Cómo Pasar de Búsqueda de Empleo a Permiso de Trabajo

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modificación búsqueda de empleo a permiso de trabajo

La figura de la residencia por búsqueda de empleo beneficia a cientos y cientos de extranjeros en España.

Pues es sin duda la oportunidad perfecta para quedarte en España tras terminar tus estudios, y poder buscar una oferta de empleo o hacer los preparativos para arrancar tu propio negocio.

Pero las dudas vienen una vez termina este año de residencia, ¿qué hacer? ¿Cómo modificar a otro tipo de residencia (ya que esta no se puede renovar)?

En este post analizamos al detalle cómo pasar y modificar de residencia por búsqueda de empleo a permiso de trabajo. Hablaremos sobre los requisitos, a qué residencias puedes modificar, y otros puntos para disfrutar de un proceso fácil.

En el pasado, los estudiantes extranjeros en España tenían pocas opciones para conseguir un permiso de trabajo tras finalizar sus estudios.

Si no encontraban una oferta como trabajadores altamente cualificados, debían esperar a cumplir 3 años de estancia por estudios para poder solicitar un permiso de trabajo regular.

Eso, sin duda, dificultaba el proceso, ya que la mayoría de los estudios tienen duraciones mucho inferiores.

No obstante, la creación de la búsqueda de empleo fue la solución para muchos de ellos.

Esta residencia de carácter no lucrativo (no permite trabajar) les permitía quedarse 24 meses más en el territorio español para poder después pasar a un permiso de trabajo de manera fácil.

¿Cómo lo hace?

Ofreciendo este valioso tiempo para que el extranjero pueda encontrar una oferta de trabajo, o bien realizar todas las gestiones para montar su propia empresa (o empezar a trabajar como autónomo/a).

Puedes encontrar todos los requisitos para solicitar esta autorización de residencia aquí.

A continuación vemos cómo funciona este proceso de transición exactamente.

¿A qué residencias puedes modificar con búsqueda de empleo?

Uno de los aspectos más positivos de la búsqueda de empleo es que puedes modificar a diferentes autorizaciones de residencia y trabajo, tanto bajo la ley general de extranjería como bajo la ley de emprendedores.

De manera más concreta, podrás modificar a:

No obstante, encontramos un punto importante en relación con los tiempos de solicitud.

Para que no se te aplique la situación nacional de empleo al modificar a un permiso de trabajo por cuenta ajena, deberás acreditar que llevas al menos un año en España en situación de residencia.

Si encuentras la oferta antes de cumplir ese año, es recomendable valorar con un abogado si conviene modificar directamente o esperar, ya que el análisis de la situación nacional de empleo puede complicar la resolución.

¿Qué pasa si modificas a cuenta ajena antes de cumplir un año en España?

Si la residencia a la que quieres modificar es la de cuenta ajena (es decir, vas a trabajar para una empresa con contrato laboral), hay un punto que debes tener muy en cuenta: la situación nacional de empleo.

Esta situación nacional de empleo es el mecanismo por el que la Administración comprueba si el puesto que te ofrecen podría cubrirlo alguien que ya esté buscando empleo en España (español, comunitario o extranjero ya residente). Cuando se aplica, la empresa debe justificar que no ha encontrado un candidato idóneo entre esos colectivos antes de contratarte a ti, lo que complica y alarga la tramitación.

La buena noticia es que puedes quedar exento de este trámite. Para ello, deberás acreditar que llevas al menos un año en España en situación de residencia en el momento de recibir la resolución. Si tu oferta de trabajo llega antes de cumplir ese año, no pierdes la oportunidad: puedes modificar igualmente, pero tu solicitud sí pasará por el análisis de la situación nacional de empleo, lo que puede alargar los plazos y, en algunos casos, condicionar la concesión al tipo de puesto y sector.

Por eso, si tu oferta de cuenta ajena llega en los primeros meses de tu residencia para la búsqueda de empleo, conviene valorar con un abogado si os interesa presentar la modificación de inmediato o esperar a cumplir el año para evitar este trámite adicional.

¿Cuándo podrás hacer la modificación?

Entramos aquí en un punto clave y fundamental en todo el proceso.

El extranjero titular de la residencia para la búsqueda de empleo tiene un total de dos años en España para encontrar una oferta laboral o arrancar su propio negocio.

¿Cuándo pasará de búsqueda de empleo a permiso de trabajo?

En primer lugar, debes tener en cuenta que, a diferencia de otras renovaciones, esta modificación se debe hacer DENTRO del año que dura la residencia (y no 90 días después de la caducidad de la tarjeta).

No obstante,  dentro de este año, la modificación se producirá cuando el extranjero encuentre la oferta laboral.

Si la oferta llega al mes 2, será en el mes 2 cuando haga la modificación.

Y si la encuentra en el último mes de ese año, en el último mes.

Es decir, no es necesario esperar al final de los dos años que dura esta tarjeta.

Requisitos para la modificación

A nivel general, los requisitos para modificar a permiso de trabajo serán exactamente los mismos que corresponden y son propios a la autorización de residencia y trabajo que solicites.

Es decir, deberás revisar los requisitos del altamente cualificado, del permiso por cuenta ajena o del visado de emprendedor según lo que solicites; ya que no hay requisitos unificados.

No obstante, sí que encontramos un punto clave, sea cual sea la modificación.

Y es que, por un lado, el trabajo que encuentres debe ser adecuado en relación con tus estudios. Es decir, no puedes terminar una carrera de finanzas y empezar a trabajar en un bar.

Y, por otro lado, ese mismo puesto de trabajo debe ir acorde con el nivel de estudios que has completado; por lo que los requerimientos técnicos deben ser tan elevados como te permitan tus estudios (y nunca menos).

¿Y si no encuentro una oferta de empleo?

¿Qué hacer en esos casos en los que han pasado los 24 meses de búsqueda de empleo completa y no has podido encontrar ninguna oferta de trabajo?

Pues esta residencia no puede ser renovada, y este hecho requiere una solución distinta.

Pues bien, lo más común en estos casos es volver a una estancia por estudios.

Deberás matricularte en algún centro educativo y volver a solicitar un visado de estudiante.

¿Tengo que esperar a tener la tarjeta para poder empezar a trabajar?

No. Una vez hayas mandado tu solicitud de modificación y recibas la resolución favorable, podrás empezar a trabajar directamente, ¡ese mismo día!

Pues con la propia resolución la empresa podrá darte de alta en la Seguridad Social y asignarte el número correspondiente.

Así, no es necesario esperar a tener la tarjeta física (TIE), puedes trabajar directamente con la resolución.

No obstante, no por eso debes dejar de conseguirla. Deberás acudir a la oficina de extranjería con tu resolución para registrar tus huellas y conseguir finalmente tu tarjeta.

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