Tiempo de resolución expediente extranjería. ¿Cuánto tengo que esperar para conseguir respuesta?

cuánto tarda extranjería en resolver mi expediente

Es muy probable que hayas presentado o estés a punto de presentar tu solicitud de residencia en España. Ya sea solicitud de arraigo social, tarjeta comunitaria, cualquier tipo permiso de trabajo o la renovación de tu tarjeta, una de las dudas más comunes entre la comunidad de extranjeros es cuánto tardará exactamente mi expediente en ser resuelto.

Así, en este artículo te detallamos de manera precisa cuánto tiempo tarda la oficina de extranjería en resolver los expedientes, si esa espera será siempre la misma y qué puede afectarla, y una serie de consejos importantes para reducir los plazos.

La respuesta rápida es que la Oficina de Extranjeros tiene un plazo máximo de 3 meses para resolver tu solicitud y emitir una respuesta, empezando a contar el día siguiente a la fecha en la que se haya tenido entrada al Registro para su tramitación.

Esta información puedes encontrar en la web oficial aquí.

Pero, como en muchas situaciones, existen gran cantidad de matices a esta respuesta (y como veremos en el siguiente apartado, a día de hoy estos 3 meses parecen no importar demasiado ni tenerse en consideración). Veámoslo en detalle.

En primer lugar, debemos entender que extranjería se rige por la Ley 30 del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas para resolver las solicitudes de residencia en España.

Este es el mismo reglamento que especifica este plazo máximo de 3 meses para emitir una resolución.

Esta respuesta, como es lógico, puede ser favorable (nos han concedido la residencia) o denegada (falta algún requisito por cumplir, y han rechazado nuestra solicitud).

Pero, ¿qué sucede si no hemos recibido ningún tipo de respuesta pasado este plazo?

En caso de no haber conseguido respuesta pasados 3 meses, existen dos posibilidades diferentes:

  • Si la solicitud que has realizado es para una tarjeta inicial, entonces se considerará como denegada por silencio administrativo negativo. Es decir, la falta de respuesta en 3 meses equivale a un rechazo en la solicitud.
  • Pero, por contra, si la solicitud es para una renovación de tu residencia, entonces por silencio administrativo positivo la solicitud quedaría aprobada a falta de respuesta en el plazo de tres meses.

¿Qué puedo hacer pasados estos 3 meses si no he recibido respuesta?

Aunque lo anterior es cierto a nivel legal, debemos hacer una advertencia importante aquí que puede suponerte un gran alivio.

Pues actualmente es posible que por más que no recibas respuesta en tres meses, tu solicitud pueda seguir siendo aceptada.

Vayamos antes un paso atras.

Si seguimos lo que dice el reglamento, tu solicitud inicial de residencia (para conseguir el arraigo, tarjeta comunitaria, etc.) efectivamente quedaría rechazada si tras los 90 días no has recibido ninguna notificación.

En esos casos, y si no estás de acuerdo con la decisión, tendrías 1 mes para interponer un recurso de reposición, o 2 meses para iniciar una apelación contenciosa administrativa.

Te dejamos aquí un artículo con todos los detalles sobre cómo proceder.

No obstante, y aquí vienen las buenas noticias, es posible que esto no sea necesario. De hecho, por lo general realizar un recurso no es la mejor opción: esperar a la respuesta de la administración sí lo es.

Esto se debe a que actualmente la administración está experimentado fuertes retrasos en las resoluciones.

Así, hemos visto casos en los que tras 5 o 6 meses de mandar la solicitud sin tener respuesta (según la ley el expediente debería estar rechazado), extranjería ha aprobado finalmente la residencia.

Para que te hagas una idea de la magnitud de la situación, a continuación te dejamos una tabla en la que verás cuánto ha tardado la oficina de extranjería, de media, en resolver expedientes durante los últimos años:

tiempos de espera autorización de residencia

Por ende, si bien la regla general establece que el silencio administrativo negativo se aplica tras los 3 meses en solicitudes iniciales, actualmente esto podría no ser cierto por los retrasos que experimenta la oficina de extranjeros.

