Arraigo Social en España: Documentos y Requisitos

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¡Todo lo que necesitas saber sobre el arraigo social en España en este artículo! Descubre cómo conseguir la residencia por circunstancias excepcionales tras 3 años en el país. Ahora con requisitos mucho más flexibles tras la reforma del reglamento.

Requisitos al detalle, proceso de solicitud legal paso a paso y otros consejos fundamentales a continuación.

El arraigo social es el procedimiento de regularización mediante el cual un extranjero que ha vivido durante 3 años en España de manera continuada puede conseguir la residencia en el territorio español.

Esta residencia le permitirá residir y trabajar en el país durante 1 año, con la posibilidad de prorrogar o modificar a otro tipo de residencia posteriormente. 

Habitualmente esta renovación se hace a permiso de trabajo, por lo que el arraigo social es una de las mejores vías para todos aquellos extranjeros en situación irregular para quedarse en el país y trabajar a largo plazo.

Se denomina también autorización de residencia por circunstancias excepcionales, y se regula por la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero.

Juntamente con el arraigo familiar, el laboral y el arraigo para la formación, conforman los cuatro tipos de residencia temporal que cualquier extranjero puede conseguir tras haber residido en el país durante un periodo mayor a 1 año.

Una vez entre en vigor la nueva reforma del reglamento de extranjería (el 20 de mayo de 2025), el arraigo social sufrirá grandes cambios. Básicamente, se creará una nueva figura conocida como arraigo sociolaboral, y pasará a requerir únicamente 2 años en situación irregular, además de NO exigir el informe de integración social.

¿Para qué necesito el Arraigo Social?

Si estás en España en situación irregular y llevas ya cierto tiempo, necesitas el arraigo social para regularizar tu situación y conseguir un permiso de residencia que te autorice a trabajar de manera legal en España.

Además, una vez lo consigas y termine su año de duración, podrás modificar a permiso de residencia y trabajo y seguir en España de manera legal.

¡El tiempo que estés en España con este arraigo incluso computará para el tiempo de residencia necesario poder conseguir la nacionalidad española!

Requisitos del Arraigo Social

A continuación te dejamos los requisitos principales que deberás cumplir para poder solicitar el arraigo social con éxito:

  • Carecer de antecedentes penales
  • Demostrar que llevas, por lo menos, 3 años en España, a través del padrón o de cualquier otra prueba como facturas o recibos. Ten en cuenta que las ausencias de España durante este período no pueden superar los 120 días
  • Disponer de una oferta de empleo
  • En caso de no encontrar trabajo, también puedes solicitar el arraigo con fondos propios o bien a través de un plan de negocios si vas a desarrollarte como autónomo/a
  • Presentar un informe de integración social 

Documentación para Arraigo Social

¿Qué documentación vas a tener que preparar?

A continuación te dejamos el listado de documentos clave:

  • En primer lugar, copia completa de tu pasaporte
  • El formulario de solicitud EX-10
  • Documentación que acredite la permanencia continuada en España durante, por lo menos, 3 años
  • Certificado de antecedentes penales
  • Informe de integración social emitido por parte del Ayuntamiento o Comunidad Autónoma, o bien documento que acredite vínculo familiar (como certificado de nacimiento de hijos o registro de pareja)
  • Documento que demuestre disponer de medios de vida suficientes, que se podrá demostrar a través de una de las siguientes opciones:
    • Contrato de trabajo firmado tanto por empleador como por el solicitante. En este caso también habrá que aportar las calificaciones que demuestran que el solicitante puede desempeñar sus funciones laborales
    • Prueba de disponer de fondos económicos suficientes (100% del Ingreso Mínimo Vital anual)
    • Plan de negocios si el aplicante pretende trabajar por cuenta propia aprobado por alguna de las instituciones reconocidas como la ATA, así como prueba de disponer suficiente inversión para el desarrollo de la actividad empresarial

Solicitud del Arraigo Social paso a paso

Solicitar y conseguir con éxito el arraigo social es uno de los procedimientos de extranjería quizás más largos, especialmente debido al apartado del informe de integración social. 

No obstante, a continuación te resumimos los pasos principales para que no tengas dudas. 

1. Permanecer el tiempo necesario en España

Aunque este punto sea más bien un requisito, empezamos remarcando de nuevo la necesidad de permanecer el tiempo necesario en España ya que es uno de los puntos donde muchos extranjeros fallan. 

Así, asegúrate de poder demostrar que llevas por lo menos 3 años en el país (aunque sea en situación irregular), tanto con tu empadronamiento como con facturas. 

