¿Has presentado tu solicitud de arraigo y ha sido denegada? Entonces sigue leyendo. Pues en este post te explicamos al detalle qué es lo que puedes hacer exactamente para conseguir tu resolución favorable de todos modos. ¡No todo está perdido!
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Toggle¿Qué pasa si me deniegan el arraigo?
Muchos extranjeros que reciben su denegación de arraigo entran en pánico.
Tras 2 años en el país esperando para poder finalmente regularizar su situación y conseguir la residencia y tener puestas todas sus esperanzas en su solicitud, extranjería les deniega su opción de convertirse en residentes legales en España.
Es entonces cuando empiezan a pensar en la carta de expulsión y su imposibilidad de continuar con su vida en el país.
No obstante, esa denegación no tiene por qué ser el fin del proceso.
Debido a la gran cantidad de documentos requeridos para este trámite, una denegación es algo probable y que puede suceder; pues es fácil incumplir uno de los muchos requisitos, por pequeño que sea, y por ende recibir la denegación.
Recordemos que no solo es el extranjero el que debe cumplir requisitos, sino que, por ejemplo en los arraigos donde se necesita contrato, como el arraigo sociolaboral, también la empresa que le emite la oferta de trabajo debe cumplir requisitos.
Pero, como te comentamos, esto tiene solución, y en este artículo veremos cuál.
En cualquier caso, lo primero será siempre entender la causa o motivo principal por el que el expediente ha sido rechazado.
Pues dependiendo de la tipología de este motivo podrás encontrar una solución u otra.
Principales causas denegación de tu arraigo
Como hemos comentado, comprender la causa por la que tu expediente ha sido denegado es fundamental.
Pues si bien es cierto que algunas causas son inapelables y difícilmente pueden ser solucionadas, en numerosas ocasiones la administración deniega este tipo de solicitudes por motivos con poca base que los sustente.
Será en estos últimos casos en los que puedas recurrir y conseguir finalmente tu arraigo aprobado.
Así, algunas de las causas más comunes de denegación son:
- El solicitante tiene antecedentes penales (y no los ha cancelado)
- El empleador o empresa que contrata tiene deudas con Hacienda o Seguridad Social (en caso de necesitar un contrato de trabajo para el arraigo solicitado)
- El extranjero falla en demostrar de manera suficiente que ha permanecido de manera continuada en España durante los últimos 3 años previos a la solicitud
- El contrato laboral presentado en la solicitud de arraigo sociolaboral no cumple con todos los requisitos y condiciones
- Tienes una orden de expulsión por haber cometido delitos graves durante tu estancia irregular, por haber alterado el orden público o por haber faltado a la colaboración con las autoridades.
Tus 3 opciones tras una resolución de arraigo no favorable
Una resolución de arraigo no favorable puede venir dada porque:
- Te falta documentación a aportar o alguno de tus documentos era incorrecto
- Has aplicado al arraigo equivocado y no cumples los requisitos legales
- Pura arbitrariedad de la administración
En el caso de que te encuentres frente a una denegación motivada por una causa que no es del todo correcta o que consideras fácilmente subsanable, tienes 3 opciones distintas para remediar la situación.
De nuevo, es importante analizar con detenimiento la causa de la denegación y únicamente iniciar uno de estos tres procesos en el caso en el que sepas que el motivo del rechazo no tiene el sustento suficiente.
Recurso de reposición
La primera opción que tienes es recurrir al expediente denegado a través de la vía administrativa.
Es decir, si no estás conforme con la resolución, tienes derecho a recurrir a esa denegación y pedir a la propia oficina de extranjería que la revise.
Es por eso que deberás alegar claramente los motivos por los que extranjería no ha acertado.
Tendrás un plazo de un mes para iniciar este recurso.
¿Es esta vía la más recomendable? Depende.
Lo debes considerar es que habitualmente se tarda entre un mes y medio y dos meses para conseguir respuesta de un recurso de reposición por arraigo (a diferencia de las dos opciones siguientes que suelen tardar mucho más).
Así, si realmente tiene sentido realizar un recurso, esta puede ser la opción más adecuada por su rapidez.
