Medios económicos para la tarjeta comunitaria

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¡Te lo explicamos todo en este post! Descubre cómo demostrar los medios económicos para solicitar la tarjeta comunitaria con éxito y evita así una solicitud rechazada. En este artículo exploramos los 3 casos en los que te podrías encontrar para cumplir con los requisitos de fondos suficientes, de qué manera justificar que dispones de dichos medios, y cuál es la cantidad exacta en cada uno.

Sin duda se trata de una de las opciones más comunes para conseguir la residencia en España.

La tarjeta comunitaria te permite conseguir la residencia en caso de casarte o formalizar pareja de hecho con un ciudadano español o europeo, o bien formalizar esta tarjeta para hijos o ascendientes.

Y sin duda ofrece amplios beneficios, pues se trata de una residencia de 5 años que te permite residir y trabajar en el país, además de otorgar al ciudadano extracomunitario los mismos derechos que tendría un ciudadano de la Unión Europea al vivir en España.

Así, como en cualquier autorización de residencia, conseguirla supone cumplir una serie de requisitos específicos y diferenciados del resto de permisos.

En este caso hablamos, por ejemplo, de la demostración del vínculo de parentesco o la existencia de un seguro médico público o privado, por ejemplo (puedes encontrar todos los requisitos para la tarjeta comunitaria al detalle aquí).

De este listado, uno de los requisitos más importantes (y que más dudas genera por sus diferencias con la reagrupación familiar) son los requisitos económicos y su demostración.

Pues el español (o comunitario) debe demostrar que dispone de medios económicos suficientes para que el familiar que empezará a vivir en España con él o ella pueda conseguir la tarjeta.

¿De qué requisitos estamos hablando? ¿Qué cantidad exactamente y cómo podemos demostrar que la cumplimos?

A continuación los vemos en detalle.

 

¿Tienes dudas hasta aquí? Sigue leyendo para más información o pregunta lo que sea a nuestros abogados:

Cómo demostrar los medios económicos para solicitar la tarjeta comunitaria

En este caso (y este punto es muy importante) es el reglamento en Régimen Comunitario quien establece de qué manera podemos demostrar los medios económicos, y lo hace en su artículo 7.

Como decimos, tener esto en cuenta es importante ya que este punto crea amplias diferencias con el caso de una reagrupación familiar, que termina con un resultado similar (traemos a nuestros familiares) pero que esta regulada con otra legislación (el Régimen General de Extranjería).

Así, el Régimen Comunitario establece 3 formas diferentes de tener en cuenta los requisitos económicos, que dependerán de la situación del ciudadano comunitario:

Estar dado de alta en la seguridad social

El primer caso es el de los ciudadanos comunitarios o españoles que están trabajando en España, ya sea por cuenta ajena o por cuenta propia.

Este mero hecho de estar trabajando (que implica estar dado de alta en la Seguridad Social) es prueba suficiente para justificar que existen medios económicos suficientes para que el familiar extracomunitario pueda conseguir su tarjeta de 5 años.

Y en ese sentido, debemos tener algo en cuenta.

Pues muchas oficinas de extranjería erróneamente piden requisitos extra en cuanto a las condiciones laborales.

Pero la realidad es que no hay ni un periodo mínimo de tiempo que debas llevar trabajando para poder demostrar los medios económicos de manera efectiva, ni existe un sueldo mínimo a disponer, ni el contrato debe ser a jornada completa o parcial.

Simplemente por estar dado de alta en Seguridad y trabajando para una empresa o como autónomo/a conseguimos justificación suficiente.

Por lo que si la oficina de extranjería realiza cualquier tipo de requerimiento por uno de estos motivos, no estaría justificado a nivel legal  ni respetando el régimen comunitario.

El hecho de llevar un mínimo de tiempo trabajando o cobrando un sueldo que llegue a una cantidad determinada es algo que sí te es requisito en el caso de realizar una reagrupación familiar por régimen general; pero no en el caso de la tarjeta comunitaria.

Documentos si el ciudadano comunitario trabaja por cuenta ajena

¿Qué documentos deberás aportar para demostrar que dispones de trabajo?

En el caso de trabajar para una empresa, básicamente el contrato de trabajo (que debe incluir todos los datos identificativos de la empresa)

Pero en lugar de este contrato también se puede aportar el documento de alta o situación asimilada a la Seguridad Social; o dar el consentimiento para la comprobación de los datos en los archivos de la Agencia Tributaria o la Seguridad Social.

Documentos si el ciudadano comunitario trabaja por cuenta propia

Por otro lado, si trabajamos por cuenta propia:

  • Inscripción al Censo de Actividades Económicas, o en el caso de haber creado una empresa, la justificación mediante la Inscripción en el Registro Mercantil.
  • De nuevo, también se podría presentar el documento de alta o situación asimilada a la Seguridad Social o el consentimiento para la comprobación de la información en sustitución.

Ser estudiante

Si el ciudadano comunitario es estudiante, la situación es incluso más sencilla.

En este caso únicamente deberá presentar dos documentos para demostrar los medios económicos: la matrícula que demuestra que estas matriculado en un centro de estudios oficial, y una declaración responsable en la que confirma que dispone de medios económicos tanto para sostenernos a nosotros mismos/as como al ciudadano extracomunitario que solicita la tarjeta.

Pero no haría falta ningún tipo de prueba adicional demostrando que realmente disponemos de esos medios económicos (como por ejemplo saldos en nuestra cuenta bancaria.

Simplemente debemos confirmar legalmente que nos comprometemos a sostener a nuestros familiares.

Ni estar estudiando ni trabajando

Finalmente, encontramos el último caso: el de los ciudadanos españoles o comunitarios que ni estudian ni trabajan, pero que disponen de rentas o dinero suficiente como para sostener a sus familiares.

En este caso no hay una única forma de demostrar la capacidad económica, pues dependerá del caso particular y de la procedencia de los fondos.

Es por eso que acreditaremos a través de cualquier prueba válida en derecho.

Este sería el caso, por ejemplo, de disponer dinero suficiente en una cuenta bancaria (caso en el que aportaríamos un certificado que muestre el saldo), si recibimos ingresos y rentas de alquileres o de cualquier otro tipo de activo, si disponemos de una pensión, activos financieros como acciones o dividendos, etc.

Los títulos de propiedad, los cheques certificados o tarjetas de crédito que demuestren la cantidad necesaria como crédito disponible serían otras pruebas válidas.

La única diferencia en este tercer caso es que aquí sí se requiere que dichos medios económicos lleguen a una cantidad monetaria mínima.

Esta cantidad podría variar según la prueba que usemos, pero si cogemos como ejemplo el caso más típico de demostrar la posesión de medios a través de dinero en cuenta bancaria, hablaríamos de un mínimo de 9586,64€ para un núcleo familiar de dos personas.

Y, aproximadamente, para cada miembro adicional deberíamos sumar unos 3.000€ extra.

Si tienes cualquier duda sobre la tarjeta comunitaria o necesitas ayuda para su solicitud, nuestros abogados de extranjería están a tu completa disposición.

Contacta con nuestros abogados a continuación y deja que nuestros expertos te guíen paso a paso:

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