familiar de un ciudadano español, los requisitos son distintos ya que te beneficias del hecho de que entras al país para reunirte con ese familiar.

Entrar a España como esposa, esposo o cónyuge de un ciudadano español

Es el caso más habitual de esta vía: cónyuges y parejas de un ciudadano español que buscan reunirse con él en España.

Para acreditar el vínculo como cónyuge, el matrimonio debe estar vigente (sin nulidad, separación legal ni divorcio) y no haberse celebrado en fraude de ley. Ambos cónyuges deben ser mayores de 18 años.

Si sois pareja de hecho o pareja estable no casada, se exige acreditar un mínimo de 12 meses de convivencia continuada o tener descendencia en común.

En cuanto a la documentación, como cónyuge deberéis aportar:

  • Certificado de matrimonio: si el matrimonio está inscrito en el Registro Civil español, basta con el Libro de Familia. Si se celebró en el extranjero y no está inscrito, el certificado debe estar apostillado o legalizado y traducido por traductor jurado.
  • Declaración responsable del cónyuge español confirmando que no reside con otra pareja o cónyuge en España.
  • Si sois pareja de hecho registrada: certificado de inscripción vigente en un registro público de un Estado de la UE, el EEE o Suiza.
  • Si sois pareja estable no registrada: pruebas de la convivencia (empadronamiento conjunto, contratos, facturas compartidas) o del hijo o hija en común.

Si me caso con un ciudadano español, ¿puedo viajar a España?

Sí. Casarte con un ciudadano español te da acceso a esta vía específica de entrada y residencia como cónyuge, con requisitos distintos y más favorables que el visado Schengen general. Necesitarás acreditar el matrimonio vigente y, según tu nacionalidad, solicitar visado o no antes de viajar

Familiares de españoles que no necesitan visado

Es fundamental definir a qué familiares aplican los puntos que analizamos en este artículo.

Es decir, ¿qué familiares pueden hacer la entrada a España como familiares de españoles?

  • En primer lugar, los ascendientes (padres)tanto del español como de su cónyuge o pareja (si no se ha anulado la relación y conviven juntos) siempre que estén a su  cargo y carezcan de apoyo familiar en su país de origen o cuando sea por razones humanitarias
  • Descendientes (hijos) menores de 26 años, o mayores de 26 a cargo del español (ya sea por discapacidad o por otros motivos) 
  • Los padres de un menor español, siempre que este último dependa directamente de ellos y convivan juntos.
  • Un solo miembro familiar de hasta segundo grado que realice los cuidados que necesite una persona con nacionalidad española que tenga reconocido alguno de los grados de dependencia previstos en el artículo 26 de la Ley 39/2006
  • Los hijos y las hijas cuyo padre o madre sean o hubieran sido españoles de origen
  • Otros miembros de la familia que demuestren de manera suficiente que están a cargo del español.
  • Finalmente, el cónyuge o pareja de hecho acreditada o pareja estable que pueda acreditar un mínimo de un año de convivencia o que tenga descendencia común. 

Hasta ahora, estos familiares podían entrar a España solicitando un visado como familiares de ciudadano comunitario. Sin embargo, ahora deberán hacerlo por esta nueva vía reservada para familiares de ciudadanos de nacionalidad española. 

De régimen comunitario a régimen especial

La reforma del reglamento de extranjería que entró en vigor en mayo de 2025 supuso grandes cambios.

Quizás uno de los más importantes tiene que ver con el cambio de aplicación del régimen comunitario a uno especial para todos los familiares de ciudadanos españoles.

Es decir, hasta ahora, estos familiares directos de ciudadanos nacionales de España podían conseguir su tarjeta a través del régimen comunitario (la conocida como tarjeta comunitaria).

Pero con la entrada en vigor del reglamento, pasan al régimen general, a un nuevo régimen especial y lo harán mediante la figura del permiso de residencia por familiar de español.