Como conclusión, no tengas tan en cuenta este plazo de 3 meses. Analiza cuánto están tardando actualmente las solicitudes de tu tipo de residencia, y espera ese tiempo hasta recibir resolución (favorable o desfavorable).

¿Tienes dudas? Sigue leyendo para más información, o pregunta lo que sea a nuestros abogados expertos:

Tiempo de espera autorización de residencia según la oficina de extranjería en la que presentes

Si seguimos la lógica de lo que hemos venido viendo hasta ahora, es fácil comprender que en la práctica el tiempo real que tardará tu expediente en ser resuelto depende de la carga de trabajo que tenga la oficina de extranjería.

Así, encontramos grandes discrepancias entre unas oficinas y otras; con plazos muy diferentes de resolución para el mismo trámite.

¿Qué oficinas de extranjería experimentan mayores retrasos y tardan más en emitir su resolución?

Aquellas con un mayor número de expedientes a procesar, debido a un mayor número de extranjeros.

Hablamos de oficinas situadas en grandes ciudades, como son los casos de Madrid, Barcelona, Alicante o Murcia.

Y, desafortunadamente, no puedes presentar en una oficina diferente a la que te corresponde en base a dónde te has empadronado y vives de manera regular en España.

Tiempo de resolución para los visados bajo la ley de emprendedores

Todo lo que hemos visto hasta ahora es cierto para las residencias bajo el régimen general de extranjería.

No obstante, la realidad es totalmente distinta para los permisos bajo la Ley de Emprendedores (visado de emprendedor, visado de inversor, permiso de trabajo como trabajador altamente cualificado, etc.)

En estos casos el plazo de resolución es de 20 días (sin contar sábados, domingos ni festivos) , y como es la UGE y no la oficina de extranjería quien resuelve, estos tiempos se suelen cumplir de manera precisa.

Además, en caso de no recibir respuesta pasados estos 20 días, la solicitud quedaría aprobada por silencio administrativo positivo (todo lo contrario que en las solicitudes bajo el régimen general, que como hemos visto funcionan con silencio negativo).

Cómo agilizar el tiempo de espera de tu autorización de residencia

¿Es posible realizar algún tipo de acción que permita reducir los plazos de espera?

Lamentablemente, la respuesta es no.

Una vez tengas tu expediente preparado correctamente y lo mandes a extranjería, no existe ningún tipo de estrategia que puedas seguir para que resuelvan más rápido.

Si los funcionarios públicos que trabajan con los expedientes están muy saturados por el gran número de casos que reciben, tardarán lo que requieran para resolverlos todos, y ningún abogado de extranjería o gestor puede hacer nada para agilizar este punto.

No obstante, lo que sí es cierto es que puedes hacer que el proceso a nivel global vaya mucho más rápido.

¿Cómo?

Básicamente, revisando los requisitos de manera muy cuidadosa, y asegurándote de que los cumples todos correctamente antes de enviar tu solicitud.

Pues muchas veces el extranjero tiene que esperar tiempo extra ya que se ha dejado algún documento, o no ha presentado correctamente el expediente, y esto supone que la administración inicie un requerimiento, creando un paso extra en el proceso y por ende una mayor demora total.

Así, tener los requisitos controlados y asegurarse de que los cumples tal y como pide la ley de extranjería es el mejor consejo que te podemos dar para una resolución mucho más rápida.

En estos casos lo mejor es que confíes en un abogado de extranjería para que lo revise todo por ti y presente en tu nombre, beneficiándote de la experiencia de alguien que ha presentado con anterioridad muchos expedientes como el tuyo y conoce a la perfección qué errores no se deben cometer.

En ImmigrationSpain podemos ayudarte a que consigas tu resolución favorable de la manera más cómoda posible. Ponte en conacto ahora y deja que nuestros abogados te asesoren paso a paso.

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