Recurso contencioso-administrativo
Si la vía administrativa no ha sido suficiente, puedes recurrir a la vía judicial ante tribunales.
De nuevo, aquí reclamas que efectivamente tienes derecho al arraigo, y que la oficina de extranjería no ha contemplado correctamente todos los requisitos.
Esta opción es más costosa y larga, y vas a necesitar un abogado y procurador. No obstante, en muchos casos puede ser la solución definitiva para que finalmente tu expediente quede aprobado.
Tienes un plazo de 2 meses para iniciar este recurso por vía judicial.
Las diferencias entre estos dos tipos de recursos que hemos visto son:
| Recurso de reposición | Recurso contencioso-administrativo | |
|---|---|---|
| Plazo de interposición | 1 mes | 2 meses |
| ¿Necesitarás abogado? | Muy recomendado | Obligatorio |
| Coste | Muy bajo (dependiendo de si tienes abogado o no) | Elevado |
Volver a presentar la solicitud de arraigo
Finalmente, la tercera opción y la opción más recomendada en muchos casos es volver a presentar tu arraigo, de nuevo. Es decir, empezar una nueva solicitud desde cero.
Aquí debes tener en cuenta lo que actualmente está tardando el trámite de arraigo, que son de 6-9 meses; un rango temporal bastante alto que podría hacer que no te compense esta solución.
No obstante, si es cierto que ganarías agilidad, pues la presentación se puede realizar por vía telemática.
Entonces, ¿vale la pena incurrir en el esfuerzo que supone presentar un recurso? ¿O es mejor volver a preparar la documentación y presentarla de nuevo?
¿Cómo saber si esta es la mejor solución para tu caso?
La mejor recomendación que podemos darte es que contactes con un abogado extranjería experto para que analice tu caso al detalle y juntos encontréis la mejor solución.
En Immigration Spain recibimos muchas situaciones similares, y la experiencia nos dice que no es posible generalizar: la respuesta depende del caso particular.
Así, si te gustaría encontrar el mejor camino para conseguir finalmente tu resolución favorable y residencia en España, no dudes en ponerte en contacto con nosotros y dejar que te brindemos asesoramiento legal personalizado.
Denegación de arraigo por una orden de expulsión
Una orden de expulsión es un tipo de sanción administrativa que te pueden imponer por delitos muy graves contra el orden o la salud pública. También por otro tipo de delitos que supongan una pena de cárcel superior a un año.
Una orden de expulsión no solo supone una denegación inmediata de tu solicitud de arraigo (o la suspensión de tu arraigo si ya lo tienes), sino que te obligará a salir de España y te prohibirá la entrada al país en un periodo de 5 años como máximo, con la excepción de hasta 10 años dependiendo de la gravedad de tus actos.
Aun así, ten en mente que la administración se puede equivocar o excederse. Si se te ha impuesto una orden de expulsión y consideras que no debería ser así, que ha habido un error o que no ha sido proporcional, puedes recurrirla.
En caso de que anulen la orden de expulsión o esta quede revocada, podrá considerarse tu solicitud de arraigo o podrás mantener el permiso de residencia que ya tuvieras.
Denegación de arraigo por silencio administrativo
La denegación de tu arraigo por silencio administrativo también es posible. Pero ¿qué significa esto?
Cuando haces una solicitud de un permiso de residencia por circunstancias excepcionales de cualquier tipo, es posible que la administración no te conteste en el plazo debido (es decir, 3 meses). Esto se considera silencio administrativo.
En el caso de las solicitudes de arraigo, este silencio es negativo y es equivalente a una denegación. Es decir, pasados estos 3 meses, se entiende que tu expediente ha quedado denegado al no recibir respuesta.
Sin embargo, debes tener en cuenta que la administración muchas veces está sobresaturada de expedientes y tarda más de lo habitual en resolver solicitudes.
¿Qué queremos decirte con esto?
Que no sobreentiendas una denegación si aún no te la han enviado formalmente.
En la práctica, la administración a veces tarda uno o dos meses más en resolver tu solicitud, y ¡puede ser positiva!
Así que antes de darlo por perdido o interponer un recurso, espera a que la denegación sea oficial.
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