Tal y como vimos en este post sobre el arraigo laboral, estamos hablando de una autorización de residencia que te permite tanto residir como trabajar en España; y te permite hacerlo durante 1 año.
Es por eso que, cuando este año llegue a su fin, si quieres permanecer en el territorio español de manera legal vas a tener que renovar tu arraigo laboral (ahora llamado sociolaboral).
¿Cómo hacerlo? Esa es la pregunta que resolveremos a lo largo de este artículo, pues tienes 3 opciones diferentes.
Puntos clave
- Qué es: desde el 20 de mayo de 2025 se llama arraigo sociolaboral y, en realidad, no se renueva sino que se prorroga por periodos sucesivos de un año (art. 132 del RD 1155/2024).
- Tres vías: puedes prorrogarlo con un contrato de trabajo, como autónomo o con fondos económicos propios, según cuál sea tu situación laboral al terminar el año de arraigo.
- Con contrato: tu relación laboral sigue vigente y presentas el contrato o un certificado de alta, con un salario de al menos el SMI o el del convenio y 20 horas semanales como mínimo.
- Como autónomo: pasas a una autorización de residencia y trabajo por cuenta propia si mantienes la actividad y estás al día con Hacienda y la Seguridad Social, o cobras una prestación por cese de actividad.
- Sin trabajar: puedes prorrogar si estás inscrito en la bolsa de trabajo y buscas empleo, o pasar a residencia no lucrativa acreditando el 400% del IPREM y con seguro médico privado.
- Plazo y trámite: presenta la solicitud desde 60 días antes de que caduque la tarjeta hasta 90 días después; es online y, con resolución favorable, recoges la tarjeta física en la comisaría.
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Toggle¿En qué consiste realmente la renovación del arraigo laboral?
Desde el 20 de mayo de 2025, esta autorización se llama de manera oficial arraigo sociolaboral (y no arraigo laboral), tras la entrada en vigor del nuevo RD 1155/2024 que sustituye al antiguo reglamento de extranjería RD 557/2011.
Pues la realidad es que esta tarjeta por circunstancias excepcionales no se renueva realmente, sino que se modifica.
El artículo 132 del RD 1155/2024 ahora expresamente permite que la figura del arraigo laboral (sociolaboral) se extienda o prorrogue por períodos sucesivos de un año, siempre que se cumplan los requisitos que te permitieron obtener el permiso de arraigo laboral original.
Esto quiere decir que ya no tienes que cambiar el tipo de autorización por la que optas al acabarse tu vigencia de arraigo de un año, simplemente puedes prorrogarla.
Las 3 opciones para renovar el arraigo laboral
Existen 3 caminos diferentes para poder “renovar” (como hemos visto, realmente se trata de una prórroga) tu arraigo laboral en España.
Estos tres caminos, que ahora analizamos, dependen de tu situación laboral actual.
Veámoslos al detalle.
Renovar arraigo laboral con contrato de trabajo
En el caso de que hayas estado trabajando en España durante tu año de arraigo laboral, esta será la opción más recomendada.
De manera más precisa, para poder renovar (prorrogar) deberás cumplir con los mismos requisitos que cumpliste en su momento para conseguir el permiso de residencia excepcional por primera vez.
En la práctica esto significa:
- Tu relación laboral sigue vigente y presentas el contrato o un certificado que acredite tu alta.
- Si tu contrato original era de duración determinada, dicho contrato debe seguir cumpliendo, en el momento de la solicitud, el mismo umbral exigido para el arraigo laboral inicial: al menos el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) o lo establecido en el convenio colectivo aplicable, con una jornada laboral semanal de al menos 20 horas.
- Tienes libertad para combinar varios contratos si trabajas de forma estacional, para más de un empleador a la vez o en empleos consecutivos con diferentes empleadores.
Renovar el arraigo laboral como autónomo/a
Si durante arraigo laboral no has estado trabajando para una empresa sino que has montado la tuya propia o te has dado de alta como profesional independiente (autónomo), deberás renovar tu arraigo laboral a una autorización de residencia y trabajo por cuenta propia.
Para poder renovar, deberás cumplir con uno de los siguientes supuestos:
- La actividad profesional que venías realizando se va a mantener en el tiempo, y has cumplido con todas tus obligaciones fiscales con Hacienda y la Seguridad Social
- Eres beneficiario de alguna prestación por cese de actividad en caso de que hayas tenido que detenerla
Renovar el arraigo laboral con fondos económicos propios
Finalmente encontramos la tercera posibilidad: si no necesitas trabajar ni por cuenta ajena ni por cuenta propia ya que dispones de fondos económicos suficientes para mantenerte en el país.
Tienes dos opciones a escoger:
- Prorrogar el arraigo laboral sin trabajar: como se explica en el RD 1155/2024, si estás inscrito en la bolsa de trabajo y estás buscando activamente empleo, puedes prorrogar este tipo de autorización de residencia.
- Modificar a una residencia no lucrativa: si de verdad no deseas trabajar más y puedes probar que tienes los medios suficientes para mantenerte a ti y a tu familia, también puedes hacerlo.
Tal y como su nombre indica, esta residencia no te permite trabajar (únicamente residir).
Así, en este caso tendrás dos opciones:
- Ser tu mismo el titular de los recursos económicos. En ese caso deberás acreditar el 400% del IPREM.
Si tienes un familiar directo residente en España (cónyuge, por ejemplo), te puedes acoger a sus medios, deberás demostrar un 100% del IPREM para cada familiar adicional.
Además, ten en cuenta que deberás tener cobertura de asistencia sanitaria completa, contratando un seguro médico privado.
Duración de la nueva autorización y qué pasa si te la deniegan
Si tu solicitud de renovación del arraigo sociolaboral se resuelve favorablemente, la Administración cuenta con 3 meses para notificarte la resolución; mientras tanto, tu autorización anterior sigue vigente si presentaste la solicitud dentro de plazo.
La duración de la nueva tarjeta depende de tu situación: si ya acumulas un año de residencia con una autorización que te habilitaba para trabajar, la nueva autorización tendrá una vigencia de 4 años; si no, será de 1 año.
Si la solicitud se deniega, dispones de un mes para presentar recurso de reposición, o de dos meses para acudir directamente a la vía contencioso-administrativa.
¿Cuándo y dónde se realiza la renovación del arraigo sociolaboral?
Como sucede con cualquier otro tipo de tarjeta de residencia, deberás presentar la renovación de tu arraigo laboral durante los 60 días (2 meses) previos a la caducidad de tu tarjeta y los 90 días (3 meses) posteriores.
Nuestra recomendación es que no te esperes al final e inicies el proceso lo antes posible.
Puedes presentar toda la documentación de manera totalmente online, y una vez recibas la resolución favorable, deberás acudir a la comisaría de policía para que te expidan la tarjeta física.
Si te gustaría que nuestro equipo gestione la solicitud por ti, de principio a fin, para garantizar un resultado exitoso, ¡no dudes en ponerte en contacto con nosotros!
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