Y, en caso de no llegar a ese mínimo, permanece en España (sin salidas al exterior) durante este tiempo requerido.

2. Conseguir el informe de integración

Entramos ya en la fase de preparación de la documentación exigible. 

El primer paso, y el más tedioso, es la consecución del informe de integración social. Este informe puede ser emitido por parte de la Comunidad Autónoma o del Ayuntamiento en el que vivas. 

El objetivo de este informe es demostrarle a las autoridades que no solo llevas 3 años en el país, sino que además has realizado esfuerzos para integrarte con la sociedad y cultura. 

El procedimiento para conseguir este documento, así como sus requisitos, variarán en función de la región y ciudad en la que te encuentres.

Por ejemplo, para conseguir el informe de arraigo en Cataluña debes pasar una entrevista y hablar un mínimo de catalán. 

3. Preparar el resto de documentación

Para poder presentar tu solicitud, deberás preparar el resto de documentos que hemos visto en el apartado anterior, como el certificado de antecedentes penales.

Ten en cuenta que cualquier documento extranjero deberá ser debidamente traducido y legalizado/apostillado.

4. Presentar tu solicitud

Una vez toda la documentación esté reunida, tendrás que presentarla. Tienes dos opciones para ello:

5. Esperar y recibir una respuesta

La Oficina de Extranjería tiene, en principio y a nivel legal, 3 meses para emitir una respuesta

No obstante, en la práctica el arraigo social está tardando bastante más (hasta 6 meses).

Por lo tanto, en esta fase será fundamental disponer de suficiente paciencia, ya que no podrás realizar ninguna acción para agilizar tu expediente.

6. Conseguir tu TIE o tarjeta física

Una vez consigas tu resolución favorable, deberás pedir cita en la comisaría de policía (algo que puedes hacer online) para registrar tus huellas y entregar el comprobante conforme has pagado la tasa correspondiente. 

30 días después de esa cita, podrás volver a recoger tu tarjeta física (también conocida como TIE).

Consejos para que tu solicitud de arraigo social sea aprobada

A continuación te presentamos lo que consideramos las 8 claves indispensables que harán que tu solicitud de regularización sea aprobada con total éxito.

Muchas de estas recomendaciones son aplicables durante los 3 años previos a tu solicitud.

Es por eso que será crucial que las tengas muy en cuenta antes de que inicie dicho periodo. 

Pues si no cumples con alguna de ellas y intentas remediarlo en el momento justamente previo a solicitar la residencia, muy probablemente ya sea demasiado tarde. Tu solicitud de arraigo sería denegada.

Así, para evitar problemas, tenlas en cuenta desde el momento en el que entres a España por primera vez.

Empadrónate una vez llegues a España

El padrón. Este es sin duda uno de los documentos que más necesitarás durante el procedimiento de solicitud.

El empadronamiento es el documento que te registra en tu ayuntamiento local, dejando constancia de dónde se encuentra tu domicilio exactamente y quién convive en tu misma vivienda.

Te recomendamos que lo solicites una vez que llegues a España. Pues como veremos en el apartado siguiente, te ayudará en gran medida a demostrar el requisito temporal.

Además, es lo que la administración requiere para tramitar tu expediente: según donde te hayas empadronado, te corresponderá una oficina de extranjería u otra.

¿Tienes dudas? Nuestros abogados de extranjería te asesoran de manera personalizada:

Vigila con los antecedentes penales

Si has leído los artículos de nuestro blog, sabrás que este es uno de los requisitos que más repetimos para cualquier solicitud de permiso de residencia.

Pues bien, también para el caso del arraigo social será crucial que no tengas registrados antecedentes penales en España.

Pero ten cuidado. No únicamente en España. Tampoco puedes tenerlos en ningún otro país en el que vivieras antes de llegar al territorio español durante los 5 años anteriores.

Pero con cumplir este requisito no será suficiente. Deberás demostrarlo de manera activa.

¿Cómo?

Pidiendo el certificado de antecedentes penales al que era tu país de residencia antes de la entrada a España (únicamente, para los presididos en España será la oficina de extranjería quien lo constate), traducirlo al español, y legalizarlo debidamente.

Estos antecedentes penales pueden tener una validez máxima de 6 meses.

En caso de haber vivido en más de un país durante ese plazo de 5 años, deberás pedir este certificado a todos los países en los que hubieras residido.

Y, si has cometido algún delito (ya sea leve o grave), te recomendamos que leas esta guía en la que te explicamos cómo cancelar tus antecedentes penales para que no tengan efectos.

