Matrimonio o pareja de hecho, ¿qué es mejor? En este artículo exploramos las principales diferencias entre ambas opciones para que tengas totalmente claro lo que suponen y poder así determinar qué te conviene más en tu caso particular.
Analizaremos diferencias a nivel de fiscalidad, herencia, pensión compensatoria, proceso de constitución, hijos y mucho más. ¡Empezamos!
Puntos clave
- Opciones: puedes regular tu relación casándote, como pareja de hecho inscrita en el registro o como pareja de hecho sin inscribir; son tres figuras distintas con consecuencias legales diferentes.
- Dónde se constituye: el matrimonio se registra en el Registro Civil; la pareja de hecho, en el registro de parejas de hecho de tu comunidad autónoma; la no inscrita no requiere ningún trámite.
- Requisitos pareja de hecho: ser mayor de edad, no estar casado/a ni tener otra pareja inscrita, no ser pariente por consanguinidad hasta el tercer grado, acreditar convivencia mínima y estar empadronados, con matices según la comunidad autónoma.
- Ruptura: el divorcio exige acudir a notario o juzgado y el consentimiento de ambas partes; una pareja de hecho se puede dar de baja por cualquiera de los dos, sin consentimiento del otro.
- Pensión de viudedad: en el matrimonio existe desde el fallecimiento, con un año de matrimonio si la causa es enfermedad común; la pareja de hecho exige 2 años inscrita, 5 de convivencia y límite de ingresos.
- Nacionalidad: casado con un español puedes pedirla tras 1 año de residencia legal; como pareja de hecho rige el plazo general, de 2 años para latinoamericanos, portugueses, ecuatoguineanos y filipinos, y 10 para el resto.
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ToggleLas 3 opciones para regular tu relación
A nivel general, tienes tres maneras distintas de regular tu situación y dotarla de validez legal, cada una de ellas con sus particularidades.
Hablamos de:
- Contraer matrimonio
- Ser pareja de hecho y que esté inscrita en el registro de parejas de hecho
- Ser pareja de hecho pero simplemente conviviendo con tu pareja, sin inscribirla en el registro de parejas
Lo más importante que debes considerar es que cada una de estas tres instituciones son totalmente diferentes.
Si bien es cierto que a nivel civil la figura de la pareja de hecho y el matrimonio están a día de hoy muy equiparadas (implicando ninguna diferencia en ciertos aspectos), cada una supone una vía distinta con diferentes consecuencias legales.
En este artículo analizaremos al detalle todos los factores que diferencian las tres opciones, con lo que podrás entender de manera mucho más clara cuál es la adecuada en tu caso particular.
Diferencias entre matrimonio y pareja de hecho
Como acabamos de mencionar, el matrimonio y la pareja de hecho son instituciones totalmente diferentes con implicaciones legales propias.
Entonces, ¿cuáles son las diferencias principales entre ambas?
Analizar todos y cada uno de los factores que definen ambas tipologías de relación legal no solo te permitirá conocer las diferencias, sino que además será la clave para poder escoger qué vía es más adecuada según tus intereses y los de tu pareja.
Si bien es cierto que muchos de los puntos concretos van a depender de la comunidad autónoma en la que te encuentres (ya que la regulación cambia), a continuación veremos lo que define el reglamento general para las parejas y matrimonios en España.
Registro y proceso de constitución
La primera diferencia que encontramos viene en el proceso de registro de la pareja o matrimonio, especialmente en cuanto al lugar en el que debe realizarse el trámite.
- En el caso del matrimonio, debemos registrar la unión en el Registro Civil
- Para la pareja de hecho deberemos inscribirnos en el registro de parejas de hecho de la comunidad autónoma en la que nos encontremos
- Y en el caso de las parejas no inscritas no debemos realizar ningún tipo de trámite.
Requisitos para constituir cada opción
Más allá de dónde se registra cada unión, los requisitos para poder constituirla también son distintos.
Para contraer matrimonio en España basta con expresar el consentimiento ante el Registro Civil (o notario/juez, según el caso) con dos testigos, y no tener impedimento legal para casarte: ser mayor de edad, estar soltero/a o legalmente divorciado/a o viudo/a, y no tener parentesco directo con tu pareja.
Para constituir una pareja de hecho inscrita, los requisitos varían según la comunidad autónoma, pero de forma general necesitarás:
- Ser mayor de edad.
- No estar casado/a ni tener otra pareja de hecho inscrita.
- No tener relación de parentesco por consanguinidad hasta el tercer grado.
- Acreditar un periodo mínimo de convivencia (varía según la comunidad autónoma).
- Estar empadronados conjuntamente, al menos uno de los dos, en la comunidad autónoma donde os inscribáis.
Como cada comunidad autónoma tiene su propio procedimiento y documentación, te lo explicamos con más detalle en nuestra guía completa para hacer pareja de hecho.
Hijos
Este es probablemente uno de los aspectos más importantes y que más en consideración se tienen en el momento de escoger entre una vía u otra, y muy probablemente por lo que hayas entrado en este post.
No obstante, lo cierto es que en relación a los hijos no hay ninguna diferencia entre las tres opciones.
