Si tus hijos nacieron fuera del territorio español pero los trajiste posteriormente contigo, sigue leyendo. Pues en este artículo te contamos cómo conseguir la residencia para tu hijo menor no nacido en España de manera fácil, incluyendo el listado completo de requisitos que se deben cumplir (tanto por parte de los padres como del hijo).
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Toggle¿Qué es la residencia para hijos menores no nacidos en España?
Es muy común encontrar situaciones en las que uno o los dos padres extranjeros tienen residencia en España (donde viven de manera regular), pero su hijo nació fuera del territorio español, por lo que le trajeron posteriormente para reunirse con ellos.
En estos casos, este hijo menor de edad no nacido en España, al ser hijo de residentes legales en el país, puede conseguir su permiso de residencia para residir de manera legal con ellos.
A través del trámite que veremos a continuación, el menor adquiere una autorización de residencia que irá ligada al padre, madre o tutor legal (la persona que le ha otorgado el derecho de residir en el país).
En aquellos casos en los que el niño o niña no puede solicitar la nacionalidad por simple presunción, este es el trámite que se debe seguir.
Se trata de un proceso muy similar a la reagrupación familiar en régimen general, con la diferencia de que su hijo NO debe volver a su país de origen: puede completar el trámite completo desde España.
¿Cómo funciona exactamente y qué requisitos debe cumplir tanto el menor como sus padres? Veámoslo a continuación.
Requisitos para solicitar la residencia de hijos menores
A continuación analizamos el listado completo de requisitos que tanto padres como hijo/a deben cumplir para poder completar con el trámite con éxito.
Por lo menos un progenitor como residente legal en España
El punto más importante (y que sin duda hace que este trámite sea mucho más fácil) es que por lo menos uno de los dos progenitores debe ser residente legal en el país.
Es decir, no es necesario que ambos padres tengan permiso de residencia en España o estén regulares en el país, simplemente con que uno de los dos lo sea será suficiente.
¿Deben ambos padres convivir juntos para realizar este trámite con éxito?
No, no es necesario.
Si solo uno progenitores es residente legal y el otro reside en el extranjero, el segundo debe aportar una autorización (su consentimiento) en el consulado español ubicado en su país de residencia para autorizar que el menor resida en España con el otro progenitor (el residente legal en España).
Residencia continuada en España de 2 años
El segundo requisito, igual de importante, tiene que ver con el tiempo mínimo que el menor debe haber estado en España para poder tramitar la residencia.
Hablamos de de que el hijo/a debe haber permanecido en España de manera continuada por lo menos 2 años.
Esto se demuestra a través de cualquier certificado oficial, el más común siendo el histórico de empadronamiento (por lo que será clave empadronar a tu hijo/a lo antes posible al llegar a España).
Los padres deben disponer de fondos económicos suficientes
Del mismo modo que sucede en la reagrupación, será necesario aportar prueba de fondos económicos suficientes.
Así, el padre o madre residente legal en España deberá demostrar que dispone de medios suficientes para hacerse cargo de su hijo o hija.
Hablamos de 150% del IPREM (10.800€) para una unidad de dos miembros (padre o madre + hijo), y en caos de estar los dos progenitores, se incrementará el 50% del IPREM (3.600€).
Esta prueba difiere según la situación del progenitor:
- Si trabaja para una empresa por cuenta ajena, deberá aportar el contrato de trabajo, nóminas y la última declaración de la renta
- Si trabaja por cuenta propia (como autónomo/a), entonces debe demostrar solvencia a través de su actividad económica (por via de la declaración de la renta del año anterior)
- Finalmente, si no trabaja pero dispone de fondos suficientes, demostrará dicha posesión a través de certificado en su cuenta bancaria demostrando dicha cantidad
Conseguir un informe de vida adecuada
Es fundamental para este proceso que el hijo disponga, una vez se convierta en residente, de alojamiento adecuado con uno mínimo de condiciones.
Para ello será necesario solicitar y aportar el conocido como informe de vivienda adecuada, algo que se tramita en el ayuntamiento correspondiente al domicilio.
Tras pagar una tasa administrativa, un funcionario acudirá al domicilio para valorar que la vivienda cumpla con los requisitos de habitabilidad necesario.
En este punto se requiere aportar el contrato de alquiler, el último recibo de pago del alquiler y recibo de algún suministro (por ejemplo agua o luz).
En caso afirmativo, se emitirá un informe favorable, que se debe adjuntar en la solicitud ante extranjería.
Este proceso tarda unos meses, por lo que será de lo primero que debas solicitar en todo el proceso.
Documentación que deberás aportar
Una vez que cumplas con estos requisitos, llega el momento de preparar tu solicitud para mandarla a extranjería.
Para eso, deberás reunir los siguientes documentos:
- Pasaporte del menor, incluyendo una fotocopia completa
- Modelo solicitud EX-01 debidamente rellenado por el padre, madre o tutor legal
- Acreditación vínculo de parentesco a través certificado de nacimiento del menor.
- Documento de identidad del solicitante. Si es tutor español, su DNI; si es progenitor extranjero, tarjeta de residencia
- Empadronamiento histórico del menor
- Certificado de escolarización del hijo/a en España (si el menor está en edad)
- Comprobante de medios económicos
- Pago de la tasa Modelo 790 Código 052
Ten en cuenta que todos los documentos extranjeros deben estar debidamente legalizados y apostillados.
¿Dónde se solicita esta autorización?
Una vez te hayas asegurado de cumplir con todos los requisitos que hemos visto arriba y tengas toda la documentación preparada, deberás iniciar la solicitud en la oficina de extranjería que corresponda con la ciudad en la que estás empadronado/a.
Puedes encontrar aquí tu oficina de extranjería
Una de las ventajas de este trámite es que el proceso es más rápido que en el resto de autorizaciones bajo el régimen general: tarda un máximo de 45 días.
Si no se recibe respuesta pasado este plazo, la solicitud se entiende como denegada por silencio administrativo negativo.
Si tienes dudas acerca de tu trámite de extranjería o nacionalidad, no dudes en ponerte en contacto con nuestros abogados para brindarte asesoramiento personalizado.
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