Como ya sabrás y como vimos en este post sobre el arraigo laboral, estamos hablando de una tarjeta de que te permite tanto residir como trabajar en España; y te permite hacerlo durante 1 año.
Es por eso que, cuando este año llegue a su fin, si quieres permanecer en el territorio español de manera legal vas a tener que renovar tu arraigo laboral.
¿Cómo hacerlo? Esa es la pregunta que resolveremos a lo largo de este artículo, pues tienes 3 opciones diferentes.
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Toggle¿En qué consiste realmente la renovación del arraigo laboral?
Al igual que con el arraigo social o familiar, debemos matizar un punto muy importante para entender cómo se renueva esta tarjeta.
Pues la realidad es que esta tarjeta por circunstancias excepcionales no se renueva realmente, sino que se modifica.
Es decir, no es posible tener una tarjeta de arraigo laboral durante 2 años seguidos.
Una vez el primer año llegue a su fin, tendrás que cambiar a otro tipo de tarjeta (como ahora veremos en más detalle).
Este cambio o modificación podrá realizarse a un permiso de trabajo por cuenta ajena, por cuenta propia, o a una residencia no lucrativa.
Además, como dato importante, la tarjeta que recibirás tras la renovación será por 2 años (en lugar de 1).
Las 3 opciones para renovar el arraigo laboral
Existen 3 caminos diferentes para poder “renovar” (como hemos visto, realmente se trata de un cambio de tipo de tarjeta) tu arraigo laboral en España.
Estos tres caminos, que ahora analizamos, dependen de si tienes fondos suficientes para no trabajar, de si has estado trabajado para una empresa y quieres seguir haciéndolo, o de si has montado tu propio negocio.
Veámoslos al detalle.
Renovar arraigo laboral con contrato de trabajo
En el caso de que hayas estado trabajando en España durante tu año de arraigo laboral, esta será la opción más recomendada.
De manera más precisa, para poder renovar deberás cumplir con los mismos requisitos que se piden para renovar una autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena.
Hablamos de los siguientes supuestos:
- Durante el año de arraigo has trabajo por lo menos durante 3 meses, y posteriormente te despidieron pero buscaste activamente empleo, y has encontrado un nuevo trabajo
- Has trabajado por lo menos durante 6 meses y tienes una nueva oferta laboral
- Si has trabajado 9 meses podrás renovar sin oferta de empleo
- Has estado trabajando y tu contrato sigue activo
- Estás recibiendo una ayuda por desempleo
Renovar el arraigo laboral como autónomo/a
Si durante arraigo laboral no has estado trabajando para una empresa sino que has montado la tuya propia o te has dado de alta como profesional independiente (autónomo), deberás renovar tu arraigo laboral a una autorización de residencia y trabajo por cuenta propia.
Para poder renovar, deberás cumplir con uno de los siguientes supuestos:
- La actividad profesional que venías realizando se va a a mantener en el tiempo, y has cumplido con todas tus obligaciones fiscales con Hacienda y la Seguridad Social
- Eres beneficiario de alguna prestación por cese de actividad
Renovar el arraigo laboral con fondos económicos propios
Finalmente encontramos la tercera posibilidad: si no necesitas trabajar ni por cuenta ajena ni por cuenta propia ya que dispones de fondos económicos suficientes para mantenerte en el país, ya sean tuyos o de un familiar directo, podrás modificar a una residencia no lucrativa.
Tal y como su nombre indica, esta residencia no te permite trabajar (únicamente residir).
Así, en este caso tendrás dos opciones:
- Ser tu mismo el titular de los recursos económicos. En ese caso deberás acreditar el 400% del IPREM.
Si tienes un familiar directo residente en España (cónyuge, por ejemplo), te puedes acoger a sus medios, siguiendo los mismos criterios que en el caso de la reagrupación familiar.
Además, ten en cuenta que deberás tener cobertura de asistencia sanitaria completa, contratando un seguro médico privado.
¿Cuándo y dónde se realiza la renovación?
Como sucede con cualquier otro tipo de tarjeta de residencia, deberás presentar la renovación de tu arraigo laboral durante los 60 días previos a la caducidad de tu tarjeta y los 90 días posteriores.
Nuestra recomendación es que no te esperes al final e inicies el proceso lo antes posible.
Puedes presentar toda la documentación de manera totalmente online, y una vez recibas la resolución favorable, deberás acudir a la comisaría de policía para que te expidan la tarjeta física.
Si te gustaría que nuestro equipo gestione la solicitud por ti, de principio a fin, para garantizar un resultado exitoso, ¡no dudes en ponerte en contacto con nosotros!
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