Los derechos y obligaciones que tendrás como padre o madre van a ser exactamente los mismos tanto si os habéis registrado como pareja de hecho, habéis contraído matrimonio o sois una pareja no registrada.
Y esta uniformidad también se aplica cuando la relación se termine: las medidas a adoptar en relación a los hijos serán las mismas, así como las obligaciones de ambos padres.
¿Tienes dudas?
Ruptura
¿Qué diferencias hay en caso de ruptura?
En el caso del matrimonio, el proceso es un poco más exigente. Será necesario completar el divorcio, acudiendo al notario o juzgado. Y es necesario que ambas partes se impliquen en el proceso dando su consentimiento.
Por otro lado la pareja de hecho ofrece mayor flexibilidad. En este caso cualquiera de los dos miembros de la pareja la puede dar de baja, y sin el consentimiento del otro miembro de la relación.
En el caso de tener hijos, es necesario regular la relación con ellos a través del propio proceso de divorcio en caso de estar casados; mientras que si os habéis constituido como pareja de hecho será necesario un proceso de guarda y custodia.
Bienes y deudas
En este punto hacemos referencia a la gestión de activos, ingresos y pasivos entre ambos miembros de la relación.
Y eso es algo que depende del tipo de régimen aplicable.
En el caso de estar casado/a, podrás escoger entre régimen de gananciales (es decir, todos los bienes y deudas adquiridas en el matrimonio pasan a ser posesión de ambos miembros); o bien separación de bienes (los bienes y deudas adquiridos son propiedad del miembro de la pareja que los adquirió).
Pero en la pareja de hecho no tenemos esa doble opción, ya que todos esos deberes y obligaciones van a ser propiedad del miembro que los adquiere únicamente.
Fiscalidad y Declaración de la renta
¿Cómo afecta el hecho de escoger un régimen u otro a nivel de impuestos?
Pues bien, en el caso de estar casado/a, podrás escoger si realizar una declaración de la renta individual o conjunta con tu pareja.
Es decir, existe la libre elección, y para hacerlo deberás considerar todas las ventajas fiscales de ambos puntos y tu situación particular.
Esto no es así en el caso de las parejas inscritas, que no tienen opción a la renta conjunta: únicamente pueden tributar de manera individual y separada.
Vacaciones
Si te casas, vas a disponer de 15 días de permiso tras la celebración del matrimonio (es decir, 2 semanas de vacaciones).
Aunque si te registras como pareja de hecho no vas a tener la misma suerte, ya que a menos que tu convenio laboral diga algo diferente, no vas a tener derecho a días libres.
Pensión compensatoria
La pensión compensatoria hace referencia al pago monetario que puede llegar a percibir uno de los dos miembros de la pareja en el caso de que se haya producido un desequilibrio económico importante tras la separación.
¿Cuál es la diferencia aquí entre ambas opciones?
En el caso de haber constituido matrimonio y que este sea bajo el régimen de gananciales, existirá una pensión compensatoria, que podrá ser solicitada en el mismo procedimiento abierto para el divorcio.
Pero si te has registrado como pareja de hecho, por lo general no existirá esta pensión.
Es cierto que en ciertas Comunidades Autónomas sí existe, pero se trata de un procedimiento mucho más largo y costoso realizado en juzgado civil (y no familiar), con posibilidades mucho menores de concesión.
Pensión de viudedad
Encontramos aquí otra de las diferencias más importantes entre matrimonio y pareja de hecho y que más marcan la diferencia.
En el caso del matrimonio, existe pensión de viudedad desde el momento en el que fallece uno de los cónyuges, y sin importar cuánto tiempo lleven juntos.
Esto a menos que la muerte se haya producido por enfermedad común, caso en el que se deberá acreditar, por lo menos, un año de matrimonio.
En el caso de la pareja de hecho, la ley exige tres requisitos para poder percibir esta pensión.
- Que la pareja lleve inscrita en el registro correspondiente (o formalizada en documento público) al menos 2 años antes del fallecimiento.
- Que ambos miembros hayan convivido de forma ininterrumpida durante los 5 años anteriores a la muerte, salvo que la pareja tenga hijos en común, en cuyo caso no se exige este plazo de convivencia.
- Que los ingresos del miembro superviviente durante el año anterior no superen el 50% de la suma de los ingresos de ambos (o el 25% si no existen hijos comunes con derecho a pensión de orfandad). Si no se cumple este último requisito, no se tendrá derecho a la pensión.
Herencia y derecho de sucesiones
Si ambos miembros estaban casados, hay ciertos derechos sobre el cónyuge fallecido:
- Si hay hijos, hablamos del usufructo del tercio de mejora (la totalidad a heredar)
- Si no hay descendientes pero sí ascendientes, el cónyuge sobreviviente percibirá el usufructo de la mitad de la herencia
- Si no hay descendientes ni ascendentes, el cónyuge sobreviviente percibe el usufructo de 2/3 de la herencia
En el caso de la pareja de hecho no existe el derecho a heredar per sé.
