Muchos extranjeros que se encuentran en situación irregular recurren al arraigo para conseguir la residencia legal en España.
Pues si llevas 2 años en esta situación y de manera continuada (exceptuando los arraigos familiar y de segunda oportunidad), puedes solicitar tu tarjeta si cumples con los requisitos principales.
Entre estos requisitos destacan demostrar que realmente han vivido en España durante este plazo de dos años, la inserción en la sociedad española a través del informe de arraigo, una relación familiar, la iniciación en un curso formativo, la pérdida indeseada de una residencia anterior, la carencia de antecedentes penales, o encontrar una oferta de trabajo.
Y este último requisito es el que suscita gran cantidad de dudas: ¿es posible solicitar el arraigo sin tener un contrato de trabajo?
La respuesta es sí, y en este artículo te detallamos las opciones posibles para lograrlo.
Puntos clave
- Sin contrato: sí se puede: el único arraigo que exige contrato de trabajo es el sociolaboral (antes laboral); sin contrato puedes optar al social, al familiar, al socioformativo o al de segunda oportunidad.
- Arraigo social: acreditas vínculos familiares con residentes extranjeros y medios económicos equivalentes al 100 % del IPREM (600 € mensuales), o, si no tienes familia aquí, un informe de integración social favorable de tu Comunidad Autónoma.
- Arraigo familiar: se limita a casos concretos, como ser padre o madre de un menor o apoyar a una persona con discapacidad que convive contigo; no exige los 2 años, basta con estar en situación irregular.
- Arraigo socioformativo: es para quienes llevan 2 años en situación irregular y van a empezar uno de los cursos válidos para esta figura.
- Segunda oportunidad: si en los dos años anteriores tuviste un permiso de residencia distinto de un arraigo y lo perdiste por causas ajenas a ti, normalmente administrativas, y no por orden o salud pública.
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Toggle¿Se puede solicitar el arraigo sin contrato de trabajo?
Sí, es posible.
Si bien es cierto que todos los arraigos te permiten trabajar en España, el único que exige como requisito necesario tener un contrato de trabajo es el arraigo sociolaboral.
El arraigo sociolaboral (anteriormente conocido como arraigo laboral) se recoge en el RD 1155/2024 junto con el resto de arraigos, igual que su forma anterior, consiste en obtener la residencia por circunstancias excepcionales demostrando que existe una relación laboral futura, es decir, aportando un contrato de trabajo.
¿No tienes contrato de trabajo pero quieres seguir optando por un arraigo?
Los arraigos que puedes solicitar sin un contrato de trabajo (independientemente de que lo puedas tener) son:
- Arraigo social
- Arraigo Familiar
- Arraigo Socioformativo
- Arraigo de segunda oportunidad
A continuación, explicamos todas estas figuras.
Recuerda que si tienes cualquier duda, nuestros abogados te responden:
Opciones para conseguir el arraigo sin contrato
A continuación repasamos las principales vías y opciones para conseguir la residencia por arraigo sin tener un contrato u oferta de trabajo.
Arraigo social
La primera figura de arraigo que puedes conseguir sin un contrato de trabajo es el arraigo social.
Este tipo de arraigo consiste en demostrar una de estas dos cosas:
- Vínculos familiares con otras personas extranjeras que tengan una autorización de residencia y que se justifique disponer de medios económicos suficientes para su mantenimiento (100 % del IPREM = 600€ mensuales). Los vínculos familiares se refieren al cónyuge o pareja registrada y a los familiares en primer grado en línea directa.
- Si no tienes familiares en España, se valorará el esfuerzo de integración, que se acreditará mediante la aportación de un informe sobre la integración social favorable emitido por los órganos competentes de la Comunidad Autónoma de su lugar de residencia.
Arraigo familiar
La segunda figura, el arraigo familiar, se usa en casos concretos siempre que:
- Seas padre o madre de un menor, nacional de otro Estado miembro de la UE, del EEE o de Suiza, siempre que al solicitar acredites residir en territorio nacional, tener a cargo al menor y convivir con él.
- Seas quien preste apoyo a una persona con discapacidad, que sea nacional de otro Estado miembro de la UE, del EEE o de Suiza, siempre que tengas a cargo a la persona con discapacidad y convivas con ella.
A diferencia del resto de arraigos, no existe un requisito temporal para el arraigo familiar, es decir, no debes demostrar que llevas aquí 2 años de forma irregular, basta con simplemente ser irregular en territorio español.
Si quieres conocer el resto de requisitos específicos del arraigo familiar, puedes entrar aquí.
Arraigo Socioformativo
En tercer lugar, la figura del arraigo socioformativo va dirigida a aquellos que están en situación irregular y van a empezar a cursar uno de los cursos válidos para solicitar esta figura de arraigo.
Si llevas 2 años de forma irregular en España y vas a embarcarte en el mundo de los estudios, esta es tu figura.
Aquí podrás leer con más detalle en qué consiste y qué requisitos específicos debes cumplir.
Arraigo de segunda oportunidad
Finalmente, el último arraigo al que puedes optar sin tener un contrato de trabajo es el arraigo de segunda oportunidad.
Se trata de una nueva figura del reglamento de extranjería (RD 1155/2024) bastante única.
Si en los dos años anteriores fuiste titular de un permiso de residencia (diferente de un arraigo) y la perdiste por causas ajenas a ti, generalmente administrativas, podrás solicitar el arraigo de segunda oportunidad.
Deberás haber estado en España igualmente dos años de forma irregular, y deberás demostrar de manera muy justificada que el motivo por el cual perdiste tu residencia anterior fue puramente administrativo, es decir, que no fue por problemas con el orden o la salud pública.
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