No obstante, la nueva reforma del reglamento dispone que en los siguientes 2 casos no será necesario aportar estos antecedentes penales: 

  • Si has permanecido en España durante como mínimo 5 años de manera permanente y lo puedes demostrar
  • Si recientemente presentaste otra solicitud en la oficina de extranjería en la que los incluiste 

Demuestra tu integración en la entrevista del arraigo

Si tienes familiares españoles o que disponen de un permiso e residencia en el país, este requisito no es para ti. ¡Uno menos!

No obstante, si como en la mayoría de los casos no es tu situación, es muy importante que demuestres que te has integrado con la cultura y sociedad españolas durante tus 3 años en el territorio nacional.

Esto es, sin duda, algo que puedes ir cultivando desde el minuto 0.

Te recomendamos especialmente que hables el español y que vayas conociendo e informándote de las costumbres de la población local.

Todo este conocimiento lo podrás demostrar a través de una entrevista que realizarás con un trabajador del ayuntamiento (un integrador social) en el que estás empadronado/a.

Esta entrevista finalmente genera lo que se conoce como informe de inserción social; que deberás incluir en tu expediente de solicitud.

Si tienes que salir del país durante los 3 años de convivencia, ten en cuenta esto

La ley de extranjería establece que la estancia en el país requerida de 3 años debe ser ininterrumpida y continua.

Es decir, será fundamental que demuestres que la residencia (aunque ilegal) en España ha sido continuada.

No obstante, en el caso de tener que salir del país por cualquier motivo, no podrás hacerlo durante más de 120 días.

Hablamos de 120 días en total durante los 3 años, y no necesariamente deben sucederse de manera seguida.

Nuestro consejo en este caso es que te lo pienses 2 veces antes de viajar si pretendes solicitar el arraigo.

Pues extranjería revisará tu pasaporte, y mediante los sellos de entrada y salida pueden ver de manera fácil y clara si cumple este requisito.

Revisa cuidadosamente tu contrato de trabajo

Otro de los requisitos que deberás cumplir para que te concedan el arraigo social es disponer de un contrato de trabajo. A diferencia del arraigo laboral, no necesitarás haber trabajado ya, pero sí esperar empezar a hacerlo.

Pero no todos los contratos sirven.

Para que el contrato sea efectivo, debe cumplir los siguientes requisitos (ahora mucho más flexibles):

  • Puede ser cualquier un contrato de cualquier duración, sin mínimo (por lo que el mínimo de 1 año exigido anteriormente ya no aplcia)
  • Los contratos temporales y fijos-discontinuos también son válidos
  • Este contrato debe ser, como mínimo, de 30 horas semanales (o 20 en caso de tener un menor a cargo) 
  • Debe pagarte, como mínimo, el Salario Mínimo Interprofesional o el mínimo que se especifique según convenio

Además, ya no es necesario que la empresa demuestre solvencia económica y capacidad para poder contratarte. No obstante, y aunque no sea un requisito de antemano, si debe tener dicha capacidad, y la oficina de extranjería podría solicitar la aportación de dicha demostración en caso de dudas.

Finalmente, apuntar que es posible formalizar la solicitud con dos ofertas de trabajo diferentes (la suma de las horas de las dos deben llegar a 30 semanales). Lo importante será que ambas ofertas procedan del mismo sector de actividad.

Si no pues conseguir oferta de trabajo, no te des por vencido/a

Recibimos muchos mensajes, tanto por redes sociales como en nuestro blog, apuntando que el requisito del contrato de trabajo es sin duda muy complicado de cumplir.

O bien el extranjero no encuentra ninguna oferta, o bien las que encuentra no cumplen los requisitos.

No obstante, si estás en ese punto no deberías desistir.

Pues la normativa de extranjería contempla dos alternativas a este hecho. Puedes conseguir la residencia por arraigo sin tener una oferta de trabajo.

¿Cómo?

En primer lugar, si dispones de medios económicos suficientes o vives con algún familiar que los dispone, puedes usarlos en tu solicitud. Es decir, demostrarías que no necesitas un contrato de trabajo ya que posees dinero suficiente como para mantenerte en el país sin ayuda del Estado.

Hablamos de un 150% del Ingreso Mínimo Vital, que equivale a unos 590€ al mes.

Por otro lado, y si el caso anterior no es tu situación, podrías presentar la solicitud de arraigo social mediante tu propio proyecto empresarial. Aquí lo harías montando tu propia empresa y materializando la proyección financiera y económica a través de un plan de negocios.