Por lo tanto, será necesario realizar un testamento y establecer la cantidad deseada a transmitir en caso de que así se desee; aunque en algunas comunidades autónomas se establecen los mismos derechos que en matrimonio en este caso (como por ejemplo en Cataluña).
Extranjería y nacionalidad
Finalmente, encontramos otro punto muy importante a considerar: las diferencias para diferentes trámites de extranjería.
Lo más habitual es que un extranjero constituya matrimonio o pareja de hecho con un español o ciudadano de la Unión Europea para poder conseguir la tarjeta comunitaria.
En ese sentido, ambas opciones son totalmente válidas para conseguir esta tarjeta para 5 años, por lo que no habría diferencia en cuanto a requisitos. Tanto es así que son muchos los extranjeros que deciden casarse con un ciudadano español (constituyendo así un matrimonio mixto).
Es importante matizar que esta vía (la tarjeta comunitaria) aplica cuando tu pareja española o comunitaria puede acogerse al régimen comunitario; y exige que tu pareja española o comunitaria formalice contigo el matrimonio o la pareja de hecho inscrita. Mientras ese trámite esté en curso, o si no queréis dar ese paso todavía, esta vía no está disponible.
Si tu situación no encaja exactamente en ese régimen, existe también la vía de la residencia por pareja estable, pensada para parejas estables que no quieren o no pueden tramitar matrimonio ni pareja de hecho inscrita de forma inmediata.
En nuestra experiencia llevando este tipo de expedientes, elegir la vía adecuada desde el principio evita retrasos y peticiones de subsanación innecesarias, es precisamente aquí donde recomendamos contar con asesoría específica antes de iniciar el trámite.
Lo que sí es cierto es que constituir pareja de hecho es un trámite mucho más rápido, por lo que quizás aquí sería la opción recomendada para agilizar el proceso.
Pero, por otro lado, el matrimonio ofrece un importante beneficio.
Si la tarjeta comunitaria la hemos conseguido por ser familiar de un español, entonces habiendo constituido matrimonio con éste podremos solicitar la nacionalidad española tras únicamente 1 año residiendo legalmente en España.
Esto siempre y cuando no haya habido una separación legal o de hecho y se pueda acreditar fehacientemente esta convivencia.
Si de modo contrario optamos por la pareja de hecho, entonces deberemos esperar el tiempo establecido por el reglamento general (sin beneficiarnos de una reducción) para conseguir la ciudadanía: 2 años para miembros de países latinoamericanos, Portugal, Guinea Ecuatorial y Filipinas; y 10 para el resto.
Conclusión final: ¿es mejor casarse o hacer pareja de hecho?
Tanto matrimonio como pareja de hecho son dos figuras legales que pueden ser necesarias y recomendadas en cierto momento de nuestras vidas.
Ya sea para conseguir la residencia o nacionalidad española, o bien ya que vas a tener hijos, unirte en matrimonio o pareja de hecho puede convertirse en fundamental.
No obstante, las diferencias entre ambas instituciones son lo suficientemente importantes como para tomar la decisión de manera calmada y escoger de manera racional y objetiva.
Y eso es lo que hemos intentado descifrar a través de este post a través de todos los factores que regulan ambas vías.
Si bien es cierto que las mayores garantías las recoge la figura del matrimonio, la pareja de hecho puede ser la opción recomendada en muchos casos, y más si se hace pareja de hecho en situación irregular.
En definitiva, se trata de una decisión muy importante.
Debes tomártelo con calma, entender al detalle toda la regulación relacionada en tu comunidad autónoma particular (ya que muchos puntos serán diferentes), y pedir asesoramiento legal para saber en tu caso particular qué es más adecuado.
Si tienes cualquier duda o te gustaría que nuestro equipo te ayude a tomar la decisión, ¡ponte en contacto con nosotros!
Preguntas frecuentes sobre matrimonio y pareja de hecho
¿Puedo casarme si ya soy pareja de hecho con la misma persona?
Sí. No hace falta cancelar antes la inscripción: el matrimonio cancela automáticamente la pareja de hecho registrada en la mayoría de las comunidades autónomas.
Aun así, conviene comprobarlo en el registro autonómico correspondiente antes de la boda.
¿Puedo estar casado/a y tener pareja de hecho con otra persona a la vez?
No. Para inscribir una pareja de hecho es obligatorio no estar casado/a ni tener otra pareja de hecho registrada con una tercera persona. Ambas figuras son excluyentes entre sí.
Si me divorcio o cancelo mi pareja de hecho, ¿pierdo la tarjeta comunitaria?
No necesariamente. Si llevas al menos 3 años de matrimonio o pareja de hecho (con al menos 1 año de residencia en España), puedes conservar tu residencia de forma independiente. Hay excepciones adicionales, por ejemplo, si tienes hijos en común o has sido víctima de violencia de género.
¿Puedo registrar mi pareja de hecho en una comunidad autónoma distinta a la mía?
No es posible tener la pareja de hecho inscrita en más de una comunidad autónoma a la vez ni con más de una persona. Si te trasladas de comunidad autónoma, deberás cancelar la inscripción anterior antes de registrar la nueva.
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