Esto va a condicionar la entrada a España y cómo debe realizarse para estos familiares.

Pues hasta ahora, al ciudadano español se le consideraba como comunitario primero, y su familiar no europeo podía solicitar el visado como familiar de comunitario para entrar a España.

No obstante, con este cambio del reglamento, al español se le considera primero español (y de ahí que sus familiares soliciten ahora esta figura y no la tarjeta comunitaria), por lo que deberían pedir un visado por familiar de español (algo que hasta ahora no existía).

Una excepción: si el ciudadano español ha ejercido su derecho de libre circulación residiendo en otro país de la UE, el EEE o Suiza y regresa a España con su familiar (el llamado «supuesto de retorno»), sí puede seguir aplicándose el régimen comunitario del Real Decreto 240/2007 en lugar de esta nueva vía.

Requisitos para viajar a España como familiar de español

Los familiares de ciudadano español deben cumplir con los siguientes requisitos para poder entrar a España:

  • No ser de un Estado de la UE, del EEE o de Suiza
  • Carecer de antecedentes penales en España en los últimos 5 años
  • No ser una amenaza para el orden o salud públicas
  • No padecer ninguna de las enfermedades que pueden afectar la salud pública
  • Tener con una persona de nacionalidad española una relación familiar
    No ser rechazable en territorio español ni en un país del espacio Schengen

Documentación exigible para viajar a España como familiar de español

Aquí te dejamos un listado con los documentos que deberás facilitar para obtener este permiso de residencia:

  • Modelo oficial (EX – 24), cumplimentado y firmado por el familiar extranjero
  • El familiar de nacionalidad española:
    • Pasaporte o DNI
    • Si la solicitud es para un cónyuge o pareja, debe hacer una declaración responsable conforme no tiene otra pareja o cónyuge en España residiendo con él/ella.
  • El familiar extranjero:
    • Pasaporte en vigor
    • Certificado de antecedentes penales del país o países donde haya residido los últimos cinco años
    • Documentos que demuestren la existencia del vínculo familiar, según el caso:
      • Cónyuge: certificado de matrimonio (Libro de Familia si está inscrito en España; certificado apostillado/legalizado y traducido si no lo está)
        • Pareja de hecho registrada: certificado de inscripción vigente
        • Pareja estable no registrada: pruebas de convivencia o certificado de nacimiento de hijos en común
        • Hijos: certificado de nacimiento apostillado/legalizado y traducido
        • Ascendientes: certificado de nacimiento del ciudadano español que acredite el vínculo, apostillado/legalizado y traducido si procede

      Si el familiar extranjero no viaja junto al ciudadano español, sino que se reúne con él en España: certificado de empadronamiento del familiar de nacionalidad española

    • En el caso de que se necesite, documentación acreditativa de que el familiar se encuentre a cargo del familiar de nacionalidad española
    • En los casos de otros miembros de su familia se debe probar la dependencia, la convivencia, el grado de parentesco y/o la existencia de motivos graves de salud o discapacidad
    • En el supuesto de pareja estable no inscrita, pruebas del tiempo de convivencia o el certificado de nacimiento de los descendientes comunes

Todos los documentos deberán estar apostillados/legalizados y traducidos al español por un traductor jurado. Aquí os dejamos una lista de traductores jurados.

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Immigration Spain es una firma líder especializada en derecho de extranjería en España, con más de 40 años de experiencia ayudando a personas de más de 55 nacionalidades distintas en sus procesos migratorios. Con un equipo de abogados altamente especializados en normativa de extranjería, el despacho se dedica a ofrecer asesoría experta y acompañamiento en residencia, ciudadanía, permisos de trabajo y reagrupación familiar, entre otros servicios. Su compromiso con la actualización constante en cambios legislativos y el enfoque en las necesidades individuales de cada cliente convierten a Immigration Spain en un referente de confianza en el ámbito migratorio en España.

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