
Hay algo que cualquier extranjero que ha adquirido la ciudadanía debe tener en cuenta. Sí, es posible perder la nacionalidad española. Y por eso en este post analizaremos los dos motivos más habituales y frecuentes por los que eso te podría llegar a suceder, así veremos el proceso legal (fundamental) que deberás seguir si quieres evitarlo.
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¿Cómo se puede perder la nacionalidad?
El Artículo 24 del Código Civil español establece que existen (entre otros, que veremos en los siguientes apartado) 3 casos en los que el extranjero perdería la nacionalidad española:
- Si empieza a residir en otro país y durante un plazo de 3 años no usa la ciudadanía española, únicamente la de origen (es decir, la que tenía antes de conseguir la española)
- Si adquiere la nacionalidad del país en el que ahora reside (a menos que se trate de la nacionalidad de un país iberoamericano, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal; en esos casos no se perdería la española)
- Finalmente, en el caso de que se trate de un menor de edad que han nacido en el extranjero pero que consiguió su nacionalidad española ya que sus padres son españoles pero también nacidos en el extranjero. En estos caso perdería la nacionalidad al convertirse en mayor de edad si no declara antes su voluntad de conservarla
Es decir, entendamos la cuestión más a fondo con un ejemplo.
Es frecuente que un extranjero que haya conseguido la nacionalidad española y ahora tenga doble nacionalidad empiece a vivir en un tercer país; digamos Estados Unidos.
Durante los tres años siguientes en los Estados Unidos, tanto si en ningún momento usa su nacionalidad española como si termina consiguiendo la nacionalidad estadounidense, el consulado le podría quitar la ciudadanía española.
Esos casos serían motivo de pérdida, a menos que, como veremos a continuación, durante esos 3 años manifieste su intención y deseo de mantenerla.
Otros motivos de pérdida
Además de los 3 puntos anteriores, si has conseguido la nacionalidad por residencia y te encuentras en uno de los tres casos siguientes también se produciría una pérdida:
- Si existe una sentencia oficial que declare que has incurrido en fraude o falsedad en el proceso de adquisición de la ciudadanía
- Si has empezado a ejercer de manera voluntaria un cargo político o has entrado al servicio de armas en un tercer Estado habiendo una expresa prohibición el gobierno español
- Como es lógico, también la perderías si renuncias voluntaria y expresamente a ella
¿Cómo funciona este proceso?
Supongamos que te encuentras en un tercer país, y durante el plazo de 3 años ha sucedido uno de los dos casos principales que hemos visto anteriormente: o bien únicamente has usado tu nacionalidad previa o bien has adquirido una tercera.
En estos casos, se iniciaría un procedimiento por parte del consulado, un expediente para la cancelación de tu ciudadanía española.
No obstante, este expediente va acompañado de un plazo de alegación, en el que se te permitiría emitir cualquier prueba (alegación) para oponerte a dicha decisión e impedir que finalmente cancelen tu nacionalidad.
En caso de que no emitas ninguna prueba o alegación con suficiente peso, el proceso finalizaría con una resolución que conllevaría la inscripción en el marginal de tu partida de nacimiento con la pérdida de la ciudadanía española.
El Acta de Conservación, la solución para evitar la pérdida
Como hemos comentado, si en los últimos 3 años en los que has estado fuera de España notificas de manera oficial tu intención y deseo de conservar la ciudadanía española, no la llegarías a perder por más que te encuentres en los supuestos anteriores.
¿Cómo hacerlo?
Básicamente, mediante el documento conocido como Acta de Conservación, un documento que deberás formalizar en el consulado español para que lo manden al Registro Civil.
Este punto es muy importante: muchos extranjeros no conocen su obligación de manifestar la intención de mantener su ciudadanía si se van a un tercer país (fuera de España), y por ende terminan perdiéndola.
Y esto es así tanto si obtuviste la nacionalidad por residencia como si eres nacionalizado por origen bajo la ley de memoria histórica.
En el caso de querer formalizar este trámite, deberás aportar:
- Pasaporte completo (original) y una copia del mismo
- Certificado literal de nacimiento
- Documento en el que conste la fecha de adquisición de la nacionalidad original
¿Y si no he realizado un acta de conservación?
El Acta de Conservación evita que tu expediente de pérdida de nacionalidad llegue a quedar completado.
No obstante, en muchos casos el extranjero no ha realizado dicha manifestación de intenciones, y debe recurrir a métodos alternativos.
¿Existe alguna opción?
La respuesta es sí. Si eres capaz de aportar pruebas o alegaciones suficientes conforme has usado de alguna manera la nacionalidad durante estos últimos 3 años (o bien que no ha habido un uso exclusivo de la nacionalidad de origen) podrías no llegar a perderla.
¿Qué tipo de alegaciones tienen suficiente peso como para que el Registro Civil archive tu expediente y mantengas la nacionalidad?
- Por ejemplo, que en el plazo de tres años desde que obtienes la nacionalidad española hayas intentado o directamente completado la renovación de tu pasaporte
- Si has ejercido el derecho de voto desde el extranjero (votas en elecciones españolas); en este caso habiendo votado en cualquier elecciones (ya sean autonómicas, municipales, etc.) por correo.
- Si te has casado en el extranjero usando el pasaporte español
Todo esto archivaría el intento por pare de los consulados de iniciar procedimiento de pérdida nacionalidad.
Cómo recuperar la ciudadanía
Pero si desafortunadamente has perdido tu nacionalidad, no todo son malas noticias.
Existe la posibilidad de recuperarla, siempre y cuando se cumplan con los siguientes requisitos:
- Ser residente legal en España
- Declarar al Registro Civil la voluntad de recuperarla
- Inscribir la recuperación en el Registro Civil
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