Se trata de dos caminos alternativos nada comunes. Pero en caso de cumplir, punto por punto, las exigencias de los mismos, la solicitud será aprobada de todos modos.

Habla con un abogado de extranjería

Aunque lo añadimos al final, es sin duda otro de los consejos que te resultarán más útiles.

Pues bien, un abogado de extranjería ha presentado ya cientos de expedientes como el tuyo, y sabe exactamente cómo preparar la documentación de tal manera de que puedas conseguir el arraigo social de manera fácil y exitosa.

Así que una vez que te decidas a pedir esta residencia por arraigo, habla primero con un abogado para que te asesore y revise tu expediente.

Por otro lado, hay un punto que todavía no hemos comentado.

¿Dónde y cómo se presenta la solicitud?

Hasta ahora, las solicitudes de arraigo se presentaban mediante cita previa en tu oficina de extranjería más cercana. No obstante, estamos viendo como tras la crisis sanitaria del Covid-19, muchos trámites se pueden realizar online.

Así, pregunta antes a un abogado para verificar si en el momento en el que vas a solicitar puedes enviar toda la documentación por vía telemática. ¡Te ahorrará mucho tiempo!

Nuestro equipo de expertos está a tu disposición. Pregúntanos lo que quieras a través de una consulta y te responderemos de manera detallada.

FAQs sobre Arraigo Social

Para terminar con este artículo, respondamos a las 3 dudas más habituales que nos hacen nuestros clientes sobre esta residencia por circunstancias excepcionales.

¿Arraigo social a los 2 años o 3 años?

Como hemos comentado a lo largo de este artículo, el arraigo social se consigue a los 3 años de permanencia (continuada) en España.

No obstante, ten en cuenta que en muy poco tiempo, una vez entre en vigor la nueva Reforma del Reglamento de Extranjería, se creará la nueva figura del arraigo socioformativo, que únicamente exigirá 2 años en el país. 

Pero, hasta entonces, debes seguir demostrando 3 años.

¿Cuánto tiempo tarda el Arraigo Social?

La ley establece que la Oficina de Extranjería dispone de 3 meses para emitir una resolución, empezando a contar el día después de la recepción de tu solicitud.

No obstante, vemos como en la realidad esto no es así. 

Especialmente en ciudades grandes como Madrid o Barcelona (con gran cantidad de solicitudes), el arraigo está tardando entre 4 y 6 meses.

Es imposible predecir con exactitud cuánto tardará tu solicitud en concreto, pero sí te recomendamos que tengas paciencia, ya que las demoras son muy habituales.

¿Cómo se renueva el Arraigo Social?

El arraigo social no se renueva, se modifica.

Es decir, no puedes extender tu arraigo social por 1 o 2 años más. Una vez tu tiempo en España con esta residencia llegue a su fin, deberás modificar a otro tipo de permiso de residencia.

Muchas veces aquí viene el problema, ya que para ello vas a tener que cumplir alguno de los siguientes requisitos:

  • Continuar trabajando en la empresa que dio lugar a tu resolución favorable
  • En caso de cambiar de empleador/empresa, deberás haber trabajado por lo menos durante 3 meses con la empresa anterior y haber encontrado una nueva oferta de empleo
  • Disponer de una prestación por desempleo
  • Ser reagrupado por parte de un cónyuge que dispone de fondos económicos suficientes para el mantenimiento de ambos

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Immigration Spain es una firma líder especializada en derecho de extranjería en España, con más de 40 años de experiencia ayudando a personas de más de 55 nacionalidades distintas en sus procesos migratorios. Con un equipo de abogados altamente especializados en normativa de extranjería, el despacho se dedica a ofrecer asesoría experta y acompañamiento en residencia, ciudadanía, permisos de trabajo y reagrupación familiar, entre otros servicios. Su compromiso con la actualización constante en cambios legislativos y el enfoque en las necesidades individuales de cada cliente convierten a Immigration Spain en un referente de confianza en el ámbito migratorio en España.

4 respuestas a «Arraigo Social en España: Documentos y Requisitos»

  1. Dependiendo del motivo de la denegación, podria hacer un recurso de reposición.

    Otra opción es volver a iniciar todo el trámite del arraigo social con otra documentación o precontrato (desconozo el motivo por el que le denegaron)

  2. Buenas tardes soy de Alicante. Me presente los papeles para arraigo social en febrero emigraron denegado en abril y ahora quiero saber si puedo presentar otra vez con otro precontrato . O tengo que prepararme los papeles de nuevo

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