Lo que antes conocíamos como arraigo laboral ha evolucionado en gran medida gracias a la nueva reforma de la reglamento de extranjería.
Tanto es así que se ha creado una nueva figura conocida como residencia por colaboración con autoridades administrativas o de interés público, y en este post te contamos todo lo que necesitas saber sobre esta nueva residencia.
Requisitos, procedimiento de solicitud y más, ¡no te lo pierdas!
Content / Contenido
Toggle¿Qué es la residencia por interés público o colaboración con la administración laboral?
Este nuevo permiso consiste en una autorización de residencia por circunstancias excepcionales concedida a aquellos extranjeros que colaboren y ayudan a las autoridades laborales (denunciando a un empleador que les ha contratado de manera irregular), o a aquellos que, por interés público, se ha considerado que merecen residir de manera legal en el país.
Así, se trata de una autorización de residencia muy similar al antiguo arraigo labora en la medida en la que también requiere haber trabajado de manera irregular durante un mínimo de 6 meses y denunciar a tu empleador para poder conseguir tu residencia.
No obstante, hay una importante diferencia.
Pues el arraigo laboral exigía haber permanecido en España durante un mínimo de 2 años de manera irregular y continuada, mientras que esta nueva figura no.
En este nuevo caso, tan sólo será necesario demostrar los 6 meses de trabajo; sin importar el tiempo que lleves en España.
Así, el requisito más importante para este procedimiento de extranjería es colaborar con la administración laboral y conseguir una sentencia favorable tras denunciar a la empresa o empleador que nos ha contratado durante este periodo sin un contrato de trabajo.
¿Qué duración tiene?
Encontramos una diferencia según el motivo que lleva a la concesión de esta tarjeta de residencia.
En el caso de tratarse de la residencia por interés público, extranjería concederá una autorización de residencia de 1 año que no permite trabajar. No obstante, el extranjero interesado podrá solicitar bajo este supuesto y de manera simultánea una autorización para trabajar, que tendrá duración igual a su tarjeta por interés público.
No obstante, si se trata de una residencia por colaboración con las autoridades administrativas (el caso más habitual), hablamos de 1 año de autorización de residencia y trabajo, que habilitará a trabajar tanto por cuenta ajena como por cuenta propia.
Requisitos
A continuación encontrarás el listado completo de requisitos necesarios para solicitar esta residencia por colaboración con las autoridades administrativas.
- En primer lugar, debes carecer de antecedentes penales en España y en cualquier otro país en el que hubieras residido en los últimos 5 años
- No puedes ser ciudadano de la Unión Europea (ya que este trámite esta relegado a ciudadanos extracomunitarios)
- No encontrarte en situación de retorno voluntario y estar dentro del plazo de no retorno
- No tener prohibida la entrada a España
- Demostrar que se ha trabajado como mínimo durante 6 meses en el último año de manera irregular
- Haber colaborado con las autoridades administrativas, tal y como hemos visto en el punto anterior, demostrado a través de una sentencia judicial
Documentación que deberás presentar
Una vez cumplas con los requisitos deberás preparar toda la documentación para disfrutar de una solicitud exitosa.
¿De qué documentos hablamos exactamente?
- La solicitud se formaliza mediante el modelo EX-10
- Además, deberás presentar copia de tu pasaporte (completo)
- Certificado de antecedenets penales
- Deberás incluir también el informe por parte de la autoridad administrativa correspondiente demostrando que has desempeñado la colaboración de manera efectiva
- En caso de colaborar con la autoridad laboral, deberás acreditar con cualquier medio de prueba que has trabajado durante 6 meses ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social
- Pago de la tasa Modelo 790 código 052, a través del epígrafe 2.5 “autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales
¿Cuánto tarda la solicitud?
El procedimiento y duración del mismo es equivalente a cualquier otro trámite bajo el régimen general.
Una vez presentada la solicitud, la administración tiene un total de 3 meses para emitir su respuesta, empezando a contar el día siguiente tras haber aportado toda la documentación.
En caso de no recibir respuesta dentro de este plazo, la solicitud se considerará rechazada por silencio administrativo negativo.
Una vez recibida resolución positiva y se apruebe el expediente, el extranjero tendrá un mes para solicitar su TIE o tarjeta física en la Oficina de Extranjería o Comisaría de Policía de la misma provincia en la que presentó su expediente.
Debido a que se trata de un procedimiento totalmente nuevo, es probable que tengas dudas. Así, nuestro equipo de abogados está a tu disposición para asesorarte legalmente en cualquier trámite de extranjería.
Contacta con nuestros abogados a continuación y deja que nuestros expertos te guíen paso a paso: