Las figuras del arraigo han evolucionado en gran medida gracias a la nueva reforma de la reglamento de extranjería.
Tanto es así que se ha creado una nueva figura conocida como residencia por colaboración con autoridades administrativas o de interés público, y en este post te contamos todo lo que necesitas saber sobre esta nueva residencia.
Requisitos, procedimiento de solicitud y más, ¡no te lo pierdas!
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Toggle¿Qué es la residencia por colaboración con autoridades o interés público?
Este permiso consiste en una autorización de residencia por circunstancias excepcionales concedida a extranjeros que colaboren con autoridades administrativas, policiales, fiscales o judiciales, en asuntos ajenos a la lucha contra redes organizadas de trata o tráfico, que tienen su propio régimen, o cuando concurran razones de interés público o seguridad nacional que justifiquen la necesidad de autorizar su residencia en España.
Otra manera de conseguir este tipo de residencia, es que una delegación o subdelegación del gobierno te la concedan por colaboración con la administración laboral para demostrar, mediante cualquier medio de prueba, estar o haber estado trabajando en situación irregular durante un mínimo de seis meses en los dos años anteriores al inicio de la colaboración
¿En qué se diferencia del arraigo sociolaboral?
Aunque ambas figuras parten de una situación de irregularidad, no son lo mismo:
- El arraigo sociolaboral (artículos 124 a 127 del RD 1155/2024) exige acreditar permanencia continuada en España y, según la modalidad, una relación laboral previa, sin necesidad de denunciar ni colaborar con ninguna autoridad.
- La residencia por colaboración con autoridades exige, en cambio, colaborar activamente con la Inspección de Trabajo, la policía, la fiscalía o un órgano judicial (o que existan razones de interés público o seguridad nacional), y no depende del tiempo de permanencia en España.
Si no has colaborado con ninguna autoridad, es probable que la vía que te interese sea el arraigo, no esta figura.
¿Es lo mismo que el antiguo arraigo laboral?
No exactamente. Comparte el requisito de seis meses de trabajo irregular en el supuesto de colaboración laboral, pero desde la entrada en vigor del RD 1155/2024 esta figura se regula de forma independiente en el artículo 129, con un alcance más amplio que incluye interés público, seguridad nacional y colaboración policial, fiscal o judicial.
¿Qué duración tiene?
La Residencia Colaboración con Autoridades Administrativas o Interés Público tiene una vigencia de un año y es renovable por periodos de un año si las autoridades consideran que necesitan que sigas colaborando.
Durante la vigencia de tu residencia tienes autorizado trabajar tanto por cuenta propia como ajena, durante la vigencia de tu permiso de residencia por colaboración con la administración y las autoridades.
Requisitos
A continuación encontrarás el listado completo de requisitos necesarios para solicitar esta residencia por colaboración con las autoridades administrativas.
- En primer lugar, debes carecer de antecedentes penales en España y en cualquier otro país en el que hubieras residido en los últimos 5 años
- No puedes ser ciudadano de la Unión Europea (ya que este trámite esta relegado a ciudadanos extracomunitarios)
- No encontrarte en situación de retorno voluntario y estar dentro del plazo de no retorno
- No tener prohibida la entrada a España
- Si tu colaboración es con la administración laboral: haber estado trabajando en situación irregular durante un mínimo de seis meses dentro de los dos años anteriores al inicio de la colaboración.
- Acreditar, por cualquier medio de prueba admitido en derecho, la colaboración con las autoridades: ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (si el motivo es laboral) o mediante informe de la autoridad administrativa, policial, fiscal o judicial correspondiente (en el resto de supuestos). No es necesario disponer de una sentencia judicial.
Documentación que deberás presentar
Una vez cumplas con los requisitos, deberás preparar toda la documentación para disfrutar de una solicitud exitosa.
¿De qué documentos hablamos exactamente?
- La solicitud se formaliza mediante el modelo EX-10
- Además, deberás presentar copia de tu pasaporte (completo)
- Certificado de antecedentes penales
- Deberás incluir también el informe por parte de la autoridad administrativa correspondiente demostrando que has desempeñado la colaboración de manera efectiva
- En caso de colaborar con la autoridad laboral, deberás acreditar con cualquier medio de prueba que has trabajado durante 6 meses ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social
- Informe de la jefatura correspondiente de las Fuerzas y Cuerpos de la Seguridad del Estado o Comunidad Autónoma, o la Autoridad fiscal o judicial para acreditar las razones que justifican la solicitud.
- Pago de la tasa Modelo 790 código 052, a través del epígrafe “autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales
¿Puedo trabajar mientras tramito esta residencia?
¿Cuánto tarda la solicitud?
El procedimiento y duración del mismo es equivalente a cualquier otro trámite bajo el régimen general.
Una vez presentada la solicitud, la administración tiene un total de 3 meses para emitir su respuesta, empezando a contar el día siguiente tras haber aportado toda la documentación.
En caso de no recibir respuesta dentro de este plazo, la solicitud se considerará rechazada por silencio administrativo negativo.
Una vez recibida resolución positiva y se apruebe el expediente, el extranjero tendrá un mes para solicitar su TIE o tarjeta física en la Oficina de Extranjería o Comisaría de Policía de la misma provincia en la que presentó su expediente.
Debido a que se trata de un procedimiento totalmente nuevo, es probable que tengas dudas. Así, nuestro equipo de abogados está a tu disposición para asesorarte legalmente en cualquier trámite de extranjería.
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